DECRETO 178 2022

Síntesis:

SE CONVOCA - AUDIENCIA PÚBLICA TEMÁTICA - TRATAMIENTO DE LA MODIFICACIÓN DEL CUADRO TARIFARIO - DECRETO 16-22 - CUADRO TARIFARIO - AUTOPISTAS 25 DE MAYO - PERITO MORENO -  AUTOPISTA ILLIA - RETIRO II - SARMIENTO - SALGUERO - PEAJE ALBERTI Y PASEO DEL BAJO

Publicación:

20/05/2022

Sanción:

19/05/2022

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 6,

210, 4.472, y 6.292 (textos consolidados conforme Ley N° 6.347), 3.060 y su

modificatoria 6.085, y 6.306, los Decretos Nros. 161/19, 463/19 y sus modificatorios, y

16/22, la Resolución Nro. 210/SSGCOM/20, y el Expediente Electrónico N° 17053991-

GCABA-AUSA/2022, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente Electrónico citado en el Visto, la empresa Autopistas Urbanas

S.A. (AUSA), concesionaria de obra pública de la Red de Autopistas y Vías

Interconectadas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Puentes de Conexión

Física con la Provincia de Buenos Aires, según lo establecido por la Ley N° 3.060, ha

elevado a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas de la Jefatura de Gabinete de

Ministros la necesidad de modificar el cuadro tarifario de la concesión de la Autopista

Paseo del Bajo;

Que, por Ley N° 6.292, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que por Decreto N° 463/19, y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánica

funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

contemplándose a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas como dependiente de

la Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que en virtud de lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 3.060, el entonces

Ministerio de Desarrollo Urbano o el organismo que lo reemplace en el futuro, es la

autoridad de aplicación de la concesión de obra pública otorgada a la empresa

Autopistas Urbanas S.A. (AUSA);

Que el artículo 8° de la Ley N° 3.060 estableció que el cuadro tarifario de peaje

aplicable a la concesión es fijado por el Poder Ejecutivo, teniendo en cuenta el plan de

obras asignado a AUSA por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

horarios, flujo de tránsito, estacionalidad, condiciones económicofinancieras y

condiciones generales del desenvolvimiento de la red vial de la Ciudad;

Que mediante el Decreto N° 16/22 se aprobó el cuadro tarifario vigente para las

Autopistas 25 de Mayo, Perito Moreno, Autopista Illia/Retiro II/Sarmiento/Salguero,

Peaje Alberti y Paseo del Bajo;

Que, por otro lado, a través de la Ley N° 4.472 se estableció la regulación y

reestructuración del Sistema de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y

Subterráneo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (SUBTE), con el objetivo de

alcanzar la prestación idónea, eficiente y de calidad del servicio público, la puesta en

valor de las líneas ferroviarias de superficie y ferroviarias existentes, el desarrollo de la

infraestructura ferroviaria de superficie y subterránea, así como la seguridad operativa

en la prestación del servicio público;

Que mediante el artículo 36 de la precitada norma se creó el Fondo del Sistema de

Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires (FONDO SUBTE) administrado por Subterráneos de

Buenos Aires S.E.;

Que la creación del FONDO SUBTE tiene como objetivo el de colaborar con el

financiamiento del servicio subterráneo de la Ciudad;

Que, en dicha inteligencia, a través del artículo 37 de la Ley N° 4.472, se establecieron

los recursos que integran el referido fondo, entre los que se encuentra la "Contribución

Especial Ferroviaria" prevista en su artículo 38;

Que dicha contribución está destinada a financiar la prestación del servicio de SUBTE

y será abonada por todos los usuarios consumidores de la Red de Autopistas y Vías

Interconectadas de la Ciudad de Buenos Aires que utilicen dicho servicio a través del

"peaje", la que, según el artículo 39, se fija en un diez por ciento (10%) la tarifa pura de

peaje, es decir, libre de tributos;

Que el cuadro tarifario propuesto por AUSA incluye el componente de la referida

Contribución Especial Ferroviaria;

Que la aprobación del cuadro tarifario efectuada mediante el precitado Decreto N°

16/22, coadyuvó al restablecimiento parcial de la ecuación económica financiera en

virtud del porcentaje de aumento propuesto y el nivel del aumento de precios

acaecidos;

Que no obstante ello, la tarifa plana y sin banda horaria establecida para el Paseo del

Bajo (de uso exclusivo para vehículos pesados), es notoriamente inferior a la que

abonan vehículos de idéntica categoría en los restantes puntos de cobro de la

concesión;

