DECRETO 155 2024

Síntesis:

APRUEBA - NUEVO CUADRO TARIFARIO - AUTOPISTAS 25 DE MAYO -  PERITO MORENO - AUTOPISTA ILLIA - RETIRO II - SARMIENTO - SALGUERO - PEAJE ALBERTI - PASEO DEL BAJO - NUEVO VALOR - PASE DIARIO - AUTOPISTAS QUE INTEGRAN LA CONCESIÓN OTORGADA A FAVOR DE AUTOPISTAS URBANAS SA 

Publicación:

05/04/2024

Sanción:

04/04/2024

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 6,

210, 1218, 4472 (textos consolidados por Ley N° 6588), 3060, y su modificatoria 6085

y 6684, los Decretos Nros. 80/23, 387/23, 477/23, 100/24 y 132/24, el Expediente

Electrónico N° 06638524-GCABA-AUSA/24, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente Electrónico citado en el Visto, Autopistas Urbanas S.A. (AUSA),

concesionaria de obra pública de la Red de Autopistas y Vías Interconectadas de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Puentes de Conexión Física con la Provincia de

Buenos Aires según lo establecido por la Ley N° 3060, elevó al Ministerio de

Infraestructura la necesidad de modificar el cuadro tarifario de la concesión otorgada

por la Ley N° 3060 y el valor del "Pase diario" creado por Decreto N° 80/23;

Que el artículo 8° de la Ley N° 3060, modificado por la Ley N° 6085, estableció que "el

cuadro tarifario de peaje aplicable a la concesión es fijado por el Poder Ejecutivo,

teniendo en cuenta el plan de obras asignado a AUSA por el Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, horarios, flujo de tránsito, estacionalidad, condiciones

económico-financieras y condiciones generales del desenvolvimiento de la red vial de

la Ciudad";

Que mediante el Decreto N° 477/23 se aprobó el cuadro tarifario vigente para las

Autopistas 25 de Mayo, Perito Moreno, Autopista Illia/Retiro II/Sarmiento, Salguero,

Peaje Alberti y Paseo del Bajo;

Que el referido cuadro tarifario, a fin de contribuir a morigerar los períodos de

congestión contempló tarifas diferenciales, considerando horario "pico" de lunes a

viernes de 7 a 11 horas y de 16 a 20 horas en ambos sentidos y una tarifa diferenciada

para los días sábados, domingos, feriados y días no laborables con fines turísticos en

el horario de 11 a 15 horas, en sentido provincia, y de 17 a 21 horas, en sentido al

centro;

Que en el cuadro tarifario propuesto se propicia continuar con la estructura de bandas

horarias diferenciadas existente, lo que a su vez continúa en línea con las principales

concesionarias viales de los accesos a la Ciudad;

Que, en relación a la Autopista Paseo del Bajo, el cuadro tarifario prevé una tarifa

diferenciada por ejes para los vehículos pesados de tres (3) o más ejes y para los

vehículos asignados específicamente a la seguridad de los pesados;

Que asimismo, el cuadro tarifario propuesto para el Paseo del Bajo, mantiene la

diferenciación por ejes para los vehículos pesados y contempla una tarifa para

vehículos livianos y motovehículos;

Que del mismo modo, AUSA debe ejecutar el plan de obras que el Ministerio de

Infraestructura le encomiende, en el marco de lo establecido en el artículo 7° de la Ley

N° 3.060;

Que es menester indicar que el cuadro tarifario propuesto incluye la denominada

"Contribución Especial Ferroviaria", creada mediante Ley N° 4472, equivalente al diez

por ciento (10%) de la tarifa libre de tributos, que los usuarios deben sufragar en

oportunidad de abonar los peajes de la Red de Autopistas y Vías Interconectadas de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el denominado "Pase Diario" no posee naturaleza tarifaria ni tiene los mismos

componentes de la tarifa, por lo que no se lo considera en el cuadro tarifario;

Que mediante los Decretos Nros 236/23, 307/23, 358/23 y 132/24, se prorrogó la fecha

de entrada en vigencia del citado "Pase Diario" y de la modificación de los artículos 42

y 43 del Reglamento de Explotación aprobado por Anexo I del Decreto N° 2356/03 y

modificatorios, fijada mediante el artículo 6° del Decreto 80/23 para las 00.00 hs del 1°

de noviembre de 2023, del 1° de diciembre de 2023, del 1° de marzo de 2024, y del 1°

de mayo de 2024, respectivamente;

Que por Ley N° 6684, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplando en su artículo 2° entre los Ministerios del

Poder Ejecutivo al Ministerio de Infraestructura; Que por Decreto N° 387/23, se aprobó

la estructura orgánica funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires contemplándose al Ministerio de Infraestructura, asumiendo las funciones de

