DECRETO 456 2025
Síntesis:
CONVOCATORIA A AUDIENCIA PÚBLICA TEMÁTICA - MODALIDAD VIRTUAL - DÍA 19 DE ENERO DE 2026 - MODIFICACIÓN DEL ESQUEMA DE ACTUALIZACIÓN DEL CUADRO TARIFARIO Y VALOR DEL PASE DIARIO APROBADO POR EL DECRETO 83/25 - TARIFAS - AUTOPISTAS URBANAS SA - AUSA
Publicación:
05/12/2025
Sanción:
04/12/2025
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes 6, 210,
4.472 y 6.684 (textos consolidados por Ley 6.764), y la Ley 3.060 y sus modificadas,
los Decretos 2356/03 y sus modificatorios, 358/23, 387/23 y sus modificatorios, 405/24
y 83/25, el Expediente EX-2025-51857414-GCABA-AUSA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto, la empresa Autopistas Urbanas S.A. (AUSA),
concesionaria de obra pública de la Red de Autopistas y Vías Interconectadas de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Puentes de Conexión Física con la Provincia de
Buenos Aires, ha manifestado la necesidad de modificar el cuadro tarifario de la
concesión otorgada mediante la Ley 3.060 y su modificatoria y el valor del Pase Diario;
Que en virtud de lo establecido en el artículo 7° de la Ley 3.060 y sus modificatorias, el
entonces Ministerio de Desarrollo Urbano o el organismo que lo reemplace en el
futuro, es la autoridad de aplicación de la concesión de obra pública otorgada a la
empresa Autopistas Urbanas S.A. (AUSA);
Que el artículo 8° de la Ley 3.060 y sus modificatorias estableció que el cuadro tarifario
de peaje aplicable a la concesión es fijado por el Poder Ejecutivo, teniendo en cuenta
el plan de obras asignado a AUSA por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, horarios, flujo de tránsito, estacionalidad, condiciones económico-financieras y
condiciones generales del desenvolvimiento de la red vial de la Ciudad;
Que por Ley 6.684, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplándose, en su artículo 2°, entre los Ministerios
del Poder Ejecutivo al Ministerio de Infraestructura;
Que el artículo 10 de la citada Ley contempla entre las Secretarías del Poder Ejecutivo
a la Secretaría de Gobierno y Vínculo Ciudadano que tiene entre sus funciones
intervenir, implementar y ejecutar las audiencias públicas que convoque el Poder
Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por Decreto 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico
funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contemplando a
la Subsecretaría Vinculación Ciudadana dependiente de la Secretaría de Gobierno y
Vínculo Ciudadano, la que tiene entre sus responsabilidades primarias las de entender
en la organización de las Audiencias Públicas que convoque el Poder Ejecutivo, a fin
de dar cumplimiento con lo establecido en la Ley 6;
Que mediante Decreto 405/24 se convocó a Audiencia Pública Temática a
desarrollarse bajo la modalidad virtual de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la
Ley 6, para el viernes 7 de febrero de 2025, a las 12:00 horas, con el fin de dar
tratamiento a la modificación del cuadro tarifario aprobado por el Decreto N° 155/24 -
junto a su mecanismo de actualización para futuros incrementos, por el término de
doce meses;
Que la propuesta tarifaria fue propiciada a fin de garantizar la progresividad y el
equilibrio en la aplicación de nuevos valores, estableciendo un esquema de
incremento tarifario mensual equivalente al 2% sobre la última tarifa aprobada más las
variaciones mensuales que arroje el Índice de Precios al Consumidor (IPC) Nivel
General Total Nacional, difundido por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos de
la República Argentina, de dos meses anteriores al mes de aplicación, por el término
de doce meses;
Que mediante Decreto 83/25 se aprobó el nuevo cuadro tarifario para las Autopistas
25 de Mayo; Perito Moreno; Autopista Illia /Retiro II/ Sarmiento, Salguero, Peaje Alberti
y Paseo del Bajo que como Anexo I (IF-2025-08465834-GCABA-AUSA) forma parte
integrante del mencionado Decreto, se aprobó el nuevo valor del "Pase Diario" para el
uso de las autopistas que integran la concesión otorgada a favor de Autopistas
Urbanas S.A., conforme los valores establecidos en el Anexo II (IF-2025-08465982-
GCABA-AUSA) de la misma norma, y por último, se modificaron los artículos 43 y 45
del Reglamento de Explotación aprobado por Anexo I del Decreto 2.356/03 y
modificatorios, e incorporar las definiciones generales al citado Reglamento que como
Anexo III (IF-2025-08466085-GCABA-AUSA), forman parte integrante del Decreto
citado;
Que el referido cuadro tarifario, a fin de contribuir a morigerar los períodos de
congestión, contempló tarifas diferenciales, considerando horario "pico" de lunes a
viernes de 7 a 11 horas y de 16 a 20 horas en ambos sentidos y los días sábados,
domingo, feriados y días no laborables con fines turísticos en el horario de 11 a 15
horas, en sentido provincia, y de 17 a 21 horas en sentido centro;
Que en el cuadro tarifario propuesto en esta oportunidad por Autopistas Urbanas S.A.
