LEY 3528 2010

Síntesis:

AUTORIZACIÓN DE DESTINAR SUMA - PLAN DE MEJORAMIENTO Y EJECUCIÓN DE OBRAS NUEVAS DE INTERCONECTIVIDAD ENTRE ÁREAS DE LA CIUDAD - TRANSITORIO - INSTRUMENTACIÓN - OPERACIÓN DE CRÉDITO PÚBLICO - AUTOPISTAS - VÍAS INTERCONECTADAS - AUTOPISTAS URBANAS SA - ENTE DE MANTENIMIENTO URBANO INTEGRAL - PRÉSTAMO - CANON EXTRAORDINARIO - OBRAS - PODER EJECUTIVO - REMISIÓN DE INFORMACIÓN A LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD

Publicación:

08/09/2010

Sanción:

05/08/2010

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

30/08/2010


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a destinar con carácter transitorio el equivalente a la suma de ciento cincuenta millones de dólares estadounidenses (u$s 150.000.000) de los fondos provenientes de la instrumentación de la operación de crédito público autorizada por el Artículo 3° de la Ley N° 3380, a un plan de mejoramiento y ejecución de obras nuevas que faciliten la interconectividad entre las distintas áreas de la ciudad, el desplazamiento entre y por las vías secundarias, y la integración de éstas con la red de autopistas y vías interconectadas.

Art. 2°.- El Poder Ejecutivo, en cumplimiento de lo establecido en el artículo precedente, destinará la suma del equivalente a 100 millones de dólares estadounidenses (u$s 100.000.000) en carácter de préstamo a la empresa AUSA para la ejecución de algunas obras previstas en el Anexo I, en el marco de la Ley 3060, y el equivalente a 50 millones de dólares estadounidenses (u$s 50.000.000) en aquellas obras licitadas en el Plan Previal que se desarrollan en la partida 35.351.8811.89.4.2, Construcciones, Ente de Mantenimiento Urbano Integral. El monto otorgado a la empresa AUSA estará conformado por el equivalente en pesos a la suma de 50 millones de dólares estadounidenses (u$s 50.000.000) durante el ejercicio 2010 e igual suma durante el ejercicio 2011, en tanto se encuentre producida la afectación definitiva del monto asignado para el ejercicio 2010.

Art. 3°.- La amortización del capital asignado en carácter de préstamo a AUSA, será conforme los requerimientos de fondos que establezca SBASE, mientras que los intereses correspondientes, compatibles con la emisión instrumentada por el Artículo 3° de la Ley N° 3380, serán capitalizados semestralmente, los días 30 de Marzo y 30 de Septiembre de los años 2011; 2012 y 2013, debiendo cancelarse la deuda por este concepto el día 30 de Marzo de 2014.

Art. 4°.- Establécese en el marco de la Ley 3060 un canon extraordinario y por única vez a cargo de Autopistas Urbanas S.A. de dólares estadounidenses cincuenta millones (u$s 50.000.000), que deberá ser cancelado en diez cuotas mensuales iguales y consecutivas, cuyo primer vencimiento será el 30 de Marzo de 2013, los intereses devengados tendrán el mismo tratamiento que lo establecido en el Artículo 3° de la presente Ley. El canon establecido será destinado por el Poder Ejecutivo a los fines dispuestos en el Artículo 1 ° de la Ley 3380.

Art. 5°.- Autorizase al Poder Ejecutivo a destinar transitoriamente el equivalente en pesos a la suma de 36 millones de dólares estadounidenses (u$s 36.000.000) de la operación de crédito público, autorizada por el Artículo 3° de la Ley 3380 a las obras que se desarrollan en la partida presupuestaria 55.573.53.4.2, Infraestructura y Mantenimiento del Ministerio de Educación, conforme el detalle obrante en el Anexo II que a todos los efectos forma parte integrante de la presente Ley. A los fines de garantizar el reintegro del monto establecido en el párrafo precedente así como los intereses correspondientes, el Poder Ejecutivo procederá a afectar preventivamente hasta el diez por ciento (10%) de los recursos correspondientes a la contribución por Alumbrado, Barrido y Limpieza, Contribución Territorial, Pavimento y Aceras y Ley 23514, conforme los requerimientos de fondos que establezca SBASE.

