DECRETO 358 2023
Síntesis:
PRORROGA - FECHA DE IMPLEMENTACIÓN - MECANISMO - PASE DIARIO - USO DE AUTOPISTAS - CONCESIÓN DE - AUTOPISTAS URBANAS S A - Y DE LA MODIFICACIÓN DE - ARTÍCULOS 42 Y 43 REGLAMENTO DE EXPLOTACIÓN - ANEXO I DECRETO N° 2356/03 - Y MODIFICATORIOS - ARTÍCULO 6° DECRETO 80/23 - PRORROGADO POR DECRETO N ° 307/23 - 00.00 HS DEL 1° DE MARZO DE 2024
Publicación:
01/12/2023
Sanción:
30/11/2023
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.588), los Decretos Nros.
2.356/03 y modificatorios, 463/19 y modificatorios, 80/23, 236/23 y 307/23, el
Expediente Electrónico N° 00931608-GCABA-AUSA/23, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley 3.060 se establece que el cuadro tarifario de peaje aplicable a la
concesión de obra pública de la Red de Autopistas y Vías Interconectadas de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires es fijado por el Poder Ejecutivo, teniendo en
cuenta el plan de obras asignado a Autopistas Urbanas S.A por el Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires, horarios, flujo de tránsito, estacionalidad, condiciones
económico-financieras y condiciones generales del desenvolvimiento de la red vial de
la Ciudad;
Que mediante el Decreto N° 80/23 se aprobó el cuadro tarifario vigente para las
Autopistas 25 de Mayo, Perito Moreno, Autopista Illia/Retiro II/Sarmiento, Salguero,
Peaje Alberti y Paseo del Bajo; se estableció implementar el mecanismo denominado
como "Pase Diario" para el uso de las autopistas que integran la concesión otorgada a
favor de Autopistas Urbanas S.A y se modificaron los artículos 42 y 43 del Reglamento
de Explotación aprobado por Anexo I del Decreto N° 2.356/03 y modificatorios,
incorporando las definiciones generales al citado Reglamento; todo ello a partir de las
00.00 hs del 1 de septiembre de 2023;
Que, asimismo, mediante el Decreto N° 236/23 se prorrogó la fecha de
implementación del mecanismo denominado "Pase Diario" para el uso de las
autopistas que integran la concesión otorgada a favor de Autopistas Urbanas S.A. y de
la modificación de los artículos 42 y 43 del Reglamento de Explotación aprobado por
Anexo I del Decreto N° 2.356/03 y modificatorios, establecida mediante el artículo 6°
del Decreto 80/23, para las 00.00 hs del 1° de noviembre de 2023;
Que por Decreto N° 307/23 se prorrogó nuevamente la fecha de implementación del
"Pase Diario" para el uso de las autopistas antes citadas y de la modificación de los
artículos 42 y 43 del Reglamento de Explotación aprobado por Anexo I del Decreto N°
2356/03 y modificatorios, establecida mediante el artículo 1° del Decreto N° 307/23
para las 00:00 hs. del 1° de diciembre de 2023;
Que Autopistas Urbanas S.A. y la Secretaría de Transporte y Obras Públicas han
tomado intervención en el marco de sus competencias, expidiéndose mediante IF-
2023-44437430-GCABA-AUSA e IF-2023-44445172-GCABA-SECTOP, manifestando
la necesidad de posponer hasta el 1° de marzo de 2024 la entrada en vigencia del
"Pase Diario y de la modificación de los artículos 42 y 43 del Reglamento de
Explotación, con el objeto de continuar reforzando la campaña de comunicación por
medio de nuevas estrategias y acciones que permitan un mayor impacto en los
usuarios y su efectiva adhesión al servicio de TelePASE, logrando más tiempo de
adaptación y así evitar que sean pasibles de futuras infracciones;
Que por Ley N° 6.292, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplando en su artículo 2° entre los Ministerios del
Poder Ejecutivo a la Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que por Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánica
funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
contemplándose a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas dependiente de la
Jefatura de Gabinete de Ministros, asumiendo las funciones que anteriormente poseía
el entonces Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte como Autoridad de
Aplicación de la Concesión otorgada a Autopistas Urbanas S.A.;
Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el artículo 8° de la Ley N°
3.060,
Artículo 1°.- Prorrogar la fecha de implementación del mecanismo denominado "Pase
Diario" para el uso de las autopistas que integran la concesión otorgada a favor de
Autopistas Urbanas S.A. y de la modificación de los artículos 42 y 43 del Reglamento
de Explotación aprobado por Anexo I del Decreto N° 2.356/03 y modificatorios,
establecida mediante el artículo 6° del Decreto 80/23, prorrogado por Decreto N °
307/23, para las 00.00 hs del 1° de marzo de 2024.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su
conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Gestión Comunal
dependiente de la Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal de la Unidad
de Proyección Federal y Desarrollo Territorial, quien comunicará al Ente Único
Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la
Jefatura de Gabinete de Ministros, quien procederá a notificar a Autopistas Urbanas
S.A. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel