LEY 2108 2006
Síntesis:
MODIFICACIÓN LEY 1893 - AUTOPISTAS EXPLOTADAS EN FORMA DIRECTA POR EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - OTORGAMIENTO PASE LIBRE - LIBRE DE PEAJE - A LOS VEHÍCULOS CONDUCIDOS POR PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES - DISCAPACITADOS - REQUISITOS - PRESENTACIÓN DE CERTIFICADO - DOCUMENTACIÓN -
Publicación:
20/11/2006
Sanción:
12/10/2006
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
09/11/2006
Estado:
No vigente
Artículo 1° - Modifícase el artículo 1° de la Ley N° 1.893 el que quedará redactado de la siguiente forma:
Art. 1° - En las autopistas urbanas de la Ciudad de Buenos Aires cuyo tránsito esté sujeto al pago de un peaje se otorgará un pase libre a los vehículos que circulen con el Símbolo Internacional de Libre Tránsito y Estacionamiento (Ley Nacional N° 19.279 y normas modificatorias y reglamentarias).
Artículo 2° - Agréguese como art. 1° bis a la Ley N° 1.893, el siguiente texto:
Art. 1° bis - En el caso de explotación indirecta, la empresa concesionaria computará la utilización de los pases a que refiere el art. 1°, y el Gobierno de la Ciudad descontará el importe total imputado del canon estipulado en el correspondiente contrato de concesión.
Artículo 3° - Modifícase el artículo 2° de la Ley N° 1.893 el que quedará redactado de la siguiente forma:
Art. 2° - A los efectos establecidos en el artículo 1°, las personas con discapacidad o el familiar conviviente que posean la titularidad de los vehículos que porten el Símbolo Internacional de Libre Tránsito y Estacionamiento gestionarán el pase ante la autoridad o empresa concesionaria a cargo de la administración de las autopistas, según lo disponga la reglamentación de la presente. A ese fin, deberán presentar el Certificado Único de Discapacidad establecido por el artículo 3° de la Ley Nacional N° 22.431 y la documentación pertinente otorgada por el Ministerio de Salud -Servicio Nacional de Rehabilitación- que acredite el otorgamiento del Símbolo Internacional de Libre Tránsito y Estacionamiento.
Artículo 4° - Comuníquese, etc. de Estrada - Bello.