DECRETO 236 2023

Síntesis:

PRORROGA - FECHA DE IMPLEMENTACIÓN - MECANISMO PASE DIARIO - USO DE LAS AUTOPISTAS QUE INTEGRAN LA CONCESIÓN OTORGADA A FAVOR DE AUTOPISTAS URBANAS SA - MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE EXPLOTACIÓN

Publicación:

01/09/2023

Sanción:

31/08/2023

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.588), los Decretos Nros.

2.356/03 y modificatorios, 463/19 y modificatorios y 80/23, y el Expediente Electrónico

N° 00931608-GCABA-AUSA/23, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente Electrónico citado en el Visto, Autopistas Urbanas S.A. (AUSA),

concesionaria de obra pública de la Red de Autopistas y Vías Interconectadas de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Puentes de Conexión Física con la Provincia de

Buenos Aires según lo establecido por la Ley N° 3.060, elevó a la Secretaría de

Transporte y Obras Públicas de la Jefatura de Gabinete de Ministros la necesidad de

modificar el cuadro tarifario de la concesión;

Que asimismo, Autopistas Urbanas S.A. solicitó el establecimiento de un "Pase Diario"

que consiste en una habilitación para circular por todas las autopistas de la concesión

durante un día predeterminado para los eventuales usuarios que no se hayan adherido

al sistema de TelePASE, estableciendo tanto su valor como los medios contemplados

en el Reglamento de Explotación para su adquisición;

Que en línea con este sistema de cobro, Autopistas Urbanas S.A. propuso la

modificación de los artículos 42 y 43 del Reglamento de Explotación aprobado por

Decreto N° 2.356/03 y modificatorios y la incorporación de las definiciones de

"TelePASE" y "Pase Diario" en función de los cambios producidos en los sistemas de

cobro de peaje y la paulatina migración hacia un sistema de flujo libre;

Que mediante el Decreto N° 80/23 se aprobó el cuadro tarifario vigente para las

Autopistas 25 de Mayo, Perito Moreno, Autopista Illia/Retiro II/Sarmiento, Salguero,

Peaje Alberti y Paseo del Bajo;

Que por el citado Decreto N° 80/23 se estableció implementar el mencionado

mecanismo "Pase Diario" para el uso de las autopistas que integran la concesión

otorgada a favor de Autopistas Urbanas S.A y realizar la modificación de los artículos

42 y 43 del Reglamento de Explotación aprobado por Anexo I del Decreto N° 2.356/03

y modificatorios, e incorporar las definiciones generales al citado Reglamento a partir

de las 00.00 hs del 1 de septiembre de 2023;

Que, la Secretaria de Transporte y obras Públicas y Autopistas Urbanas S.A han

tomado intervención en el marco de sus respectivas competencias, expidiéndose

mediante el IF-2023-32566126-GCABA-SECTOP e IF-2023-32581394-GCABA-AUSA,

manifestando la necesidad de posponer la entrada en vigencia del "Pase Diario" y de

la modificación de los artículos 42 y 43 del Reglamento de Explotación con el objeto de

fomentar la utilización del sistema TelePASE; a través de la concientización y difusión

del citado sistema;

Que por Ley N° 6.292, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplando en su artículo 2° entre los Ministerios del

Poder Ejecutivo a la Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que por Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánica

funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

contemplándose a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas dependiente de la

Jefatura de Gabinete de Ministros, asumiendo las funciones que anteriormente poseía

el entonces Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte como Autoridad de

Aplicación de la Concesión otorgada a Autopistas Urbanas S.A.;

Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el artículo 8° de la Ley N°

3.060,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Prorrogar la fecha de implementación del mecanismo denominado "Pase

Diario" para el uso de las autopistas que integran la concesión otorgada a favor de

Autopistas Urbanas S.A. y de la modificación de los artículos 42 y 43 del Reglamento

de Explotación aprobado por Anexo I del Decreto N° 2.356/03 y modificatorios,

establecida mediante el artículo 6° del Decreto 80/23, para las 00.00 hs del 1° de

noviembre de 2023.

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de

Ministros.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su

conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Gestión Comunal

dependiente de la Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal de la Unidad

de Proyección Federal y Desarrollo Territorial, quien comunicará al Ente Único

Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la

Jefatura de Gabinete de Ministros, quien procederá a notificar a Autopistas Urbanas

S.A. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° del Decreto 236/23 prorroga la fecha de implementación establecida por el Artículo 6° del Decreto 80/23, para las 00.00 hs del 1° de noviembre de 2023.</p>