Que, en efecto, la tarifa actual del Paseo del Bajo representa el trece por ciento (13%)

de lo que abona un pesado de cinco (5) ejes en horario pico en Autopista 25 de Mayo

y Au. Perito Moreno y un veintiséis por ciento (26%) en horario pico en Illia/Retiro

II/Sarmiento/Salguero;

Que asimismo, las particularidades constructivas del Paseo del Bajo (trinchera y

viaducto), hacen que resulte imprescindible contar con servicios de mantenimiento

específicos, tales como de las estaciones de bombeo, sistema de telegestión de

luminarias, subestaciones eléctricas transformadoras, sistemas contra incendio y

servicio de barrido y limpieza especiales;

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo 63 prevé el

instituto de la Audiencia Pública en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Ley N° 210, en su artículo 13 incisos c) y d), prevé la convocatoria y realización

de audiencias públicas para el caso de solicitud de modificación de las tarifas de un

servicio público sometido a jurisdicción del Ente Único Regulador de Servicios

Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para la modificación del

reglamento del servicio y/o los términos del contrato original en la relación usuario-

empresa-Estado;

Que el procedimiento de consulta, esencialmente escrito, y el procedimiento de

Audiencia Pública, preponderantemente oral, coadyuvan a la búsqueda de

transparencia y amplitud de participación y debate;

Que en ese sentido, el artículo 8° de la Ley N° 6 establece que el Poder Ejecutivo

convoca a Audiencia Pública mediante el dictado de un Decreto;

Que en casos como el presente, en el artículo 13, in fine, de la Ley N° 210 se

establece que "(...) [l]a convocatoria y el procedimiento de la audiencia se llevarán a

cabo según el trámite dispuesto por la Ley N° 6 salvo en lo referido a la presidencia de

la misma que quedará a cargo del Presidente del Ente o de quien legalmente lo

reemplace";

Que, en el marco de la emergencia sanitaria, por el artículo 2° de la Ley N° 6.306 se

incorporó el artículo 4 bis a la Ley N° 6, estableciendo que: "Todas las audiencias

públicas previstas en esta Ley pueden ser presenciales, virtuales o mixtas. Son

presenciales aquellas que por celebrarse en un espacio físico admiten la

comparecencia personal de los participantes, expositores y público. Son virtuales las

audiencias que se desarrollan y transmiten en forma telemática garantizando que los

participantes, expositores y público tomen intervención a través de los medios técnicos

que disponga la autoridad convocante. Son mixtas aquellas que se celebran

combinando las dos modalidades anteriores. La autoridad convocante determinará en

su convocatoria, si la audiencia se desarrollará bajo la modalidad presencial, virtual o

mixta";

Que la mencionada audiencia se ajustará al "Protocolo para la realización de

Audiencia Públicas virtuales o mixtas en el marco de la Ley N° 6 y su modificatoria, N°

6.306", aprobado por Resolución N° 210/SSGCOM/20;

Que el protocolo precedentemente mencionado establece las pautas generales para

que todos los ciudadanos interesados puedan participar en la Audiencia de manera

presencial, y que tanto ellos como el personal encargado de la organización tome las

acciones necesarias, en el ámbito de su realización, con el objeto de prevenir y

gestionar de manera adecuada los riesgos generales de transmisión del Covid-19;

Que a través del referido Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la

estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo, estableciéndose entre las

responsabilidades primarias de la Subsecretaría de Gestión Comunal dependiente de

la Secretaria de Atención Ciudadana y Gestión Comunal de la Jefatura de Gabinete de

Ministros, el entender en la organización de las Audiencias Públicas que convoque el

Poder Ejecutivo, a fin de dar cumplimiento con lo establecido en la Ley N° 6;

Que ha tomado intervención el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando la convocatoria a Audiencia Pública

para el tratamiento de la modificación del cuadro tarifario aprobado por el Decreto N°

16/22;

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tomó la

intervención que le compete en los términos de la Ley N° 1.218.

Por ello, y en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por el artículo 8° de la Ley N°

6,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Convócase a Audiencia Pública Temática a desarrollarse bajo la

modalidad virtual de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 bis de la Ley N° 6 (texto

consolidado por Ley N° 6.347 y modificado por Ley N° 6.306), para el día 24 de junio

de 2022 a las 12:00 horas, con el fin de dar tratamiento de la modificación del cuadro

tarifario aprobado por el Decreto N° 16/22, propuesta en el Anexo I (IF-2022-

18351084-GCABA-SECTOP), que a todos sus efectos forma parte integrante del

presente Decreto.

