LEY 5495 2015

Síntesis:

LEY DE PRESUPUESTO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - FIJA SUMA - GASTOS CORRIENTES Y DE CAPITAL DEL PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD - EJERCICIO 2016 - DISTRIBUCIÓN ANALÍTICA - RECURSOS - FUENTES DE FINANCIAMIENTO - APLICACIONES FINANCIERAS - ESQUEMA DE AHORRO INVERSIÓN Y FINANCIAMIENTO - DOTACIÓN DE CARGOS POR JURISDICCIÓN - DEUDA PÚBLICA - FACULTADES - OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO - MINISTERIO DE HACIENDA - EMISIÓN DE LETRAS DEL TESORO - MODIFICACIONES DE CRÉDITOS - AMPLIACIONES - PODER EJECUTIVO - PARTIDAS PRESUPUESTARIAS - VALORES DE UNIDADES FIJAS - UF - ARCHIVO Y CONSERVACIÓN EN SOPORTE DIGITAL ELECTRÓNICO U ÓPTICO INDELEBLE - DOCUMENTACIÓN FINANCIERA Y CONTABLE RESPALDATORIA - PUBLICACIÓN TRIMESTRAL - BOLETÍN OFICIAL - OBRAS PÚBLICAS - CERTIFICADOS FINALES DE OBRA  -  PERSONAS FÍSICAS - CONTRATADOS - SERVICIOS TÉCNICOS - PROFESIONALES - OPERATIVOS - PRESUPUESTO 2016

Publicación:

04/01/2016

Sanción:

03/12/2015

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

30/12/2015


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Artículo 1°.- Fíjase en la suma de PESOS CIENTO DOCE MIL CUATROCIENTOS

VEINTICINCO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISEIS MIL SETECIENTOS

CUARENTA ($ 112.425.826.740.-) el total de los gastos corrientes y de capital del

Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires para el ejercicio 2016, de acuerdo con la distribución que se expone

analíticamente en las Planillas Anexas N° 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 y su complementaria,

la planilla 45.

GASTOS CORRIENTES GASTOS DE CAPITAL TOTAL
94.594.074.960 17.831.751.780 112.425.826.740

Art. 2°.- Estimase en la suma de PESOS CIENTO DIEZ MIL SEISCIENTOS SETENTA

Y SEIS MILLONES DOCIENTOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y

CUATRO ($ 110.676.225.334.-) el Cálculo de Recursos de la Administración del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio 2016, de acuerdo

con el resumen que se indica a continuación y el detalle que figura en las Planillas

Anexas N° 10 y 11 y su complementaria, la planilla 46.

RECURSOS CORRIENTES RECURSOS DE CAPITAL TOTAL
109.671.998.949 1.004.226.385 110.676.225.334

Art. 3°.- Fíjanse en la suma de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE

MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y

NUEVE ($ 7.597.382.249.-) los importes correspondientes a los Gastos Figurativos

para transacciones corrientes y de capital de la Administración del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio 2016, quedando, en

consecuencia, establecido el financiamiento por Contribuciones Figurativas de la

Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la misma

suma, según el detalle que figura en las Planillas Anexas N° 12 y 13.

Art. 4°.- Apruébanse las Fuentes de Financiamiento y Aplicaciones Financieras que se

indican a continuación y cuyo detalle figura en las Planillas Anexas N° 14 y 15.

Fuentes Financieras 12.904.467.000
Disminución de la Inversión Financiera 541.000.000
Endeudamiento Público e Incremento de Otros Pasivos 12.363.467.000
Aplicaciones Financieras 11.154.865.594
Incremento de la Inversión Financiera 2.172.777.690
Amortización de la Deuda y Disminución de Otros Pasivos 8.982.087.904

Art. 5°.- Detállase el Esquema de Ahorro, Inversión y Financiamiento en la Planilla

Anexa N° 16.

Art. 6°.- Detállase la dotación de cargos por Jurisdicción en la Planilla Anexa N° 17.

