DECRETO 129 2021
Síntesis:
VIGENCIA ESPECIAL - SE APRUEBA - NUEVO CUADRO TARIFARIO - AUTOPISTAS - 25 DE MAYO - PERITO MORENO - AUTOPISTA ILLIA - RETIRO II - SARMIENTO - SALGUERO - PEAJE ALBERTI - PASEO DEL BAJO - Y SE MODIFICA - REGLAMENTO DE EXPLOTACIÓN DE AUTOPISTAS URBANAS SA - CONCESIONES - RED DE AUTOPISTAS Y VÍAS INTERCONECTADAS - PEAJE - TARIFA - INCREMENTO - TARIFAS DIFERENCIALES - HORA PICO - VEHICULOS - LIVIANOS - PESADOS - MOTOS TELEPASE - DEFINICIONES - PROCEDIMIENTO DE PAGO DEL SERVICIO - FALTA DE PAGO - MULTA
Publicación:
16/04/2021
Sanción:
15/04/2021
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 6,
210, 1.218, 4.472 y 6.292 (textos consolidados conforme Ley N° 6.347), 3.060 y su
modificatoria, 6.085, y 6306, los Decretos Nros. 2.356/03 y modificatorios, 463/19 y
modificatorios, 18/21 y 81/21, las Resoluciones Nros. 448- SECTOP/20 y 210-
SSGCOM/2020, el Expediente Electrónico N° 7266243-GCABA-AUSA/21, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Expediente Electrónico citado en el Visto, la empresa Autopistas Urbanas
S.A. (AUSA), concesionaria de obra pública de la Red de Autopistas y Vías
Interconectadas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Puentes de Conexión
Física con la Provincia de Buenos Aires según lo establecido por la Ley N° 3.060, ha
elevado a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas de la Jefatura de Gabinete de
Ministros la necesidad de modificar el cuadro tarifario de la concesión;
Que mediante el referido Expediente Electrónico, Autopistas Urbanas S.A. solicitó
también la modificación de la definición de "Gastos Administrativos" y del texto de los
artículos 43 y 46 del Reglamento de Explotación aprobado por Decreto N° 2356/03 y
modificatorios;
Que en virtud de lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 3.060, el entonces
Ministerio de Desarrollo Urbano o el organismo que lo reemplace en el futuro, es la
autoridad de aplicación de la concesión de obra pública otorgada a la empresa
Autopistas Urbanas S.A. (AUSA);
Que su artículo 8°, modificado por la Ley N° 6.085, estableció que "el cuadro tarifario
de peaje aplicable a la concesión es fijado por el Poder Ejecutivo, teniendo en cuenta
el plan de obras asignado a AUSA por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, horarios, flujo de tránsito, estacionalidad, condiciones económico-financieras y
condiciones generales del desenvolvimiento de la red vial de la Ciudad";
Que mediante el Decreto N° 18/21 se aprobó el cuadro tarifario vigente para las
Autopistas 25 de Mayo, Perito Moreno, Autopista Illia/Retiro II/Sarmiento, Salguero,
Peaje Alberti y Paseo del Bajo; Que el referido cuadro tarifario, a fin de contribuir a
morigerar los períodos de congestión contempló tarifas diferenciales, considerando
horario "pico" de lunes a viernes de 7 a 11 horas y de 16 a 20 horas en ambos
sentidos y una tarifa diferenciada para los días sábados, domingos, feriados y días no
laborables con fines turísticos en el horario de 11 a 15 horas, en sentido provincia, y
de 17 a 21 horas, en sentido al centro;
Que, en el cuadro tarifario propuesto, se propicia continuar con la estructura de
bandas horarias diferenciadas existente, lo que a su vez continúa en línea con las
principales concesionarias viales de los accesos a la Ciudad;
Que en relación al Paseo del Bajo, el cuadro tarifario aprobado por el Decreto N° 18/21
prevé una tarifa plana y única para los vehículos pesados de tres (3) o más ejes y para
los vehículos asignados específicamente a la seguridad de los pesados;
Que, resulta pertinente dar continuidad a lo dispuesto en el Decreto N° 18/21, en
relación a aquellos usuarios que no posean una cuenta TELEPASE o la misma no se
encuentre habilitada, debiendo abonar una tarifa diferencial de pago doble según su
categoría;
Que, por otra parte, es dable mencionar que el Reglamento de Explotación al cual
AUSA debe ajustar su actividad fue aprobado por el Decreto N° 2.356/03 y
modificatorios;
Que según lo indica el Concesionario, resulta necesaria la modificación del
Reglamento de Explotación a fin de optimizar la eficiencia del servicio y adaptar el
mismo a las necesidades operativas y tecnológicas actuales de la actividad y ajustar
los procedimientos a la nueva modalidad dispuesta por el Decreto N° 18/2021 que
estableció un único cuadro tarifario que corresponde al paso con TelePASE y el uso
obligatorio de este sistema en todas las autopistas de la Concesión;
Que, por su parte, AUSA propone modificar la parte pertinente a la definición de
"Gastos Administrativos" a los efectos de evitar posibles confusiones en los usuarios;
Qué asimismo, se propone modificar el artículo 43 del Reglamento de Explotación a fin
adaptarlo a los ajustes que se han realizado en la operatoria a partir de la existencia
de un único cuadro tarifario correspondiente a TelePASE;
Que a su vez, se propicia modificar el artículo 46 del Reglamento de Explotación, para
delimitar las facultades del concesionario en caso de falta de pago de la tarifa;
Que, por otra parte, AUSA debe ejecutar el plan de obras que la Secretaría de
Transporte y Obras Públicas le encomiende, en el marco de lo establecido en el
artículo 7° de la Ley N° 3.060;
Que es menester indicar que el cuadro tarifario propuesto incluye la denominada
"Contribución Especial Ferroviaria", creada mediante Ley N° 4.472, equivalente al diez
por ciento (10%) de la tarifa libre de tributos, que los usuarios deben sufragar en
