RESOLUCIÓN 107 2015 MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO
Síntesis:
CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA DE LA RED DE AUTOPISTAS Y VÍAS INTERCONECTADAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Y PUENTES DE CONEXIÓN FÍSICA CON LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES - CONCESIONARIA - EXPLOTACIÓN COMERCIAL DE LOS BIENES INMUEBLES AFECTADOS A LA CONCESIÓN - AUTOPISTAS URBANAS SA - AUSA
Publicación:
08/05/2015
Sanción:
30/04/2015
Organismo:
MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO
VISTO:
Las Leyes Nros. 3.060 y 4013, el Expediente N° 6.540.502-2015-DGTALMDU, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa Autopistas Urbanas S.A. (AUSA) es la concesionaria de obra pública
de la Red de Autopistas y Vías Interconectadas de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y Puentes de Conexión Física con la Provincia de Buenos Aires, según lo
establecido en la Ley N° 3.060;
Que conforme el artículo 2do. de la Ley 3060, el objeto de la concesión consiste en la
explotación, administración, reparación, ampliación, conservación y mantenimiento de
la Red y, además, en la ejecución de las obras públicas viales aprobadas por la
autoridad de aplicación y las obras públicas no viales, las que deberán contar con
previa autorización de la Legislatura;
Que el artículo 4° de la Ley N° 3060 prevé que AUSA recaude por cuenta propia tanto
los ingresos en concepto de peaje de la red concesionada, como todo otro ingreso que
se genere por la explotación de la concesión;
Que el artículo 9° de la Ley N° 3060 dispone que AUSA deberá aplicar los ingresos
que perciba por cualquier concepto que fuere, derivados de la concesión a la
explotación, reparación, ampliación, conservación y mantenimiento de la red y a la
ejecución de obras públicas encomendadas que le fueren encomendadas;
Que en virtud de lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 3.060, el Ministerio de
Desarrollo Urbano es la autoridad de aplicación de la concesión otorgada a AUSA y
como tal, está facultada a reglamentar la concesión, definir el plan de obras e
inversiones, efectuar los ajustes que permitan la efectiva concreción de las obras y
dictar las normas complementarias que fueran necesarias;
Que la concesión otorgada a favor de AUSA se enmarca en la Ley Nacional N°
17.520, modificada por la Ley Nacional N° 23.696;
Que la explotación principal que AUSA efectúa de la red de autopistas consiste en el
cobro directo a los usuarios de las tarifas de peaje aprobadas por el Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires, a los fines de financiar las nuevas obras que se le han
encomendado a partir de la explotación de las obras existentes;
Que AUSA ha elevado un informe al Ministerio de Desarrollo Urbano del Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires apuntando que resulta necesario que mediante
la facultad reglamentaria que posee, de conformidad con el artículo 7° de la Ley N°
3.060, aclare que la explotación comprende la facultad de explotar por sí o por
terceros los inmuebles afectados a la concesión que le fuera otorgada por la ley citada;
Que la Ley N° 3.060 establece en su artículo 4° que AUSA recauda por cuenta propia
los ingresos en concepto de peaje de la red concesionada y todo otro ingreso que se
genere por la explotación de la concesión y en su artículo 9° regula el destino de la
totalidad de los ingresos netos percibidos por AUSA por cualquier concepto que fuere,
derivados de la concesión que le otorga;
Que así las cosas, la Ley N° 3.060, que entre los objetos de la concesión incluyó la
explotación de la red concesionada, prevé la posibilidad de que a partir de esa
explotación la concesionaria AUSA genere ingresos no sólo en concepto de peaje,
sino además por conceptos diferentes;
Que la norma citada no definió esos otros conceptos posibles, limitándolos, sino que
se refiere a ellos como todo otro ingreso, en el artículo 4°, y como ingresos por
cualquier concepto que fuere, en el artículo 9°;
Que de tal modo no se desprende de la Ley N° 3.060 obstáculos que impidan que en
el marco de la explotación de la red que constituye uno de los objetos de la concesión
que otorgó a AUSA, ésta pueda por sí o terceros explotar comercialmente la
infraestructura comprendida en aquélla;
Que, claro está, los actos que se realicen a los fines de materializar esa posibilidad no
pueden exceder el plazo de la concesión ni obstaculizar la normal prestación del
objeto principal de la explotación;
Que a la vez, este tipo de explotación constituye un uso más eficiente de los recursos
otorgados en concesión;
Que ello es así porque, como se refirió, la totalidad de los ingresos derivados de la
concesión deben destinarse del modo impuesto por el artículo 9° de la Ley N° 3060;
Que la Procuración General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la
intervención de su competencia en virtud de lo establecido por la Ley 1218.
Por ello, en uso de las facultades legales conferidas por el artículo 7° de la Ley N°
3.060,
Artículo 1°.- Establécese que en el marco de la concesión de obra pública de la Red
de Autopistas y Vías Interconectadas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
Puentes de conexión física con la Provincia de Buenos Aires otorgada por la Ley N°
3.060 a Autopistas Urbanas S.A., la concesionaría podrá explotar comercialmente, por
sí o por terceros, los bienes inmuebles afectados a la concesión.
Artículo 2°.- Establécese que los contratos que a tal fin se suscriban se regirán por las
normas que en cada caso resulten aplicables, no podrán exceder el plazo de la
concesión otorgada y su objeto no podrá interferir con la normal prestación del objeto
principal de la concesión.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Unidad de Contralor Concesión de Obras Viales (UCCOV), a la
Dirección General Técnica, Administrativa y Legal y a Autopistas Urbanas S.A.
Cumplido, archívese. Chaín