LEY 3060 2009
Síntesis:
OTORGA CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA DE LA RED DE AUTOPISTAS Y VÍAS INTERCONECTADAS Y PUENTES DE CONEXIÓN FÍSICA CON LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES A AUTOPISTAS URBANAS SA - ONEROSO - EXPLOTACIÓN - ADMINISTRACIÓN - REPARACIÓN - AMPLIACIÓN - CONSERVACIÓN - MANTENIMIENTO - 25 DE MAYO - AU-1 - PERITO MORENO - AU-6 - PRESIDENTE HÉCTOR J CÁMPORA - AU-7 - TENIENTE GENERAL LUIS J DELLEPIANE - PRESIDENTE ARTURO FRONDIZI - AU-1 SUR - AUTOPISTA PRESIDENTE ARTURO UMBERTO ILLIA - AU-1 NORTE - AVENIDA LUGONES - AVENIDA CANTILO - AV 27 DE FEBRERO - AV 9 DE JULIO - AVENIDA RAFAEL OBLIGADO - AVENIDA CASTILLO - AVENIDA GÜIRALDES - AVENIDA ENDARMERÍA NACIONAL - AVENIDA ANTÁRTIDA ARGENTINA - EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS VIALES - NO VIALES - RECAUDACIÓN - INGRESOS - PEAJE - MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - CREACIÓN - COMISIÓN DE SEGUIMIENTO PARLAMENTARIO - LEGISLATURA DE LA CIUDAD - FONDO PERMANENTE PARA LA AMPLIACIÓN DE SUBTERRÁNEOS - LEY NACIONAL 23514 - SOCIEDAD ANÓNIMA MIXTA
Publicación:
17/06/2009
Sanción:
14/05/2009
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
09/06/2009
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La Legislatura de la Ciudaad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:
Artículo 1°.- Otórgase la concesión de obra pública de la Red de Autopistas y Vías Interconectadas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante ?La Red?, y Puentes de conexión física con la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con el Anexo I de la presente Ley y de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 1°, 4°, inciso b) y 5° de la Ley Nacional N° 17.520, modificada por la Ley Nacional N° 23.696, a la empresa Autopistas Urbanas S.A., a título oneroso y por el plazo de veinte (20) años.
Art. 2°.- La concesión tiene por objeto:
a) La explotación, administración, reparación, ampliación, conservación y mantenimiento de la Red conforme el detalle del Anexo I que forma parte de la presente Ley.
b) La ejecución de las obras públicas viales aprobadas por la autoridad de aplicación y la ejecución de obras públicas no viales, las que deberán contar con previa autorización de la Legislatura.
Art. 3°.- La concesionaria puede ejecutar las obras objeto de la concesión por sí o mediante la contratación de terceros, quedando a su cargo dar cumplimiento a la normativa vigente en materia ambiental.
Art. 4°.- Autopistas Urbanas S.A. recauda por cuenta propia los ingresos en concepto de peaje de la red concesionada y todo otro ingreso que se genere por la explotación de la concesión.
Art. 5°.- Autopistas Urbanas S.A. no puede erogar más del cuarenta (40) por ciento de sus ingresos a los fines de atender los gastos de administración y mantenimiento ordinario de las obras existentes. El excedente de ingresos debe ser destinado a obras de expansión de red y a aquellas que determine la autoridad de aplicación en el marco de la concesión.
Art. 6°.- Autopistas Urbanas S.A tiene a su cargo los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 1.893 y su modificatoria Ley N° 2.108.
Art. 7°.- El Ministerio de Desarrollo Urbano o el organismo que lo reemplace en el futuro es la Autoridad de Aplicación de la concesión de obra pública otorgada, estando facultada para reglamentar la concesión, definir el plan de obras e inversiones, efectuar los ajustes que permitan la efectiva concreción de las obras y dictar las normas complementarias que fueran menester.
Art. 8°.- El cuadro tarifario de peaje aplicable a la concesión es fijado por el Poder Ejecutivo, teniendo en cuenta horarios, flujo de tránsito, estacionalidad, condiciones económico-financieras y condiciones generales del desenvolvimiento de la red vial de la Ciudad.
Art. 9°.- La totalidad de los ingresos netos percibidos por Autopistas Urbanas S.A., por cualquier concepto que fuere, derivados de la concesión que se le otorga por la presente Ley, deberán ser destinados a:
a) Explotación, administración, reparación, ampliación, conservación y mantenimiento de las autopistas y vías rápidas consignadas en los puntos 1 a 8 del Anexo I y a la ejecución de la puesta en valor y ampliación que la autoridad de aplicación ordene sobre las avenidas consignadas en los puntos 9 a 15 del Anexo I.
b) Ejecución de las obras públicas a que se refiere el inciso b) del Artículo 2°.
Art. 10.- Autopistas Urbanas S.A tendrá como cargo transferir el cinco (5) por ciento de los ingresos netos de impuestos y gravámenes a la cuenta del Fondo Permanente para la Ampliación de Subterráneos creado por Ley Nacional N° 23.514.
Art. 11.- La concesión que se otorga por la presente Ley entra en vigencia a partir de la expiración de la otorgada por Decreto N° 1.721/04.
Art. 12.- Si al momento de entrada en vigencia de la presente concesión existieran fondos excedentes de la concesión actualmente en vigencia, los mismos deberán ser aplicados a afrontar los gastos que demanden las obligaciones establecidas en el Artículo 2° inciso b) y a atender el nuevo plan de obras encomendado por la presente Ley.
Art. 13.- Créase la Comisión de Seguimiento Parlamentario de la concesión de obra pública de la Red de Autopistas y Vías Interconectadas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 14.- La Comisión de Seguimiento creada por el artículo 13° está integrada por los/as Presidentes/as de las Comisiones de Obras y Servicios Públicos, de Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria y de Planeamiento Urbano y cuatro (4) diputados/as; respetando la proporción en que los sectores políticos están representados en el seno de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art.15.- La Comisión de Seguimiento Parlamentario tiene a su cargo el seguimiento del cumplimiento de las obras y emite en cada oportunidad un dictamen no vinculante sobre la ejecución de las obras que por razones de interés público disponga la Autoridad de Aplicación.
Art. 16.- Autopistas Urbanas S.A. debe informar trimestralmente a la Comisión de Seguimiento Parlamentario de la concesión, el avance de las obras en ejecución.
Art. 17.- Comuníquese, etc.
ANEXOS
Red de Autopistas y Vías Interconectadas
1) Autopista 25 de Mayo (AU-1).
2) Autopista Perito Moreno (AU-6).
3) Autopista Presidente Héctor J. Cámpora (AU-7).
4) Autopista Teniente General Luis J. Dellepiane.
5) Autopista Presidente Arturo Frondizi (AV-1 Sur).
6) Autopista Presidente Arturo Umberto Illia (AV-1 Norte).
7) Avenida Lugones.
8) Avenida Cantilo.
9) Av. 27 de Febrero.
10) Av. 9 de Julio.
11) Av. Rafael Obligado.
12) Av. Castillo.
13) Av. Güiraldes.
14) Av. Gendarmería Nacional.
15) Av. Antártida Argentina.