TÍTULO I

PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL

Art. 7°.- Detállanse los importes correspondientes al Presupuesto de la Administración

Central en las Planillas Anexas N° 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29.

TÍTULO II

PRESUPUESTO DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

Y ENTIDADES AUTÁRQUICAS

Art. 8°.- Detállanse los importes correspondientes al Presupuesto de los Organismos

Descentralizados y Entidades Autárquicas en las Planillas Anexas N° 30, 31, 32, 33,

34, 35, 36, 37, 38 y 39.

TÍTULO III

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 9°.- Detallase la deuda pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al 30 de

septiembre de 2015, en las Planillas Anexas N° 40 y 41.

Art. 10.- Detállense los flujos de caja de la deuda pública, divididos por instrumento

financiero, conforme a las disposiciones de la Ley 1009, en las Planillas Anexas N° 42

y 43.

Art. 11.- Facultase al Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 85 y 88 de la Ley 70, a

realizar, por intermedio del Ministerio de Hacienda, operaciones de crédito público por

los montos, destino del financiamiento y demás especificaciones que se indican en la

Planilla Anexa N° 44.

Asimismo, podrá efectuar modificaciones en la mencionada planilla a los efectos de

adecuarla a las condiciones imperantes en los mercados financieros o para mejorar el

perfil de la deuda pública sin exceder el monto total de las fuentes financieras

autorizado por el artículo 4° de la presente Ley.

Art. 12.- Fijase en la suma de PESOS CINCO MIL MILLONES ($ 5.000.000.000.-) o su

equivalente en dólares estadounidenses, otra u otras monedas, el monto máximo en

circulación autorizado al Ministerio de Hacienda para hacer uso, transitoriamente, del

crédito a corto plazo a que se refieren los artículos 107 y 108 de la Ley 70 o de los

adelantos en cuenta corriente para cubrir diferencias estacionales de caja.

Facultase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a emitir Letras del

Tesoro a plazos que excedan el ejercicio financiero por un valor nominal de PESOS

CINCO MIL MILLONES ($ 5.000.000.000.-) o su equivalente en dólares

estadounidenses, otra u otras monedas, en los términos del inciso b) del artículo 85 de

la citada Ley por un plazo máximo de hasta trescientos sesenta y cinco (365) días,

contados a partir de la fecha de su emisión. Dicho monto deberá considerarse parte

integrante del monto máximo autorizado en el párrafo precedente.

Art. 13.- El Poder Ejecutivo distribuirá los créditos establecidos por la presente ley al

máximo nivel de desagregación previsto en los clasificadores presupuestarios,

efectuando asimismo, la identificación de los Programas y las Actividades que los

componen.

Art. 14.- Autorízase al Poder Ejecutivo a introducir modificaciones en los créditos

presupuestarios y establecer su distribución, respecto de aquellos proyectos que

impliquen inversiones cuya ejecución se encuentre prevista total o parcialmente en el

ejercicio, en la medida que las mismas sean financiadas mediante incremento de las

fuentes financieras originadas en préstamos de Organismos Internacionales u

operaciones de crédito público aprobadas por ley.

Art. 15.- Facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar modificaciones en los créditos

presupuestarios y establecer su distribución con el fin de dar cumplimiento a las

acciones emergentes de la Ley 3528.

Art. 16.- El Poder Ejecutivo podrá disponer ampliaciones en los créditos

presupuestarios de la Administración Central y de los Organismos Descentralizados y

Entidades Autárquicas y efectuar su correspondiente distribución, en la medida que

sean financiadas por: a) recursos con afectación específica, recursos propios,

donaciones, herencias o legados; b) operaciones de crédito público; c) recursos

provenientes de transferencias del sector privado o del sector externo, a través de

convenios que determinen su afectación; d) recursos provenientes de transferencias

del sector público nacional, del sector público provincial o municipal, a través de

fondos, convenios o por la adhesión a leyes o decretos nacionales de aplicación en el

ámbito de la Ciudad.

