DECRETO 7 2026
Síntesis:
DEJA SIN EFECTO - DECRETO 456/25 - CONVOCA - AUDIENCIA PÚBLICA TEMÁTICA - CUADRO TARIFARIO - PASE DIARIO - TARIFAS DE AUTOPISTAS
Publicación:
12/01/2026
Sanción:
09/01/2026
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes 6, 210,
4.472 y 6.684 (textos consolidados por la Ley 6.764) y su modificatoria 6.851, la Ley
3.060 y sus modificatorias, los Decretos 2356/03 y sus modificatorios, 387/23 y sus
modificatorios, 405/24, 83/25 y 456/25, el Expediente EX-2026-2047775-GCABA-
AUSA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto, la empresa Autopistas Urbanas S.A. (AUSA),
concesionaria de obra pública de la Red de Autopistas y Vías Interconectadas de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Puentes de Conexión Física con la Provincia de
Buenos Aires, ha manifestado nuevamente la necesidad de modificar el cuadro
tarifario de la concesión otorgada mediante la Ley 3.060 y sus modificatorias y el valor
del Pase Diario;
Que en virtud de lo establecido en el artículo 7° de la Ley 3.060 y sus modificatorias, el
entonces Ministerio de Desarrollo Urbano o el organismo que lo reemplace en el
futuro, es la autoridad de aplicación de la concesión de obra pública otorgada a la
empresa Autopistas Urbanas S.A. (AUSA);
Que el artículo 8° de la Ley 3.060 y sus modificatorias estableció que el cuadro tarifario
de peaje aplicable a la concesión es fijado por el Poder Ejecutivo, teniendo en cuenta
el plan de obras asignado a AUSA por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, horarios, flujo de tránsito, estacionalidad, condiciones económico-financieras y
condiciones generales del desenvolvimiento de la red vial de la Ciudad;
Que por la Ley 6.684 y su modificatoria se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la cual contempla en su artículo 2°, entre los
Ministerios del Poder Ejecutivo, al Ministerio de Movilidad e Infraestructura;
Que el artículo 10 de la citada ley contempla, entre las Secretarías del Poder
Ejecutivo, a la Secretaría de Gobierno y Vínculo Ciudadano que tiene entre sus
funciones intervenir, implementar y ejecutar las audiencias públicas que convoque el
Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por el Decreto 387/23 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánico
funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contemplando a
la Subsecretaría Vinculación Ciudadana dependiente de la Secretaría de Gobierno y
Vínculo Ciudadano, la que tiene entre sus responsabilidades primarias las de entender
en la organización de las Audiencias Públicas que convoque el Poder Ejecutivo, a fin
de dar cumplimiento con lo establecido en la Ley 6;
Que oportunamente, mediante Decreto 405/24 se convocó a Audiencia Pública
Temática a desarrollarse bajo la modalidad virtual de acuerdo a lo establecido en el
artículo 5 de la Ley 6, para el viernes 7 de febrero de 2025, a las 12:00 horas, con el
fin de dar tratamiento a la modificación del cuadro tarifario aprobado por el Decreto
155/24 junto a su mecanismo de actualización para futuros incrementos- por el término
de doce meses;
Que la propuesta tarifaria fue propiciada a fin de garantizar la progresividad y el
equilibrio en la aplicación de nuevos valores, estableciendo un esquema de
incremento tarifario mensual equivalente al 2% sobre la última tarifa aprobada más las
variaciones mensuales que arroje el Índice de Precios al Consumidor (IPC) Nivel
General Total Nacional, difundido por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos de
la República Argentina, de dos meses anteriores al mes de aplicación, por el término
de doce meses;
Que mediante el Decreto 83/25 se aprobó el nuevo cuadro tarifario para las Autopistas
25 de Mayo; Perito Moreno; Autopista Illia /Retiro II/ Sarmiento, Salguero, Peaje Alberti
y Paseo del Bajo que como Anexo I (IF-2025-08465834-GCABA-AUSA) forma parte
integrante del mencionado Decreto, se aprobó el nuevo valor del "Pase Diario" para el
uso de las autopistas que integran la concesión otorgada a favor de Autopistas
Urbanas S.A., conforme los valores establecidos en el Anexo II (IF-2025-08465982-
GCABA-AUSA) de la misma norma, y por último, se modificaron los artículos 43 y 45
del Reglamento de Explotación aprobado por Anexo I del Decreto 2.356/03 y sus
modificatorios, e incorporaron las definiciones generales al citado Reglamento que
como Anexo III (IF-2025-08466085-GCABA-AUSA), forman parte integrante del
Decreto citado;
Que el referido cuadro tarifario, a fin de contribuir a morigerar los períodos de
congestión, contempló tarifas diferenciales, considerando horario "pico" de lunes a
viernes de 7 a 11 horas y de 16 a 20 horas en ambos sentidos y los días sábados,
domingo, feriados y días no laborables con fines turísticos en el horario de 11 a 15
horas, en sentido provincia, y de 17 a 21 horas en sentido centro;
Que por otro lado, a través de la Ley 4.472 se estableció la regulación y
reestructuración del Sistema de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y
Subterráneo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (SUBTE), con el objetivo de
alcanzar la prestación idónea, eficiente y de calidad del servicio público, la puesta en
valor de las líneas ferroviarias de superficie y ferroviarias existentes, el desarrollo de la
infraestructura ferroviaria de superficie y subterránea, así como la seguridad operativa
en la prestación del servicio público;
Que mediante el artículo 36 de la precitada ley, se creó el Fondo del Sistema de
Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires (FONDO SUBTE) administrado por Subterráneos de
Buenos Aires S.E.;
Que la creación del FONDO SUBTE tiene como objetivo el de colaborar con el
financiamiento del servicio subterráneo de la Ciudad;
Que en este sentido, por el artículo 37 de la Ley 4.472, se establecieron los recursos
que integran el referido fondo, entre los que se encuentra la "Contribución Especial
Ferroviaria" prevista en su artículo 38;
Que dicha contribución está destinada a financiar la prestación del servicio de SUBTE
y será abonada por todos los usuarios consumidores de la Red de Autopistas y Vías
Interconectadas de la Ciudad de Buenos Aires que utilicen dicho servicio a través del
"peaje", la que, según el artículo 39, se fija en un diez por ciento (10%) de la tarifa pura
de peaje, es decir libre de tributos;
Que ante la proximidad del vencimiento del plazo de vigencia del cuadro tarifario
actualmente en vigor, mediante el Decreto 456/25 se convocó a Audiencia Pública
Temática a desarrollarse bajo la modalidad virtual de acuerdo a lo establecido en el
artículo 5° de la Ley 6, para el 19 de enero de 2026, a las 12:00 horas, con el fin de
dar tratamiento a la modificación del esquema de actualización del cuadro tarifario y
valor del "Pase Diario" aprobado por el Decreto 83/25 junto a su mecanismo de
actualización para futuros incrementos, por el término de doce meses;
Que cabe destacar que estas circunstancias refuerzan la necesidad de reevaluar el
criterio de actualización inicialmente propuesto, a fin de determinar si el mismo resulta
adecuado para acompañar la evolución general de los costos del sistema. En este
sentido, el volumen y la complejidad de las inversiones señaladas, necesarias para
mantener y mejorar los estándares de calidad, seguridad y confiabilidad del servicio,
con el fin de beneficiar directamente a los usuarios, tornan aconsejable mantener el
cuadro tarifario vigente dispuesto por el Decreto 83/25;
Que del análisis efectuado por el concesionario, surge una futura desactualización de
la tarifa al usuario, generada por los reiterados aumentos en los costos involucrados
en el servicio, que repercuten en la ecuación económico-financiera de la actividad;
resultando necesario también fijar los nuevos cuadros tarifarios, dado el inminente
vencimiento de los doce meses previstos para la metodología de incremento
actualmente vigente;
Que asimismo es importante enfatizar que la falta de adecuación de las tarifas a los
costos reales de la prestación del servicio conlleva la dificultad de realizar inversiones
en el sistema bajo administración de AUSA, pone en riesgo el adecuado
mantenimiento de las trazas, el cumplimiento de la relación del gasto de explotación
sobre los ingresos (art. 5° de la Ley 3060) y del plan de obras asignado de
conformidad a los lineamientos y obligaciones de la Ley de concesión y, por
consiguiente, de los compromisos asumidos con proveedores y acreedores;
Que el cuadro tarifario aprobado mediante el precitado Decreto 83/25 permitió
