DECRETO 303 2023
Síntesis:
CONVOCATORIA - AUDIENCIA PÚBLICA TEMÁTICA - MODIFICACIÓN DEL CUADRO TARIFARIO - AUTOPISTAS - 25 DE MAYO - PERITO MORENO - ILLIA - RETIRO II - SARMIENTO - SALGUERO - PEAJE ALBERTI - PASEO DEL BAJO - PASE DIARIO - TELEPASE - DICIEMBRE 2023
Publicación:
30/10/2023
Sanción:
27/10/2023
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 6 y
su modificatoria Ley N° 6.629, 3.060 y su modificatoria N° 6.085, 210, 4.472, y 6.292
(textos consolidados conforme Ley N° 6.588), los Decretos Nros. 463/19 y sus
modificatorios, 80/23 y 236/23, el Expediente Electrónico N° 37033434-GCABA-
AUSA/23, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Electrónico citado en el Visto, la empresa Autopistas Urbanas
S.A. (AUSA), concesionaria de obra pública de la Red de Autopistas y Vías
Interconectadas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Puentes de Conexión
Física con la Provincia de Buenos Aires, puso en conocimiento de la Secretaría de
Transporte y Obras Públicas dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros la
necesidad de modificar el cuadro tarifario de la concesión otorgada mediante la Ley N°
3.060;
Que por Ley N° 6.292, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que por Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánica
funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
contemplándose a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas como organismo
dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que en virtud de lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 3.060, el entonces
Ministerio de Desarrollo Urbano o el organismo que lo reemplace en el futuro, es la
autoridad de aplicación de la concesión de obra pública otorgada a la empresa
Autopistas Urbanas S.A. (AUSA);
Que el artículo 8° de la Ley N° 3.060 estableció que el cuadro tarifario de peaje
aplicable a la concesión es fijado por el Poder Ejecutivo, teniendo en cuenta el plan de
obras asignado a AUSA por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
horarios, flujo de tránsito, estacionalidad, condiciones económico-financieras y
condiciones generales del desenvolvimiento de la red vial de la Ciudad;
Que mediante el Decreto N° 80/23 se aprobó el cuadro tarifario vigente para las
Autopistas 25 de Mayo, Perito Moreno, Autopista Illia/Retiro II/Sarmiento/Salguero,
Peaje Alberti y Paseo del Bajo, así como el mecanismo denominado "Pase Diario" y
los valores del mismo y la modificación de los artículos 42 y 43 del Reglamento de
Explotación aprobado por Anexo I del Decreto N° 2.356/03 y modificatorios,
Que, asimismo, mediante Decreto N° 236/23 se resolvió prorrogar la fecha de
implementación del mecanismo denominado "Pase Diario" para el uso de las
autopistas que integran la concesión otorgada a favor de Autopistas Urbanas S.A. y de
la modificación de los artículos 42 y 43 del Reglamento de Explotación aprobado por
Anexo I del Decreto N° 2.356/03 y modificatorios, establecida mediante el artículo 6°
del Decreto 80/23, para las 00.00 hs del 1° de noviembre de 2023;
Que el referido cuadro tarifario, a fin de contribuir a morigerar los períodos de
congestión, contempló tarifas diferenciales, considerando horario "pico" de lunes a
viernes de 7 a 11 horas y de 16 a 20 horas en ambos sentidos y los días sábado,
domingo, feriados y días no laborables con fines turísticos en el horario de 11 a 15
horas, en sentido provincia, y de 17 a 21 horas en sentido centro;
Que, por otro lado, a través de la Ley N° 4.472 se estableció la regulación y
reestructuración del Sistema de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y
Subterráneo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (SUBTE), con el objetivo de
alcanzar la prestación idónea, eficiente y de calidad del servicio público, la puesta en
valor de las líneas ferroviarias de superficie y ferroviarias existentes, el desarrollo de la
infraestructura ferroviaria de superficie y subterránea, así como la seguridad operativa
en la prestación del servicio público;
Que mediante el artículo 36 de la mencionada Ley, se creó el Fondo del Sistema de
Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires (FONDO SUBTE) administrado por Subterráneos de
Buenos Aires S.E.;
Que la creación del FONDO SUBTE tiene como objetivo el de colaborar con el
financiamiento del servicio subterráneo de la Ciudad;
Que, a través del artículo 37 de la Ley N° 4.472, se establecieron los recursos que
integran el referido fondo, entre los que se encuentra la "Contribución Especial
Ferroviaria" prevista en su artículo 38;
Que dicha contribución está destinada a financiar la prestación del servicio de SUBTE
