DECRETO 178 2022
Síntesis:
SE CONVOCA - AUDIENCIA PÚBLICA TEMÁTICA - TRATAMIENTO DE LA MODIFICACIÓN DEL CUADRO TARIFARIO - DECRETO 16-22 - CUADRO TARIFARIO - AUTOPISTAS 25 DE MAYO - PERITO MORENO - AUTOPISTA ILLIA - RETIRO II - SARMIENTO - SALGUERO - PEAJE ALBERTI Y PASEO DEL BAJO
Publicación:
20/05/2022
Sanción:
19/05/2022
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 6,
210, 4.472, y 6.292 (textos consolidados conforme Ley N° 6.347), 3.060 y su
modificatoria 6.085, y 6.306, los Decretos Nros. 161/19, 463/19 y sus modificatorios, y
16/22, la Resolución Nro. 210/SSGCOM/20, y el Expediente Electrónico N° 17053991-
GCABA-AUSA/2022, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Electrónico citado en el Visto, la empresa Autopistas Urbanas
S.A. (AUSA), concesionaria de obra pública de la Red de Autopistas y Vías
Interconectadas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Puentes de Conexión
Física con la Provincia de Buenos Aires, según lo establecido por la Ley N° 3.060, ha
elevado a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas de la Jefatura de Gabinete de
Ministros la necesidad de modificar el cuadro tarifario de la concesión de la Autopista
Paseo del Bajo;
Que, por Ley N° 6.292, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que por Decreto N° 463/19, y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánica
funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
contemplándose a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas como dependiente de
la Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que en virtud de lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 3.060, el entonces
Ministerio de Desarrollo Urbano o el organismo que lo reemplace en el futuro, es la
autoridad de aplicación de la concesión de obra pública otorgada a la empresa
Autopistas Urbanas S.A. (AUSA);
Que el artículo 8° de la Ley N° 3.060 estableció que el cuadro tarifario de peaje
aplicable a la concesión es fijado por el Poder Ejecutivo, teniendo en cuenta el plan de
obras asignado a AUSA por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
horarios, flujo de tránsito, estacionalidad, condiciones económicofinancieras y
condiciones generales del desenvolvimiento de la red vial de la Ciudad;
Que mediante el Decreto N° 16/22 se aprobó el cuadro tarifario vigente para las
Autopistas 25 de Mayo, Perito Moreno, Autopista Illia/Retiro II/Sarmiento/Salguero,
Peaje Alberti y Paseo del Bajo;
Que, por otro lado, a través de la Ley N° 4.472 se estableció la regulación y
reestructuración del Sistema de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y
Subterráneo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (SUBTE), con el objetivo de
alcanzar la prestación idónea, eficiente y de calidad del servicio público, la puesta en
valor de las líneas ferroviarias de superficie y ferroviarias existentes, el desarrollo de la
infraestructura ferroviaria de superficie y subterránea, así como la seguridad operativa
en la prestación del servicio público;
Que mediante el artículo 36 de la precitada norma se creó el Fondo del Sistema de
Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires (FONDO SUBTE) administrado por Subterráneos de
Buenos Aires S.E.;
Que la creación del FONDO SUBTE tiene como objetivo el de colaborar con el
financiamiento del servicio subterráneo de la Ciudad;
Que, en dicha inteligencia, a través del artículo 37 de la Ley N° 4.472, se establecieron
los recursos que integran el referido fondo, entre los que se encuentra la "Contribución
Especial Ferroviaria" prevista en su artículo 38;
Que dicha contribución está destinada a financiar la prestación del servicio de SUBTE
y será abonada por todos los usuarios consumidores de la Red de Autopistas y Vías
Interconectadas de la Ciudad de Buenos Aires que utilicen dicho servicio a través del
"peaje", la que, según el artículo 39, se fija en un diez por ciento (10%) la tarifa pura de
peaje, es decir, libre de tributos;
Que el cuadro tarifario propuesto por AUSA incluye el componente de la referida
Contribución Especial Ferroviaria;
Que la aprobación del cuadro tarifario efectuada mediante el precitado Decreto N°
16/22, coadyuvó al restablecimiento parcial de la ecuación económica financiera en
virtud del porcentaje de aumento propuesto y el nivel del aumento de precios
acaecidos;
Que no obstante ello, la tarifa plana y sin banda horaria establecida para el Paseo del
Bajo (de uso exclusivo para vehículos pesados), es notoriamente inferior a la que
abonan vehículos de idéntica categoría en los restantes puntos de cobro de la
concesión;
Que, en efecto, la tarifa actual del Paseo del Bajo representa el trece por ciento (13%)
de lo que abona un pesado de cinco (5) ejes en horario pico en Autopista 25 de Mayo
y Au. Perito Moreno y un veintiséis por ciento (26%) en horario pico en Illia/Retiro
II/Sarmiento/Salguero;
Que asimismo, las particularidades constructivas del Paseo del Bajo (trinchera y
viaducto), hacen que resulte imprescindible contar con servicios de mantenimiento
específicos, tales como de las estaciones de bombeo, sistema de telegestión de
luminarias, subestaciones eléctricas transformadoras, sistemas contra incendio y
servicio de barrido y limpieza especiales;
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo 63 prevé el
instituto de la Audiencia Pública en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Ley N° 210, en su artículo 13 incisos c) y d), prevé la convocatoria y realización
de audiencias públicas para el caso de solicitud de modificación de las tarifas de un
servicio público sometido a jurisdicción del Ente Único Regulador de Servicios
Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para la modificación del
reglamento del servicio y/o los términos del contrato original en la relación usuario-
empresa-Estado;
Que el procedimiento de consulta, esencialmente escrito, y el procedimiento de
Audiencia Pública, preponderantemente oral, coadyuvan a la búsqueda de
transparencia y amplitud de participación y debate;
Que en ese sentido, el artículo 8° de la Ley N° 6 establece que el Poder Ejecutivo
convoca a Audiencia Pública mediante el dictado de un Decreto;
Que en casos como el presente, en el artículo 13, in fine, de la Ley N° 210 se
establece que "(...) [l]a convocatoria y el procedimiento de la audiencia se llevarán a
cabo según el trámite dispuesto por la Ley N° 6 salvo en lo referido a la presidencia de
la misma que quedará a cargo del Presidente del Ente o de quien legalmente lo
reemplace";
Que, en el marco de la emergencia sanitaria, por el artículo 2° de la Ley N° 6.306 se
incorporó el artículo 4 bis a la Ley N° 6, estableciendo que: "Todas las audiencias
públicas previstas en esta Ley pueden ser presenciales, virtuales o mixtas. Son
presenciales aquellas que por celebrarse en un espacio físico admiten la
comparecencia personal de los participantes, expositores y público. Son virtuales las
audiencias que se desarrollan y transmiten en forma telemática garantizando que los
participantes, expositores y público tomen intervención a través de los medios técnicos
que disponga la autoridad convocante. Son mixtas aquellas que se celebran
combinando las dos modalidades anteriores. La autoridad convocante determinará en
su convocatoria, si la audiencia se desarrollará bajo la modalidad presencial, virtual o
mixta";
Que la mencionada audiencia se ajustará al "Protocolo para la realización de
Audiencia Públicas virtuales o mixtas en el marco de la Ley N° 6 y su modificatoria, N°
6.306", aprobado por Resolución N° 210/SSGCOM/20;
Que el protocolo precedentemente mencionado establece las pautas generales para
que todos los ciudadanos interesados puedan participar en la Audiencia de manera
presencial, y que tanto ellos como el personal encargado de la organización tome las
acciones necesarias, en el ámbito de su realización, con el objeto de prevenir y
gestionar de manera adecuada los riesgos generales de transmisión del Covid-19;
Que a través del referido Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la
estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo, estableciéndose entre las
responsabilidades primarias de la Subsecretaría de Gestión Comunal dependiente de
la Secretaria de Atención Ciudadana y Gestión Comunal de la Jefatura de Gabinete de
Ministros, el entender en la organización de las Audiencias Públicas que convoque el
Poder Ejecutivo, a fin de dar cumplimiento con lo establecido en la Ley N° 6;
Que ha tomado intervención el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando la convocatoria a Audiencia Pública
para el tratamiento de la modificación del cuadro tarifario aprobado por el Decreto N°
16/22;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tomó la
intervención que le compete en los términos de la Ley N° 1.218.
