RESOLUCIÓN 107 2015 MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO

Síntesis:

CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA DE LA RED DE AUTOPISTAS Y VÍAS INTERCONECTADAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Y PUENTES DE CONEXIÓN FÍSICA CON LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES - CONCESIONARIA -  EXPLOTACIÓN COMERCIAL DE LOS BIENES INMUEBLES AFECTADOS A LA CONCESIÓN - AUTOPISTAS URBANAS SA - AUSA

Publicación:

08/05/2015

Sanción:

30/04/2015

Organismo:

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO


VISTO:

Las Leyes Nros. 3.060 y 4013, el Expediente N° 6.540.502-2015-DGTALMDU, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa Autopistas Urbanas S.A. (AUSA) es la concesionaria de obra pública

de la Red de Autopistas y Vías Interconectadas de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires y Puentes de Conexión Física con la Provincia de Buenos Aires, según lo

establecido en la Ley N° 3.060;

Que conforme el artículo 2do. de la Ley 3060, el objeto de la concesión consiste en la

explotación, administración, reparación, ampliación, conservación y mantenimiento de

la Red y, además, en la ejecución de las obras públicas viales aprobadas por la

autoridad de aplicación y las obras públicas no viales, las que deberán contar con

previa autorización de la Legislatura;

Que el artículo 4° de la Ley N° 3060 prevé que AUSA recaude por cuenta propia tanto

los ingresos en concepto de peaje de la red concesionada, como todo otro ingreso que

se genere por la explotación de la concesión;

Que el artículo 9° de la Ley N° 3060 dispone que AUSA deberá aplicar los ingresos

que perciba por cualquier concepto que fuere, derivados de la concesión a la

explotación, reparación, ampliación, conservación y mantenimiento de la red y a la

ejecución de obras públicas encomendadas que le fueren encomendadas;

Que en virtud de lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 3.060, el Ministerio de

Desarrollo Urbano es la autoridad de aplicación de la concesión otorgada a AUSA y

como tal, está facultada a reglamentar la concesión, definir el plan de obras e

inversiones, efectuar los ajustes que permitan la efectiva concreción de las obras y

dictar las normas complementarias que fueran necesarias;

Que la concesión otorgada a favor de AUSA se enmarca en la Ley Nacional N°

17.520, modificada por la Ley Nacional N° 23.696;

Que la explotación principal que AUSA efectúa de la red de autopistas consiste en el

cobro directo a los usuarios de las tarifas de peaje aprobadas por el Gobierno de la

Ciudad de Buenos Aires, a los fines de financiar las nuevas obras que se le han

encomendado a partir de la explotación de las obras existentes;

Que AUSA ha elevado un informe al Ministerio de Desarrollo Urbano del Gobierno de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires apuntando que resulta necesario que mediante

la facultad reglamentaria que posee, de conformidad con el artículo 7° de la Ley N°

3.060, aclare que la explotación comprende la facultad de explotar por sí o por

terceros los inmuebles afectados a la concesión que le fuera otorgada por la ley citada;

Que la Ley N° 3.060 establece en su artículo 4° que AUSA recauda por cuenta propia

los ingresos en concepto de peaje de la red concesionada y todo otro ingreso que se

genere por la explotación de la concesión y en su artículo 9° regula el destino de la

totalidad de los ingresos netos percibidos por AUSA por cualquier concepto que fuere,

derivados de la concesión que le otorga;

Que así las cosas, la Ley N° 3.060, que entre los objetos de la concesión incluyó la

explotación de la red concesionada, prevé la posibilidad de que a partir de esa

explotación la concesionaria AUSA genere ingresos no sólo en concepto de peaje,

sino además por conceptos diferentes;

Que la norma citada no definió esos otros conceptos posibles, limitándolos, sino que

se refiere a ellos como todo otro ingreso, en el artículo 4°, y como ingresos por

cualquier concepto que fuere, en el artículo 9°;

Que de tal modo no se desprende de la Ley N° 3.060 obstáculos que impidan que en

el marco de la explotación de la red que constituye uno de los objetos de la concesión

que otorgó a AUSA, ésta pueda por sí o terceros explotar comercialmente la

infraestructura comprendida en aquélla;

Que, claro está, los actos que se realicen a los fines de materializar esa posibilidad no

pueden exceder el plazo de la concesión ni obstaculizar la normal prestación del

objeto principal de la explotación;

Que a la vez, este tipo de explotación constituye un uso más eficiente de los recursos

otorgados en concesión;

Que ello es así porque, como se refirió, la totalidad de los ingresos derivados de la

concesión deben destinarse del modo impuesto por el artículo 9° de la Ley N° 3060;

Que la Procuración General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la

intervención de su competencia en virtud de lo establecido por la Ley 1218.

Por ello, en uso de las facultades legales conferidas por el artículo 7° de la Ley N°

3.060,

EL MINISTRO DE DESARROLLO URBANO

RESUELVE:

Artículo 1°.- Establécese que en el marco de la concesión de obra pública de la Red

de Autopistas y Vías Interconectadas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y

Puentes de conexión física con la Provincia de Buenos Aires otorgada por la Ley N°

3.060 a Autopistas Urbanas S.A., la concesionaría podrá explotar comercialmente, por

sí o por terceros, los bienes inmuebles afectados a la concesión.

Artículo 2°.- Establécese que los contratos que a tal fin se suscriban se regirán por las

normas que en cada caso resulten aplicables, no podrán exceder el plazo de la

concesión otorgada y su objeto no podrá interferir con la normal prestación del objeto

principal de la concesión.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Unidad de Contralor Concesión de Obras Viales (UCCOV), a la

Dirección General Técnica, Administrativa y Legal y a Autopistas Urbanas S.A.

Cumplido, archívese. Chaín

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 107-MDU-15, establece que en el marco de la concesión de obra pública de la Red de Autopistas y Vías Interconectadas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Puentes de conexión física con la Provincia de Buenos Aires, otorgada por la Ley 3060 a AUSA, la concesionaría podrá explotar comercialmente, por sí o por terceros, los bienes inmuebles afectados a la concesión.</p>