DECRETO 839 2010
Síntesis:
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA PARA EL TRATAMIENTO DE LA MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 42 DEL REGLAMENTO DE EXPLOTACIÓN EN EL CENTRO CULTURAL JULIÁN CENTEYA SITO AVENIDA SAN JUAN 3255 PARA TRATAR LA MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 42 DEL REGLAMENTO DE EXPLOTACIÓN ESTABLECIDO POR EL DECRETO N° 2356-03 - MODIFICACIÓN DEL CUADRO TARIFARIO APROBADO POR DECRETO N° 721-10
Publicación:
10/11/2010
Sanción:
10/11/2010
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
La Ley N° 6, y sus modificatorias, las Leyes N° 210, N° 2506 y N° 3060, el Decreto N° 2075/07 y sus modificatorios, los Decretos N° 721/10, 2356/03, la Resolución Conjunta N° 356-MDUGC-MHGC/10, la Resolución OCRABA N° 136, el Expediente N° 500.243/10 y el Expediente N° 1.326.669/10, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente N° 1.326.669/10, la empresa Autopistas Urbanas S.A., concesionaria de obra pública de la Red de Autopistas y Vías Interconectadas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Puentes de Conexión Física con la Provincia de Buenos Aires según lo establecido por la Ley N° 3060, ha elevado al Ministerio de Desarrollo Urbano del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la necesidad de modificar el cuadro tarifario de la concesión, y la actual redacción del artículo 42 de su Reglamento de Explotación;
Que en virtud de lo establecido por la Ley N° 3060, el citado Ministerio de Desarrollo Urbano es la autoridad de aplicación de la Concesión de Obra Pública otorgada a Autopistas Urbanas S.A.;
Que, por su parte, el artículo 8° de la Ley N° 3060 determina que el cuadro tarifario que regirá la concesión es fijado por el Poder Ejecutivo de la Ciudad, teniendo en cuenta horarios, flujo de tránsito, estacionalidad, condiciones económico-financieras y condiciones generales del desenvolvimiento de la red vial de la Ciudad;
Que, mediante el Decreto N° 721/10 se aprobó un nuevo cuadro tarifario para las autopistas 25 de Mayo, Perito Moreno, Peaje Alberti y Autopista Illia;
Que el referido cuadro tarifario contempló tarifas diferenciales considerando horario pico y no pico, como así también tarifas diferenciales para las modalidades de Paso Manual y Telepeaje, lo que en la práctica se tradujo en una mejora en la distribución horaria del tránsito;
Que la aceleración del proceso inflacionario que se verifica en el país hace aconsejable revisar las tarifas con una periodicidad mayor a una vez al año, a fin de evitar aumentos anuales muy elevados, de alto impacto para el usuario;
Que en el mes de julio de 2010, AUSA presentó en el Expediente N° 500.243/10, el Estudio del Cálculo del Beneficio del Usuario, efectuado a valores del año 2009, en el cual se detallaron y cuantificaron los diversos tipos de beneficios recibidos por los usuarios por la utilización de las autopistas urbanas objeto de la concesión;
Que a través del mantenimiento de la ecuación económico-financiera de la concesión, Autopistas Urbanas S.A. podrá cumplir con los límites impuestos por la Ley 3060 en cuanto a que los costos de administración y mantenimiento ordinario de la red actual no deben superar el cuarenta por ciento (40%) de sus ingresos, como asimismo tendrá la capacidad de ejecutar el plan de obras ordenado por la Autoridad de Aplicación;
Que, por otro lado, el Reglamento de Explotación al cual Autopistas Urbanas S.A. debe ajustar su actividad para la conservación y explotación de la Red Concesionada fue aprobado mediante Decreto N° 2356/03;
Que en el artículo 42 de dicho reglamento, se establece el modo en que la Concesionaria deberá proceder al cobro del peaje y operación del sistema, disponiendo que el tiempo transcurrido entre el momento en que el usuario se posiciona en el carril de pago y el momento en que realiza el pago no puede superar: a) Cuatro (4) minutos para vías exclusivas de automóviles; b) Cinco (5) minutos para vías de tránsito mixto, y que el número máximo de vehículos detenidos en una fila para el pago del peaje no podrá exceder, en ningún caso, los quince (15) vehículos;
Que las autopistas Perito Moreno (AU-6), Tte. Gral. Dellepiane y 25 de Mayo (AU-1), en su diseño original, fueron concebidas para un caudal máximo de 8.000 vehículos / hora, siendo que en la actualidad, durante las horas pico, el inicio de la AU-1 se encuentra saturado de tránsito debido a la afluencia de vehículos desde la AU-6 y Autopista Dellepiane, llegando a circular 11.000 vehículos / hora;
Que la mayor parte del tránsito que circula por las autopistas urbanas proviene de accesos alcanzados por la Resolución OCRABA N° 136;
Que por ello, la nueva redacción propuesta para el artículo 42 del Reglamento de Explotación contempla un régimen de esperas y liberaciones homogéneo con las normas dispuestas para las concesiones que rige el OCCOVI;