recomponer la ecuación económico-financiera de la concesión y actualizar una tarifa
histórica que había quedado rezagada frente a los costos reales de prestación;
Que el cuadro tarifario propuesto por AUSA en esta oportunidad, incluye el
componente de la referida Contribución Especial Ferroviaria, y propicia, además,
continuar con la estructura de bandas horarias diferenciadas existente;
Que la propuesta tiene por objetivo readecuar el cuadro tarifario vigente a los efectos
de mantener y evitar el deterioro de la ecuación económico-financiera de la Concesión
otorgada a AUSA mediante la Ley 3.060, mejorar la operatividad del servicio brindado
a los usuarios y cumplir con el Plan de Obras encomendado por el Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en virtud de una revisión efectuada por AUSA, a fin de continuar implementando
un esquema progresivo que permita mantener el equilibrio en la aplicación de nuevos
valores, y teniendo en cuenta la expectativa inflacionaria, la concesionaria propicia
mantener el esquema de actualización tarifaria prevista en la metodología vigente,
consistente en un incremento tarifario mensual equivalente al 2% sobre la última tarifa
aprobada más las variaciones mensuales que arroje el Índice de Precios al
Consumidor (IPC) Nivel General Total Nacional, difundido por el Instituto Nacional de
Estadísticas y Censos de la República Argentina, de dos meses anteriores al mes de
aplicación, por el término de doce meses;
Que por el artículo 2° del Decreto 80/23 se creó el mecanismo denominado "Pase
Diario";
Que por el artículo 2° del Decreto 83/25 se estableció el valor actualmente vigente del
"Pase Diario";
Que resulta conveniente que el valor del mismo guarde proporcionalidad con la tarifa
de peaje, por lo que se propone su ajuste y actualización con idéntico mecanismo al
propuesto para las tarifas;
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su artículo 63, prevé
el instituto de la Audiencia Pública en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario dejar sin efecto el referido decreto y
convocar a Audiencia Pública a los fines de someter a tratamiento la actualización de
las tarifas al usuario y de los pases y abonos vigentes, con la finalidad de lograr y
mantener los niveles de calidad y seguridad adecuados para la prestación del servicio;
Que la Ley 210, en su artículo 13 prevé la convocatoria y realización de audiencias
públicas para el caso de solicitud de modificación de las tarifas de un servicio público
sometido a jurisdicción del Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y para la modificación del reglamento del servicio y/o los
términos del contrato original en la relación usuario- empresa-Estado;
Que en casos como el presente, en el artículo 13, in fine, de la Ley 210 se establece
que "(...) la convocatoria y el procedimiento de la audiencia se llevarán a cabo según el
trámite dispuesto por la Ley 6 salvo en lo referido a la presidencia de la misma que
quedará a cargo del Presidente del Ente o de quien legalmente lo reemplace";
Que el procedimiento de consulta, esencialmente escrito, y el procedimiento de
Audiencia Pública, preponderantemente oral, coadyuvan a la búsqueda de
transparencia y amplitud de participación y debate;
Que la Ley 6 establece en su artículo 5° que todas las audiencias públicas previstas en
la Ley pueden ser presenciales, virtuales o mixtas y que la autoridad convocante
determina en su convocatoria la modalidad bajo la cual se celebrará;
Que se considera conveniente realizar la convocatoria a una audiencia pública bajo la
modalidad virtual;
Que tomó intervención el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, solicitando la convocatoria a Audiencia Pública para el
tratamiento de la modificación del cuadro tarifario aprobado por el Decreto 83/25 y el
valor del "Pase Diario" aprobado por la misma norma, junto a su mecanismo de
actualización para futuros incrementos, por el término de doce meses;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tomó la
intervención que le compete en los términos de la Ley 1.218;
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por los artículos 9 y 10 de la
Ley 6 y el artículo 13 de la Ley 210,
Artículo 1°.- Dejar sin efecto el Decreto 456/25.
