RESOLUCIÓN 154 2023 SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Síntesis:
ENCOMIENDA - AUTOPISTAS URBANAS SA - REALIZACIÓN - PROYECTO EJECUTIVO - CONSTRUCCIÓN DE LA OBRA - PUESTA EN VALOR ENTORNO PASEO DEL BAJO - SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Publicación:
28/03/2023
Sanción:
22/03/2023
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
VISTO: Las Leyes Nros. 3.060 modificada por 6.085 y N° 6.292 (Texto Consolidado
por Ley N° 6.588), el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, el Expediente N° EX-
2023-10123363-GCABA-DGPAR, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley 3.060, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires otorgó la
concesión de obra pública de la Red de Autopistas y vías interconectadas de la Ciudad
de Buenos Aires a la empresa Autopistas Urbanas S.A. por un plazo de veinte años;
Que el artículo 2 de dicha Ley establece que entre los objetos de la concesión se
encuentra la ejecución de las obras públicas viales aprobadas por la autoridad de
aplicación;
Que en virtud de lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 3.060, el entonces
Ministerio de Desarrollo Urbano o el organismo que lo reemplace en el futuro, es la
autoridad de aplicación de la concesión de obra pública otorgada a la empresa
Autopistas Urbanas S.A.;
Que por Ley N° 6.292 (Texto Consolidado por Ley N° 6.588), se sancionó la Ley de
Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánica
funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
contemplándose a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas dependiente de la
Jefatura de Gabinete de Ministros, que asumió las funciones que anteriormente poseía
el Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte como Autoridad de Aplicación de la
Concesión otorgada a Autopistas Urbanas S.A.;
Que Autopistas Urbanas S.A. es un Organismo Fuera de Nivel dependiente de la
Secretaría de Transporte y Obras Públicas;
Que, por otra parte, Autopistas Urbanas S.A. debe ejecutar las obras que la Autoridad
de Aplicación le encomiende, en el marco de lo establecido en el artículo 7° de la Ley
N° 3.060;
Que mediante Informe N° IF-2023-10338889-GCABA-SECDU la Secretaría de
Desarrollo Urbano manifestó que resulta necesario el mejoramiento y regeneración
urbana del espacio conformado entre el final del Dique 1 en Puerto Madero, el
comienzo de la Dársena Sur y el nacimiento de la avenida Brasil, puesto a que se trata
de un entorno de alta demanda con señalización insuficiente o deteriorada;
Que en ese marco agrega que el referido proyecto, cuya zona de emplazamiento se
encuentra articulada con la Autopista Dr. Ricardo Balbín y el corredor del Paseo del
Bajo, tiene por objeto incorporar y modificar puntos de acceso, recreando diversos
sectores, a saber: de iniciación deportiva, área de juegos para chicos, de patinaje,
calistenia, y práctica de skate, a la par de un sector parquizado;
Que en consecuencia, a través del Informe N° IF-2023-10208954-GCABA-DGPAR, la
Dirección General Proyectos de Arquitectura dependiente de la Secretaria de
Desarrollo Urbano diseñó el Proyecto del tramo sur para la "Puesta En Valor Entorno
Paseo del Bajo";
Que por su parte, se propician un conjunto de obras públicas viales a fin de llevar a
cabo las mejoras en el entorno del Paseo del Bajo de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires en su tramo norte en atención a lo solicitado por las distintas áreas del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a saber: la Unidad de Proyectos Especiales:
Urbanización Barrio Padre Carlos Mugica, dependiente del Ministerio de Desarrollo
Humano y Hábitat, Subsecretaría de Mantenimiento Urbano y la Dirección General de
Alumbrado, dependientes del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana por
medio de las Notas Nros. NO-2023-11182306-GCABA-UPEUBPCM, NO-2023-
11204570-GCABA-SSMAURB, NO-2023-11677528-GCABA-DGALUM, NO-2023-
11669567-GCABA-DGALUM, NO-2023-11678084-GCABA-DGALUM y NO-2023-
11672148-GCABA-DGALUM;
Que atento ello por Informe N° IF-2023-11742679-GCABA-DGDEI, elaborado por la
Dirección General de Diseño e Implementación, dependiente de la Subsecretaría de
Planificación de la Movilidad, efectuó el análisis correspondiente de la documentación
técnica con la finalidad de llevar a cabo las mejoras mencionadas en el entorno del
Paseo del Bajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en particular con foco en sus
tramos norte y sur;
Que en razón de lo expuesto y, teniendo en cuenta la idoneidad comprobada que
posee AUTOPISTAS URBANAS S.A. (AUSA) en la proyección, supervisión y
ejecución de obras viales, y teniendo en consideración que tal empresa resulta
competente para llevar adelante los proyectos enunciados, propone encomendar la
realización de la mismas a dicha empresa;
Que mediante PV-2023-11746121-GCABA-SSPMO la Subsecretaría de Planificación
de la Movilidad tomó conocimiento, compartiendo el criterio;
Que el Señor Coordinador General de la Unidad de Contralor de Concesión de Obras
Viales tomó intervención en el marco de sus competencias, mediante informe IF-2023-
11853269-GCABA-SSOBRAS;
Que de tal modo, dado el marco normativo citado y lo informado por las áreas que han
tomado intervención, resulta pertinente encomendar a AUSA la realización de las
obras públicas para la "Puesta En Valor Entorno Paseo del Bajo".
Por ello, en uso de las facultades establecidas por las Leyes 3.060 modificada por
6.085 y 6.292 (Texto Consolidado por Ley N° 6.588), el Decreto N° 463/19 y sus
modificatorios,
Artículo 1°.- Encomendar a la empresa Autopistas Urbanas SA en el marco de la Ley
N° 3.060 la realización del Proyecto Ejecutivo y la Construcción de la obra "Puesta En
Valor Entorno Paseo del Bajo".
Artículo 2°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese
a Autopistas Urbanas S.A., y para su conocimiento y demás efectos remítase a la
Unidad de Contralor de Concesiones de Obras Viales (UCCOV). Cumplido, archívese.
López Menéndez