DECRETO 477 2023

Síntesis:

APRUEBA - NUEVO CUADRO TARIFARIO - AUTOPISTAS 25 DE MAYO; PERITO MORENO; AUTOPISTA ILLIA - RETIRO II/SARMIENTO, SALGUERO, PEAJE ALBERTI Y PASEO DEL BAJO - NUEVO VALOR - PASE DIARIO - AUTOPISTAS QUE INTEGRAN LA CONCESIÓN OTORGADA A FAVOR DE AUTOPISTAS URBANAS SA - JEFATURA DE GOBIERNO

Publicación:

28/12/2023

Sanción:

27/12/2023

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 6,

210, 1.218, 4.472 (textos consolidados por Ley N° 6.588), 3.060 y su modificatoria,

6.085, y 6.684, los Decretos Nros., 80/23,303/23 y 387/23, el Expediente Electrónico

N° 37033434-GCABA-AUSA/23, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente Electrónico citado en el Visto, la empresa Autopistas Urbanas

S.A. (AUSA), concesionaria de obra pública de la Red de Autopistas y Vías

Interconectadas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Puentes de Conexión

Física con la Provincia de Buenos Aires, puso en conocimiento a la entonces

Secretaría de Transporte y Obras Públicas de la Jefatura de Gabinete de Ministros la

necesidad de modificar el cuadro tarifario de la concesión otorgada por la Ley N° 3.060

y el valor del "Pase diario" creado por Decreto N° 80/23.

Que el artículo 8° de la Ley N° 3060, modificado por la Ley N° 6.085, estableció que "el

cuadro tarifario de peaje aplicable a la concesión es fijado por el Poder Ejecutivo,

teniendo en cuenta el plan de obras asignado a AUSA por el Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, horarios, flujo de tránsito, estacionalidad, condiciones

económico-financieras y condiciones generales del desenvolvimiento de la red vial de

la Ciudad";

Que mediante el Decreto N° 80/23 se aprobó el cuadro tarifario vigente para las

Autopistas 25 de Mayo, Perito Moreno, Autopista Illia/Retiro II/Sarmiento, Salguero,

Peaje Alberti y Paseo del Bajo;

Que el referido cuadro tarifario, a fin de contribuir a morigerar los períodos de

congestión contempló tarifas diferenciales, considerando horario "pico" de lunes a

viernes de 7 a 11 horas y de 16 a 20 horas en ambos sentidos y una tarifa diferenciada

para los días sábados, domingos, feriados y días no laborables con fines turísticos en

el horario de 11 a 15 horas, en sentido provincia, y de 17 a 21 horas, en sentido al

centro;

Que, en el cuadro tarifario propuesto, se propicia continuar con la estructura de

bandas horarias diferenciadas existente, lo que a su vez continúa en línea con las

principales concesionarias viales de los accesos a la Ciudad;

Que, en relación a la Autopista Paseo del Bajo, el cuadro tarifario prevé una tarifa

diferenciada por ejes para los vehículos pesados de tres (3) o más ejes y para los

vehículos asignados específicamente a la seguridad de los pesados, esquema que se

mantiene en el nuevo cuadro tarifario propuesto;

Que asimismo, AUSA debe ejecutar el plan de obras que el Ministerio de

Infraestructura le encomiende, en el marco de lo establecido en el artículo 7° de la Ley

N° 3.060;

Que es menester indicar que el cuadro tarifario propuesto incluye la denominada

"Contribución Especial Ferroviaria", creada mediante Ley N° 4.472, equivalente al diez

por ciento (10%) de la tarifa libre de tributos, que los usuarios deben sufragar en

oportunidad de abonar los peajes de la Red de Autopistas y Vías Interconectadas de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el denominado "Pase Diario" no posee naturaleza tarifaria ni tiene los mismos

componentes de la tarifa, por lo que no se lo considera en el cuadro tarifario;

Que por Ley N° 6.684, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplando en su artículo 2° entre los Ministerios del

Poder Ejecutivo Ministerio de Infraestructura;

Que por Decreto N° 387/23, se aprobó la estructura orgánica funcional del Poder

Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contemplándose al Ministerio de

Infraestructuctura, asumiendo las funciones de Autoridad de Aplicación de la

Concesión otorgada a Autopistas Urbanas S.A.;

Que, por su parte, la Ley N° 210 en el artículo 13 incisos c) y d), prevé la convocatoria

y realización de audiencias públicas para el caso de solicitud de modificación de las

tarifas de un servicio público sometido a jurisdicción del Ente Único Regulador de

Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para la modificación del

reglamento del servicio y/o los términos del contrato original en la relación usuario-

empresa-Estado;

Que, de conformidad con la normativa imperante en la materia, ha tomado

intervención el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, solicitando la convocatoria a Audiencia Pública;

Que en consecuencia mediante Decreto N° 303/23, se convocó para el día 4 de

diciembre de 2023 a las 12:00 horas a Audiencia Pública con el fin de dar tratamiento

a la modificación del cuadro tarifario aprobado por Decreto N° 80/23, y la modificación

del valor del Pase diario;

Que dicha audiencia, se celebró de forma virtual, de acuerdo a lo establecido en el

artículo 4 bis de la Ley N° 6 y su modificatoria Ley N° 6.629;

Que el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires efectuó el informe correspondiente sobre la Audiencia Pública celebrada,

de acuerdo a las disposiciones de la Ley N° 210 y sus modificatorias, considerando

que corresponde tratar el incremento del valor de la tarifa para equilibrar la ecuación

económica y cumplir con la relación ingresos/gastos dispuesta en la Ley N° 3.060;

Que del informe precitado surge que asimismo el Ente considera conveniente que

AUSA sostenga y profundice los incentivos para el uso del sistema de TELEPASE y la

estrategia comunicacional para concientizar sobre su implementación y conveniencia,

siendo el free flow un objetivo a mejorar como sistema para toda la traza;

Que resulta conveniente que la Concesionaria mantenga la capacidad de implementar

modificaciones tarifarias hacia la baja, contemplando a tal efecto situaciones

particulares que pudieren repercutir en un mejor uso de la red concesionada, siempre

y cuando tales medidas observen como límite máximo el impuesto en el cuadro

tarifario;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención

de su competencia, en virtud de lo establecido por la Ley N° 1.218;

Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el artículo 8° de la Ley N°

3.060,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Aprobar el nuevo cuadro tarifario para las Autopistas 25 de Mayo; Perito

Moreno; Autopista Illia /Retiro II/Sarmiento, Salguero, Peaje Alberti y Paseo del Bajo

que como Anexo I (IF-2023- 47309843-GCABA-MIGC) forma parte integrante del

presente Decreto.

Artículo 2°.- Aprobar el nuevo valor del "Pase Diario" para el uso de las autopistas que

integran la concesión otorgada a favor de Autopistas Urbanas S.A., conforme los

valores establecidos en el Anexo II (IF-2023-47309957-GCABA-MIGC) que a todos

sus efectos forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 3°.- Autopistas Urbanas S.A. podrá implementar modificaciones tarifarias

hacia la baja, contemplando a tal efecto situaciones particulares que pudieren

repercutir en un mejor uso de la red vial concesionada, siempre y cuando tales

medidas observen como límite máximo el impuesto en el cuadro tarifario aprobado.

Artículo 4°.- El cuadro tarifario aprobado en el artículo 1° tendrá vigencia a partir del

día siguiente a la publicación del presente.

Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de

Infraestructura, de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su

conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaria de Gobierno y Vinculo

Ciudadano, quien comunicará al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la Jefatura de Gabinete de Ministros, quien

procederá a notificar a Autopistas Urbanas S.A. Cumplido, archívese. MACRI

Bereciartua Arengo Piragine - Grindetti


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6780- ANEXO I

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6780- ANEXO II

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° del Decreto N° 477/23 aprueba el nuevo cuadro tarifario para las Autopistas 25 de Mayo; Perito Moreno; Autopista Illia /Retiro II/Sarmiento, Salguero, Peaje Alberti y Paseo del Bajo, conforme la audiencia pública convocada por Decreto N° 303/23.</p><p>Artículo 2° el nuevo valor del “Pase Diario” para el uso de las autopistas que integran la concesión otorgada a favor de Autopistas Urbanas S.A.</p>
MODIFICA
<p>Artículo 1° del Decreto N° 477/23 aprueba el nuevo cuadro tarifario para las Autopistas 25 de Mayo; Perito Moreno; Autopista Illia /Retiro II/Sarmiento, Salguero, Peaje Alberti y Paseo del Bajo, modificando así al Decreto N° 80/23.</p><p>Artículo 2° el nuevo valor del “Pase Diario” para el uso de las autopistas que integran la concesión otorgada a favor de Autopistas Urbanas S.A.</p>