oportunidad de abonar los peajes de la Red de Autopistas y Vías Interconectadas de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por Ley N° 6.292, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires; Que por Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se
aprobó la estructura orgánica funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires contemplándose a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas
dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, asumiendo las funciones que
anteriormente poseía el entonces Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte como
Autoridad de Aplicación de la Concesión otorgada a Autopistas Urbanas S.A.;
Que por su parte, la Ley N° 210 en el artículo 13 incs. c) y d), prevé la convocatoria y
realización de audiencias públicas para el caso de solicitud de modificación de las
tarifas de un servicio público sometido a jurisdicción del Ente Único Regulador de
Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para la modificación del
reglamento del servicio y/o los términos del contrato original en la relación usuario-
empresa-Estado;
Que de conformidad con la normativa imperante en la materia, ha tomado intervención
el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, solicitando la convocatoria a Audiencia Pública;
Que en consecuencia mediante Decreto N° 81/21, se convocó para el día 9 de abril de
2021 a las 12.00 horas a Audiencia Pública con el fin de dar tratamiento a la
modificación del cuadro tarifario aprobado por Decreto N°. 18/21 y del Reglamento de
Explotación aprobado por el Decreto N° 2.356/03 y sus modificatorios;
Que dicha audiencia, se celebró de forma Virtual, en el marco de las medidas
sanitarias aprobadas por Ley N° 6.306 y Resolución N° 210/SSGCOM/2020, a través
de la plataforma telemática Zoom App (acceso para oradores inscriptos) y la
plataforma Youtube https://www.youtube.com/channel/UC73rCr9uRetewpTZjP98MA -
(no inscriptos y público en general), garantizando a su vez, un espacio físico ( Sede
Comunal 1: sita en Humberto 1° N° 250/ Balcarce 1110, de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires) al que asistieron presencialmente aquellos participantes debidamente
inscriptos que no contaban con acceso a medios electrónicos, virtuales y/o
telemáticos, garantizándose la distancia social entre los asistentes;
Que el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos efectuó el informe
correspondiente sobre la Audiencia Pública celebrada, de acuerdo a las disposiciones
de la Ley N° 210 y sus modificatorias, habiendo concluido que corresponde considerar
el incremento del valor de la tarifa para equilibrar la ecuación económica dispuesta en
la Ley N° 3060;
Que del informe precitado surge que asimismo tal Ente considera importante sostener
los incentivos para el uso del sistema de TELEPASE de igual modo que arbitrar los
medios para que la fluidez que garantiza el sistema sea respetada por todos los
usuarios, siendo que el free flow es un objetivo a mejorar como sistema para toda la
traza, y por ello sugiere que AUSA refuerce aún más la estrategia comunicacional para
ir concientizando a los usuarios acerca de su implementación, desarrollo y
conveniencia económica;
Que resulta conveniente que la Concesionaria mantenga la capacidad de implementar
modificaciones tarifarias hacia la baja, contemplando a tal efecto situaciones
particulares que pudieren repercutir en un mejor uso de la red concesionada, siempre
y cuando tales medidas observen como límite máximo el impuesto en el cuadro
tarifario;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención
de su competencia, en virtud de lo establecido por la Ley N° 1.218.
Por ello, y en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el artículo 8° de la Ley N°
3.060,
Artículo 1°.- Apruébase el nuevo cuadro tarifario para las Autopistas 25 de Mayo;
Perito Moreno; Autopista Illia /Retiro II/ Sarmiento, Salguero, Peaje Alberti y Paseo del
Bajo que como Anexo I (IF-2021-11492724-GCABA-SECTOP) forma parte integrante
del presente Decreto.
Artículo 2°.- Modifícanse los artículos 43 y 46 del Reglamento de Explotación
aprobado por Anexo I del Decreto N° 2356/03 y modificatorios, e incorpóranse las
modificaciones a las definiciones generales al citado Reglamento que como Anexo II
(IF-2021-11492793-GCABA-SECTOP), forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 3°.- Autopistas Urbanas S.A. podrá implementar modificaciones tarifarias
hacia la baja, contemplando a tal efecto situaciones particulares que pudieren
repercutir en un mejor uso de la red vial concesionada, siempre y cuando tales
medidas observen como límite máximo el impuesto en el cuadro tarifario aprobado.
Artículo 4°.- El cuadro tarifario y las modificaciones al Reglamento de Explotación
dispuestas en los artículos 1° y 2° tendrán vigencia a partir del 18 de abril del corriente
año.
Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y
Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su
conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Gestión Comunal de la
Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal de la Jefatura de Gabinete de
Ministros, quien comunicará al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la Jefatura de Gabinete de Ministros, quien
procederá a notificar a Autopistas Urbanas S.A. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ
LARRETA - Mura - Miguel