Por ello, y en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por el artículo 8° de la Ley N°
6,
Artículo 1°.- Convócase a Audiencia Pública Temática a desarrollarse bajo la
modalidad virtual de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 bis de la Ley N° 6 (texto
consolidado por Ley N° 6.347 y modificado por Ley N° 6.306), para el día 24 de junio
de 2022 a las 12:00 horas, con el fin de dar tratamiento de la modificación del cuadro
tarifario aprobado por el Decreto N° 16/22, propuesta en el Anexo I (IF-2022-
18351084-GCABA-SECTOP), que a todos sus efectos forma parte integrante del
presente Decreto.
Artículo 2°.- La Audiencia Pública Temática convocada en el artículo 1° se realizará a
través de la plataforma telemática Zoom App (acceso para oradores inscriptos) y la
plataforma Youtube -
Canal Audiencias Públicas GCBA
https://www.youtube.com/channel/UC73rCr9uRet-ewpTZjP98MA - (no inscriptos y
público en general), garantizando un espacio físico (Sede Comunal N° 1, sita en las
calles Humberto 1° 250 / Balcarce 1110) para que puedan asistir presencialmente
aquellos participantes debidamente inscriptos que no cuenten con acceso a medios
electrónicos, virtuales y/o telemáticos, debiéndose garantizar la distancia social entre
los asistentes así como el cumplimiento de todas las medidas sanitarias aprobadas por
Resolución N° 210/SSGCOM/2020.
Artículo 3°.- La presente convocatoria se dirige a toda persona humana o jurídica que
pueda invocar un derecho subjetivo, interés legítimo, simple, difuso o de incidencia
colectiva, relacionado con el objeto de la audiencia y al público en general. Podrán
asistir en carácter de participantes quienes posean domicilio en la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y se inscriban previamente en el registro habilitado a tal efecto.
Artículo 4°.- Establécese que el Organismo de Implementación encargado de
organizar la Audiencia Pública es la Subsecretaría de Gestión Comunal de la
Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal dependiente de la Jefatura de
Gabinete de Ministros -con domicilio Holmberg N° 2548/96, Segundo Piso (Correo
Electrónico: audienciaspublicas@buenosaires.gob.ar, Teléfono 11-53268471, de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la que deberá disponer la apertura del Registro de
Participantes.
Artículo 5°.- La inscripción de participantes, vista del expediente y presentación de
documentación comienza el día 27 de mayo de 2022 y finaliza el día 16 de junio de
2022. Los interesados podrán inscribirse, tomar vista y presentar documentación a
través de internet, enviando un correo electrónico a la dirección
audienciaspublicas@buenosaires.gob.ar, de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 40 inciso d) y 47 de la Ley N° 6 (texto consolidado por Ley N° 6.347 y
modificado por Ley N° 6.306). Por su parte, quienes no cuenten con medios
electrónicos para realizar la inscripción y presentación de documentación, podrán
realizarlo comunicándose al teléfono 11-53268471, de lunes a viernes en el horario de
11.00 a 16.00 horas.
Artículo 6°.- Para la celebración de la Audiencia deberá darse cumplimiento con el
"Protocolo para la realización de Audiencias Públicas virtuales o mixtas en el marco de
la Ley N° 6 y su modificatoria, N° 6.306" aprobado por Resolución N°
210/SSGCOM/2020.
Artículo 7°.- La difusión de la Audiencia Pública debe ser realizada de acuerdo a lo
previsto en los artículos 44 y 46 de la Ley N° 6 (texto consolidado por Ley N° 6.347 y
modificado por Ley N° 6.306).
Artículo 8°.- Desígnase como Presidente de la Audiencia Pública al Presidente del
Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, o quien legalmente lo reemplace.
Artículo 9°.- La coordinación de la Audiencia Pública estará a cargo de funcionarios de
la Subsecretaría de Gestión Comunal, debiendo concurrir a la misma funcionarios de
la Secretaría de Transporte y Obras Públicas y de Autopistas Urbanas S.A., quienes
aportarán la información técnica que fuere requerida.
Artículo 10.- Los gastos que insuma la realización de la Audiencia Pública que se
convoca por el presente serán afrontados con fondos provenientes de la partida
presupuestaria correspondiente.
Artículo 11.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros.
Artículo 12.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el
término de dos (2) días, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la
Subsecretaría de Gestión Comunal de la Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión
Comunal de la Jefatura de Gabinete de Ministros, quien comunicará al Ente Único
Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que
proceda a notificar a la Unidad de Contralor de la Concesión de Obras Viales y a
Autopistas Urbanas S.A. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel