DECRETO 225 2022
Síntesis:
SE APRUEBA - CUADRO TARIFARIO - PEAJE - AUTOPISTA PASEO DEL BAJO - AUTOPISTAS URBANAS S.A - VIGENCIA: A PARTIR DE LAS 00:00HS DEL DÍA SÁBADO 09 DE JULIO DE 2022.
Publicación:
08/07/2022
Sanción:
07/07/2022
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 6,
210, 1.218, 4.472 y 6.292 (textos consolidados conforme Ley N° 6.347), 3.060 y su
modificatoria, 6.085, y 6.306, los Decretos Nros. 2.356/03 y sus modificatorios, 463/19
y modificatorios, 16/22 y 178/22, la Resolución N° 210- SSGCOM/2020, y el
Expediente Electrónico N° 17053991-GCABA-AUSA/22, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Expediente Electrónico citado en el Visto, la empresa Autopistas Urbanas
S.A. (AUSA), concesionaria de obra pública de la Red de Autopistas y Vías
Interconectadas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Puentes de Conexión
Física con la Provincia de Buenos Aires según lo establecido por la Ley N° 3.060, ha
elevado a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas de la Jefatura de Gabinete de
Ministros la necesidad de modificar el cuadro tarifario de la concesión a efectos de
readecuar las tarifas correspondientes a la Autopista Paseo del Bajo
Que en virtud de lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 3.060, el entonces
Ministerio de Desarrollo Urbano o el organismo que lo reemplace en el futuro, es la
autoridad de aplicación de la concesión de obra pública otorgada a la empresa
Autopistas Urbanas S.A. (AUSA);
Que su artículo 8°, modificado por la Ley N° 6.085, estableció que "el cuadro tarifario
de peaje aplicable a la concesión es fijado por el Poder Ejecutivo, teniendo en cuenta
el plan de obras asignado a AUSA por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, horarios, flujo de tránsito, estacionalidad, condiciones económico-financieras y
condiciones generales del desenvolvimiento de la red vial de la Ciudad";
Que mediante el Decreto N° 16/22 se aprobó el cuadro tarifario vigente para las
Autopistas 25 de Mayo, Perito Moreno, Autopista Illia/Retiro II/Sarmiento, Salguero,
Peaje Alberti y Paseo del Bajo;
Que en relación a la Autopista Paseo del Bajo, el cuadro tarifario vigente prevé una
tarifa plana y única para los vehículos pesados de tres (3) o más ejes y para los
vehículos asignados específicamente a la seguridad de los pesados;
Que la tarifa plana y sin banda horaria establecida para el Paseo del Bajo (de uso
exclusivo para vehículos pesados), es notoriamente inferior a la que abonan vehículos
de idéntica categoría en los restantes puntos de cobro de la concesión;
Que, en efecto, la tarifa actual del Paseo del Bajo representa el trece por ciento (13%)
de lo que abona un pesado de cinco (5) ejes en horario pico en Autopista 25 de Mayo
y Au. Perito Moreno y un veintiséis por ciento (26%) en horario pico en Illia/Retiro
II/Sarmiento/Salguero;
Que asimismo, las particularidades constructivas de la Autopista Paseo del Bajo
(trinchera y viaducto), hacen que resulte imprescindible contar con servicios de
mantenimiento específicos, tales como de las estaciones de bombeo, sistema de
telegestión de luminarias, subestaciones eléctricas transformadoras, sistemas contra
incendio y servicio de barrido y limpieza especiales;
Que se considera pertinente lo propuesto por AUSA respecto de la equiparación
proporcional y parcial de las tarifas de las distintas autopistas para vehículos de
iguales características;
Que es menester indicar que el cuadro tarifario propuesto incluye la denominada
"Contribución Especial Ferroviaria", creada mediante Ley N° 4.472, equivalente al diez
por ciento (10%) de la tarifa libre de tributos, que los usuarios deben sufragar en
oportunidad de abonar los peajes de la Red de Autopistas y Vías Interconectadas de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por Ley N° 6.292, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que por Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánica
funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
contemplándose a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas dependiente de la
Jefatura de Gabinete de Ministros, asumiendo las funciones que anteriormente poseía
