DECRETO 225 2022

Síntesis:

SE APRUEBA - CUADRO TARIFARIO - PEAJE - AUTOPISTA PASEO DEL BAJO - AUTOPISTAS URBANAS S.A - VIGENCIA: A PARTIR DE LAS 00:00HS DEL DÍA SÁBADO 09 DE JULIO DE 2022.

Publicación:

08/07/2022

Sanción:

07/07/2022

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 6,

210, 1.218, 4.472 y 6.292 (textos consolidados conforme Ley N° 6.347), 3.060 y su

modificatoria, 6.085, y 6.306, los Decretos Nros. 2.356/03 y sus modificatorios, 463/19

y modificatorios, 16/22 y 178/22, la Resolución N° 210- SSGCOM/2020, y el

Expediente Electrónico N° 17053991-GCABA-AUSA/22, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Expediente Electrónico citado en el Visto, la empresa Autopistas Urbanas

S.A. (AUSA), concesionaria de obra pública de la Red de Autopistas y Vías

Interconectadas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Puentes de Conexión

Física con la Provincia de Buenos Aires según lo establecido por la Ley N° 3.060, ha

elevado a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas de la Jefatura de Gabinete de

Ministros la necesidad de modificar el cuadro tarifario de la concesión a efectos de

readecuar las tarifas correspondientes a la Autopista Paseo del Bajo

Que en virtud de lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 3.060, el entonces

Ministerio de Desarrollo Urbano o el organismo que lo reemplace en el futuro, es la

autoridad de aplicación de la concesión de obra pública otorgada a la empresa

Autopistas Urbanas S.A. (AUSA);

Que su artículo 8°, modificado por la Ley N° 6.085, estableció que "el cuadro tarifario

de peaje aplicable a la concesión es fijado por el Poder Ejecutivo, teniendo en cuenta

el plan de obras asignado a AUSA por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, horarios, flujo de tránsito, estacionalidad, condiciones económico-financieras y

condiciones generales del desenvolvimiento de la red vial de la Ciudad";

Que mediante el Decreto N° 16/22 se aprobó el cuadro tarifario vigente para las

Autopistas 25 de Mayo, Perito Moreno, Autopista Illia/Retiro II/Sarmiento, Salguero,

Peaje Alberti y Paseo del Bajo;

Que en relación a la Autopista Paseo del Bajo, el cuadro tarifario vigente prevé una

tarifa plana y única para los vehículos pesados de tres (3) o más ejes y para los

vehículos asignados específicamente a la seguridad de los pesados;

Que la tarifa plana y sin banda horaria establecida para el Paseo del Bajo (de uso

exclusivo para vehículos pesados), es notoriamente inferior a la que abonan vehículos

de idéntica categoría en los restantes puntos de cobro de la concesión;

Que, en efecto, la tarifa actual del Paseo del Bajo representa el trece por ciento (13%)

de lo que abona un pesado de cinco (5) ejes en horario pico en Autopista 25 de Mayo

y Au. Perito Moreno y un veintiséis por ciento (26%) en horario pico en Illia/Retiro

II/Sarmiento/Salguero;

Que asimismo, las particularidades constructivas de la Autopista Paseo del Bajo

(trinchera y viaducto), hacen que resulte imprescindible contar con servicios de

mantenimiento específicos, tales como de las estaciones de bombeo, sistema de

telegestión de luminarias, subestaciones eléctricas transformadoras, sistemas contra

incendio y servicio de barrido y limpieza especiales;

Que se considera pertinente lo propuesto por AUSA respecto de la equiparación

proporcional y parcial de las tarifas de las distintas autopistas para vehículos de

iguales características;

Que es menester indicar que el cuadro tarifario propuesto incluye la denominada

"Contribución Especial Ferroviaria", creada mediante Ley N° 4.472, equivalente al diez

por ciento (10%) de la tarifa libre de tributos, que los usuarios deben sufragar en

oportunidad de abonar los peajes de la Red de Autopistas y Vías Interconectadas de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por Ley N° 6.292, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que por Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánica

funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

contemplándose a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas dependiente de la

Jefatura de Gabinete de Ministros, asumiendo las funciones que anteriormente poseía

el entonces Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte como Autoridad de

Aplicación de la Concesión otorgada a Autopistas Urbanas S.A.;

