DECRETO 405 2024

Síntesis:

CONVOCATORIA - AUDIENCIA PÚBLICA TEMÁTICA - DAR TRATAMIENTO A LA MODIFICACIÓN DEL CUADRO TARIFARIO - MODIFICACIÓN DEL VALOR DEL PASE DIARIO -  LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE EXPLOTACIÓN - PLATAFORMA TELEMÁTICA ZOOM APP

Publicación:

30/12/2024

Sanción:

30/12/2024

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley 3.060

modificada por Ley 6.085, y las Leyes 6, 210, 4.472 y 6.684 (textos consolidados

conforme Ley N° 6.764), los Decretos 2356/03 y sus modificatorios, 358/23, 387/23 y

modificatorios, y 155/24, el Expediente Electrónico N° EX-2024-47775275- -GCABA-

AUSA y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente Electrónico citado en el Visto, la empresa Autopistas Urbanas

S.A. (AUSA), concesionaria de obra pública de la Red de Autopistas y Vías

Interconectadas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Puentes de Conexión

Física con la Provincia de Buenos Aires, ha manifestado la necesidad de modificar el

cuadro tarifario de la concesión otorgada mediante la Ley 3.060, el valor del Pase

Diario y ciertos aspectos del Reglamento de Explotación aprobado por Decreto

2356/03 y sus modificatorios;

Que en virtud de lo establecido en el artículo 7° de la Ley 3.060, el entonces Ministerio

de Desarrollo Urbano o el organismo que lo reemplace en el futuro, es la autoridad de

aplicación de la concesión de obra pública otorgada a la empresa Autopistas Urbanas

S.A. (AUSA);

Que el artículo 8° de la Ley 3.060 estableció que el cuadro tarifario de peaje aplicable

a la concesión es fijado por el Poder Ejecutivo, teniendo en cuenta el plan de obras

asignado a AUSA por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, horarios,

flujo de tránsito, estacionalidad, condiciones económico-financieras y condiciones

generales del desenvolvimiento de la red vial de la Ciudad;

Que, por Ley 6.684, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplándose, en su artículo 2°, entre los Ministerios

del Poder Ejecutivo al Ministerio de Infraestructura;

Que por Decreto 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico

funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

estableciéndose a la Secretaría de Transporte dependiente del Ministerio de

Infraestructura;

Que mediante el Decreto 155/24 se aprobó el cuadro tarifario vigente para las

Autopistas 25 de Mayo, Perito Moreno, Autopista Illia/Retiro II/Sarmiento, Salguero,

Peaje Alberti y Paseo del Bajo, así como los valores del denominado "Pase Diario"

para el uso de las autopistas que integran la concesión otorgada a favor de Autopistas

Urbanas S.A. (AUSA);

Que el referido cuadro tarifario, a fin de contribuir a morigerar los períodos de

congestión, contempló tarifas diferenciales, considerando horario "pico" de lunes a

viernes de 7 a 11 horas y de 16 a 20 horas en ambos sentidos y los días sábados,

domingo, feriados y días no laborables con fines turísticos en el horario de 11 a 15

horas, en sentido provincia, y de 17 a 21 horas en sentido centro;

Que, en el cuadro tarifario propuesto en esta oportunidad por Autopistas Urbanas S.A.

(AUSA), se propicia continuar con la estructura de bandas horarias diferenciadas

existente;

Que, por otro lado, a través de la Ley 4.472 se estableció la regulación y

reestructuración del Sistema de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y

Subterráneo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (SUBTE), con el objetivo de

alcanzar la prestación idónea, eficiente y de calidad del servicio público, la puesta en

valor de las líneas ferroviarias de superficie y ferroviarias existentes, el desarrollo de la

infraestructura ferroviaria de superficie y subterránea, así como la seguridad operativa

en la prestación del servicio público;

Que mediante el artículo 36 de la precitada Ley, se creó el Fondo del Sistema de

Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires (FONDO SUBTE) administrado por Subterráneos de

Buenos Aires S.E.;

