DECRETO 100 2024

Síntesis:

CONVOCA - AUDIENCIA PÚBLICA TEMÁTICA - MODIFICACIÓN DEL CUADRO TARIFARIO APROBADO POR EL DECRETO N° 477/23 - MODIFICACIÓN DEL VALOR DEL PASE DIARIO - JEFATURA DE GOBIERNO

Publicación:

14/02/2024

Sanción:

09/02/2024

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 6 y

su modificatoria 6629, las Leyes Nros. 210, 4.472 (textos consolidados conforme Ley

N° 6588), 3060 y su modificatoria 6085 y 6684, los Decretos Nros. 358/23, 387/23 y

modificatorios, y 477/23, el Expediente Electrónico N° 06638524- -GCABA-AUSA/24 y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente Electrónico citado en el Visto, la empresa Autopistas Urbanas

S.A. (AUSA), concesionaria de obra pública de la Red de Autopistas y Vías

Interconectadas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Puentes de Conexión

Física con la Provincia de Buenos Aires, ha manifestado la necesidad de modificar el

cuadro tarifario de la concesión otorgada mediante la Ley N° 3060 y el valor del Pase

Diario;

Que en virtud de lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 3.060, el entonces

Ministerio de Desarrollo Urbano o el organismo que lo reemplace en el futuro, es la

autoridad de aplicación de la concesión de obra pública otorgada a la empresa

Autopistas Urbanas S.A. (AUSA);

Que el artículo 8° de la Ley N° 3.060 estableció que el cuadro tarifario de peaje

aplicable a la concesión es fijado por el Poder Ejecutivo, teniendo en cuenta el plan de

obras asignado a AUSA por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

horarios, flujo de tránsito, estacionalidad, condiciones económico-financieras y

condiciones generales del desenvolvimiento de la red vial de la Ciudad;

Que por Ley N° 6684, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplándose, en su artículo 2°, entre los Ministerios

de Poder Ejecutivo al Ministerio de Infraestructura;

Que por Decreto N° 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico

funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

estableciéndose a la Secretaría de Transporte dependiente del Ministerio de

Infraestructura;

Que mediante el Decreto N° 477/23 se aprobó el cuadro tarifario vigente para las

Autopistas 25 de Mayo, Perito Moreno, Autopista Illia/Retiro II/Sarmiento, Salguero,

Peaje Alberti y Paseo del Bajo, así como los valores del denominado "Pase Diario"

para el uso de las autopistas que integran la concesión otorgada a favor de Autopistas

Urbanas S.A. (AUSA);

Que el referido cuadro tarifario, a fin de contribuir a morigerar los períodos de

congestión, contempló tarifas diferenciales, considerando horario "pico" de lunes a

viernes de 7 a 11 horas y de 16 a 20 horas en ambos sentidos y los días sábados,

domingo, feriados y días no laborables con fines turísticos en el horario de 11 a 15

horas, en sentido provincia, y de 17 a 21 horas en sentido centro;

Que en el cuadro tarifario propuesto en esta oportunidad por Autopistas Urbanas S.A.

(AUSA), se propicia continuar con la estructura de bandas horarias diferenciadas

existente;

Que por otro lado, a través de la Ley N° 4472 se estableció la regulación y

reestructuración del Sistema de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y

Subterráneo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (SUBTE), con el objetivo de

alcanzar la prestación idónea, eficiente y de calidad del servicio público, la puesta en

valor de las líneas ferroviarias de superficie y ferroviarias existentes, el desarrollo de la

infraestructura ferroviaria de superficie y subterránea, así como la seguridad operativa

en la prestación del servicio público;

Que mediante el artículo 36 de la precitada Ley, se creó el Fondo del Sistema de

Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires (FONDO SUBTE) administrado por Subterráneos de

Buenos Aires S.E.;

Que la creación del FONDO SUBTE tiene como objetivo el de colaborar con el

financiamiento del servicio subterráneo de la Ciudad;

Que en dicha inteligencia, por el artículo 37 de la Ley N° 4472, se establecieron los

recursos que integran el referido fondo, entre los que se encuentra la "Contribución

Especial Ferroviaria" prevista en su artículo 38;

Que dicha contribución está destinada a financiar la prestación del servicio de SUBTE

y será abonada por todos los usuarios consumidores de la Red de Autopistas y Vías