Art. 17.- Autorízase al Poder Ejecutivo a incorporar al presupuesto 2016 los saldos

remanentes de ejercicios anteriores correspondientes a recursos con afectación

específica, en los casos en que normativamente mantengan su afectación y no deban

ser trasladados a rentas generales. A tales efectos podrá efectuar las

correspondientes adecuaciones de los recursos y gastos.

Art. 18.- El Poder Ejecutivo podrá disponer la incorporación al presupuesto del

ejercicio 2016, de los remanentes de rentas generales al cierre del ejercicio 2015, por

la parte que supere el valor de las disponibilidades financieras incorporadas a la

presente Ley como Fuentes Financieras.

Art. 19.- Autorizase al Poder Ejecutivo a incorporar al presupuesto 2016, a través del

Ministerio de Hacienda, los ingresos provenientes del cobro de indemnizaciones por

siniestros u otros acontecimientos que hayan afectado bienes y/o instalaciones de

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como a aplicarlos a la atención

de los gastos derivados de la reconstrucción, reparación y/o reemplazo de los activos

dañados o destruidos.

Art. 20.- Facultase al Poder Ejecutivo a efectuar ampliaciones en los créditos

destinados al pago de bienes y servicios cuyo precio se encuentre ligado a la

cotización de moneda extranjera o al pago del servicio de la deuda en moneda

extranjera por amortización e intereses, en función de las diferencias que se

produzcan en la cotización de la divisa a la fecha de pago.

Art. 21.- Facultase al Poder Ejecutivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo

34 de la Ley 70, a efectuar la contratación de obras o adquisición de bienes y servicios

cuyo plazo de ejecución exceda el ejercicio financiero 2016.

Las autorizaciones para comprometer ejercicios futuros caducarán al cierre del

ejercicio fiscal en la medida que antes de esa fecha no se encuentre formalizada,

mediante acto de autoridad competente, respaldado con la documentación que

corresponda, la contratación de las obras o la adquisición de los bienes y servicios

pertinentes.

Art. 22.- Autorízase al Poder Ejecutivo a disponer las reestructuraciones

presupuestarias que resulten necesarias, con motivo de las modificaciones que se

produjeran en su estructura organizacional. Estas readecuaciones no estarán

alcanzadas por las limitaciones contenidas en el primer párrafo del artículo 63 de la

Ley 70.

Asimismo, autorizase al Poder Ejecutivo a disponer las reestructuraciones

presupuestarias que considere necesarias dentro del total de gastos aprobado por la

presente Ley. Podrá, del mismo modo, disponer compensaciones entre las distintas

partidas del gasto dentro de las Comunas y efectuar transferencias de partidas entre

ellas toda vez que resulte necesario asegurar la calidad y continuidad de los servicios

o agilizar el proceso de descentralización y garantizar que las competencias

transferidas cuenten con la debida asignación crediticia.

Estas facultades pueden ser delegadas mediante el dictado de normas que regulen las

modificaciones presupuestarias en su ámbito de competencia.

Art. 23.- Con el objeto de lograr mejores resultados en la inversión de los recursos y a

fin de resguardar el funcionamiento y la calidad de los servicios públicos, el Poder

Legislativo, el Poder Judicial y la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires

podrán modificar la distribución funcional, económica y por objeto del gasto, en tanto

que el monto total anual de dichas modificaciones por cada categoría enunciada no

supere el cinco por ciento (5%) del total del presupuesto asignado a cada Órgano.

El Poder Ejecutivo podrá modificar la distribución funcional del gasto en el curso del

ejercicio, en tanto que el monto total anual de dichas modificaciones no supere el cinco

por ciento (5%) del total del presupuesto establecido en los artículos 1° y 4° (gastos

corrientes, gastos de capital y aplicaciones financieras) de la presente Ley.

Asimismo, podrá modificar la distribución por objeto del gasto, con excepción del

Inciso 1, el cual no podrá ser disminuido.

Del mismo modo, el Poder Ejecutivo podrá incrementar los gastos corrientes en

detrimento de los gastos de capital y de las aplicaciones financieras hasta el 5% del

total del presupuesto anual, siempre que estos créditos sean financiados con recursos

del Tesoro.

No se computarán dentro de estos límites las modificaciones presupuestarias que

incluyan créditos de la Jurisdicción 99 - Obligaciones a Cargo del Tesoro, cuando sean

destinados a otras Jurisdicciones.

Art. 24.- Las partidas destinadas a gastos en personal, en todos los conceptos que los

componen, así como las economías que se generen por la reorganización de los

mismos, podrán destinarse total o parcialmente, bajo criterios de productividad y

eficiencia, a financiar la política laboral y de remuneraciones del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires.

Art. 25.- Facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar adecuaciones de las plantas de

personal y a realizar las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias a

efectos de financiar la transferencia de personal entre entidades y jurisdicciones que

integran el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como a

disponer las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias por aplicación de

las respectivas carreras previstas en los distintos escalafones del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los acuerdos emergentes de las

negociaciones colectivas celebradas en el marco de la política general de recursos

humanos.

En estos casos el Poder Ejecutivo podrá efectuar la transferencia de créditos

presupuestarios correspondientes al Inciso 1 "Gastos en Personal" entre uno o varios

programas, como así también, reasignar créditos de dicho inciso entre las

reparticiones que integran la Administración Central, los Organismos Descentralizados

y Entidades Autárquicas.

Art. 26.- Las redistribuciones crediticias resultantes de la aplicación de los artículos 24

y 25 de la presente Ley quedan exceptuadas de lo establecido en el artículo 63 de la

Ley 70 respecto de la distribución funcional del gasto.

Art. 27.- Las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo en los artículos precedentes

podrán ser delegadas en el Ministerio de Hacienda. En lo que respecta a la aplicación

del Art. 23 la autorización podrá ser delegada en los ministros y/o autoridades

máximas de cada jurisdicción o entidad, excepto que exista delegación. En todos estos

casos se deberá cursar comunicación a la Legislatura.

Art. 28.- Fíjanse los siguientes valores de Unidades Fijas (U.F.) para el presente

ejercicio:

a.-

Arts. 8°, 9°, 10 y 13 Ley N° 268 y modificatorias.

1 U.F. = Dos pesos con cincuenta centavos ($ 2, 50).
b.- Art. 143 Ley N° 2095. 1 U.F. = Nueve pesos con setenta y cinco centavos ($ 9,75).
c. - Art. 4° Ley N° 2924. 1 U.F. = Dos pesos ($ 2,00).
d. - Art. 7° Ley N° 2945. 1 U.F. = Dos pesos ($ 2,00).
e. - Art. 14 Ley N° 3022. 1 U.F. = Dos pesos con veinte centavos ($ 2,20).
f.- Art. 6° Ley N° 3308. 1 U.F. = Diecisiete pesos con cincuenta centavos ($ 17,50).
g.- Arts. 7° inc. d) y 19 Ley N° 757 y modificatorias. 1 U.F. = Cinco pesos con veinte centavos ($ 5,20).

Art. 29.- Fijase en la suma de PESOS CUATRO MILLONES ($ 4.000.000.-) el importe

correspondiente a los actos de contenido patrimonial de monto relevante, según lo

dispuesto por el artículo 132 "in fine" de la Constitución de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires.

Art. 30.- Habilitase para el presente ejercicio, hasta que se acuerde la regulación

definitiva en la materia, el archivo y conservación, en soporte digital, electrónico u

óptico indeleble, de la documentación financiera y contable respaldatoria prevista en el

Art. 110 de la Ley 70, cualquiera sea el soporte primario en el que esté redactada y

construida, utilizando medios de memorización de datos, cuya tecnología conlleve la

modificación irreversible de su estado físico y garantice su estabilidad, perdurabilidad,

inmutabilidad e inalterabilidad, asegurando la fidelidad, uniformidad e integridad de la

información que constituye la base de la registración.

