DECRETO 406 2010

Síntesis:

 CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA - TRATAMIENTO MODIFICACIÓN DEL CUADRO TARIFARIO DE PEAJE - DESTINATARIOS  TODA PERSONA FÍSICA O JURÍDICA QUE PUEDA INVOCAR UN DERECHO SUBJETIVO - INTERÉS LEGÍTIMO - SIMPLE - DIFUSO O DE INCIDENCIA COLECTIVA - DOMICILIO EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES E INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO HABILITADO A TAL EFECTO - SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN CIUDADANA ORGANISMO ENCARGADO DE ORGANIZAR LA CITADA AUDIENCIA - APERTURA REGISTRO DE PARTICIPANTES

Publicación:

26/05/2010

Sanción:

20/05/2010

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 6, y sus modificatorias, las Leyes N° 210, N° 2506 y N° 3060, el Decreto N° 2075/07 y sus modificatorios, los Decretos N° 1069/09, Resolución Conjunta N° 356-MDU-MHGC/10 y el Expediente N° 500.243, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto, la empresa Autopistas Urbanas S.A., concesionaria de obra pública la Red de Autopistas y Vías Interconectadas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Puentes de Conexión Física con la Provincia de Buenos Aires según lo establecido por la Ley N° 3060, ha elevado al Ministerio de Desarrollo Urbano del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, un informe vinculado a la necesidad de modificar el cuadro tarifario de la concesión;

Que en virtud de lo establecido por la Ley N° 3060, el citado Ministerio de Desarrollo Urbano es la autoridad de aplicación de la Concesión de Obra Pública otorgada a AUSA;

Que, por su parte, el art. 8° de la Ley N° 3060 determina que el cuadro tarifario que regirá la concesión otorgada por la misma, es fijado por el Poder Ejecutivo de la Ciudad, teniendo en cuenta horarios, flujo de tránsito, estacionalidad, condiciones económico-financieras y condiciones generales del desenvolvimiento de la red vial de la Ciudad;

Que, mediante el Decreto N° 1069/09 se aprobó un nuevo cuadro tarifario para las autopistas 25 de Mayo, Perito Moreno, Peaje Alberti y Autopista Illia, de conformidad con el Anexo 1 que forma parte integrante del mismo;

Que el referido cuadro tarifario contempló tarifas diferenciales considerando horario “pico“ y “no pico“, como así también tarifas diferenciales para las modalidades de “Paso Manual“ y “Telepeaje“, lo que en la práctica se tradujo en una mejora en la distribución horaria del tránsito;

Que la ecuación económico-financiera de la concesión de obra pública otorgada a AUSA se ha deteriorado a raíz del incremento sostenido en los costos de operación de la red concesionada, por el efecto inflacionario y, principalmente, el fuerte incremento en los costos de mano de obra, que se refleja tanto en el costo del personal propio como de los servicios contratados a terceros que son de mano de obra intensiva, por lo que resulta necesario considerar el restablecimiento de la tarifa a fin de permitir el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 5° y 9° de la Ley N° 3.060;

Que a través del mantenimiento de la ecuación económico-financiera de la concesión se podrá sostener el nivel de servicio de la red actual, se podrá ejecutar un plan de obras ya que sólo de ese modo se podrá asumir la ejecución de obras encomendadas, mantener la calidad de servicio prestado a nuestros usuarios y cumplir con los límites impuestos por la Ley 3060 en cuanto a que los costos de administración y mantenimiento ordinario de la red actual no deben superar el 40% de sus ingresos, como asimismo tendrá la capacidad de ejecutar el plan de obras ordenado por la Autoridad de Aplicación;

Que en tal sentido, el Ministerio de Desarrollo Urbano propicia que se modifique el cuadro tarifario de la concesión, de conformidad con el Anexo 1 que se acompaña al presente;

Que asimismo, en virtud de haberse observado un incremento en las ventas de Telepeaje resulta conveniente continuar con la promoción del uso del Telepeaje, manteniendo a tal fin las referidas tarifas diferenciales, lo cual, sumado a la política de la concesionaria que ha instalado el sistema de Telepeaje en todas sus cabinas, redundará en un cobro más eficiente del peaje;

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo 63 prevé el instituto de la Audiencia Pública en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Ley N° 210, en su artículo 13° inc. c), dispone la convocatoria y realización de Audiencia Pública para el caso de solicitud de modificación de tarifas de un Servicio Público;

