DECRETO 303 2023

Síntesis:

CONVOCATORIA - AUDIENCIA PÚBLICA TEMÁTICA - MODIFICACIÓN DEL CUADRO TARIFARIO - AUTOPISTAS - 25 DE MAYO - PERITO MORENO - ILLIA - RETIRO II - SARMIENTO - SALGUERO - PEAJE ALBERTI - PASEO DEL BAJO - PASE DIARIO - TELEPASE - DICIEMBRE 2023

Publicación:

30/10/2023

Sanción:

27/10/2023

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 6 y

su modificatoria Ley N° 6.629, 3.060 y su modificatoria N° 6.085, 210, 4.472, y 6.292

(textos consolidados conforme Ley N° 6.588), los Decretos Nros. 463/19 y sus

modificatorios, 80/23 y 236/23, el Expediente Electrónico N° 37033434-GCABA-

AUSA/23, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente Electrónico citado en el Visto, la empresa Autopistas Urbanas

S.A. (AUSA), concesionaria de obra pública de la Red de Autopistas y Vías

Interconectadas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Puentes de Conexión

Física con la Provincia de Buenos Aires, puso en conocimiento de la Secretaría de

Transporte y Obras Públicas dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros la

necesidad de modificar el cuadro tarifario de la concesión otorgada mediante la Ley N°

3.060;

Que por Ley N° 6.292, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que por Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánica

funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

contemplándose a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas como organismo

dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que en virtud de lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 3.060, el entonces

Ministerio de Desarrollo Urbano o el organismo que lo reemplace en el futuro, es la

autoridad de aplicación de la concesión de obra pública otorgada a la empresa

Autopistas Urbanas S.A. (AUSA);

Que el artículo 8° de la Ley N° 3.060 estableció que el cuadro tarifario de peaje

aplicable a la concesión es fijado por el Poder Ejecutivo, teniendo en cuenta el plan de

obras asignado a AUSA por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

horarios, flujo de tránsito, estacionalidad, condiciones económico-financieras y

condiciones generales del desenvolvimiento de la red vial de la Ciudad;

Que mediante el Decreto N° 80/23 se aprobó el cuadro tarifario vigente para las

Autopistas 25 de Mayo, Perito Moreno, Autopista Illia/Retiro II/Sarmiento/Salguero,

Peaje Alberti y Paseo del Bajo, así como el mecanismo denominado "Pase Diario" y

los valores del mismo y la modificación de los artículos 42 y 43 del Reglamento de

Explotación aprobado por Anexo I del Decreto N° 2.356/03 y modificatorios,

Que, asimismo, mediante Decreto N° 236/23 se resolvió prorrogar la fecha de

implementación del mecanismo denominado "Pase Diario" para el uso de las

autopistas que integran la concesión otorgada a favor de Autopistas Urbanas S.A. y de

la modificación de los artículos 42 y 43 del Reglamento de Explotación aprobado por

Anexo I del Decreto N° 2.356/03 y modificatorios, establecida mediante el artículo 6°

del Decreto 80/23, para las 00.00 hs del 1° de noviembre de 2023;

Que el referido cuadro tarifario, a fin de contribuir a morigerar los períodos de

congestión, contempló tarifas diferenciales, considerando horario "pico" de lunes a

viernes de 7 a 11 horas y de 16 a 20 horas en ambos sentidos y los días sábado,

domingo, feriados y días no laborables con fines turísticos en el horario de 11 a 15

horas, en sentido provincia, y de 17 a 21 horas en sentido centro;

Que, por otro lado, a través de la Ley N° 4.472 se estableció la regulación y

reestructuración del Sistema de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y

Subterráneo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (SUBTE), con el objetivo de

alcanzar la prestación idónea, eficiente y de calidad del servicio público, la puesta en

valor de las líneas ferroviarias de superficie y ferroviarias existentes, el desarrollo de la

infraestructura ferroviaria de superficie y subterránea, así como la seguridad operativa

en la prestación del servicio público;

Que mediante el artículo 36 de la mencionada Ley, se creó el Fondo del Sistema de

Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires (FONDO SUBTE) administrado por Subterráneos de

Buenos Aires S.E.;

Que la creación del FONDO SUBTE tiene como objetivo el de colaborar con el

financiamiento del servicio subterráneo de la Ciudad;

Que, a través del artículo 37 de la Ley N° 4.472, se establecieron los recursos que

integran el referido fondo, entre los que se encuentra la "Contribución Especial

Ferroviaria" prevista en su artículo 38;

Que dicha contribución está destinada a financiar la prestación del servicio de SUBTE

y será abonada por todos los usuarios consumidores de la Red de Autopistas y Vías

Interconectadas de la Ciudad de Buenos Aires que utilicen dicho servicio a través del

"peaje", la que, según el artículo 39, se fija en un diez por ciento (10%) la tarifa pura de

peaje, es decir libre de tributos;

Que el cuadro tarifario propuesto por AUSA incluye el componente de la referida

Contribución Especial Ferroviaria;

Que la aprobación del cuadro tarifario efectuada mediante el precitado Decreto N°

80/23, coadyuvó al restablecimiento parcial de la ecuación económica financiera en

virtud del porcentaje de aumento propuesto y el nivel del aumento de precios

acaecidos, resultando necesario efectuar un nuevo aumento, en virtud de la

aceleración del proceso inflacionario, a fin de mantener la ecuación económico

financiera de la Concesión;

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo 63 prevé el

instituto de la Audiencia Pública en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Ley N° 210, en su artículo 13 inciso c) prevé la convocatoria y realización de

audiencias públicas para el caso de solicitud de modificación de las tarifas de un

servicio público sometido a jurisdicción del Ente Único Regulador de Servicios

Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el procedimiento de consulta, esencialmente escrito, y el procedimiento de

Audiencia Pública, preponderantemente oral, coadyuvan a la búsqueda de

transparencia y amplitud de participación y debate;

Que en ese sentido, el artículo 8° de la Ley N° 6 establece que el Poder Ejecutivo

convoca a Audiencia Pública mediante el dictado de un Decreto;

Que en casos como el presente, en el artículo 13, in fine, de la Ley N° 210 se

establece que "(...) La convocatoria y el procedimiento de la audiencia se llevarán a

cabo según el trámite dispuesto por la Ley N° 6 salvo en lo referido a la presidencia de

la misma que quedará a cargo del Presidente del Ente o de quien legalmente lo

reemplace";

Que se considera conveniente realizar la convocatoria a una audiencia pública bajo la

modalidad virtual, en virtud de lo establecido por el artículo 4 bis a la Ley N° 6,

incorporado mediante Ley N° 6.629 estableciendo que: "Todas las audiencias públicas

previstas en esta Ley pueden ser presenciales, virtuales o mixtas";

Que a través del Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura

orgánico funcional del Poder Ejecutivo, estableciéndose entre las responsabilidades

primarias de la Subsecretaría de Gestión Comunal dependiente de la Secretaría de

Atención Ciudadana y Gestión Comunal de la Unidad de Proyección Federal y

Desarrollo Territorial de la Jefatura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires el entender en la organización de las Audiencias Públicas que convoque el

Poder Ejecutivo, a fin de dar cumplimiento con lo establecido en la Ley N° 6;

Que tomó intervención el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, solicitando la convocatoria a Audiencia Pública para el

tratamiento de la modificación del cuadro tarifario aprobado por el Decreto N° 80/23;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires tomó la intervención que le

compete en los términos de la Ley N° 1.218;

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por los artículos 8 y 9 de la

Ley N° 6 y el artículo 13 de la Ley N° 210,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Convocar a Audiencia Pública Temática a desarrollarse bajo la modalidad

virtual de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 bis de la Ley N° 6 y su modificatoria

Ley N° 6.629, para el día 4 de diciembre de 2023 a las 12:00 horas, con el fin de dar

tratamiento a la modificación del cuadro tarifario aprobado por el Decreto N° 80/23

propuesta en el Anexo I (IF-2023-39979041-GCABA-SECTOP), y la modificación del

valor del "Pase Diario" propuesta en el Anexo II (IF-2023-39979436-GCABA-

SECTOP), que a todos sus efectos forman parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°.- La Audiencia Pública Temática convocada en el artículo 1° del presente

Decreto se realizará a través de la plataforma telemática Zoom App (acceso para

oradores inscriptos) y la plataforma Youtube Canal Audiencias Públicas GCABA

https://www.youtube.com/@audienciaspublicasgcba892 - (no inscriptos y público en

general), garantizando un espacio físico en Sede Comunal N° 1, sita en la calle

Humberto 1° 250 / Balcarce 1110 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que

puedan asistir presencialmente aquellos participantes debidamente inscriptos que no

cuenten con acceso a medios electrónicos, virtuales y/o telemáticos.

Artículo 3°.- La presente convocatoria se dirige a toda persona humana o jurídica que

pueda invocar un derecho subjetivo, interés legítimo, simple, difuso o de incidencia

colectiva, relacionado con el objeto de la audiencia y al público en general. Podrán

asistir en carácter de participantes quienes posean domicilio en la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires y se inscriban previamente en el registro habilitado a tal efecto.

Artículo 4°.- Establecer que el Organismo de Implementación encargado de organizar

la Audiencia Pública es la Subsecretaría de Gestión Comunal dependiente de la

Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal de la Unidad de Proyección

Federal y Desarrollo Territorial, con domicilio Holmberg N° 2548/96, Segundo Piso

(Correo Electrónico: audienciaspublicas@buenosaires.gob.ar, Teléfono 11-53268471),

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la que deberá disponer la apertura del

Registro de Participantes.

Artículo 5°.- La inscripción de participantes, vista del expediente y presentación de

documentación comienza el día 6 de noviembre de 2023 y finaliza el día 28 de

noviembre de 2023. Los interesados podrán inscribirse, tomar vista y presentar

documentación a través de internet, enviando un correo electrónico a la dirección

audienciaspublicas@buenosaires.gob.ar, de conformidad con lo dispuesto por los

artículos 40 inciso d) y 47 de la Ley N° 6. Por su parte, quienes no cuenten con medios

electrónicos para realizar la inscripción y presentación de documentación, podrán

realizarlo comunicándose al teléfono 11-53268471, de lunes a viernes en el horario de

11.00 a 16.00 horas.

Artículo 6°.- La difusión de la Audiencia Pública debe ser realizada de acuerdo a lo

previsto en los artículos 44 y 46 de la Ley N° 6.

Artículo 7°.- Designar como Presidente de la Audiencia Pública al Presidente del Ente

Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o

quien legalmente lo reemplace.

Artículo 8°.- La coordinación de la Audiencia Pública estará a cargo de funcionarios de

la Subsecretaría de Gestión Comunal, debiendo concurrir a la misma funcionarios de

la Secretaría de Transporte y Obras Públicas y de Autopistas Urbanas S.A., quienes

aportarán la información técnica que fuere requerida.

Artículo 9°.- Los gastos que insuma la realización de la Audiencia Pública que se

convoca por el presente serán afrontados con fondos provenientes de la partida

presupuestaria correspondiente.

Artículo 10.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de

Ministros.

Artículo 11.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el

término de dos (2) días, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la

Subsecretaría de Gestión Comunal dependiente de la Secretaría de Atención

Ciudadana y Gestión Comunal de la Unidad de Proyección Federal y Desarrollo

Territorial, quien comunicará al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que proceda a notificar a la Unidad de

Contralor de la Concesión de Obras Viales y a Autopistas Urbanas S.A. Cumplido,

archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel


ANEXOS

ANEXO I

ANEXO II

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° del Decreto N° 477/23 aprueba el nuevo cuadro tarifario para las Autopistas 25 de Mayo; Perito Moreno; Autopista Illia /Retiro II/Sarmiento, Salguero, Peaje Alberti y Paseo del Bajo, conforme la audiencia pública convocada por Decreto N° 303/23.</p><p>Artículo 2° el nuevo valor del “Pase Diario” para el uso de las autopistas que integran la concesión otorgada a favor de Autopistas Urbanas S.A.</p>