el entonces Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte como Autoridad de
Aplicación de la Concesión otorgada a Autopistas Urbanas S.A.;
Que por su parte, la Ley N° 210 en el artículo 13 incs. c) y d), prevé la convocatoria y
realización de audiencias públicas para el caso de solicitud de modificación de las
tarifas de un servicio público sometido a jurisdicción del Ente Único Regulador de
Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para la modificación del
reglamento del servicio y/o los términos del contrato original en la relación usuario-
empresa-Estado;
Que de conformidad con la normativa imperante en la materia, ha tomado intervención
el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, solicitando la convocatoria a Audiencia Pública;
Que en consecuencia, mediante Decreto N° 178/22, se convocó para el día 24 de junio
de 2022 a las 12.00 horas a Audiencia Pública con el fin de dar tratamiento a la
modificación del cuadro tarifario aprobado por Decreto N° 16/22;
Que dicha audiencia, se celebró de forma Virtual, en el marco de las medidas
sanitarias aprobadas por Ley N° 6.306 y Resolución N° 210/SSGCOM/2020, a través
de la plataforma telemática Zoom App (acceso para oradores inscriptos) y la
plataforma Youtube - https://www.youtube.com/channel/UC73rCr9uRetewpTZjP98MA -
(no inscriptos y público en general), garantizando a su vez, un espacio físico (Sede
Comunal N° 1, sita en las calles Humberto 1° 250 / Balcarce 1110 de esta Ciudad)
para que asistan presencialmente aquellos participantes debidamente inscriptos que
no contaban con acceso a medios electrónicos, virtuales y/o telemáticos,
garantizándose la distancia social entre los asistentes así como el cumplimiento de
todas las medidas sanitarias aprobadas por la Resolución N ° 210/SSGCOM/20;
Que el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos efectuó el informe
correspondiente sobre la Audiencia Pública celebrada, de acuerdo con las
disposiciones de la Ley N° 210 y sus modificatorias, habiendo concluido que
corresponde considerar el incremento del valor de la tarifa del Paseo del Bajo a fin de
cubrir los gastos de operación específicos y cumplir con la normativa correspondiente;
Que del informe mencionado surge que el Ente considera conveniente recomendar
que AUSA sostenga y profundice los incentivos para la utilización del sistema
TelePASE y la estrategia comunicacional para concientizar sobre su implementación y
conveniencia;
Que resulta conveniente que la Concesionaria mantenga la capacidad de implementar
modificaciones tarifarias hacia la baja, contemplando a tal efecto situaciones
particulares que pudieren repercutir en un mejor uso de la red concesionada, siempre
y cuando tales medidas observen como límite máximo el impuesto en el cuadro
tarifario;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención
de su competencia, en virtud de lo establecido por la Ley N° 1.218.
Por ello, y en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el artículo 8° de la Ley N°
3.060,
Artículo 1°.- Apruébase el nuevo cuadro tarifario para la Autopista Paseo del Bajo que
como Anexo I (IF2022-18351084-GCABA-SECTOP) forma parte integrante del
presente Decreto.
Artículo 2°.- Autopistas Urbanas S.A. podrá implementar modificaciones tarifarias
hacia la baja, contemplando a tal efecto situaciones particulares que pudieren
repercutir en un mejor uso de la red vial concesionada, siempre y cuando tales
medidas observen como límite máximo el impuesto en el cuadro tarifario aprobado.
Artículo 3°.- El cuadro tarifario aprobado en el artículo 1° tendrá vigencia a partir de las
00:00hs del día sábado 09 de julio del corriente año.
Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y
Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su
conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Gestión Comunal de la
Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal de la Jefatura de Gabinete de
Ministros, quien comunicará al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la Jefatura de Gabinete de Ministros, quien
procederá a notificar a Autopistas Urbanas S.A. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ
LARRETA - Mura - Miguel