Que la creación del FONDO SUBTE tiene como objetivo el de colaborar con el

financiamiento del servicio subterráneo de la Ciudad;

Que, en este sentido, por el artículo 37 de la Ley 4472, se establecieron los recursos

que integran el referido fondo, entre los que se encuentra la "Contribución Especial

Ferroviaria" prevista en su artículo 38;

Que dicha contribución está destinada a financiar la prestación del servicio de SUBTE

y será abonada por todos los usuarios consumidores de la Red de Autopistas y Vías

Interconectadas de la Ciudad de Buenos Aires que utilicen dicho servicio a través del

"peaje", la que, según el artículo 39, se fija en un diez por ciento (10%) de la tarifa pura

de peaje, es decir libre de tributos;

Que el cuadro tarifario propuesto por AUSA incluye el componente de la referida

Contribución Especial Ferroviaria;

Que la aprobación del cuadro tarifario efectuada mediante el precitado Decreto 155/24,

coadyuvó parcialmente al restablecimiento de la ecuación económica financiera de la

concesión, resultando necesario efectuar un nuevo aumento a fin de mantener la

ecuación económico financiera de la Concesión, considerando la evolución del

proceso inflacionario y el plan de obras asignado a AUSA conforme los términos de la

Ley 3.060;

Que, en ese sentido, se establece un nuevo cuadro tarifario como una primera medida

tendiente a corregir el atraso existente propiciando un aumento de la tarifa vigente del

10% por ciento;

Que a fin de garantizar la progresividad y el equilibrio en la aplicación de nuevos

valores, y teniendo en cuenta la expectativa inflacionaria, AUSA propicia establecer un

esquema de incremento tarifario mensual equivalente al 2% sobre la última tarifa

aprobada más las variaciones mensuales que arroje el Índice de Precios al

Consumidor (IPC) Nivel General Total Nacional, difundido por el Instituto Nacional de

Estadísticas y Censos de la República Argentina, de dos meses anteriores al mes de

aplicación, por el término de doce meses;

Que según indica la concesionaria, se evita de este modo realizar un fuerte incremento

en primera instancia con la finalidad de que este compense los mayores costos

estimados hasta la aprobación de un nuevo cuadro, rompiendo de esta manera con la

dinámica actual de ajuste;

Que asimismo, indica que posee especial importancia la situación actual, en la cual la

autoridad de aplicación ha encomendado a AUSA la ejecución de un importante plan

de obras públicas que se encuentran actualmente en sus etapas iniciales, pero cuyo

volumen continuará incrementándose en los meses venideros del año 2025, donde se

espera se produzca el grueso de las certificaciones de los contratistas y,

consecuentemente, de la obligación de pago de AUSA;

Que agrega, que la falta de adecuación de las tarifas a los costos reales de la

prestación del servicio conlleva la dificultad de realizar inversiones en el sistema bajo

administración de AUSA, pone en riesgo el adecuado mantenimiento de las trazas, el

cumplimiento de la relación del gasto de explotación sobre los ingresos (art. 5° de la

Ley 3.060) y del plan de obras asignado de conformidad a los lineamientos y

obligaciones de la Ley de concesión y, en consecuencia, de los compromisos

asumidos con proveedores y acreedores;

Que por el artículo 2° del Decreto 80/23 se creó el mecanismo denominado "Pase

Diario";

Que por el artículo 2° del Decreto 155/24 se estableció el valor actualmente vigente del

"Pase Diario";

Que resulta conveniente que el valor del mismo guarde proporcionalidad con la tarifa

de peaje, por lo que se propone su ajuste y actualización con idéntico mecanismo al

propuesto para las tarifas;

Que el Reglamento de Explotación, aprobado por el Decreto 2356/03 y sus

modificatorios, establece el sistema TelePASE como único medio habilitado para

realizar el cobro de peaje;

Que la concesionaria propicia la incorporación al Reglamento de Explotación de la

definición de "Tag Virtual", entendiendo a éste como un producto que complementa al

sistema TelePASE, con el objeto de generar más herramientas disponibles para los

usuarios, simplificando su proceso de adhesión;