Artículo 2°.- Convocar a Audiencia Pública Temática a desarrollarse bajo la modalidad
virtual de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 6, para el 13 de febrero de
2026, a las 12:00 horas, con el fin de dar tratamiento al esquema de actualización del
cuadro tarifario y valor del "Pase Diario" aprobado por el Decreto 83/25 -junto a su
mecanismo de actualización para futuros incrementos, por el término de doce meses
propuesta en el Anexo I (IF-2026-2053987-GCABA-AUSA) y la modificación del valor
del "Pase Diario" propuesta en el Anexo II (IF-2026-2054107-GCABA-AUSA), que
forman parte integrante del presente Decreto.
Artículo 3°.- La Audiencia Pública Temática convocada en el artículo 2° del presente
Decreto se realizará a través de la plataforma telemática Zoom App para oradores
inscriptos. El organismo de implementación organizará los medios telemáticos y/o
canales de acceso público online para la transmisión y difusión de la Audiencia al
público en general a fin de permitir la mayor participación ciudadana posible, conforme
lo establecido en el artículo 43 de la Ley 6, los que podrán ser consultados en la
página web https://buenosaires.gob.ar/gobierno/atencion-ciudadana/herramientas-
participativas/audiencias-publicas. Asimismo, a fin de resguardar la participación, se
garantizará un espacio físico en Sede Comunal 1, sita en la calle Humberto 1° 250 de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que puedan asistir presencialmente
aquellos participantes debidamente inscriptos que no cuenten con acceso a medios
electrónicos, virtuales y/o telemáticos.
Artículo 4°.- La presente convocatoria se dirige a toda persona humana o jurídica que
pueda invocar un derecho subjetivo, interés legítimo, simple, difuso o de incidencia
colectiva, relacionado con el objeto de la audiencia y al público en general. Podrán
asistir en carácter de participantes quienes posean domicilio en la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y se inscriban previamente en el registro habilitado a tal efecto.
Artículo 5°.- Establecer que el Organismo de Implementación encargado de organizar
la Audiencia Pública es la Subsecretaría de Vinculación Ciudadana dependiente de la
Secretaría de Gobierno y Vínculo Ciudadano, con domicilio en la calle Uspallata 3.150
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Correo Electrónico:
audienciaspublicas@buenosaires.gob.ar, Teléfono 11-5326-8471), la que deberá
disponer la apertura del Registro de Participantes.
Artículo 6°.- La inscripción de participantes, vista del expediente y presentación de
documentación comienza el día 19 de enero de 2026 y finaliza el día 9 de febrero de
2026. Los interesados podrán inscribirse, tomar vista y presentar documentación a
través de internet, enviando un correo electrónico a la dirección
audienciaspublicas@buenosaires.gob.ar, de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 41 inciso d) y 48 de la Ley 6 . Por su parte, quienes no cuenten con medios
electrónicos para realizar la inscripción y presentación de documentación, podrán
realizarlo comunicándose al teléfono 11-5326-8471, de lunes a viernes en el horario de
11.00 a 16.00 horas.
Artículo 7°.- La difusión de la Audiencia Pública debe ser realizada de acuerdo a lo
previsto en los artículos 45 y 47 de la Ley 6.
Artículo 8°.- Designar como Presidente de la Audiencia Pública al Presidente del Ente
Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o
quien legalmente lo reemplace.
Artículo 9°.- La coordinación de la Audiencia Pública estará a cargo de funcionarios de
la Subsecretaría de Vinculación Ciudadana de la Secretaria de Gobierno y Vínculo
Ciudadano, debiendo concurrir a la misma funcionarios del Ministerio de Movilidad e
Infraestructura y de Autopistas Urbanas S.A., quienes aportarán la información técnica
que fuere requerida.
Artículo 10.- El presente Decreto es refrendado por el Ministro de Movilidad e
Infraestructura y por el Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 11.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el término
de dos (2) días, y para su conocimiento y demás efectos, remitir a la Subsecretaria de
Vinculación Ciudadana de la Secretaria de Gobierno y Vínculo Ciudadano, quien
comunicará al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y al Ministerio de Movilidad e Infraestructura, para que proceda a
notificar a la Unidad de Contralor de la Concesión de Obras Viales y a Autopistas
Urbanas S.A. Cumplido, archivar. MACRI - Bereciartua - Sánchez Zinny