Interconectadas de la Ciudad de Buenos Aires que utilicen dicho servicio a través del

"peaje", la que, según el artículo 39, se fija en un diez por ciento (10%) de la tarifa pura

de peaje, es decir libre de tributos;

Que el cuadro tarifario propuesto por AUSA incluye el componente de la referida

Contribución Especial Ferroviaria;

Que la aprobación del cuadro tarifario efectuada mediante el precitado Decreto N°

477/23, coadyuvó al restablecimiento parcial de la ecuación económica financiera en

virtud del porcentaje de aumento propuesto y el nivel del aumento de precios

acaecidos, resultando necesario efectuar un nuevo aumento, en virtud de la

aceleración del proceso inflacionario, a fin de mantener la ecuación económico

financiera de la Concesión;

Que por el artículo 2° del Decreto N° 80/23 se creó el mecanismo denominado "Pase

Diario" y se fijó su valor;

Que mediante Decreto N° 358/23 se postergó la fecha de implementación del

mecanismo denominado "Pase Diario" para el uso de las autopistas que integran la

concesión otorgada a favor de Autopistas Urbanas S.A. y de la modificación de los

artículos 42 y 43 del Reglamento de Explotación aprobado por Anexo I del Decreto N°

2.356/03 y modificatorios, establecida mediante el artículo 6° del Decreto 80/23,

prorrogado por Decreto N ° 307/23, para las 00.00 hs del 1° de marzo de 2024;

Que resulta conveniente que el valor del "Pase Diario" guarde cierta proporcionalidad

con la tarifa de peaje;

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su artículo 63, prevé

el instituto de la Audiencia Pública en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que la Ley N° 210, en su artículo 13 inciso c) prevé la convocatoria y realización de

audiencias públicas para el caso de solicitud de modificación de las tarifas de un

servicio público sometido a jurisdicción del Ente Único Regulador de Servicios

Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el procedimiento de consulta, esencialmente escrito, y el procedimiento de

Audiencia Pública, preponderantemente oral, coadyuvan a la búsqueda de

transparencia y amplitud de participación y debate;

Que en ese sentido, el artículo 8° de la Ley N° 6 establece que el Poder Ejecutivo

convoca a Audiencia Pública mediante el dictado de un Decreto;

Que en casos como el presente, en el artículo 13, in fine, de la Ley N° 210 se

establece que "(...) la convocatoria y el procedimiento de la audiencia se llevarán a

cabo según el trámite dispuesto por la Ley N° 6 salvo en lo referido a la presidencia de

la misma que quedará a cargo del Presidente del Ente o de quien legalmente lo

reemplace";

Que, mediante la Ley N° 6629 se incorporó el artículo 4 bis a la Ley N° 6,

estableciendo que: "Todas las audiencias públicas previstas en esta Ley pueden ser

presenciales, virtuales o mixtas";

Que se ha considerado conveniente realizar la convocatoria a una audiencia pública

bajo la modalidad virtual, en virtud de lo establecido por el artículo 4 bis de la Ley N° 6;

Que a través del referido Decreto N° 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la

estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo, estableciéndose entre las

responsabilidades primarias de la Subsecretaría de Servicios al Ciudadano

dependiente de la Secretaria de Gobierno y Vínculo Ciudadano, el entender en la

organización de las Audiencias Públicas que convoque el Poder Ejecutivo, a fin de dar

cumplimiento con lo establecido en la Ley N° 6;

Que ha tomado intervención el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando la convocatoria a Audiencia Pública

para el tratamiento de la modificación del cuadro tarifario aprobado por el Decreto N°

477/23 y de la modificación del "Valor Pase";

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tomó la

intervención que le compete en los términos de la Ley N° 1218;

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por el artículo 8° de la Ley N°

6,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Convocar a Audiencia Pública Temática a desarrollarse bajo la modalidad

virtual de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 bis de la Ley N° 6 y su modificatoria

Ley N° 6629, para el día 15 de marzo de 2024 a las 12:00 horas, con el fin de dar

tratamiento a la modificación del cuadro tarifario aprobado por el Decreto N° 477/23

propuesta en el Anexo I (IF-2024-06637415-GCABA-AUSA) y la modificación del valor

del "Pase Diario" propuesta en el Anexo II (IF-2024-06637645-GCABA-AUSA), que a

todos sus efectos forman parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°.- La Audiencia Pública Temática convocada en el artículo 1° se realizará a

través de la plataforma telemática Zoom App (acceso para oradores inscriptos) y la

plataforma Youtube Canal Audiencias Públicas GCABA

https://www.youtube.com/@audienciaspublicasgcba892 (no inscriptos y público en

general), garantizando un espacio físico en Comunal 1, sita en las calles Humberto 1°

250 / Balcarce 1110 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que puedan asistir

presencialmente aquellos participantes debidamente inscriptos que no cuenten con

acceso a medios electrónicos, virtuales y/o telemáticos.

