DECRETO 721 2010

Síntesis:

APRUEBA EL NUEVO CUADRO TARIFARIO PARA AUTOPISTAS 25 DE MAYO, PERITO MORENO, PEAJE ALBERTI Y AUTOPISTA ILLIA - DEFINE LAS HORAS PICO PARA LA CONSIDERACIÓN DE LAS TARIFAS

Publicación:

20/09/2010

Sanción:

13/09/2010

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 6 y sus modificatorias, la Ley N° 210 y sus modificatorias, la Ley N° 3060, el Decreto N° 2075/07 y sus modificatorios, el Decreto N° 1153/08, el Decreto N° 1069/09, el Decreto N° 406/10 y el Expediente N° 500.243/2010, y

CONSIDERANDO:

Que por el actuado citado en el Visto, la empresa Autopistas Urbanas S.A., concesionaria de obra pública de las Autopistas y Vías interconectadas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según lo establecido en la Ley N° 3060, ha elevado al Ministerio de Desarrollo Urbano del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires un informe vinculado a la necesidad de modificar el cuadro tarifario de la concesión;

Que en virtud de lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 3060, el Ministerio de Desarrollo Urbano es la autoridad de aplicación de la Concesión a favor de AUSA;

Que el Artículo 8° de la precitada norma estableció que el cuadro tarifario de peaje aplicable a la concesión es fijado por el Poder Ejecutivo, teniendo en cuenta horarios, flujo de tránsito, estacionalidad, condiciones económico-financieras y condiciones generales del desenvolvimiento de la red vial de la Ciudad;

Que, a través del Ministerio de Desarrollo Urbano, propicia que se modifique el cuadro tarifario de la concesión, a fin de restablecer la ecuación económico-financiera de la concesión y contribuir a la solución de la problemática vinculada con la congestión que se opera sobre las autopistas urbanas de la Ciudad de Buenos Aires;

Que la ecuación económico-financiera de la concesión se ha visto deteriorada por factores exógenos vinculados al incremento sostenido de los costos de la economía argentina, verificada a partir de la entrada en vigencia del Decreto N° 1069/09, que fijara el cuadro de peaje aplicable a las autopistas urbanas;

Que el restablecimiento de la ecuación económico-financiera de la concesión permitirá a la empresa concesionaria sostener el nivel de servicio de la red actual;

Que, el nuevo cuadro tarifario permitirá a Autopistas Urbanas S.A. dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 5° de la Ley N° 3060 sin disminuir el nivel actual de mantenimiento y conservación de las trazas;

Que, por otra parte, Autopistas Urbanas S.A. debe ejecutar el plan de Obras que el Ministerio de Desarrollo Urbano le ha encomendado en el marco de lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 3060;

Que, en dicho sentido, el costo de la construcción ha sufrido incrementos compatibles con la modificación tarifaria propuesta, por lo que su aprobación permitirá que AUSA ejecute el nivel esperado de obras públicas;

Que, con el cuadro tarifario aprobado a través del Decreto N° 1153/08, que estableció tarifas diferenciales entre horario “pico“ y “no pico“, se ha observado una mejora en la distribución horaria del tránsito, y una sensible disminución de la duración de los períodos de congestión, con un marcado desplazamiento de usuarios de los horarios pico a los horarios no pico;

Que, los beneficios observados con la implementación de la tarifa diferencial por segmento horario han sido consolidados con el cuadro tarifario establecido por el Decreto N° 1069/09, y toda vez que la medida ha demostrado su eficacia, se propicia mantenerla;

Que la tarifa diferencial para el pago del peaje mediante sistema de Telepeaje establecida por el Decreto N° 1069/09, contribuye a brindar un mejor servicio a los usuarios de la red de autopistas al disminuir las colas y mejorar los tiempos de pasos en los peajes a través de la generalización del uso de tecnologías de cobro y facturación automatizadas, por lo cual resulta conveniente profundizarla;

Que, la empresa debe compartir con los usuarios el beneficio operativo que se deriva de la utilización del mecanismo de Telepeaje;

Que, por otro lado, para el pago del peaje mediante el sistema de pago manual se ha diseñado un cuadro tarifario tal que se minimice el cambio en monedas a fin de abreviar el tiempo de transacción;

Que la modificación tarifaria propiciada por la autoridad de aplicación resulta adecuada para atender al restablecimiento de la ecuación económico-financiera de la concesión.;

Que la Ley N° 210, en el artículo 13° inc. c), dispone la convocatoria y realización de Audiencia Pública para el caso de solicitud de modificación de tarifas de un Servicio Público;

Que es preocupación permanente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que todos los actos de la Administración sean el resultado de tramitaciones en las cuales se garantice la transparencia de los procedimientos administrativos;