y será abonada por todos los usuarios consumidores de la Red de Autopistas y Vías
Interconectadas de la Ciudad de Buenos Aires que utilicen dicho servicio a través del
"peaje", la que, según el artículo 39, se fija en un diez por ciento (10%) la tarifa pura de
peaje, es decir libre de tributos;
Que el cuadro tarifario propuesto por AUSA incluye el componente de la referida
Contribución Especial Ferroviaria;
Que la aprobación del cuadro tarifario efectuada mediante el precitado Decreto N°
80/23, coadyuvó al restablecimiento parcial de la ecuación económica financiera en
virtud del porcentaje de aumento propuesto y el nivel del aumento de precios
acaecidos, resultando necesario efectuar un nuevo aumento, en virtud de la
aceleración del proceso inflacionario, a fin de mantener la ecuación económico
financiera de la Concesión;
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo 63 prevé el
instituto de la Audiencia Pública en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Ley N° 210, en su artículo 13 inciso c) prevé la convocatoria y realización de
audiencias públicas para el caso de solicitud de modificación de las tarifas de un
servicio público sometido a jurisdicción del Ente Único Regulador de Servicios
Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el procedimiento de consulta, esencialmente escrito, y el procedimiento de
Audiencia Pública, preponderantemente oral, coadyuvan a la búsqueda de
transparencia y amplitud de participación y debate;
Que en ese sentido, el artículo 8° de la Ley N° 6 establece que el Poder Ejecutivo
convoca a Audiencia Pública mediante el dictado de un Decreto;
Que en casos como el presente, en el artículo 13, in fine, de la Ley N° 210 se
establece que "(...) La convocatoria y el procedimiento de la audiencia se llevarán a
cabo según el trámite dispuesto por la Ley N° 6 salvo en lo referido a la presidencia de
la misma que quedará a cargo del Presidente del Ente o de quien legalmente lo
reemplace";
Que se considera conveniente realizar la convocatoria a una audiencia pública bajo la
modalidad virtual, en virtud de lo establecido por el artículo 4 bis a la Ley N° 6,
incorporado mediante Ley N° 6.629 estableciendo que: "Todas las audiencias públicas
previstas en esta Ley pueden ser presenciales, virtuales o mixtas";
Que a través del Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura
orgánico funcional del Poder Ejecutivo, estableciéndose entre las responsabilidades
primarias de la Subsecretaría de Gestión Comunal dependiente de la Secretaría de
Atención Ciudadana y Gestión Comunal de la Unidad de Proyección Federal y
Desarrollo Territorial de la Jefatura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires el entender en la organización de las Audiencias Públicas que convoque el
Poder Ejecutivo, a fin de dar cumplimiento con lo establecido en la Ley N° 6;
Que tomó intervención el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, solicitando la convocatoria a Audiencia Pública para el
tratamiento de la modificación del cuadro tarifario aprobado por el Decreto N° 80/23;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires tomó la intervención que le
compete en los términos de la Ley N° 1.218;
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por los artículos 8 y 9 de la
Ley N° 6 y el artículo 13 de la Ley N° 210,
Artículo 1°.- Convocar a Audiencia Pública Temática a desarrollarse bajo la modalidad
virtual de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 bis de la Ley N° 6 y su modificatoria
Ley N° 6.629, para el día 4 de diciembre de 2023 a las 12:00 horas, con el fin de dar
tratamiento a la modificación del cuadro tarifario aprobado por el Decreto N° 80/23
propuesta en el Anexo I (IF-2023-39979041-GCABA-SECTOP), y la modificación del
valor del "Pase Diario" propuesta en el Anexo II (IF-2023-39979436-GCABA-
SECTOP), que a todos sus efectos forman parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.- La Audiencia Pública Temática convocada en el artículo 1° del presente
Decreto se realizará a través de la plataforma telemática Zoom App (acceso para
oradores inscriptos) y la plataforma Youtube Canal Audiencias Públicas GCABA
https://www.youtube.com/@audienciaspublicasgcba892 - (no inscriptos y público en
general), garantizando un espacio físico en Sede Comunal N° 1, sita en la calle
Humberto 1° 250 / Balcarce 1110 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que
puedan asistir presencialmente aquellos participantes debidamente inscriptos que no
cuenten con acceso a medios electrónicos, virtuales y/o telemáticos.
