LEY 3060 2009

Síntesis:

OTORGA CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA DE LA RED DE AUTOPISTAS Y VÍAS INTERCONECTADAS Y PUENTES DE CONEXIÓN FÍSICA CON LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES A AUTOPISTAS URBANAS SA - ONEROSO - EXPLOTACIÓN - ADMINISTRACIÓN - REPARACIÓN - AMPLIACIÓN - CONSERVACIÓN - MANTENIMIENTO - 25 DE MAYO - AU-1 - PERITO MORENO - AU-6 - PRESIDENTE HÉCTOR J CÁMPORA - AU-7 - TENIENTE GENERAL LUIS J DELLEPIANE - PRESIDENTE ARTURO FRONDIZI - AU-1 SUR - AUTOPISTA PRESIDENTE ARTURO UMBERTO ILLIA - AU-1 NORTE - AVENIDA LUGONES - AVENIDA CANTILO - AV 27 DE FEBRERO - AV 9 DE JULIO - AVENIDA RAFAEL OBLIGADO - AVENIDA CASTILLO - AVENIDA GÜIRALDES - AVENIDA ENDARMERÍA NACIONAL - AVENIDA ANTÁRTIDA ARGENTINA - EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS VIALES - NO VIALES - RECAUDACIÓN - INGRESOS - PEAJE - MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - CREACIÓN - COMISIÓN DE SEGUIMIENTO PARLAMENTARIO - LEGISLATURA DE LA CIUDAD - FONDO PERMANENTE PARA LA AMPLIACIÓN DE SUBTERRÁNEOS - LEY NACIONAL 23514 - SOCIEDAD ANÓNIMA MIXTA

Publicación:

17/06/2009

Sanción:

14/05/2009

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

09/06/2009


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La Legislatura de la Ciudaad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1°.- Otórgase la concesión de obra pública de la Red de Autopistas y Vías Interconectadas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante ?La Red?, y Puentes de conexión física con la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con el Anexo I de la presente Ley y de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 1°, 4°, inciso b) y 5° de la Ley Nacional N° 17.520, modificada por la Ley Nacional N° 23.696, a la empresa Autopistas Urbanas S.A., a título oneroso y por el plazo de veinte (20) años.

Art. 2°.- La concesión tiene por objeto:

a) La explotación, administración, reparación, ampliación, conservación y mantenimiento de la Red conforme el detalle del Anexo I que forma parte de la presente Ley.

b) La ejecución de las obras públicas viales aprobadas por la autoridad de aplicación y la ejecución de obras públicas no viales, las que deberán contar con previa autorización de la Legislatura.

Art. 3°.- La concesionaria puede ejecutar las obras objeto de la concesión por sí o mediante la contratación de terceros, quedando a su cargo dar cumplimiento a la normativa vigente en materia ambiental.

Art. 4°.- Autopistas Urbanas S.A. recauda por cuenta propia los ingresos en concepto de peaje de la red concesionada y todo otro ingreso que se genere por la explotación de la concesión.

Art. 5°.- Autopistas Urbanas S.A. no puede erogar más del cuarenta (40) por ciento de sus ingresos a los fines de atender los gastos de administración y mantenimiento ordinario de las obras existentes. El excedente de ingresos debe ser destinado a obras de expansión de red y a aquellas que determine la autoridad de aplicación en el marco de la concesión.

Art. 6°.- Autopistas Urbanas S.A tiene a su cargo los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 1.893 y su modificatoria Ley N° 2.108.

Art. 7°.- El Ministerio de Desarrollo Urbano o el organismo que lo reemplace en el futuro es la Autoridad de Aplicación de la concesión de obra pública otorgada, estando facultada para reglamentar la concesión, definir el plan de obras e inversiones, efectuar los ajustes que permitan la efectiva concreción de las obras y dictar las normas complementarias que fueran menester.

Art. 8°.- El cuadro tarifario de peaje aplicable a la concesión es fijado por el Poder Ejecutivo, teniendo en cuenta horarios, flujo de tránsito, estacionalidad, condiciones económico-financieras y condiciones generales del desenvolvimiento de la red vial de la Ciudad.