Artículo 2°.- La Audiencia Pública Temática convocada en el artículo 1° se realizará a

través de la plataforma telemática Zoom App (acceso para oradores inscriptos) y la

plataforma Youtube -

Canal Audiencias Públicas GCBA

https://www.youtube.com/channel/UC73rCr9uRet-ewpTZjP98MA - (no inscriptos y

público en general), garantizando un espacio físico (Sede Comunal N° 1, sita en las

calles Humberto 1° 250 / Balcarce 1110) para que puedan asistir presencialmente

aquellos participantes debidamente inscriptos que no cuenten con acceso a medios

electrónicos, virtuales y/o telemáticos, debiéndose garantizar la distancia social entre

los asistentes así como el cumplimiento de todas las medidas sanitarias aprobadas por

Resolución N° 210/SSGCOM/2020.

Artículo 3°.- La presente convocatoria se dirige a toda persona humana o jurídica que

pueda invocar un derecho subjetivo, interés legítimo, simple, difuso o de incidencia

colectiva, relacionado con el objeto de la audiencia y al público en general. Podrán

asistir en carácter de participantes quienes posean domicilio en la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires y se inscriban previamente en el registro habilitado a tal efecto.

Artículo 4°.- Establécese que el Organismo de Implementación encargado de

organizar la Audiencia Pública es la Subsecretaría de Gestión Comunal de la

Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal dependiente de la Jefatura de

Gabinete de Ministros -con domicilio Holmberg N° 2548/96, Segundo Piso (Correo

Electrónico: audienciaspublicas@buenosaires.gob.ar, Teléfono 11-53268471, de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la que deberá disponer la apertura del Registro de

Participantes.

Artículo 5°.- La inscripción de participantes, vista del expediente y presentación de

documentación comienza el día 27 de mayo de 2022 y finaliza el día 16 de junio de

2022. Los interesados podrán inscribirse, tomar vista y presentar documentación a

través de internet, enviando un correo electrónico a la dirección

audienciaspublicas@buenosaires.gob.ar, de conformidad con lo dispuesto por los

artículos 40 inciso d) y 47 de la Ley N° 6 (texto consolidado por Ley N° 6.347 y

modificado por Ley N° 6.306). Por su parte, quienes no cuenten con medios

electrónicos para realizar la inscripción y presentación de documentación, podrán

realizarlo comunicándose al teléfono 11-53268471, de lunes a viernes en el horario de

11.00 a 16.00 horas.

Artículo 6°.- Para la celebración de la Audiencia deberá darse cumplimiento con el

"Protocolo para la realización de Audiencias Públicas virtuales o mixtas en el marco de

la Ley N° 6 y su modificatoria, N° 6.306" aprobado por Resolución N°

210/SSGCOM/2020.

Artículo 7°.- La difusión de la Audiencia Pública debe ser realizada de acuerdo a lo

previsto en los artículos 44 y 46 de la Ley N° 6 (texto consolidado por Ley N° 6.347 y

modificado por Ley N° 6.306).

Artículo 8°.- Desígnase como Presidente de la Audiencia Pública al Presidente del

Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, o quien legalmente lo reemplace.

Artículo 9°.- La coordinación de la Audiencia Pública estará a cargo de funcionarios de

la Subsecretaría de Gestión Comunal, debiendo concurrir a la misma funcionarios de

la Secretaría de Transporte y Obras Públicas y de Autopistas Urbanas S.A., quienes

aportarán la información técnica que fuere requerida.

Artículo 10.- Los gastos que insuma la realización de la Audiencia Pública que se

convoca por el presente serán afrontados con fondos provenientes de la partida

presupuestaria correspondiente.

Artículo 11.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de

Ministros.

Artículo 12.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el

término de dos (2) días, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la

Subsecretaría de Gestión Comunal de la Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión

Comunal de la Jefatura de Gabinete de Ministros, quien comunicará al Ente Único

Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que

proceda a notificar a la Unidad de Contralor de la Concesión de Obras Viales y a

Autopistas Urbanas S.A. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 225/22 aprueba el cuadro tarifario para la Autopista Paseo del Bajo el cual fuera tratado en la audiencia publica convocada por el Decreto 178/22. </p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución de Diirectorio N° 355-ERSP/22 aprueba el informe sobre la Audiencia Pública Temática celebrada el 24 de junio de 2022 respecto al Tratamiento de la Modificación del Cuadro Tarifario de la concesión de la Autopista Paseo del Bajo , cuya convocatoria fuera dispuesta por el Decreto N° 178/22.</p>