Autoridad de Aplicación de la Concesión otorgada a Autopistas Urbanas S.A.;

Que, por su parte, la Ley N° 210 en el artículo 13 incisos c) y d), prevé la convocatoria

y realización de audiencias públicas para el caso de solicitud de modificación de las

tarifas de un servicio público sometido a jurisdicción del Ente Único Regulador de

Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para la modificación del

reglamento del servicio y/o los términos del contrato original en la relación usuario-

empresa-Estado;

Que de conformidad con la normativa imperante en la materia ha tomado intervención

el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, solicitando la convocatoria a Audiencia Pública;

Que en consecuencia, mediante Decreto N° 100/24, se convocó para el día 15 de

marzo de 2024 a las 12:00 horas a Audiencia Pública con el fin de dar tratamiento a la

modificación del cuadro tarifario aprobado por Decreto N° 477/23, y la modificación del

valor del Pase diario;

Que dicha audiencia se celebró de forma virtual, de acuerdo a lo establecido en el

artículo 4 bis de la Ley N° 6 y su modificatoria Ley N° 6629; Que el Ente Único

Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires efectuó

el informe correspondiente sobre la Audiencia Pública celebrada, de acuerdo a las

disposiciones de la Ley N° 210 y sus modificatorias, considerando que corresponde

tratar el incremento del valor de la tarifa para equilibrar la ecuación económica y

cumplir con la relación ingresos/gastos dispuesta en la Ley N° 3060;

Que del informe precitado surge que asimismo el Ente considera conveniente que

AUSA sostenga y profundice los incentivos para el uso del sistema de TELEPASE y la

estrategia comunicacional para concientizar sobre su implementación y conveniencia,

siendo el free flow un objetivo a mejorar como sistema para toda la traza;

Que resulta conveniente que la Concesionaria mantenga la capacidad de implementar

modificaciones tarifarias hacia la baja, contemplando a tal efecto situaciones

particulares que pudieren repercutir en un mejor uso de la red concesionada, siempre

y cuando tales medidas observen como límite máximo el impuesto en el cuadro

tarifario;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención

de su competencia, en virtud de lo establecido por la Ley N° 1218;

Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el artículo 8° de la Ley N°

3.060,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Aprobar el nuevo cuadro tarifario para las Autopistas 25 de Mayo; Perito

Moreno; Autopista Illia /Retiro II/ Sarmiento, Salguero, Peaje Alberti y Paseo del Bajo

que como Anexo I (IF-2024-12678993-GCABA-AUSA) forma parte integrante del

presente Decreto.

Artículo 2°.- Aprobar el nuevo valor del "Pase Diario" para el uso de las autopistas que

integran la concesión otorgada a favor de Autopistas Urbanas S.A., conforme los

valores establecidos en el Anexo II (IF-2024-12679661-GCABA-AUSA) que a todos

sus efectos forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 3°.- Autopistas Urbanas S.A. podrá implementar modificaciones tarifarias

hacia la baja, contemplando a tal efecto situaciones particulares que pudieren

repercutir en un mejor uso de la red vial concesionada, siempre y cuando tales

medidas observen como límite máximo el impuesto en el cuadro tarifario aprobado.

Artículo 4°.- El cuadro tarifario aprobado en el artículo 1° tendrá vigencia a partir de las

00:00 (cero) horas, del día 06 de abril de 2024.

Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Infraestructura,

el señor Ministro de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su

conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaria de Gobierno y Vinculo

Ciudadano, quien comunicará al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al Ministerio de Infraestructura, quien procederá

a notificar a Autopistas Urbanas S.A. Cumplido, archívese. MACRI - Bereciartua -

Arengo Piragine - Grindetti


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° del Decreto N° 155/24 aprueba el nuevo cuadro tarifario para las Autopistas 25 de Mayo; Perito Moreno; Autopista Illia /Retiro II/Sarmiento, Salguero, Peaje Alberti y Paseo del Bajo, modificando así al Decreto N° 80/23.</p><p>Artículo 2° aprueba el nuevo valor del “Pase Diario” para el uso de las autopistas que integran la concesión otorgada a favor de Autopistas Urbanas S.A.</p>
COMPLEMENTA
<p>Anexo II establece dos Tramos para el nuevo valor del Pase Diario, cuya implementación fue prorrogada por el Decreto 132/24 a partir del 1/5/2024:</p><p>- <strong>Tramo I</strong></p><p>- <strong>Tramo II </strong>(vigencia a partir del 01 de junio de 2024).</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1 del Decreto 155/24 aprueba el nuevo cuadro tarifario para las Autopistas 25 de Mayo; Perito Moreno; Autopista Illia /Retiro II/ Sarmiento, Salguero, Peaje Alberti y Paseo del Bajo, cuyo tratamiento fuera convocado por Decreto 100/24.</p>