Que es preocupación permanente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que todos los actos de la Administración sean el resultado de tramitaciones en las cuales se garantice la transparencia de los procedimientos administrativos;

Que la garantía de oír al administrado, en la medida que pueda verse afectado en sus derechos o intereses, es un principio clásico del derecho constitucional y administrativo, al cual se adhiere;

Que el procedimiento de consulta, esencialmente escrito, y el procedimiento de Audiencia Pública, preponderantemente oral, coadyuvan a la búsqueda de transparencia y amplitud de participación y debate;

Que el artículo 2° de la Ley N° 6 establece que las opiniones recogidas durante la Audiencia Pública son de carácter consultivo y no vinculante para la toma de decisiones por parte de la Administración;

Que el artículo 9° de la Ley N° 6, establece que el Poder Ejecutivo convoca a Audiencia Pública mediante el dictado de un Decreto;

Que en casos como el presente, la Ley N° 210 en su artículo 13° in fine establece que “... La convocatoria y el procedimiento de la audiencia se llevarán a cabo según el trámite dispuesto por la Ley N° 6 salvo en lo referido a la presidencia de la misma que quedará a cargo del Presidente del Ente o de quien legalmente lo reemplace“;

Que el Decreto N° 2075/07, modificó la estructura organizativa del Poder Ejecutivo, disponiendo dentro de los objetivos de la Subsecretaría de Atención Ciudadana de la Jefatura de Gabinete de Ministros, la organización de las Audiencias Públicas que convoque la Administración, a fin de dar cumplimiento con lo establecido en la Ley N° 6;

Que ha tomado intervención el Ente Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicitando la convocatoria a Audiencia Pública para el tratamiento de la modificación del cuadro tarifario de la Concesión otorgada por la Ley N° 3060.

Por ello y en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por el Artículo 9° de la Ley N° 6;

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Convócase a Audiencia Pública para el día jueves 22 de Julio de 2010 a las 10 horas en el Espacio Cultural “Julián Centeya“, sito en la Avenida San Juan N° 3255 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para el tratamiento de la modificación del cuadro tarifario de peaje establecido por el Decreto N° 1069/09, por el cuadro que como Anexo 1 forma parte del presente.

Artículo 2°.- La presente convocatoria se dirige a toda persona física o jurídica que pueda invocar un derecho subjetivo, interés legítimo, simple, difuso o de incidencia colectiva, relacionado con la temática objeto de la audiencia y al público en general. Podrán asistir en carácter de participantes quienes posean domicilio en la Ciudad de Buenos Aires, y se inscriban previamente en el registro habilitado a tal efecto.

Artículo 3°.- Establécese que la Subsecretaría de Atención Ciudadana dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, sita en Avenida de Mayo N° 591 piso 1°(Tel. 4331-1581 int. 225) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como organismo de implementación es la encargada de organizar la audiencia pública, debiendo disponer la apertura del Registro de Participantes.

Artículo 4°.- La inscripción de participantes y vista del expediente comienza el día viernes 18 de Junio de 2010 a las 11 horas, y finaliza el día viernes 16 de Julio de 2010 a las 18 horas.

Artículo 5°.- La difusión de la Audiencia Pública debe ser realizada dando conformidad a lo previsto en el artículo 45° de la ley 6 y su modificatoria ley 3.241.

Artículo 6°.- Desígnase como Presidente de la Audiencia Pública al Presidente del Ente único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o quien legalmente lo reemplace.

Artículo 7°.- La Coordinación de la Audiencia Pública estará a cargo de funcionarios/as de la Subsecretaria de Atención Ciudadana, debiendo concurrir a la misma funcionarios del Ministerio de Desarrollo Urbano, quienes aportarán la información técnica que fuere requerida.

Artículo 8°.- Los gastos que insuma la realización de la Audiencia Pública que tramita por el presente serán afrontados con fondos provenientes de la partida presupuestaria correspondiente.

Artículo 9°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo Urbano, de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 10°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, gírese a la Subsecretaria de Atención Ciudadana, quien comunicará al Ente único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al Ministerio de Desarrollo Urbano, para que proceda a notificar a Autopistas Urbanas S.A. Cumplido, archívese.


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletín Oficial N° 3427

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
Dto. 721-10 aprueba la modificación del Cuadro Tarifario para Autopistas, surgida de la convocatoria dispuesta por Dto. 406-09
INTEGRADA POR
Res. 181-10 aprueba el informe correspondiente a la Audiencia Pública convocada por Dto. 406-10