Que por su parte, la Ley N° 210 en el artículo 13 incs. c) y d), prevé la convocatoria y

realización de audiencias públicas para el caso de solicitud de modificación de las

tarifas de un servicio público sometido a jurisdicción del Ente Único Regulador de

Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para la modificación del

reglamento del servicio y/o los términos del contrato original en la relación usuario-

empresa-Estado;

Que de conformidad con la normativa imperante en la materia, ha tomado intervención

el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, solicitando la convocatoria a Audiencia Pública;

Que en consecuencia, mediante Decreto N° 178/22, se convocó para el día 24 de junio

de 2022 a las 12.00 horas a Audiencia Pública con el fin de dar tratamiento a la

modificación del cuadro tarifario aprobado por Decreto N° 16/22;

Que dicha audiencia, se celebró de forma Virtual, en el marco de las medidas

sanitarias aprobadas por Ley N° 6.306 y Resolución N° 210/SSGCOM/2020, a través

de la plataforma telemática Zoom App (acceso para oradores inscriptos) y la

plataforma Youtube - https://www.youtube.com/channel/UC73rCr9uRetewpTZjP98MA -

(no inscriptos y público en general), garantizando a su vez, un espacio físico (Sede

Comunal N° 1, sita en las calles Humberto 1° 250 / Balcarce 1110 de esta Ciudad)

para que asistan presencialmente aquellos participantes debidamente inscriptos que

no contaban con acceso a medios electrónicos, virtuales y/o telemáticos,

garantizándose la distancia social entre los asistentes así como el cumplimiento de

todas las medidas sanitarias aprobadas por la Resolución N ° 210/SSGCOM/20;

Que el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos efectuó el informe

correspondiente sobre la Audiencia Pública celebrada, de acuerdo con las

disposiciones de la Ley N° 210 y sus modificatorias, habiendo concluido que

corresponde considerar el incremento del valor de la tarifa del Paseo del Bajo a fin de

cubrir los gastos de operación específicos y cumplir con la normativa correspondiente;

Que del informe mencionado surge que el Ente considera conveniente recomendar

que AUSA sostenga y profundice los incentivos para la utilización del sistema

TelePASE y la estrategia comunicacional para concientizar sobre su implementación y

conveniencia;

Que resulta conveniente que la Concesionaria mantenga la capacidad de implementar

modificaciones tarifarias hacia la baja, contemplando a tal efecto situaciones

particulares que pudieren repercutir en un mejor uso de la red concesionada, siempre

y cuando tales medidas observen como límite máximo el impuesto en el cuadro

tarifario;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención

de su competencia, en virtud de lo establecido por la Ley N° 1.218.

Por ello, y en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el artículo 8° de la Ley N°

3.060,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Apruébase el nuevo cuadro tarifario para la Autopista Paseo del Bajo que

como Anexo I (IF2022-18351084-GCABA-SECTOP) forma parte integrante del

presente Decreto.

Artículo 2°.- Autopistas Urbanas S.A. podrá implementar modificaciones tarifarias

hacia la baja, contemplando a tal efecto situaciones particulares que pudieren

repercutir en un mejor uso de la red vial concesionada, siempre y cuando tales

medidas observen como límite máximo el impuesto en el cuadro tarifario aprobado.

Artículo 3°.- El cuadro tarifario aprobado en el artículo 1° tendrá vigencia a partir de las

00:00hs del día sábado 09 de julio del corriente año.

Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y

Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su

conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Gestión Comunal de la

Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal de la Jefatura de Gabinete de

Ministros, quien comunicará al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la Jefatura de Gabinete de Ministros, quien

procederá a notificar a Autopistas Urbanas S.A. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ

LARRETA - Mura - Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6414

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Punto 8) del Acta de Directorio 1598/22 aprueba el cuadro tarifario aprobado por Decreto 225/22.</p>
MODIFICA
<p>Art. 1 del Decreto 225/22 aprueba el cuadro tarifario para la Autopista Paseo del Bajo modificando el Decreto 16/22. Vigencia: a partir de las 00:00hs del día sábado 09 de julio de 2022.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 del Decreto 225/22 aprueba el cuadro tarifario para la Autopista Paseo del Bajo el cual fuera tratado en la audiencia publica convocada por el Decreto 178/22. </p>