DECRETO 1069 2009

Síntesis:

SE APRUEBA EL CUADRO TARIFARIO PARA LAS AUTOPISTAS 25 DE MAYO- PERITO MORENO - PEAJE ALBERTI - AUTOPISTA ILLIA - AUTOPISTAS URBANAS SA - OBRA PÚBLICA DE LAS AUTOPISTAS Y VÍAS INTERCONECTADAS - TARIFAS - AUMENTO - TELEPEAJE - MODIFICACIÓN - DECRETO 1.153-08

Publicación:

02/12/2009

Sanción:

01/12/2009

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 6 y sus modificatorias, la Ley N° 210 y sus modificatorias, la Ley 2506, el Decreto 2075/07, la Ley 3060, el Decreto 1.153/08 y el Decreto 809/2009 y el expediente N° 46.973/2009 y

CONSIDERANDO:

Que por el actuado citado en el Visto, la empresa Autopistas Urbanas S.A., concesionaria de obra pública de las Autopistas y Vías interconectadas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según lo establecido en la Ley 3060, ha elevado al Ministerio de Desarrollo Urbano del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en su carácter de autoridad de aplicación de la referida concesión, un informe vinculado a la necesidad de modificar el cuadro tarifario de la concesión;

Que en virtud de lo establecido en el artículo 7° de la Ley 3060 el Ministerio de Desarrollo Urbano es la Autoridad de Aplicación de la Concesión a favor de AUSA;

Que el Artículo 8° de la precitada norma estableció que el cuadro tarifario de peaje aplicable a la concesión es fijado por el Poder Ejecutivo, teniendo en cuenta horarios, flujo de tránsito, estacionalidad, condiciones económico-financieras y condiciones generales del desenvolvimiento de la red vial de la Ciudad;

Que, a través el Ministerio de Desarrollo Urbano propicia que se modifique el cuadro tarifario de la concesión, a fin de restablecer la ecuación económico-financiera de la concesión y contribuir a la solución de la problemática vinculada con la congestión que se opera sobre las Autopistas Urbanas de la Ciudad de Buenos Aires;

Que la ecuación económico-financiera de la concesión, se ha venido deteriorando al ritmo del incremento sostenido en los costos de operación de la red concesionada, que se verificó a partir de la entrada en vigencia del Decreto 1153/08, que fijara el cuadro de peaje aplicable a las autopistas urbanas;

Que, en caso en que no se modificare la tarifa, AUSA no podría dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 5° de la Ley 3060 sin disminuir el nivel actual de mantenimiento y conservación de las trazas.

Que, por otra parte, Autopistas Urbanas S.A. debe ejecutar el plan de Obras que el Ministerio de Desarrollo Urbano le encomiende en el marco de lo establecido en el artículo 7°;

Que, en dicho sentido, el costo de la construcción ha sufrido incrementos compatibles con la modificación tarifaria propuesta, por lo que su aprobación permitirá que AUSA ejecute el nivel esperado de obras públicas;

Que, por otro lado, se ha observado una sensible disminución de la duración de los períodos de congestión, con un marcado desplazamiento de usuarios de los horarios pico a los horarios no pico que ha contribuido a mejorar el ambiente y la calidad de vida de los usuarios;

Que la implementación de tarifas diferenciales por banda horaria, puede constituir una herramienta de política pública a fin de desalentar el uso excesivo de las autopistas, especialmente en los horarios pico, y que podría contribuir a direccionar a los usuarios a redistribuirse fuera de los horarios pico u orientándolos a la utilización de otros medios de transporte masivos, evitando así la congestión y sus consecuencias, por lo cual, en base a la experiencia colectada en virtud de lo dispuesto en el Decreto 1153/08, se estima convenientemantener la tarifa diferencial por segmento horario. A tales fines se considera horario pico sólo de lunes a viernes en la franja horaria de 07:00 a 10:00hs. Hacia el Centro y de 17:00 a 20:00 hacia Provincia.

Que, como nueva medida se establece una tarifa diferencial para el pago mediante el sistema de TELEPEAJE, a los efectos de reducir las colas y lostiempos de paso enlas plazas de peaje, mejorando el servicio que se presta a los clientes de nuestra red de autopistas;

Que una tarifa menor para los pasos por TELEPEAJE resulta sustentable ya que dicho sistema de percepción es más eficiente y económico para la empresa concesionaria;

Que la modificación tarifaria propiciada por la autoridad de aplicación, resulta adecuada para atender al restablecimiento de la ecuación económico-financiera de la concesión para contribuir a la solución de la congestión en las autopistas administradas por Autopistas Urbanas S.A.;

Que la Ley N° 210, en el artículo 13° inc. c), dispone la convocatoria y realización de Audiencia Pública para el caso de solicitud de modificación de tarifas de un Servicio Público;