Que la garantía de oír al administrado, en la medida que pueda verse afectado en sus derechos o intereses, es un principio clásico del derecho constitucional y administrativo, al cual se adhiere;

Que el procedimiento de consulta, esencialmente escrito, y el procedimiento de Audiencia Pública, preponderantemente oral, coadyuvan a la búsqueda de transparencia y amplitud de participación y debate;

Que el artículo 2° de la Ley N° 6, establece que las opiniones recogidas durante la Audiencia Pública son de carácter consultivo y no vinculante para la toma de decisiones por parte de la Administración;

Que el artículo 9° de la Ley N° 6, establece que el Poder Ejecutivo convoca a Audiencia Pública mediante el dictado de un Decreto;

Que en casos como el presente la Ley N° 210 en su artículo 13 in fine establece que “... La convocatoria y el procedimiento de la audiencia se llevarán a cabo según el trámite dispuesto por la Ley N° 6 salvo en lo referido a la presidencia de la misma que quedará a cargo del Presidente del Ente o de quien legalmente lo reemplace“.

Que a través del Decreto N° 2075/07 y sus modificatorios se aprobó la estructura organizativa del Poder Ejecutivo, disponiendo dentro de los objetivos de la Subsecretaría de Atención Ciudadana de la Jefatura de Gabinete de Ministros la organización de las Audiencias Públicas que convoque la Administración, a fin de dar cumplimiento con lo establecido en la Ley N° 6;

Que ha tomado intervención el Ente único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando la convocatoria a Audiencia Pública;

Que, de acuerdo a la normativa imperante y lo dispuesto en el Decreto N° 406/10, el Sr. Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires convocó a Audiencia Pública por la modificación del cuadro tarifario de peajes en las autopistas administradas por Autopistas Urbanas S.A.;

Que el día 22 de Julio de 2010 se celebró la Audiencia Pública convocada para oír la opinión de los administrados sobre la propuesta de modificación del cuadro tarifario, habiéndose dado cumplimiento a tal requisito;

Que el Ente único Regulador de los Servicios Públicos efectuó el informe correspondiente sobre la Audiencia Pública celebrada, del cual surgen las siguientes conclusiones ...En función de las obligaciones que la Ley nos impone y de acuerdo a las estimaciones arriba mencionadas, se puede observar que, considerando los recursos destinados para hacer frente a las obligaciones relacionadas con la prestación del servicio público encuadrado en el mantenimiento y la conservación vial por peaje de la red de autopistas existentes asumidas por AUSA, resulta razonable el planteo de incrementar las tarifas de peaje.;

Que resulta conveniente que la Concesionaria tenga la capacidad de implementar modificaciones tarifarias hacia la baja, contemplando a tal efecto situaciones particulares que pudieren repercutir en un mejor uso de la red concesionada, siempre y cuando tales medidas observen como límite máximo el impuesto en el cuadro tarifario aprobado;

Que la Procuración General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, en uso de las facultades legales conferidas por los Artículos N° 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Articulo 1°.- Apruébase el nuevo cuadro tarifario para las Autopistas 25 de Mayo; Perito Moreno; Peaje Alberti y Autopista Illia, que como Anexo I integra el presente Decreto.

Artículo 2°.- Autopistas Urbanas S.A. podrá implementar modificaciones tarifarias hacia la baja, contemplando a tal efecto situaciones particulares que pudieren repercutir en un mejor uso de la red vial concesionada, siempre y cuando tales medidas observen como límite máximo el impuesto en el cuadro tarifario aprobado. En caso de resultar necesario introducir modificaciones al cuadro tarifario que impliquen aumentos en las tarifas aprobadas, los mismos deberán seguir los procedimientos de ley.

Artículo 3°.- El nuevo cuadro tarifario tendrá vigencia a partir del día 1° de octubre de 2010.

Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo Urbano, de Hacienda y Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 5°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, gírese al Ministerio de Desarrollo Urbano, para que proceda a notificar a Autopistas Urbanas S.A. Cumplido, archívese. MACRI - Chaín - Grindetti - Rodríguez Larreta


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletín Oficial N° 3507

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Dto. 721-10 modifica, a partir del 01-10-2010 el Cuadro Tarifario para Autopistas, aprobado por Dto. 1069-09
INTEGRA
Dto. 721-10 aprueba la modificación del Cuadro Tarifario para Autopistas, surgida de la convocatoria dispuesta por Dto. 406-09
MODIFICADA POR
El Decreto 839-10 modifica el cuadro tarifario aprobado por Decreto 721-10
MODIFICADA POR
Decreto N° 98-11 readecúa el cuadro tarifario aprobado por el Decreto N° 721-10