Artículo 3°.- La presente convocatoria se dirige a toda persona humana o jurídica que

pueda invocar un derecho subjetivo, interés legítimo, simple, difuso o de incidencia

colectiva, relacionado con el objeto de la audiencia y al público en general. Podrán

asistir en carácter de participantes quienes posean domicilio en la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires y se inscriban previamente en el registro habilitado a tal efecto.

Artículo 4°.- Establecer que el Organismo de Implementación encargado de organizar

la Audiencia Pública es la Subsecretaría de Servicios al Ciudadano dependiente de la

Secretaria de Gobierno y Vínculo Ciudadano. con domicilio Holmberg N° 2548/96,

Segundo Piso (Correo Electrónico: audienciaspublicas@buenosaires.gob.ar, Teléfono

11-53268471), de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la que deberá disponer la

apertura del Registro de Participantes.

Artículo 5°.- La inscripción de participantes, vista del expediente y presentación de

documentación comienza el día lunes 19 de febrero hasta el lunes 11 de marzo de

2024. Los interesados podrán inscribirse, tomar vista y presentar documentación a

través de internet, enviando un correo electrónico a la dirección

audienciaspublicas@buenosaires.gob.ar, de conformidad con lo dispuesto por los

artículos 40 inciso d) y 47 de la Ley N° 6 (texto consolidado por Ley N° 6588). Por su

parte, quienes no cuenten con medios electrónicos para realizar la inscripción y

presentación de documentación, podrán realizarlo comunicándose al teléfono 11-

53268471, de lunes a viernes en el horario de 11.00 a 16.00 horas.

Artículo 6°.- La difusión de la Audiencia Pública debe ser realizada de acuerdo a lo

previsto en los artículos 44 y 46 de la Ley N° 6.

Artículo 7°.- Designar como Presidente de la Audiencia Pública al Presidente del Ente

Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o

quien legalmente lo reemplace.

Artículo 8°.- La coordinación de la Audiencia Pública estará a cargo de funcionarios de

Subsecretaría de Servicios al Ciudadano dependiente de la Secretaria de Gobierno y

Vínculo Ciudadano, debiendo concurrir a la misma funcionarios del Ministerio de

Infraestructura y de Autopistas Urbanas S.A., quienes aportarán la información técnica

que fuere requerida.

Artículo 9°.- Los gastos que insuma la realización de la Audiencia Pública que se

convoca por el presente serán afrontados con fondos provenientes de la partida

presupuestaria correspondiente.

Artículo 10.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Infraestructura

y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 11.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

por el término de dos (2) días, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la

Subsecretaría de Servicios al Ciudadano dependiente de la Secretaria de Gobierno y

Vínculo Ciudadano, quien comunicará al Ente Único Regulador de los Servicios

Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al Ministerio de Infraestructura,

para que proceda a notificar a la Unidad de Contralor de la Concesión de Obras Viales

y a Autopistas Urbanas S.A. Cumplido, archívese. MACRI - Bereciartua - Grindetti


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6813- ANEXO I

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6813- ANEXO II

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Artículo 1 del Decreto 155/24 aprueba el nuevo cuadro tarifario para las Autopistas 25 de Mayo; Perito Moreno; Autopista Illia /Retiro II/ Sarmiento, Salguero, Peaje Alberti y Paseo del Bajo, cuyo tratamiento fuera convocado por Decreto 100/24.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución de Directorio N° 387/ERSP/24, aprueba el informe sobre la Audiencia Pública Temática celebrada el 15 de marzo de 2024, respecto al “Tratamiento de la modificación del cuadro tarifario y valor del Pase diario de Autopistas Urbanas S.A. (AUSA)” cuyo llamado fue mediante Decreto Nº 100/24.</p>