DECRETO 358 2021

Síntesis:

SE CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA TEMÁTICA -  MODIFICACIÓN DEL CUADRO TARIFARIO APROBADO POR DECRETO N° 129-21 - REGLAMENTO DE EXPLOTACIÓN APROBADO POR EL DECRETO N° 2356-03 Y SUS MODIFICATORIOS -  AUTOPISTAS - 25 DE MAYO -  PERITO MORENO -  ILLIA - RETIRO II-  SARMIENTO - SALGUERO - PEAJE ALBERTI Y PASEO DEL BAJO - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN COMUNAL - SECRETARÍA DE ATENCIÓN CIUDADANA Y GESTIÓN COMUNAL, DEPENDIENTE - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Publicación:

17/11/2021

Sanción:

16/11/2021

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 6,

210, 4.472, 6.292 (textos consolidados conforme Ley N° 6.347), 3.060, y su

modificatoria 6.085, y 6.306, los Decretos Nros. 2356/03, y sus modificatorios, 161/19,

463/19, y sus modificatorios, y 129/21 y las Resoluciones Nros. 448/SECTOP/20 y

210/SSGCOM/20, el Expediente Electrónico N° 32445042-GCABA-AUSA/21, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente Electrónico citado en el Visto la empresa Autopistas Urbanas

S.A. (AUSA), concesionaria de obra pública de la Red de Autopistas y Vías

Interconectadas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Puentes de Conexión

Física con la Provincia de Buenos Aires, según lo establecido por la Ley N° 3.060, ha

elevado a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas de la Jefatura de Gabinete de

Ministros la necesidad de modificar el cuadro tarifario de la concesión y ciertos

aspectos contemplados en el Reglamento de Explotación, aprobado por Decreto N°

2356/03 y sus modificatorios;

Que, por Ley N° 6.292, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que por Decreto N° 463/19, y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánica

funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

contemplándose a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas como dependiente de

la Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que en virtud de lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 3.060, el entonces

Ministerio de Desarrollo Urbano o el organismo que lo reemplace en el futuro, es la

autoridad de aplicación de la concesión de obra pública otorgada a la empresa

Autopistas Urbanas S.A. (AUSA);

Que el artículo 8° de la Ley N° 3.060 estableció que el cuadro tarifario de peaje

aplicable a la concesión es fijado por el Poder Ejecutivo, teniendo en cuenta el plan de

obras asignado a AUSA por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

horarios, flujo de tránsito, estacionalidad, condiciones económico-financieras y

condiciones generales del desenvolvimiento de la red vial de la Ciudad;

Que mediante el Decreto N° 129/21 se aprobó el cuadro tarifario vigente para las

Autopistas 25 de Mayo, Perito Moreno, Autopista Illia/Retiro II/Sarmiento/Salguero,

Peaje Alberti y Paseo del Bajo;

Que el referido cuadro tarifario, a fin de contribuir a morigerar los períodos de

congestión, contempló tarifas diferenciales, considerando horario "pico" de lunes a

viernes de 7 a 11 horas y de 16 a 20 horas en ambos sentidos y los días sábado,

domingo, feriados y días no laborables con fines turísticos en el horario de 11 a 15

horas, en sentido provincia, y de 17 a 21 horas en sentido centro;

Que, en el cuadro tarifario propuesto, se propicia continuar con la estructura de

bandas horarias diferenciadas existente, lo que a su vez continúa en línea con las

principales concesionarias viales de los accesos a la Ciudad;

Que el Reglamento de Explotación, aprobado por el Decreto N° 2356/03 y sus

modificatorios, establece el sistema TelePASE como único medio habilitado para

realizar el cobro de peaje;

Que, por otra parte, se propone modificar el artículo 43 del Reglamento de Explotación

y la definición de "Gastos Administrativos", a fin que los usuarios que no posean una

cuenta TelePASE o la misma no se encuentre habilitada, carguen de manera

diferenciada con los costos administrativos que se generan por su incumplimiento;

Que, por otro lado, a través de la Ley N° 4.472 se estableció la regulación y

reestructuración del Sistema de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y

Subterráneo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (SUBTE), con el objetivo de

alcanzar la prestación idónea, eficiente y de calidad del servicio público, la puesta en

valor de las líneas ferroviarias de superficie y ferroviarias existentes, el desarrollo de la

infraestructura ferroviaria de superficie y subterránea, así como la seguridad operativa

en la prestación del servicio público;

Que mediante el artículo 36 de la precitada norma se creó el Fondo del Sistema de

Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires (FONDO SUBTE) administrado por Subterráneos de

Buenos Aires S.E.;

Que la creación del FONDO SUBTE tiene como objetivo el de colaborar con el

financiamiento del servicio subterráneo de la Ciudad;

Que, en dicha inteligencia, a través del artículo 37 de la Ley N° 4.472 se establecieron

los recursos que integran el referido fondo, entre los que se encuentra la "Contribución

Especial Ferroviaria" prevista en su artículo 38;