Que también se promueve la modificación de la definición correspondiente a "Gastos

Administrativos" y del artículo 43 del citado Reglamento a efectos de adaptar sendas

redacciones en función de la incorporación de la metodología de "Tag Virtual";

Que por último, se propone la modificación del artículo 45 con el objeto de optimizar el

proceso de solicitud y asignación de las exenciones de pago previstas;

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su artículo 63, prevé

el instituto de la Audiencia Pública en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que la Ley 210, en su artículo 13 incisos c) y d), prevé la convocatoria y realización de

audiencias públicas para el caso de solicitud de modificación de las tarifas de un

servicio público sometido a jurisdicción del Ente Único Regulador de Servicios

Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para la modificación del

reglamento del servicio y/o los términos del contrato original en la relación usuario-

empresa-Estado;

Que en casos como el presente, en el artículo 13, in fine, de la Ley 210 se establece

que "(...) la convocatoria y el procedimiento de la audiencia se llevarán a cabo según el

trámite dispuesto por la Ley N° 6 salvo en lo referido a la presidencia de la misma que

quedará a cargo del Presidente del Ente o de quien legalmente lo reemplace";

Que el procedimiento de consulta, esencialmente escrito, y el procedimiento de

Audiencia Pública, preponderantemente oral, coadyuvan a la búsqueda de

transparencia y amplitud de participación y debate;

Que la Ley 6 establece en su artículo 5° que todas las audiencias públicas previstas en

la Ley pueden ser presenciales, virtuales o mixtas y que la autoridad convocante

determina en su convocatoria, si la audiencia se desarrollará bajo la modalidad

presencial, virtual o mixta;

Que se considera conveniente realizar la convocatoria a una audiencia pública bajo la

modalidad virtual;

Que a través del referido Decreto 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura

orgánico funcional del Poder Ejecutivo, estableciéndose entre las responsabilidades

primarias de la Subsecretaría Servicios al Ciudadano dependiente de la Secretaria de

Gobierno y Vínculo Ciudadano, el entender en la organización de las Audiencias

Públicas que convoque el Poder Ejecutivo, a fin de dar cumplimiento con lo

establecido en la Ley 6;

Que tomó intervención el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, solicitando la convocatoria a Audiencia Pública para el

tratamiento de la modificación del cuadro tarifario aprobado por el Decreto

155/24,junto a su mecanismo de actualización para futuros incrementos, por el término

de doce meses del valor del "Pase Diario" y del Reglamento de Explotación aprobado

por Decreto 2356/03 y sus modificatorios;

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tomó la

intervención que le compete en los términos de la Ley 1218;

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por los artículos 9 y 10 de la

Ley 6 y el artículo 13 de la Ley 210,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Convocar a Audiencia Pública Temática a desarrollarse bajo la modalidad

virtual de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 6, para el viernes 7 de

febrero de 2025, a las 12:00 horas, con el fin de dar tratamiento a la modificación del

cuadro tarifario aprobado por el Decreto N° 155/24 -junto a su mecanismo de

actualización para futuros incrementos, por el término de doce meses- propuesta en el

Anexo I (IF-2024-47758481-GCABA-AUSA), la modificación del valor del "Pase Diario"

propuesta en el Anexo II (IF-2024-47758747-GCABA-AUSA) y la modificación del

Reglamento de Explotación aprobado por Decreto 2356/03 y sus modificatorios

propuesta en el Anexo III (IF-2024-47759038-GCABA-AUSA) que a todos sus efectos

forman parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°.- La Audiencia Pública Temática convocada en el artículo 1° del presente

Decreto se realizará a través de la plataforma telemática Zoom App para oradores

inscriptos. El organismo de implementación organizará los medios telemáticos y/o

canales de acceso público online para la transmisión y difusión de la Audiencia al

público en general a fin de permitir la mayor participación ciudadana posible, conforme

lo establecido en el artículo 43 de la Ley N° 6, los que podrán ser consultados en la

página web https://buenosaires.gob.ar/gobierno/atencion-ciudadana/herramientas-

participativas/aud iencias-publicas. Asimismo, a fin de resguardar la participación, se

garantizará un espacio físico en Sede Comunal 1, sita en las calles Humberto 1° 250

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que puedan asistir presencialmente

aquellos participantes debidamente inscriptos que no cuenten con acceso a medios

electrónicos, virtuales y/o telemáticos.

