LEY 3060 2009

Síntesis:

OTORGA CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA DE LA RED DE AUTOPISTAS Y VÍAS INTERCONECTADAS Y PUENTES DE CONEXIÓN FÍSICA CON LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES A AUTOPISTAS URBANAS SA - ONEROSO - EXPLOTACIÓN - ADMINISTRACIÓN - REPARACIÓN - AMPLIACIÓN - CONSERVACIÓN - MANTENIMIENTO - 25 DE MAYO - AU-1 - PERITO MORENO - AU-6 - PRESIDENTE HÉCTOR J CÁMPORA - AU-7 - TENIENTE GENERAL LUIS J DELLEPIANE - PRESIDENTE ARTURO FRONDIZI - AU-1 SUR - AUTOPISTA PRESIDENTE ARTURO UMBERTO ILLIA - AU-1 NORTE - AVENIDA LUGONES - AVENIDA CANTILO - AV 27 DE FEBRERO - AV 9 DE JULIO - AVENIDA RAFAEL OBLIGADO - AVENIDA CASTILLO - AVENIDA GÜIRALDES - AVENIDA ENDARMERÍA NACIONAL - AVENIDA ANTÁRTIDA ARGENTINA - EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS VIALES - NO VIALES - RECAUDACIÓN - INGRESOS - PEAJE - MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - CREACIÓN - COMISIÓN DE SEGUIMIENTO PARLAMENTARIO - LEGISLATURA DE LA CIUDAD - FONDO PERMANENTE PARA LA AMPLIACIÓN DE SUBTERRÁNEOS - LEY NACIONAL 23514 - SOCIEDAD ANÓNIMA MIXTA

Publicación:

17/06/2009

Sanción:

14/05/2009

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

09/06/2009


Texto actualizado

El texto actualizado es un documento de carácter informativo que integra tanto en el texto original como en el texto consolidado de una norma todas las modificaciones que ha tenido desde su origen hasta la fecha de su última modificación. No Tiene validez jurídica.

Fecha de última actualización: 03/01/2019

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La Legislatura de la Ciudaad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1°.- Otórgase la concesión de obra pública de la Red de Autopistas y Vías Interconectadas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante ?La Red?, y Puentes de conexión física con la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con el Anexo I de la presente Ley y de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 1°, 4°, inciso b) y 5° de la Ley Nacional N° 17.520, modificada por la Ley Nacional N° 23.696, a la empresa Autopistas Urbanas S.A., a título oneroso y por el plazo de veinte (20) años.

Art. 2°.- La concesión tiene por objeto:

a) La explotación, administración, reparación, ampliación, conservación y mantenimiento de la Red conforme el detalle del Anexo I que forma parte de la presente Ley.

b) La ejecución de las obras públicas viales aprobadas por la autoridad de aplicación y la ejecución de obras públicas no viales, las que deberán contar con previa autorización de la Legislatura.

Art. 3°.- La concesionaria puede ejecutar las obras objeto de la concesión por sí o mediante la contratación de terceros, quedando a su cargo dar cumplimiento a la normativa vigente en materia ambiental.

Art. 4°.- Autopistas Urbanas S.A. recauda por cuenta propia los ingresos en concepto de peaje de la red concesionada y todo otro ingreso que se genere por la explotación de la concesión.

Art. 5°.- Autopistas Urbanas S.A. no puede erogar más del cuarenta (40) por ciento de sus ingresos a los fines de atender los gastos de administración y mantenimiento ordinario de las obras existentes. El excedente de ingresos debe ser destinado a obras de expansión de red y a aquellas que determine la autoridad de aplicación en el marco de la concesión.

Art. 6°.- Autopistas Urbanas S.A tiene a su cargo los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 1.893 y su modificatoria Ley N° 2.108.

Art. 7°.- El Ministerio de Desarrollo Urbano o el organismo que lo reemplace en el futuro es la Autoridad de Aplicación de la concesión de obra pública otorgada, estando facultada para reglamentar la concesión, definir el plan de obras e inversiones, efectuar los ajustes que permitan la efectiva concreción de las obras y dictar las normas complementarias que fueran menester.

Art. 8°.- El cuadro tarifario de peaje aplicable a la concesión es fijado por el Poder Ejecutivo, teniendo en cuenta horarios, flujo de tránsito, estacionalidad, condiciones económico-financieras y condiciones generales del desenvolvimiento de la red vial de la Ciudad.