Que dicha contribución está destinada a financiar la prestación del servicio de SUBTE

y será abonada por todos los usuarios consumidores de la Red de Autopistas y Vías

Interconectadas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que utilicen dicho servicio a

través del "peaje", la que, según el artículo 39, se fija en un diez por ciento (10%) la

tarifa pura de peaje, es decir libre de tributos;

Que el cuadro tarifario propuesto por AUSA incluye el componente de la referida

Contribución Especial Ferroviaria;

Que la aprobación del cuadro tarifario efectuada mediante el precitado Decreto N°

129/21, coadyuvó al restablecimiento parcial de la ecuación económica financiera en

virtud del porcentaje de aumento propuesto y el nivel del aumento de precios

acaecidos, resultando necesario efectuar un nuevo aumento a fin de contribuir a

recuperar la ecuación económico financiera de la Concesión;

Que, por otro lado, la propuesta de modificación del Reglamento de Explotación se

adapta a la realidad de la actividad, optimiza la eficiencia del servicio y persigue el

cabal cumplimiento de las pautas establecidas en la Ley N° 3.060;

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo 63 prevé el

instituto de la Audiencia Pública en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Ley N° 210, en su artículo 13 incisos c) y d), prevé la convocatoria y realización

de audiencias públicas para el caso de solicitud de modificación de las tarifas de un

servicio público sometido a jurisdicción del Ente Único Regulador de Servicios

Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para la modificación del

reglamento del servicio y/o los términos del contrato original en la relación usuario-

empresa-Estado;

Que el procedimiento de consulta, esencialmente escrito, y el procedimiento de

Audiencia Pública, preponderantemente oral, coadyuvan a la búsqueda de

transparencia y amplitud de participación y debate;

Que en ese sentido, el artículo 8° de la Ley N° 6 establece que el Poder Ejecutivo

convoca a Audiencia Pública mediante el dictado de un Decreto;

Que en casos como el presente, en el artículo 13, in fine, de la Ley N° 210 se

establece que "(...) [l]a convocatoria y el procedimiento de la audiencia se llevarán a

cabo según el trámite dispuesto por la Ley N° 6 salvo en lo referido a la presidencia de

la misma que quedará a cargo del Presidente del Ente o de quien legalmente lo

reemplace";

Que, en el marco de la emergencia sanitaria, por el artículo 2° de la Ley N° 6.306 se

incorporó el artículo 4 bis a la Ley N° 6, estableciendo que: "Todas las audiencias

públicas previstas en esta Ley pueden ser presenciales, virtuales o mixtas. Son

presenciales aquellas que por celebrarse en un espacio físico admiten la

comparecencia personal de los participantes, expositores y público. Son virtuales las

audiencias que se desarrollan y transmiten en forma telemática garantizando que los

participantes, expositores y público tomen intervención a través de los medios técnicos

que disponga la autoridad convocante. Son mixtas aquellas que se celebran

combinando las dos modalidades anteriores. La autoridad convocante determinará en

su convocatoria, si la audiencia se desarrollará bajo la modalidad presencial, virtual o

mixta";

Que la mencionada audiencia se ajustará al "Protocolo para la realización de

Audiencias Públicas virtuales o mixtas en el marco de la Ley N° 6, y su modificatoria

N° 6.306", aprobado por Resolución N° 210/SSGCOM/20;

Que el protocolo precedentemente mencionado establece las pautas generales para

que todos los ciudadanos interesados puedan participar en la Audiencia, y que tanto

ellos como el personal encargado de la organización tome las acciones necesarias, en

el ámbito de su realización, con el objeto de prevenir y gestionar de manera adecuada

los riesgos generales de transmisión del Covid-19;

Que, teniendo en cuenta que la realización de audiencias públicas constituye una

instancia de participación en el proceso de toma de decisión administrativa o

legislativa y dada la situación sanitaria actual, se ha considerado conveniente realizar

la convocatoria a una audiencia pública bajo la modalidad virtual;

Que a través del referido Decreto N° 463/19, y sus modificatorios, se estableció entre

las responsabilidades primarias de la Subsecretaría de Gestión Comunal, dependiente

de la Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal de la Jefatura de Gabinete

de Ministros, el entender en la organización de las Audiencias Públicas que convoque

el Poder Ejecutivo, a fin de dar cumplimiento con lo establecido en la Ley N° 6;

Que ha tomado intervención el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando la convocatoria a Audiencia Pública

para el tratamiento de la modificación del cuadro tarifario aprobado por el Decreto N°

129/21 y del Reglamento de Explotación, aprobado por Decreto N° 2.356/03 y sus

modificatorios;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires tomó la intervención que le

compete en los términos de la Ley N° 1.218.

Por ello, y en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por el artículo 8° de la Ley N°

6,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Convócase a Audiencia Pública Temática, a desarrollarse bajo la

modalidad virtual de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 bis de la Ley N° 6 (texto

consolidado por Ley N° 6.347 y modificado por Ley N° 6.306), para el día 22 de

diciembre de 2021 a las 15:00 horas, con el fin de dar tratamiento a la modificación del

cuadro tarifario aprobado por el Decreto N° 129/21 y del Reglamento de Explotación

aprobado por el Decreto N° 2.356/03 y sus modificatorios, propuestas en los Anexos I

(IF-2021-33930149-GCABA-AUSA) y II (IF-2021-33930557-GCABA-AUSA)

respectivamente, que a todos sus efectos forman parte integrante del presente

Decreto.