Art. 9°.- La totalidad de los ingresos netos percibidos por Autopistas Urbanas S.A., por cualquier concepto que fuere, derivados de la concesión que se le otorga por la presente Ley, deberán ser destinados a:

a) Explotación, administración, reparación, ampliación, conservación y mantenimiento de las autopistas y vías rápidas consignadas en los puntos 1 a 8 del Anexo I y a la ejecución de la puesta en valor y ampliación que la autoridad de aplicación ordene sobre las avenidas consignadas en los puntos 9 a 15 del Anexo I.

b) Ejecución de las obras públicas a que se refiere el inciso b) del Artículo 2°.

Art. 10.- Autopistas Urbanas S.A tendrá como cargo transferir el cinco (5) por ciento de los ingresos netos de impuestos y gravámenes a la cuenta del Fondo Permanente para la Ampliación de Subterráneos creado por Ley Nacional N° 23.514.

Art. 11.- La concesión que se otorga por la presente Ley entra en vigencia a partir de la expiración de la otorgada por Decreto N° 1.721/04.

Art. 12.- Si al momento de entrada en vigencia de la presente concesión existieran fondos excedentes de la concesión actualmente en vigencia, los mismos deberán ser aplicados a afrontar los gastos que demanden las obligaciones establecidas en el Artículo 2° inciso b) y a atender el nuevo plan de obras encomendado por la presente Ley.

Art. 13.- Créase la Comisión de Seguimiento Parlamentario de la concesión de obra pública de la Red de Autopistas y Vías Interconectadas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 14.- La Comisión de Seguimiento creada por el artículo 13° está integrada por los/as Presidentes/as de las Comisiones de Obras y Servicios Públicos, de Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria y de Planeamiento Urbano y cuatro (4) diputados/as; respetando la proporción en que los sectores políticos están representados en el seno de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art.15.- La Comisión de Seguimiento Parlamentario tiene a su cargo el seguimiento del cumplimiento de las obras y emite en cada oportunidad un dictamen no vinculante sobre la ejecución de las obras que por razones de interés público disponga la Autoridad de Aplicación.

Art. 16.- Autopistas Urbanas S.A. debe informar trimestralmente a la Comisión de Seguimiento Parlamentario de la concesión, el avance de las obras en ejecución.

Art. 17.- Comuníquese, etc.


ANEXOS

Red de Autopistas y Vías Interconectadas

1) Autopista 25 de Mayo (AU-1).

2) Autopista Perito Moreno (AU-6).

3) Autopista Presidente Héctor J. Cámpora (AU-7).

4) Autopista Teniente General Luis J. Dellepiane.

5) Autopista Presidente Arturo Frondizi (AV-1 Sur).

6) Autopista Presidente Arturo Umberto Illia (AV-1 Norte).

7) Avenida Lugones.

8) Avenida Cantilo.

9) Av. 27 de Febrero.

10) Av. 9 de Julio.

11) Av. Rafael Obligado.

12) Av. Castillo.

13) Av. Güiraldes.

14) Av. Gendarmería Nacional.