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo 63 prevé el instituto de la Audiencia Pública en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Ley N° 210, en su artículo 13, inc. c), dispone la convocatoria y realización de Audiencia Pública para el caso de solicitud de modificación de tarifas de un Servicio Público;
Que es preocupación permanente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que todos los actos de la Administración sean el resultado de tramitaciones en las cuales se garantice la transparencia de los procedimientos administrativos;
Que la garantía de oír al administrado, en la medida que pueda verse afectado en sus derechos o intereses, es un principio clásico del derecho constitucional y administrativo, al cual se adhiere;
Que el procedimiento de consulta, esencialmente escrito, y el procedimiento de Audiencia Pública, preponderantemente oral, coadyuvan a la búsqueda de transparencia y amplitud de participación y debate;
Que el artículo 2° de la Ley N° 6 establece que las opiniones recogidas durante la Audiencia Pública son de carácter consultivo y no vinculante para la toma de decisiones por parte de la Administración;
Que el artículo 9° de la Ley N° 6, establece que el Poder Ejecutivo convoca a Audiencia Pública mediante el dictado de un Decreto;
Que en casos como el presente, la Ley N° 210 en su artículo 13 in fine establece que ... La convocatoria y el procedimiento de la audiencia se llevarán a cabo según el trámite dispuesto por la Ley N° 6 salvo en lo referido a la presidencia de la misma que quedará a cargo del Presidente del Ente o de quien legalmente lo reemplace;
Que a través del Decreto N° 2075/07 y sus modificatorios, se cambió la estructura organizativa del Poder Ejecutivo, disponiendo dentro de los objetivos de la Subsecretaría de Atención Ciudadana de la Jefatura de Gabinete de Ministros, la organización de las Audiencias Públicas que convoque la Administración, a fin de dar cumplimiento con lo establecido en la Ley N° 6;
Que ha tomado intervención el Ente Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando la convocatoria a Audiencia Pública para el tratamiento de la modificación del artículo 42 del Reglamento de Explotación aprobado mediante Decreto N° 2356/03 y la modificación del cuadro tarifario aprobado por el Decreto N° 721/10.
Por ello y en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por el Artículo 9° de la Ley N° 6,
Artículo 1°.- Convócase a Audiencia Pública para el día 29 de diciembre de 2010 a las 11 horas, en el Centro Cultural Julián Centeya sito en la avenida San Juan 3255 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para el tratamiento de la modificación del artículo 42 del Reglamento de Explotación establecido por el Decreto N° 2356/03, y la modificación del cuadro tarifario aprobado por Decreto N° 721/10, conforme propuesta que obra en Anexo I.
Artículo 2°.- La presente convocatoria se dirige a toda persona física o jurídica que pueda invocar un derecho subjetivo, interés legítimo, simple, difuso o de incidencia colectiva, relacionado con la temática objeto de la audiencia y al público en general. Podrán asistir en carácter de participantes quienes posean domicilio en la Ciudad de Buenos Aires, y se inscriban previamente en el registro habilitado a tal efecto.
Artículo 3°.- Establécese que la Subsecretaría de Atención Ciudadana dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, sita en Avenida de Mayo N° 591 piso 1°(Tel. 4331-1581 int. 225) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como organismo de implementación es la encargada de organizar la audiencia pública, debiendo disponer la apertura del Registro de Participantes.
Artículo 4°.- La inscripción de participantes y vista del expediente comienza el día 29 de noviembre de 2010 a las 11 horas y finaliza el día 22 de diciembre de 2010 a las 18 horas.
Artículo 5°.- La difusión de la Audiencia Pública debe ser realizada dando conformidad a lo previsto en el artículo 45 de la Ley N° 6 y su modificatoria Ley N° 3241.
Artículo 6°.- Desígnase como Presidente de la Audiencia Pública al Presidente del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o quien legalmente lo reemplace.
Artículo 7°.- La Coordinación de la Audiencia Pública estará a cargo de funcionarios/as de la Subsecretaria de Atención Ciudadana, debiendo concurrir a la misma funcionarios del Ministerio de Desarrollo Urbano, quienes aportarán la información técnica que fuere requerida.
Artículo 8°.- Los gastos que insuma la realización de la Audiencia Pública que tramita por el presente serán afrontados con fondos provenientes de la partida presupuestaria correspondiente.
Artículo 9°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo Urbano y de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 10°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, gírese a la Subsecretaria de Atención Ciudadana, quien comunicará al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al Ministerio de Desarrollo Urbano, para que proceda a notificar a la Unidad de Contralor de la Concesión de Obras Viales y Autopistas Urbanas S.A. Cumplido, archívese. MACRI - Chaín - Grindetti - Rodríguez Larreta