LEY 1893 2005

Síntesis:

AUTOPISTAS EXPLOTADAS POR GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - GCBA - OTORGA PASE LIBRE - A VEHÍCULOS CONDUCIDOS POR PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES - DISCAPACITADOS - AUTOMÓVILES - LEY NACIONAL 22431

Publicación:

26/01/2006

Sanción:

06/12/2005

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

12/01/2006


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1° - En las autopistas urbanas explotadas en forma directa por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se otorgará un pase libre a los vehículos conducidos por personas con necesidades especiales.

Artículo 2° - A los efectos establecidos en el artículo anterior, las personas que se encuentren en la situación allí descripta gestionarán el pase ante la autoridad a cargo de la administración de las autopistas. A ese fin, deberán presentar el Certificado Único de Discapacidad establecido por el artículo 3° de la Ley Nacional N° 22.431 y la documentación que acredite la titularidad del vehículo.

Artículo 3° - Comuníquese, etc.- De Estrada - Alemany

Buenos Aires, 20 de enero de 2006.

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 1.893 (Expediente N° 89.946/05), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 6 de diciembre de 2005 ha quedado automáticamente promulgada el día 12 de enero de 2006.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a las Secretarías de Infraestructura y Planeamiento y de Desarrollo Social. Cumplido, archívese. Cohen

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Art. 6 de la Ley 3060, establece que Autopistas Urbanas SA tiene a su cargo los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1893 y su modificatoria 2108.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 2108, modifica el art. 1 de la Ley 1893.</p><p>Art. 2, agrega texto como artículo 1 bis. </p><p>Art. 3, modifica el artículo 2 de la Ley 1893.</p>
REGLAMENTADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 174-07 aprueba el texto reglamentario de la Ley 1893 modificada por la Ley 2108, que lo integra como Anexo I.</p><p>Art. 10 del Anexo I establece que el Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas, es el órgano de aplicación de la Ley N° 1.893 modificada por la Ley 2108, quedando facultado para dictar las normas complementarias, aclaratorias e interpretativas.</p>