DECRETO 477 2023
Síntesis:
APRUEBA - NUEVO CUADRO TARIFARIO - AUTOPISTAS 25 DE MAYO; PERITO MORENO; AUTOPISTA ILLIA - RETIRO II/SARMIENTO, SALGUERO, PEAJE ALBERTI Y PASEO DEL BAJO - NUEVO VALOR - PASE DIARIO - AUTOPISTAS QUE INTEGRAN LA CONCESIÓN OTORGADA A FAVOR DE AUTOPISTAS URBANAS SA - JEFATURA DE GOBIERNO
Publicación:
28/12/2023
Sanción:
27/12/2023
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 6,
210, 1.218, 4.472 (textos consolidados por Ley N° 6.588), 3.060 y su modificatoria,
6.085, y 6.684, los Decretos Nros., 80/23,303/23 y 387/23, el Expediente Electrónico
N° 37033434-GCABA-AUSA/23, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Electrónico citado en el Visto, la empresa Autopistas Urbanas
S.A. (AUSA), concesionaria de obra pública de la Red de Autopistas y Vías
Interconectadas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Puentes de Conexión
Física con la Provincia de Buenos Aires, puso en conocimiento a la entonces
Secretaría de Transporte y Obras Públicas de la Jefatura de Gabinete de Ministros la
necesidad de modificar el cuadro tarifario de la concesión otorgada por la Ley N° 3.060
y el valor del "Pase diario" creado por Decreto N° 80/23.
Que el artículo 8° de la Ley N° 3060, modificado por la Ley N° 6.085, estableció que "el
cuadro tarifario de peaje aplicable a la concesión es fijado por el Poder Ejecutivo,
teniendo en cuenta el plan de obras asignado a AUSA por el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, horarios, flujo de tránsito, estacionalidad, condiciones
económico-financieras y condiciones generales del desenvolvimiento de la red vial de
la Ciudad";
Que mediante el Decreto N° 80/23 se aprobó el cuadro tarifario vigente para las
Autopistas 25 de Mayo, Perito Moreno, Autopista Illia/Retiro II/Sarmiento, Salguero,
Peaje Alberti y Paseo del Bajo;
Que el referido cuadro tarifario, a fin de contribuir a morigerar los períodos de
congestión contempló tarifas diferenciales, considerando horario "pico" de lunes a
viernes de 7 a 11 horas y de 16 a 20 horas en ambos sentidos y una tarifa diferenciada
para los días sábados, domingos, feriados y días no laborables con fines turísticos en
el horario de 11 a 15 horas, en sentido provincia, y de 17 a 21 horas, en sentido al
centro;
Que, en el cuadro tarifario propuesto, se propicia continuar con la estructura de
bandas horarias diferenciadas existente, lo que a su vez continúa en línea con las
principales concesionarias viales de los accesos a la Ciudad;
Que, en relación a la Autopista Paseo del Bajo, el cuadro tarifario prevé una tarifa
diferenciada por ejes para los vehículos pesados de tres (3) o más ejes y para los
vehículos asignados específicamente a la seguridad de los pesados, esquema que se
mantiene en el nuevo cuadro tarifario propuesto;
Que asimismo, AUSA debe ejecutar el plan de obras que el Ministerio de
Infraestructura le encomiende, en el marco de lo establecido en el artículo 7° de la Ley
N° 3.060;
Que es menester indicar que el cuadro tarifario propuesto incluye la denominada
"Contribución Especial Ferroviaria", creada mediante Ley N° 4.472, equivalente al diez
por ciento (10%) de la tarifa libre de tributos, que los usuarios deben sufragar en
oportunidad de abonar los peajes de la Red de Autopistas y Vías Interconectadas de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el denominado "Pase Diario" no posee naturaleza tarifaria ni tiene los mismos
componentes de la tarifa, por lo que no se lo considera en el cuadro tarifario;
Que por Ley N° 6.684, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplando en su artículo 2° entre los Ministerios del
Poder Ejecutivo Ministerio de Infraestructura;
Que por Decreto N° 387/23, se aprobó la estructura orgánica funcional del Poder
Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contemplándose al Ministerio de
Infraestructuctura, asumiendo las funciones de Autoridad de Aplicación de la
