LEY 1893 2005
Síntesis:
AUTOPISTAS EXPLOTADAS POR GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - GCBA - OTORGA PASE LIBRE - A VEHÍCULOS CONDUCIDOS POR PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES - DISCAPACITADOS - AUTOMÓVILES - LEY NACIONAL 22431
Publicación:
26/01/2006
Sanción:
06/12/2005
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
12/01/2006
Artículo 1° - En las autopistas urbanas explotadas en forma directa por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se otorgará un pase libre a los vehículos conducidos por personas con necesidades especiales.
Artículo 2° - A los efectos establecidos en el artículo anterior, las personas que se encuentren en la situación allí descripta gestionarán el pase ante la autoridad a cargo de la administración de las autopistas. A ese fin, deberán presentar el Certificado Único de Discapacidad establecido por el artículo 3° de la Ley Nacional N° 22.431 y la documentación que acredite la titularidad del vehículo.
Artículo 3° - Comuníquese, etc.- De Estrada - Alemany
Buenos Aires, 20 de enero de 2006.
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 1.893 (Expediente N° 89.946/05), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 6 de diciembre de 2005 ha quedado automáticamente promulgada el día 12 de enero de 2006.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a las Secretarías de Infraestructura y Planeamiento y de Desarrollo Social. Cumplido, archívese. Cohen