LEY 2108 2006

Síntesis:

MODIFICACIÓN  LEY 1893  -  AUTOPISTAS EXPLOTADAS EN FORMA DIRECTA POR EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - OTORGAMIENTO  PASE LIBRE - LIBRE DE PEAJE - A LOS VEHÍCULOS CONDUCIDOS POR PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES - DISCAPACITADOS - REQUISITOS - PRESENTACIÓN DE CERTIFICADO - DOCUMENTACIÓN -  

Publicación:

20/11/2006

Sanción:

12/10/2006

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

09/11/2006

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1° - Modifícase el artículo 1° de la Ley N° 1.893 el que quedará redactado de la siguiente forma:

Art. 1° - En las autopistas urbanas de la Ciudad de Buenos Aires cuyo tránsito esté sujeto al pago de un peaje se otorgará un pase libre a los vehículos que circulen con el Símbolo Internacional de Libre Tránsito y Estacionamiento (Ley Nacional N° 19.279 y normas modificatorias y reglamentarias).

Artículo 2° - Agréguese como art. 1° bis a la Ley N° 1.893, el siguiente texto:

Art. 1° bis - En el caso de explotación indirecta, la empresa concesionaria computará la utilización de los pases a que refiere el art. 1°, y el Gobierno de la Ciudad descontará el importe total imputado del canon estipulado en el correspondiente contrato de concesión.

Artículo 3° - Modifícase el artículo 2° de la Ley N° 1.893 el que quedará redactado de la siguiente forma:

Art. 2° - A los efectos establecidos en el artículo 1°, las personas con discapacidad o el familiar conviviente que posean la titularidad de los vehículos que porten el Símbolo Internacional de Libre Tránsito y Estacionamiento gestionarán el pase ante la autoridad o empresa concesionaria a cargo de la administración de las autopistas, según lo disponga la reglamentación de la presente. A ese fin, deberán presentar el Certificado Único de Discapacidad establecido por el artículo 3° de la Ley Nacional N° 22.431 y la documentación pertinente otorgada por el Ministerio de Salud -Servicio Nacional de Rehabilitación- que acredite el otorgamiento del Símbolo Internacional de Libre Tránsito y Estacionamiento.

Artículo 4° - Comuníquese, etc. de Estrada - Bello.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 2108, modifica el art. 1 de la Ley 1893.</p><p>Art. 2, agrega texto como artículo 1 bis. </p><p>Art. 3, modifica el artículo 2 de la Ley 1893.</p>
PROMULGADA POR