Concesión otorgada a Autopistas Urbanas S.A.;
Que, por su parte, la Ley N° 210 en el artículo 13 incisos c) y d), prevé la convocatoria
y realización de audiencias públicas para el caso de solicitud de modificación de las
tarifas de un servicio público sometido a jurisdicción del Ente Único Regulador de
Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para la modificación del
reglamento del servicio y/o los términos del contrato original en la relación usuario-
empresa-Estado;
Que, de conformidad con la normativa imperante en la materia, ha tomado
intervención el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, solicitando la convocatoria a Audiencia Pública;
Que en consecuencia mediante Decreto N° 303/23, se convocó para el día 4 de
diciembre de 2023 a las 12:00 horas a Audiencia Pública con el fin de dar tratamiento
a la modificación del cuadro tarifario aprobado por Decreto N° 80/23, y la modificación
del valor del Pase diario;
Que dicha audiencia, se celebró de forma virtual, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 4 bis de la Ley N° 6 y su modificatoria Ley N° 6.629;
Que el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires efectuó el informe correspondiente sobre la Audiencia Pública celebrada,
de acuerdo a las disposiciones de la Ley N° 210 y sus modificatorias, considerando
que corresponde tratar el incremento del valor de la tarifa para equilibrar la ecuación
económica y cumplir con la relación ingresos/gastos dispuesta en la Ley N° 3.060;
Que del informe precitado surge que asimismo el Ente considera conveniente que
AUSA sostenga y profundice los incentivos para el uso del sistema de TELEPASE y la
estrategia comunicacional para concientizar sobre su implementación y conveniencia,
siendo el free flow un objetivo a mejorar como sistema para toda la traza;
Que resulta conveniente que la Concesionaria mantenga la capacidad de implementar
modificaciones tarifarias hacia la baja, contemplando a tal efecto situaciones
particulares que pudieren repercutir en un mejor uso de la red concesionada, siempre
y cuando tales medidas observen como límite máximo el impuesto en el cuadro
tarifario;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención
de su competencia, en virtud de lo establecido por la Ley N° 1.218;
Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el artículo 8° de la Ley N°
3.060,
Artículo 1°.- Aprobar el nuevo cuadro tarifario para las Autopistas 25 de Mayo; Perito
Moreno; Autopista Illia /Retiro II/Sarmiento, Salguero, Peaje Alberti y Paseo del Bajo
que como Anexo I (IF-2023- 47309843-GCABA-MIGC) forma parte integrante del
presente Decreto.
Artículo 2°.- Aprobar el nuevo valor del "Pase Diario" para el uso de las autopistas que
integran la concesión otorgada a favor de Autopistas Urbanas S.A., conforme los
valores establecidos en el Anexo II (IF-2023-47309957-GCABA-MIGC) que a todos
sus efectos forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 3°.- Autopistas Urbanas S.A. podrá implementar modificaciones tarifarias
hacia la baja, contemplando a tal efecto situaciones particulares que pudieren
repercutir en un mejor uso de la red vial concesionada, siempre y cuando tales
medidas observen como límite máximo el impuesto en el cuadro tarifario aprobado.
Artículo 4°.- El cuadro tarifario aprobado en el artículo 1° tendrá vigencia a partir del
día siguiente a la publicación del presente.
Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de
Infraestructura, de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su
conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaria de Gobierno y Vinculo
Ciudadano, quien comunicará al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la Jefatura de Gabinete de Ministros, quien
procederá a notificar a Autopistas Urbanas S.A. Cumplido, archívese. MACRI
Bereciartua Arengo Piragine - Grindetti