Art. 6°.- Dentro de los sesenta (60) días de concedido el préstamo de cien millones de dólares estadounidenses (u$s 100.000.000) previsto en la primera parte del Artículo 2° de la presente Ley, la empresa AUSA presentará el cronograma de las obras a realizar con los fondos asignados, con fechas estimadas de comienzo y de finalización, detallándose el presupuesto de cada una de ellas. Todo atraso en la ejecución de las obras en relación con el cronograma presentado o alteración de sus costos deberá ser informado de inmediato a la Comisión de Seguimiento creada por el Artículo 13 de la Ley 3060, con las explicaciones de los motivos que hubieren generado esos hechos.

Art. 7°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el Poder Ejecutivo remitirá trimestralmente a la Legislatura para conocimiento de las comisiones de asesoramiento permanente de Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria; de Educación, y de la Comisión de Seguimiento, establecida por el Artículo 13 de la Ley 3060, un informe detallando los montos invertidos y los avances en las obras financiadas con la aplicación de los fondos establecidos en la presente Ley.

Art. 8°.- El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, realizará las acciones necesarias que permitan la implementación de lo establecido en cuanto a la transferencia de montos, repagos, garantía y adecuación de partidas presupuestarias resultantes de la presente Ley.

Art. 9°.- Comuníquese, etc. Moscariello - Pérez


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3499

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 2 de la Ley 3528, establece que el Poder Ejecutivo destinará una suma en carácter de préstamo a la empresa AUSA para la ejecución de algunas obras previstas en el Anexo I, en el marco de la Ley 3060.</p><p>Art. 4, establece un canon extraordinario y por única vez a cargo de Autopistas Urbanas SA, en el marco de la Ley 3060.</p><p>Art. 7, dispone que el Poder Ejecutivo remitirá trimestralmente un informe a la Legislatura, para conocimiento de comisiones, entre ellas la Comisión de Seguimiento establecida por el Art. 13 de la Ley 3060.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Ley 3528, autoriza al Poder Ejecutivo a destinar una suma de los fondos provenientes de la instrumentación de la operación de crédito público autorizada por el Art. 3 de la Ley 3380, a un plan de mejoramiento y ejecución de obras nuevas que faciliten la interconectividad entre las distintas áreas de la ciudad.</p>
PROMULGADA POR
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 2603-MHGC-MDUGC-10, aprueba pautas generales en el marco de la Ley 3528.</p><p>Art. 2, delega en la Dirección General de Crédito Público la facultad de confeccionar todos los documentos que resulten necesarios y llevar adelante todas las tramitaciones a fin de instrumentar las operaciones de crédito dispuestas por la Ley 3528.</p><p>Art. 4, establece que el canon extraordinario previsto en el Art. 4 de la Ley 3528, estará incluido en el Contrato de Mutuo a que hace referencia el artículo 3 de la Resolución, fijando cuotas y plazos.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 15 de la Ley 4041, faculta al Poder Ejecutivo a efectuar modificaciones en los créditos presupuestarios y establecer su distribución con el fin de dar cumplimiento a las acciones emergentes de la Ley 3528.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 4430, autoriza al Poder Ejecutivo a reasignar a favor de los establecimientos educativos allí detallados, los montos aún no ejecutados en el marco del Anexo II de la Ley 3528.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 15 de la Ley 5495 faculta al Poder Ejecutivo a efectuar modificaciones en los créditos presupuestarios y establecer su distribución con el fin de dar cumplimiento a las acciones emergentes de la Ley 3528.</p>