Artículo 3°.- La presente convocatoria se dirige a toda persona humana o jurídica que
pueda invocar un derecho subjetivo, interés legítimo, simple, difuso o de incidencia
colectiva, relacionado con el objeto de la audiencia y al público en general. Podrán
asistir en carácter de participantes quienes posean domicilio en la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y se inscriban previamente en el registro habilitado a tal efecto.
Artículo 4°.- Establecer que el Organismo de Implementación encargado de organizar
la Audiencia Pública es la Subsecretaría de Gestión Comunal dependiente de la
Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal de la Unidad de Proyección
Federal y Desarrollo Territorial, con domicilio Holmberg N° 2548/96, Segundo Piso
(Correo Electrónico: audienciaspublicas@buenosaires.gob.ar, Teléfono 11-53268471),
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la que deberá disponer la apertura del
Registro de Participantes.
Artículo 5°.- La inscripción de participantes, vista del expediente y presentación de
documentación comienza el día 6 de noviembre de 2023 y finaliza el día 28 de
noviembre de 2023. Los interesados podrán inscribirse, tomar vista y presentar
documentación a través de internet, enviando un correo electrónico a la dirección
audienciaspublicas@buenosaires.gob.ar, de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 40 inciso d) y 47 de la Ley N° 6. Por su parte, quienes no cuenten con medios
electrónicos para realizar la inscripción y presentación de documentación, podrán
realizarlo comunicándose al teléfono 11-53268471, de lunes a viernes en el horario de
11.00 a 16.00 horas.
Artículo 6°.- La difusión de la Audiencia Pública debe ser realizada de acuerdo a lo
previsto en los artículos 44 y 46 de la Ley N° 6.
Artículo 7°.- Designar como Presidente de la Audiencia Pública al Presidente del Ente
Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o
quien legalmente lo reemplace.
Artículo 8°.- La coordinación de la Audiencia Pública estará a cargo de funcionarios de
la Subsecretaría de Gestión Comunal, debiendo concurrir a la misma funcionarios de
la Secretaría de Transporte y Obras Públicas y de Autopistas Urbanas S.A., quienes
aportarán la información técnica que fuere requerida.
Artículo 9°.- Los gastos que insuma la realización de la Audiencia Pública que se
convoca por el presente serán afrontados con fondos provenientes de la partida
presupuestaria correspondiente.
Artículo 10.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros.
Artículo 11.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el
término de dos (2) días, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la
Subsecretaría de Gestión Comunal dependiente de la Secretaría de Atención
Ciudadana y Gestión Comunal de la Unidad de Proyección Federal y Desarrollo
Territorial, quien comunicará al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que proceda a notificar a la Unidad de
Contralor de la Concesión de Obras Viales y a Autopistas Urbanas S.A. Cumplido,
archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel