DECRETO 358 2023

Síntesis:

PRORROGA - FECHA DE IMPLEMENTACIÓN - MECANISMO - PASE DIARIO - USO DE AUTOPISTAS - CONCESIÓN DE - AUTOPISTAS URBANAS S A - Y DE LA MODIFICACIÓN DE - ARTÍCULOS 42 Y 43 REGLAMENTO DE EXPLOTACIÓN - ANEXO I DECRETO N° 2356/03 - Y MODIFICATORIOS - ARTÍCULO 6°  DECRETO 80/23 - PRORROGADO POR DECRETO N ° 307/23 - 00.00 HS DEL 1° DE MARZO DE 2024

Publicación:

01/12/2023

Sanción:

30/11/2023

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.588), los Decretos Nros.

2.356/03 y modificatorios, 463/19 y modificatorios, 80/23, 236/23 y 307/23, el

Expediente Electrónico N° 00931608-GCABA-AUSA/23, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley 3.060 se establece que el cuadro tarifario de peaje aplicable a la

concesión de obra pública de la Red de Autopistas y Vías Interconectadas de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires es fijado por el Poder Ejecutivo, teniendo en

cuenta el plan de obras asignado a Autopistas Urbanas S.A por el Gobierno de la

Ciudad de Buenos Aires, horarios, flujo de tránsito, estacionalidad, condiciones

económico-financieras y condiciones generales del desenvolvimiento de la red vial de

la Ciudad;

Que mediante el Decreto N° 80/23 se aprobó el cuadro tarifario vigente para las

Autopistas 25 de Mayo, Perito Moreno, Autopista Illia/Retiro II/Sarmiento, Salguero,

Peaje Alberti y Paseo del Bajo; se estableció implementar el mecanismo denominado

como "Pase Diario" para el uso de las autopistas que integran la concesión otorgada a

favor de Autopistas Urbanas S.A y se modificaron los artículos 42 y 43 del Reglamento

de Explotación aprobado por Anexo I del Decreto N° 2.356/03 y modificatorios,

incorporando las definiciones generales al citado Reglamento; todo ello a partir de las

00.00 hs del 1 de septiembre de 2023;

Que, asimismo, mediante el Decreto N° 236/23 se prorrogó la fecha de

implementación del mecanismo denominado "Pase Diario" para el uso de las

autopistas que integran la concesión otorgada a favor de Autopistas Urbanas S.A. y de

la modificación de los artículos 42 y 43 del Reglamento de Explotación aprobado por

Anexo I del Decreto N° 2.356/03 y modificatorios, establecida mediante el artículo 6°

del Decreto 80/23, para las 00.00 hs del 1° de noviembre de 2023;

Que por Decreto N° 307/23 se prorrogó nuevamente la fecha de implementación del

"Pase Diario" para el uso de las autopistas antes citadas y de la modificación de los

artículos 42 y 43 del Reglamento de Explotación aprobado por Anexo I del Decreto N°

2356/03 y modificatorios, establecida mediante el artículo 1° del Decreto N° 307/23

para las 00:00 hs. del 1° de diciembre de 2023;

Que Autopistas Urbanas S.A. y la Secretaría de Transporte y Obras Públicas han

tomado intervención en el marco de sus competencias, expidiéndose mediante IF-

2023-44437430-GCABA-AUSA e IF-2023-44445172-GCABA-SECTOP, manifestando

la necesidad de posponer hasta el 1° de marzo de 2024 la entrada en vigencia del

"Pase Diario y de la modificación de los artículos 42 y 43 del Reglamento de

Explotación, con el objeto de continuar reforzando la campaña de comunicación por

medio de nuevas estrategias y acciones que permitan un mayor impacto en los

usuarios y su efectiva adhesión al servicio de TelePASE, logrando más tiempo de

adaptación y así evitar que sean pasibles de futuras infracciones;

Que por Ley N° 6.292, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplando en su artículo 2° entre los Ministerios del

Poder Ejecutivo a la Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que por Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánica

funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

contemplándose a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas dependiente de la

Jefatura de Gabinete de Ministros, asumiendo las funciones que anteriormente poseía

el entonces Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte como Autoridad de

Aplicación de la Concesión otorgada a Autopistas Urbanas S.A.;

Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el artículo 8° de la Ley N°

3.060,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Prorrogar la fecha de implementación del mecanismo denominado "Pase

Diario" para el uso de las autopistas que integran la concesión otorgada a favor de

Autopistas Urbanas S.A. y de la modificación de los artículos 42 y 43 del Reglamento

de Explotación aprobado por Anexo I del Decreto N° 2.356/03 y modificatorios,

establecida mediante el artículo 6° del Decreto 80/23, prorrogado por Decreto N °

307/23, para las 00.00 hs del 1° de marzo de 2024.

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de

Ministros.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su

conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Gestión Comunal

dependiente de la Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal de la Unidad

de Proyección Federal y Desarrollo Territorial, quien comunicará al Ente Único

Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la

Jefatura de Gabinete de Ministros, quien procederá a notificar a Autopistas Urbanas

S.A. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° del Decreto N° 358/23, prorroga la fecha de implementación del mecanismo denominado “Pase Diario”  establecida mediante el artículo 6° del Decreto 80/23, para las 00.00 hs del 1° de marzo de 2024.</p>
MODIFICA
<p>Artículo 1° del Decreto N° 358/23, prorroga la fecha de implementación del mecanismo denominado “Pase Diario”  y de la modificación de los artículos 42 y 43 del Reglamento de Explotación aprobado por Anexo I del Decreto Nº 2356/03.</p>