Art. 9°.- La totalidad de los ingresos netos percibidos por Autopistas Urbanas S.A., por cualquier concepto que fuere, derivados de la concesión que se le otorga por la presente Ley, deberán ser destinados a:

a) Explotación, administración, reparación, ampliación, conservación y mantenimiento de las autopistas y vías rápidas consignadas en los puntos 1 a 8 del Anexo I y a la ejecución de la puesta en valor y ampliación que la autoridad de aplicación ordene sobre las avenidas consignadas en los puntos 9 a 15 del Anexo I.

b) Ejecución de las obras públicas a que se refiere el inciso b) del Artículo 2°.

Art. 10.- Autopistas Urbanas S.A tendrá como cargo transferir el cinco (5) por ciento de los ingresos netos de impuestos y gravámenes a la cuenta del Fondo Permanente para la Ampliación de Subterráneos creado por Ley Nacional N° 23.514.

Art. 11.- La concesión que se otorga por la presente Ley entra en vigencia a partir de la expiración de la otorgada por Decreto N° 1.721/04.

Art. 12.- Si al momento de entrada en vigencia de la presente concesión existieran fondos excedentes de la concesión actualmente en vigencia, los mismos deberán ser aplicados a afrontar los gastos que demanden las obligaciones establecidas en el Artículo 2° inciso b) y a atender el nuevo plan de obras encomendado por la presente Ley.

Art. 13.- Créase la Comisión de Seguimiento Parlamentario de la concesión de obra pública de la Red de Autopistas y Vías Interconectadas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 14.- La Comisión de Seguimiento creada por el artículo 13° está integrada por los/as Presidentes/as de las Comisiones de Obras y Servicios Públicos, de Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria y de Planeamiento Urbano y cuatro (4) diputados/as; respetando la proporción en que los sectores políticos están representados en el seno de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art.15.- La Comisión de Seguimiento Parlamentario tiene a su cargo el seguimiento del cumplimiento de las obras y emite en cada oportunidad un dictamen no vinculante sobre la ejecución de las obras que por razones de interés público disponga la Autoridad de Aplicación.

Art. 16.- Autopistas Urbanas S.A. debe informar trimestralmente a la Comisión de Seguimiento Parlamentario de la concesión, el avance de las obras en ejecución.

Art. 17.- Comuníquese, etc.


ANEXOS

Red de Autopistas y Vías Interconectadas

1) Autopista 25 de Mayo (AU-1).

2) Autopista Perito Moreno (AU-6).

3) Autopista Presidente Héctor J. Cámpora (AU-7).

4) Autopista Teniente General Luis J. Dellepiane.

5) Autopista Presidente Arturo Frondizi (AV-1 Sur).

6) Autopista Presidente Arturo Umberto Illia (AV-1 Norte).

7) Avenida Lugones.

8) Avenida Cantilo.

9) Av. 27 de Febrero.

10) Av. 9 de Julio.

11) Av. Rafael Obligado.

12) Av. Castillo.

13) Av. Güiraldes.

14) Av. Gendarmería Nacional.

15) Av. Antártida Argentina.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolución 287-MIGC/24 encomienda a la empresa Autopistas Urbanas SA  la realización del Proyecto Ejecutivo y la ejecución de la obra denominada Pasos Bajo Nivel Ramallo-Correa, en el marco de la Ley 3060.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolución 409-MIGC/24 encomienda a la empresa Autopistas Urbanas SA en el marco de la Ley<br />N° 3.060 la realización del Proyecto Ejecutivo y la ejecución de las obras Proyecto Avenidas Porteñas Av. Independencia en la traza comprendida desde Av. Jujuy hasta Av. La Plata.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 13/SECT/24 habilitar con carácter transitorio y experimental, por el término de noventa (90) días corridos, la circulación de vehículos livianos (automóviles, taxis y remises) por el corredor vial denominado Paseo del Bajo, para los fines de semana, exclusivamente en la franja temporal comprendida entre las 22 horas de los días viernes, hasta las 5 horas de los días lunes.</p><p>Art. 2° habilitia con carácter transitorio y experimental, por el término de noventa (90) días corridos, la circulación de vehículos livianos (automóviles, taxis y remises) por el corredor vial denominado Paseo del Bajo, exclusivamente en la franja temporal comprendida entre las 22 horas de los días hábiles anteriores a los feriados nacionales, hasta las 5 horas del día hábil posterior.</p><p>Art. 3°.- Establece que la habilitación dispuesta en el Artículo 1° entrará en vigencia a partir de las 22:00 horas del día 27 de marzo de 2024.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art.1 de la Resolución 781/SECTOP/21, exceptuase a Autopistas Urbanas S.A. del cumplimiento del artículo 5º de la Ley  3060 para el ejercicio a cerrarse el 31 de diciembre de 2021, en el marco de lo dispuesto en el artículo 14° de la Ley 6384.</p>
EXCEPTUADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 205-SECTOP/21 exeptúa a Autopistas Urbanas SA del cumplimiento del artículo 5 de la Ley N° 3.060 para el ejercicio cerrado al 31 de diciembre de 2020, en el marco de lo dispuesto en el Artículo 14 de la Ley N° 6384.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1° del Decreto N° 18/21 aprueba el nuevo cuadro tarifario para las Autopistas 25 de Mayo; Perito Moreno; Autopista Illia /Retiro II/ Sarmiento, Salguero, Peaje Alberti y Paseo del Bajo.</p>
INTEGRA
<p>Art. 6 de la Ley 3060, establece que Autopistas Urbanas SA tiene a su cargo los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1893 y su modificatoria 2108.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 107-MDU-15, establece que en el marco de la concesión de obra pública de la Red de Autopistas y Vías Interconectadas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Puentes de conexión física con la Provincia de Buenos Aires, otorgada por la Ley 3060 a AUSA, la concesionaría podrá explotar comercialmente, por sí o por terceros, los bienes inmuebles afectados a la concesión.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 1069-09, aprueba el nuevo cuadro tarifario para las Autopistas 25 de Mayo, Perito Moreno, Peaje Alberti y Autopista Illia.</p><p>Art. 2, establece que Autopistas Urbanas SA podrá implementar modificaciones tarifarias hacia la baja.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art 3 de la Ley 4430, establece que el Poder Ejecutivo remitirá trimestralmente a la Legislatura informe detallando montos invertidos y avances en obras financiadas con aplicación de fondos, en el marco del Art. 13 de la Ley 3060.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 3606, modifica el artículo 14 de la Ley 3060.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art 1 de la Res 356-MDU-10 Establece que Autopistas Urbanas SA es la encargada de la ejecución de Plan de Obras y Cronograma de Inversiones, como así también a completar la materialización de las obras encomendadas mediante los Dtos 1721-04 y 215-09, y las obras encomendadas por la Res 596-MDU-09, en el marco de la Concesión de Obra Pública dispuesta por la Ley 3060.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 2 de la Ley 3528, establece que el Poder Ejecutivo destinará una suma en carácter de préstamo a la empresa AUSA para la ejecución de algunas obras previstas en el Anexo I, en el marco de la Ley 3060.</p><p>Art. 4, establece un canon extraordinario y por única vez a cargo de Autopistas Urbanas SA, en el marco de la Ley 3060.</p><p>Art. 7, dispone que el Poder Ejecutivo remitirá trimestralmente un informe a la Legislatura, para conocimiento de comisiones, entre ellas la Comisión de Seguimiento establecida por el Art. 13 de la Ley 3060.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 4241, modifica el artículo 14 de la Ley 3060.</p>
PROMULGADA POR
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 161-19 aprueba el nuevo cuadro tarifario para la Autopista Paseo del Bajo, en marco de lo establecido por el artículo 8 de la Ley 3060.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art.1 de la Ley 6085 modifica art. 1 Ley 3060.</p><p>Art. 2 modifica Anexo I.</p><p>Art. 3 modifica art. 8.</p><p>Art. 4 modifica art. 9.</p><p>Art. 5 modifica art. 14.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la  Resolución N° 163/SECTOP/23, encomienda a la empresa Autopistas Urbanas SA en el marco de la Ley Nº 3.060 la realización del Proyecto Ejecutivo y la Construcción de la obra “Apertura Vial Pasaje Fader”. </p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 154/SECTOP/23 encomienda a la empresa Autopistas Urbanas SA en el marco de la Ley Nº 3.060 la realización del Proyecto Ejecutivo y la Construcción de la obra “Puesta En Valor Entorno Paseo del Bajo”.</p>