(AUSA), se propicia continuar con la estructura de bandas horarias diferenciadas
existente;
Que, por otro lado, a través de la Ley 4.472 se estableció la regulación y
reestructuración del Sistema de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y
Subterráneo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (SUBTE), con el objetivo de
alcanzar la prestación idónea, eficiente y de calidad del servicio público, la puesta en
valor de las líneas ferroviarias de superficie y ferroviarias existentes, el desarrollo de la
infraestructura ferroviaria de superficie y subterránea, así como la seguridad operativa
en la prestación del servicio público;
Que mediante el artículo 36 de la precitada Ley, se creó el Fondo del Sistema de
Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires (FONDO SUBTE) administrado por Subterráneos de
Buenos Aires S.E.;
Que la creación del FONDO SUBTE tiene como objetivo el de colaborar con el
financiamiento del servicio subterráneo de la Ciudad; Que, en este sentido, por el
artículo 37 de la Ley 4472, se establecieron los recursos que integran el referido fondo,
entre los que se encuentra la "Contribución Especial Ferroviaria" prevista en su artículo
38;
Que dicha contribución está destinada a financiar la prestación del servicio de SUBTE
y será abonada por todos los usuarios consumidores de la Red de Autopistas y Vías
Interconectadas de la Ciudad de Buenos Aires que utilicen dicho servicio a través del
"peaje", la que, según el artículo 39, se fija en un diez por ciento (10%) de la tarifa pura
de peaje, es decir libre de tributos;
Que el cuadro tarifario propuesto por AUSA incluye el componente de la referida
Contribución Especial Ferroviaria;
Que el cuadro tarifario aprobado mediante el precitado Decreto 83/25 permitió
recomponer la ecuación económico-financiera de la concesión y actualizar una tarifa
histórica que había quedado rezagada frente a los costos reales de prestación;
Que el esquema de actualización propuesto por AUSA busca mantener dicha ecuación
económica financiera estable en el tiempo, garantizando la continuidad, calidad y
previsibilidad del servicio;
Que a fin de continuar implementando un esquema progresivo que permita mantener
el equilibrio en la aplicación de nuevos valores, y teniendo en cuenta la expectativa
inflacionaria, AUSA propicia establecer un esquema de incremento tarifario mensual
equivalente a las variaciones mensuales que arroje el Índice de Precios al Consumidor
(IPC) Nivel General Total Nacional, difundido por el Instituto Nacional de Estadísticas y
Censos de la República Argentina, de dos meses anteriores al mes de aplicación, por
el término de doce meses;
Que según indica la concesionaria, se evita de este modo realizar un fuerte incremento
en primera instancia con la finalidad de que este compense los mayores costos
estimados;
Que agrega, que la falta de adecuación de las tarifas a los costos reales de la
prestación del servicio conlleva la dificultad de realizar inversiones en el sistema bajo
administración de AUSA, pone en riesgo el adecuado mantenimiento de las trazas, el
cumplimiento de la relación del gasto de explotación sobre los ingresos (art. 5° de la
Ley 3.060) y del plan de obras asignado de conformidad a los lineamientos y
obligaciones de la Ley de concesión y, en consecuencia, de los compromisos
asumidos con proveedores y acreedores;
Que por el artículo 2° del Decreto 80/23 se creó el mecanismo denominado "Pase
Diario";
Que por el artículo 2° del Decreto 83/25 se estableció el valor actualmente vigente del
"Pase Diario";
Que resulta conveniente que el valor del mismo guarde proporcionalidad con la tarifa
de peaje, por lo que se propone su ajuste y actualización con idéntico mecanismo al
propuesto para las tarifas;
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su artículo 63, prevé
el instituto de la Audiencia Pública en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que la Ley 210, en su artículo 13 incisos c) y d), prevé la convocatoria y realización de
audiencias públicas para el caso de solicitud de modificación de las tarifas de un
servicio público sometido a jurisdicción del Ente Único Regulador de Servicios
Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para la modificación del
reglamento del servicio y/o los términos del contrato original en la relación usuario-
empresa-Estado;
Que en casos como el presente, en el artículo 13, in fine, de la Ley 210 se establece
que "(...) la convocatoria y el procedimiento de la audiencia se llevarán a cabo según el
trámite dispuesto por la Ley 6 salvo en lo referido a la presidencia de la misma que
quedará a cargo del Presidente del Ente o de quien legalmente lo reemplace";
Que el procedimiento de consulta, esencialmente escrito, y el procedimiento de
Audiencia Pública, preponderantemente oral, coadyuvan a la búsqueda de
transparencia y amplitud de participación y debate;
Que la Ley 6 establece en su artículo 5° que todas las audiencias públicas previstas en
la Ley pueden ser presenciales, virtuales o mixtas y que la autoridad convocante
determina en su convocatoria, si la audiencia se desarrollará bajo la modalidad
presencial, virtual o mixta;
Que se considera conveniente realizar la convocatoria a una audiencia pública bajo la
modalidad virtual;
Que tomó intervención el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, solicitando la convocatoria a Audiencia Pública para el
tratamiento de la modificación del cuadro tarifario aprobado por el Decreto 83/25 y el
valor del "Pase Diario" aprobado por la misma norma, junto a su mecanismo de
actualización para futuros incrementos, por el término de doce meses;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tomó la
intervención que le compete en los términos de la Ley 1218;
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por los artículos 9 y 10 de la
Ley 6 y el artículo 13 de la Ley 210,
Artículo 1°.- Convocar a Audiencia Pública Temática a desarrollarse bajo la modalidad
virtual de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 6, para el 19 de enero de
2026, a las 12:00 horas, con el fin de dar tratamiento a la modificación del esquema de
actualización del cuadro tarifario y valor del "Pase Diario" aprobado por el Decreto
83/25 -junto a su mecanismo de actualización para futuros incrementos, por el término
de doce meses-propuesta en el Anexo I (IF-2025-52299398-GCABA-AUSA) y la
modificación del valor del "Pase Diario" propuesta en el Anexo II (IF-2025-52299583-
GCABA-AUSA), que forman parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.- La Audiencia Pública Temática convocada en el artículo 1° del presente
Decreto se realizará a través de la plataforma telemática Zoom App para oradores
inscriptos. El organismo de implementación organizará los medios telemáticos y/o
canales de acceso público online para la transmisión y difusión de la Audiencia al
público en general a fin de permitir la mayor participación ciudadana posible, conforme
lo establecido en el artículo 43 de la Ley N° 6, los que podrán ser consultados en la
página web https://buenosaires.gob.ar/gobierno/atencion-ciudadana/herramientas-
participativas /audiencias-publicas. Asimismo, a fin de resguardar la participación, se
garantizará un espacio físico en Sede Comunal 1, sita en la calle Humberto 1° 250 de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que puedan asistir presencialmente
aquellos participantes debidamente inscriptos que no cuenten con acceso a medios
electrónicos, virtuales y/o telemáticos.
Artículo 3°.- La presente convocatoria se dirige a toda persona humana o jurídica que
pueda invocar un derecho subjetivo, interés legítimo, simple, difuso o de incidencia
colectiva, relacionado con el objeto de la audiencia y al público en general. Podrán
asistir en carácter de participantes quienes posean domicilio en la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y se inscriban previamente en el registro habilitado a tal efecto.
Artículo 4°.- Establecer que el Organismo de Implementación encargado de organizar
la Audiencia Pública es la Subsecretaría de Vinculación Ciudadana dependiente de la
Secretaría de Gobierno y Vínculo Ciudadano, con domicilio en la calle Uspallata 3.150
(Correo Electrónico: audienciaspublicas@buenosaires.gob.ar, Teléfono 11-5326-
8471), de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la que deberá disponer la apertura del
Registro de Participantes.
Artículo 5°.- La inscripción de participantes, vista del expediente y presentación de
documentación comienza el día 16 de diciembre de 2025 y finaliza el día 13 de enero
de 2026. Los interesados podrán inscribirse, tomar vista y presentar documentación a
través de internet, enviando un correo electrónico a la dirección
audienciaspublicas@buenosaires.gob.ar, de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 41 inciso d) y 48 de la Ley 6 . Por su parte, quienes no cuenten con medios
electrónicos para realizar la inscripción y presentación de documentación, podrán
realizarlo comunicándose al teléfono 11-5326-8471, de lunes a viernes en el horario de
11.00 a 16.00 horas.
Artículo 6°.- La difusión de la Audiencia Pública debe ser realizada de acuerdo a lo
previsto en los artículos 45 y 47 de la Ley 6.
Artículo 7°.- Designar como Presidente de la Audiencia Pública al Presidente del Ente
Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o
quien legalmente lo reemplace.
Artículo 8°.- La coordinación de la Audiencia Pública estará a cargo de funcionarios de
la Subsecretaría de Vinculación Ciudadana de la Secretaria de Gobierno y Vínculo
Ciudadano, debiendo concurrir a la misma funcionarios del Ministerio de
Infraestructura y de Autopistas Urbanas S.A., quienes aportarán la información técnica
que fuere requerida.
Artículo 9°.- El presente Decreto es refrendado por el Ministro de Infraestructura y por
el Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 10.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por
el término de dos (2) días, y para su conocimiento y demás efectos, remitir a la
Subsecretaria de Vinculación Ciudadana de la Secretaria de Gobierno y Vínculo
Ciudadano, quien comunicará al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al Ministerio de Infraestructura, para que proceda
a notificar a la Unidad de Contralor de la Concesión de Obras Viales y a Autopistas
Urbanas S.A. Cumplido, archivar. MACRI - Bereciartua - Sánchez Zinny