Que es preocupación permanente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que todos los actos de la Administración sean el resultado de tramitaciones en las cuales se garantice la transparencia de los procedimientos administrativos;

Que la garantía de oír al administrado, en la medida que pueda verse afectado en sus derechos o intereses, es un principio clásico del derecho constitucional y administrativo, al cual se adhiere;

Que el procedimiento de consulta, esencialmente escrito, y el procedimiento de Audiencia Pública, preponderantemente oral, coadyuvan a la búsqueda de transparencia y amplitud de participación y debate;

Que el artículo 2° de la Ley N° 6, establece que las opiniones recogidas durante la Audiencia Pública son de carácter consultivo y no vinculante para la toma de decisiones por parte de la Administración;

Que el artículo 9° de la Ley N° 6, establece que el Poder Ejecutivo convoca a Audiencia Pública mediante el dictado de un Decreto;

Que en casos como el presente la Ley N° 210 en su artículo 13° in fine establece que ... La convocatoria y el procedimiento de la audiencia se llevarán a cabo según el trámite dispuesto por la Ley N° 6 salvo en lo referido a la presidencia de la misma que quedara a cargo del Presidente del Ente o de quien legalmente lo reemplace.

Que el Decreto N° 2075-GCBA/2007, aprobó la estructura organizativa del Poder Ejecutivo, disponiendo dentro de los objetivos de la Subsecretaría de Atención Ciudadana de la Jefatura de Gabinete de Ministros, la organización de las Audiencias Públicas que convoque la Administración, a fin de dar cumplimiento con lo establecido en la Ley N° 6;

Que ha tomado intervención el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando la convocatoria a Audiencia Pública;

Que, de acuerdo a la normativa imperante y lo dispuesto en el Decreto 809 /09, el Sr. Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires convocó a Audiencia Pública por la modificación del cuadro tarifario de peajes en las autopistas administradas por Autopistas Urbanas S.A.:

Que el día 20 de Octubre de 2009 se celebró la Audiencia Pública convocada para oír la opinión de los administrados sobre la propuesta de modificación del cuadro tarifario, habiéndose dado cumplimiento a tal requisito;

Que el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos efectuó el informe correspondiente sobre la Audiencia Pública celebrada, del cual surgen las siguientes conclusiones ...En función de las obligaciones que la Ley nos impone y de acuerdo a las estimaciones arriba mencionadas, se puede observar que, considerando los recursos destinados para hacer frente a las obligaciones relacionadas con la prestación del servicio público encuadrado en el mantenimiento y la conservación vial por peaje de la red de autopistasexistentes asumidas por AUSA, resulta razonable el planteo de incrementar las tarifas de peaje.

Que resulta conveniente que la Concesionaria tenga la capacidad de implementar modificaciones tarifarias hacia la baja, contemplando a tal efecto situaciones particulares que pudieren repercutir en un mejor uso de la redconcesionada,siempre y cuando tales medidas observen como límite máximo el impuesto en el cuadro tarifario aprobado.

Que la Procuración General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, en uso de las facultades legales conferidas por los Artículos N° 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como las atribuidas por el Artículo 9° de la Ley N° 6;

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Articulo 1°. Aprúebase el nuevo cuadro tarifario para las Autopistas 25 de Mayo; Perito Moreno; Peaje Alberti y Autopista Illia, que como Anexo I integra el presente Decreto.

Artículo 2°. Autopistas Urbanas S.A. podrá implementar modificaciones tarifarias hacia la baja, contemplando a tal efecto situaciones particulares que pudieren repercutir en un mejor uso de la red vial concesionada, siempre y cuando tales medidas observen como límite máximo el impuesto en el cuadro tarifario aprobado. En caso de resultar necesario introducir modificaciones al cuadro tarifario que impliquen aumentos en las tarifas aprobadas, los mismos deberán seguir los procedimientos de ley.

Artículo 3°. El nuevo cuadro tarifario tendrá vigencia a partir del día 10 de Diciembre de 2009.

Artículo 4°. El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo Urbano, de Hacienda y Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 5°. Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, gírese al Ministerio de Desarrollo Urbano, para que proceda a notificar a Autopistas Urbanas S.A.. Cumplido, archívese.


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3313

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 del Decreto 1069-09, aprueba el nuevo cuadro tarifario para las Autopistas 25 de Mayo, Perito Moreno, Peaje Alberti y Autopista Illia.</p><p>Art. 2, establece que Autopistas Urbanas SA podrá implementar modificaciones tarifarias hacia la baja.</p>
MODIFICA
Dto 1069-09 aprueba cuadro tarifario, quedando modificado el aprobado por Dto 1153-08- a partir del 10-12-2009
MODIFICADA POR
Dto. 721-10 modifica, a partir del 01-10-2010 el Cuadro Tarifario para Autopistas, aprobado por Dto. 1069-09