15) Av. Antártida Argentina.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 13/SECT/24 habilitar con carácter transitorio y experimental, por el término de noventa (90) días corridos, la circulación de vehículos livianos (automóviles, taxis y remises) por el corredor vial denominado Paseo del Bajo, para los fines de semana, exclusivamente en la franja temporal comprendida entre las 22 horas de los días viernes, hasta las 5 horas de los días lunes.</p><p>Art. 2° habilitia con carácter transitorio y experimental, por el término de noventa (90) días corridos, la circulación de vehículos livianos (automóviles, taxis y remises) por el corredor vial denominado Paseo del Bajo, exclusivamente en la franja temporal comprendida entre las 22 horas de los días hábiles anteriores a los feriados nacionales, hasta las 5 horas del día hábil posterior.</p><p>Art. 3°.- Establece que la habilitación dispuesta en el Artículo 1° entrará en vigencia a partir de las 22:00 horas del día 27 de marzo de 2024.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art.1 de la Resolución 781/SECTOP/21, exceptuase a Autopistas Urbanas S.A. del cumplimiento del artículo 5º de la Ley  3060 para el ejercicio a cerrarse el 31 de diciembre de 2021, en el marco de lo dispuesto en el artículo 14° de la Ley 6384.</p>
EXCEPTUADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 205-SECTOP/21 exeptúa a Autopistas Urbanas SA del cumplimiento del artículo 5 de la Ley N° 3.060 para el ejercicio cerrado al 31 de diciembre de 2020, en el marco de lo dispuesto en el Artículo 14 de la Ley N° 6384.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1° del Decreto N° 18/21 aprueba el nuevo cuadro tarifario para las Autopistas 25 de Mayo; Perito Moreno; Autopista Illia /Retiro II/ Sarmiento, Salguero, Peaje Alberti y Paseo del Bajo.</p>
INTEGRA
<p>Art. 6 de la Ley 3060, establece que Autopistas Urbanas SA tiene a su cargo los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1893 y su modificatoria 2108.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 107-MDU-15, establece que en el marco de la concesión de obra pública de la Red de Autopistas y Vías Interconectadas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Puentes de conexión física con la Provincia de Buenos Aires, otorgada por la Ley 3060 a AUSA, la concesionaría podrá explotar comercialmente, por sí o por terceros, los bienes inmuebles afectados a la concesión.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 1069-09, aprueba el nuevo cuadro tarifario para las Autopistas 25 de Mayo, Perito Moreno, Peaje Alberti y Autopista Illia.</p><p>Art. 2, establece que Autopistas Urbanas SA podrá implementar modificaciones tarifarias hacia la baja.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art 3 de la Ley 4430, establece que el Poder Ejecutivo remitirá trimestralmente a la Legislatura informe detallando montos invertidos y avances en obras financiadas con aplicación de fondos, en el marco del Art. 13 de la Ley 3060.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 3606, modifica el artículo 14 de la Ley 3060.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art 1 de la Res 356-MDU-10 Establece que Autopistas Urbanas SA es la encargada de la ejecución de Plan de Obras y Cronograma de Inversiones, como así también a completar la materialización de las obras encomendadas mediante los Dtos 1721-04 y 215-09, y las obras encomendadas por la Res 596-MDU-09, en el marco de la Concesión de Obra Pública dispuesta por la Ley 3060.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 2 de la Ley 3528, establece que el Poder Ejecutivo destinará una suma en carácter de préstamo a la empresa AUSA para la ejecución de algunas obras previstas en el Anexo I, en el marco de la Ley 3060.</p><p>Art. 4, establece un canon extraordinario y por única vez a cargo de Autopistas Urbanas SA, en el marco de la Ley 3060.</p><p>Art. 7, dispone que el Poder Ejecutivo remitirá trimestralmente un informe a la Legislatura, para conocimiento de comisiones, entre ellas la Comisión de Seguimiento establecida por el Art. 13 de la Ley 3060.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 4241, modifica el artículo 14 de la Ley 3060.</p>
PROMULGADA POR
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 161-19 aprueba el nuevo cuadro tarifario para la Autopista Paseo del Bajo, en marco de lo establecido por el artículo 8 de la Ley 3060.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art.1 de la Ley 6085 modifica art. 1 Ley 3060.</p><p>Art. 2 modifica Anexo I.</p><p>Art. 3 modifica art. 8.</p><p>Art. 4 modifica art. 9.</p><p>Art. 5 modifica art. 14.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la  Resolución N° 163/SECTOP/23, encomienda a la empresa Autopistas Urbanas SA en el marco de la Ley Nº 3.060 la realización del Proyecto Ejecutivo y la Construcción de la obra “Apertura Vial Pasaje Fader”. </p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 154/SECTOP/23 encomienda a la empresa Autopistas Urbanas SA en el marco de la Ley Nº 3.060 la realización del Proyecto Ejecutivo y la Construcción de la obra “Puesta En Valor Entorno Paseo del Bajo”.</p>