RESOLUCIÓN 323 2025 MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
Síntesis:
DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN N° 78-MDUYTGC/19 - ENCOMIENDA - AUTOPISTAS URBANAS SA - ADOPCIÓN DE LAS MEDIDAS CONDUCENTES PARA PRESERVAR EL MEDIO AMBIENTE EN EL ÁREA AFECTADA A LA CONCESIÓN OTORGADA MEDIANTE LA LEY 3060 - MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA - OBRAS - CONCESIONARIA - REGLAMENTO DE EXPLOTACIÓN DE CONCESIÓN
Publicación:
13/06/2025
Sanción:
04/06/2025
Organismo:
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
VISTO: Las Leyes Nro 3.060 y su modificatorias y 6.684 (Textos consolidados por Ley
N° 6.764), los Decreto Nros. 2.356/03 y sus modificatorios, 387/23 y sus
modificatorios, y el Expediente N° 23691041-GCABA-DGTALM/25; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 2356/03 y sus modificatorios se estableció el Reglamento
de Explotación al que debe ajustarse Autopistas Urbanas S.A. para la conservación y
la explotación de la Red Concesionada y áreas conexas;
Que por Resolución N° 78/MDUYTGC/19, se modificó el artículo 31 del mencionado
Reglamento de Explotación de la Concesión a favor de Autopistas Urbanas S.A.;
Que la Resolución N° 78/MDUYTGC/19, estableció que la Concesionaria tendrá a su
cargo preservación del medio ambiente en el área afectada a la Concesión, realizando
las tareas preventivas y correctoras de eventos ambientales necesarios en el ámbito
de la traza a su cargo;
Que asimismo, la referida norma, traspasó a la entonces Dirección General de
Espacios Verdes, del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, las tareas de limpieza,
mantenimiento, conservación y mejoras paisajísticas de los espacios verdes que se
encuentran lindantes a las Autopistas Traza Norte, que comprende la Autopista Pte.
Arturo Illia (Av. 9 de Julio Norte), Av. Lugones y Av. Cantilo. Límites km 0 (calle
Arroyo), Km 10.5 (Av. Gral. Paz), Distribuidor Udaondo, Distribuidor Salguero,
Distribuidor Scalabrini Ortiz y Distribuidor Sarmiento, y Traza Sur, que comprende la
Autopista Perito Moreno (AU-6), Autopista 25 de Mayo (AU-1), Autopista Pte. Arturo
Frondizi (Avenida 9 de Julio Sur), y Autopista Pte. Héctor J. Cámpora (AU-7),
Autopista Tte. General Luis Dellepiane;
Que en virtud de lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 3060, el entonces
Ministerio de Desarrollo Urbano o el organismo que lo reemplace en el futuro es la
autoridad de aplicación de la concesión de obra pública otorgada a AUSA, estando
facultado para reglamentar la concesión;
Que por Ley 6.684, se estableció la estructura ministerial actualmente vigente para el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por el Decreto 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánica
funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
contemplándose que el Ministerio de Infraestructura, asumiera las funciones que
anteriormente poseía el Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, como Autoridad
de Aplicación de la concesión otorgada a Autopistas Urbanas S.A.;
Que, en ese orden de ideas, se considera conveniente y oportuno que el
mantenimiento de las áreas verdes lindantes a las afectadas por la concesión de
Autopistas Urbanas S.A., se efectúe por la misma concesionaria;
Que a tal fin, resulta necesario dejar sin efecto la Resolución N° 78/MDUYTGC/19,
encomendar a la Concesionaria la adopción de todas las medidas conducentes para
preservar el medio ambiente en el área afectada a la Concesión, la realización de
tareas preventivas y correctoras de eventos ambientales en el ámbito de la traza a su
cargo, el mantenimiento de los espacios verdes aledaños a dicha traza y su
acondicionamiento paisajístico.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Dejar sin efecto la Resolución N° 78/MDUYTGC/19.
Artículo 2°.- Encomendar a la Empresa Autopistas Urbanas Sociedad Anónima, en el
marco de la concesión otorgada mediante la Ley N° 3.060, la adopción de todas las
medidas conducentes para preservar el medio ambiente en el área afectada a la
Concesión, la realización de tareas preventivas y correctoras de eventos ambientales
en el ámbito de la traza a su cargo, el mantenimiento de los espacios verdes aledaños
a dicha traza y su acondicionamiento paisajístico.
Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comunicar al Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, y a Autopistas Urbanas
S.A. Cumplido, archivar. Bereciartua