Artículo 3°.- La presente convocatoria se dirige a toda persona humana o jurídica que

pueda invocar un derecho subjetivo, interés legítimo, simple, difuso o de incidencia

colectiva, relacionado con el objeto de la audiencia y al público en general. Podrán

asistir en carácter de participantes quienes posean domicilio en la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires y se inscriban previamente en el registro habilitado a tal efecto.

Artículo 4°.- Establecer que el Organismo de Implementación encargado de organizar

la Audiencia Pública es la Subsecretaría Servicios al Ciudadano dependiente de la

Secretaria de Gobierno y Vínculo Ciudadano. con domicilio Holmberg N° 2548/96,

Segundo Piso (Correo Electrónico: audienciaspublicas@buenosaires.gob.ar, Teléfono

11-53268471), de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la que deberá disponer la

apertura del Registro de Participantes.

Artículo 5°.- La inscripción de participantes, vista del expediente y presentación de

documentación comienza el día 10 de enero de 2025 y finaliza el día 3 de febrero de

2025. Los interesados podrán inscribirse, tomar vista y presentar documentación a

través de internet, enviando un correo electrónico a la dirección

audienciaspublicas@buenosaires.gob.ar, de conformidad con lo dispuesto por los

artículos 41 inciso d) y 48 de la Ley 6 . Por su parte, quienes no cuenten con medios

electrónicos para realizar la inscripción y presentación de documentación, podrán

realizarlo comunicándose al teléfono 11-53268471, de lunes a viernes en el horario de

11.00 a 16.00 horas.

Artículo 6°.- La difusión de la Audiencia Pública debe ser realizada de acuerdo a lo

previsto en los artículos 45 y 47 de la Ley 6.

Artículo 7°.- Designar como Presidente de la Audiencia Pública al Presidente del Ente

Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o

quien legalmente lo reemplace.

Artículo 8°.- La coordinación de la Audiencia Pública estará a cargo de funcionarios de

Subsecretaría Servicios al Ciudadano dependiente de la Secretaria de Gobierno y

Vínculo Ciudadano, debiendo concurrir a la misma funcionarios del Ministerio de

Infraestructura y de Autopistas Urbanas S.A., quienes aportarán la información técnica

que fuere requerida.

Artículo 9°.- Los gastos que insuma la realización de la Audiencia Pública que se

convoca por el presente serán afrontados con fondos provenientes de la partida

presupuestaria correspondiente.

Artículo 10.- El presente Decreto es refrendado por el Ministro de Infraestructura y por

el Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 11.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por

el término de dos (2) días, y para su conocimiento y demás efectos, remitir a la

Subsecretaría Servicios al Ciudadano dependiente de la Secretaria de Gobierno y

Vínculo Ciudadano, quien comunicará al Ente Único Regulador de los Servicios

Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al Ministerio de Infraestructura,

para que proceda a notificar a la Unidad de Contralor de la Concesión de Obras Viales

y a Autopistas Urbanas S.A. Cumplido, archivar. MACRI - Bereciartua - Grindetti


ANEXOS

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7028 ANEXO 1

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7028 ANEXO 2

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7028 ANEXO 3

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución de Directorio N° 2/ERSP/25 aprueba el informe sobre la Audiencia Pública Temática celebrada el 7 de febrero de 2025, respecto al “Tratamiento de la modificación del cuadro tarifario valores del Pase diario -junto a su mecanismo de actualización para futuros incrementos, por el término de doce meses- y modificación del Reglamento de explotación de Autopistas Urbanas S.A. (AUSA)” cuya convocatoria fue mediante Decreto 405/2024.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 1° del Decreto 405-24 convoca a Audiencia Pública Temática con el fin de dar tratamiento a la modificación del cuadro  tarifario aprobado por Decreto 155/24.</p>