Art. 31.- Los fondos, valores y demás medios de financiamiento afectados a la

ejecución presupuestaria del sector público de la Ciudad, se trate de dinero en

efectivo, depósitos en cuentas bancarias, títulos, valores y en cualquier otro medio de

pago utilizado para atender las erogaciones previstas en el Presupuesto General para

el ejercicio 2016 se declaran inembargables y no se admitirá toma de razón alguna

que afecte en cualquier sentido su libre disponibilidad.

Los pronunciamientos judiciales que condenen a la Administración del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los entes autárquicos y organismos

descentralizados o a las empresas y sociedades en las que el Estado de la Ciudad

tenga participación, mayoritaria o parcial, al pago de una suma de dinero o, cuando sin

hacerlo, su cumplimiento se resuelva en el pago de una suma de dinero, serán

satisfechos dentro de las autorizaciones para efectuar gastos aprobadas por esta Ley,

sin perjuicio del mantenimiento del reconocimiento de deudas previsto en la Ley 2810.

En los casos en que no exista crédito presupuestario suficiente para atender los

gastos de la condena, el Poder Ejecutivo deberá efectuar las previsiones necesarias a

fin de asegurar la inclusión de los créditos correspondientes en el presupuesto para el

ejercicio 2017, a cuyo fin el Ministerio de Hacienda deberá tomar conocimiento

fehaciente de la condena por lo menos treinta días antes de la remisión del

correspondiente proyecto a consideración de la Legislatura.

Los recursos asignados por esta Ley se afectarán al cumplimiento de las condenas

siguiendo un estricto orden de antigüedad, conforme la fecha de notificación judicial, y

hasta su agotamiento, atendiéndose el remanente con los recursos que se asignen en

el siguiente ejercicio fiscal.

Art. 32.- Facultase al Poder Ejecutivo a dictar las Normas Anuales de Ejecución y

Aplicación del Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, con comunicación a la Legislatura.

Art. 33.- El Poder Ejecutivo publicará trimestralmente en el Boletín Oficial del Gobierno

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el listado de las obras públicas iniciadas y de

las terminadas durante el trimestre, como así también la enumeración, monto y

destinatarios de los certificados finales de obra abonados en ese período.

Art. 34.- Los órganos de gobierno, organismos de control y organismos

descentralizados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben remitir

trimestralmente a la Secretaría Legal y Técnica del Poder Ejecutivo, para su

publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad, un listado que detalle nombre y apellido,

monto, tiempo de locación y funciones de las personas físicas contratadas para prestar

servicios técnicos, profesionales u operativos.

Art. 35.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4792

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 10/16, aprueba las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Ley 5495, para el ejercicio fiscal 2016.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 15 de la Ley 5495 faculta al Poder Ejecutivo a efectuar modificaciones en los créditos presupuestarios y establecer su distribución con el fin de dar cumplimiento a las acciones emergentes de la Ley 3528.</p>
PROMULGADA POR
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 9-16 adecua planillas anexas a la Ley 5495, con las reestructuraciones y<br />modificaciones aprobadas por Ley 5460 y el Decreto 363-15.</p><p>Art. 3, aprueba la distribución analítica del Presupuesto General para el Ejercicio 2016, aprobado por Ley 5495, con la reestructuraciones y modificaciones aprobadas por Ley 5460 y Decreto 363-15.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art.1 del Decreto 400-16, aprueba el Presupuesto para el ejercicio 2016 de la Empresa Subterráneos de Buenos Aires SE, en el marco del Presupuesto General, ejercicio 2016, aprobado por Ley 5.495.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 5606 modifica el Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio 2016, aprobado por Ley 5495.</p>