Artículo 2°.- La Audiencia Pública Temática convocada en el artículo 1° se realizará a

través de la plataforma telemática Zoom App (acceso para oradores inscriptos) y la

plataforma Youtube -

Canal Audiencias Públicas GCBA

https://www.youtube.com/channel/UC73rCr9uRet-ewpTZjP98MA - (no inscriptos y

público en general), garantizando un espacio físico (Escuela Técnica N° 34 D.E. 9 "Ing.

Enrique Martín Hermitte", sita en la calle Aguirre, N° 1473, de esta Ciudad) para que

puedan asistir presencialmente aquellos participantes debidamente inscriptos que no

cuenten con acceso a medios electrónicos, virtuales y/o telemáticos, debiéndose

garantizar la distancia social entre los asistentes así como el cumplimiento de todas

las medidas sanitarias aprobadas por Resolución N° 210/SSGCOM/2020.

Artículo 3°.- La presente convocatoria se dirige a toda persona humana o jurídica que

pueda invocar un derecho subjetivo, interés legítimo, simple, difuso o de incidencia

colectiva, relacionado con el objeto de la audiencia y al público en general. Podrán

asistir en carácter de participantes quienes posean domicilio en la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires y se inscriban previamente en el registro habilitado a tal efecto.

Artículo 4°.- Establécese que el Organismo de Implementación encargado de

organizar la Audiencia Pública es la Subsecretaría de Gestión Comunal de la

Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal, dependiente de la Jefatura de

Gabinete de Ministros, con domicilio en la calle Holmberg N° 2548/96, Segundo Piso

(Correo Electrónico: audienciaspublicas@buenosaires.gob.ar, Teléfono 11-53268471),

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la que deberá disponer la apertura del

Registro de Participantes.

Artículo 5°.- La inscripción de participantes, vista del expediente y presentación de

documentación comienza el día 23 de noviembre de 2021 y finaliza el día 16 de

diciembre de 2021. Los interesados podrán inscribirse, tomar vista y presentar

documentación a través de internet, enviando un correo electrónico a la dirección

audienciaspublicas@buenosaires.gob.ar, de conformidad con lo dispuesto por los

artículos 40 inciso d) y 47 de la Ley N° 6 (texto consolidado por Ley N° 6.347 y

modificado por Ley N° 6.306). Por su parte, quienes no cuenten con medios

electrónicos para realizar la inscripción y presentación de documentación, podrán

realizarlo comunicándose al teléfono 11-53268471, de lunes a viernes en el horario de

11.00 a 16.00 horas.

Artículo 6°.- Para la celebración de la Audiencia deberá darse cumplimiento con el

"Protocolo para la realización de Audiencias Públicas virtuales o mixtas en el marco de

la Ley N° 6 y su modificatoria, N° 6.306" aprobado por Resolución N°

210/SSGCOM/2020.

Artículo 7°.- La difusión de la Audiencia Pública debe ser realizada de acuerdo a lo

previsto en los artículos 44 y 46 de la Ley N° 6 (texto consolidado por Ley N° 6.347 y

modificado por Ley N° 6.306).

Artículo 8°.- Desígnase como Presidente de la Audiencia Pública al Presidente del

Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, o quien legalmente lo reemplace.

Artículo 9°.- La coordinación de la Audiencia Pública estará a cargo de funcionarios de

la Subsecretaría de Gestión Comunal, debiendo concurrir a la misma funcionarios de

la Secretaría de Transporte y Obras Públicas y de Autopistas Urbanas S.A., quienes

aportarán la información técnica que fuere requerida.

Artículo 10.- Los gastos que insuma la realización de la Audiencia Pública que se

convoca por el presente serán afrontados con fondos provenientes de la partida

presupuestaria correspondiente.

Artículo 11.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de

Ministros.

Artículo 12.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el

término de dos (2) días, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la

Subsecretaría de Gestión Comunal de la Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión

Comunal de la Jefatura de Gabinete de Ministros, quien comunicará al Ente Único

Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que

proceda a notificar a la Unidad de Contralor de la Concesión de Obras Viales y a

Autopistas Urbanas S.A. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución de Directorio 1585-ERSP/21 aprueba  el informe sobre la Audiencia Pública Temática celebrada el 22 de diciembre de 2021 respecto al Tratamiento de la Modificación del Cuadro Tarifario de Peaje y Modificación del Reglamento de Explotación de Autopistas Urbanas S.A. (AUSA) , la cual fuera convocada mediante el Decreto N° 358/21.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 del Decreto 358/21 convoca a Audiencia Pública Temática, con el fin de dar tratamiento a la modificación del cuadro tarifario aprobado por el Decreto 129/21.</p>