DECRETO 400 2016
Síntesis:
APRUEBA PRESUPUESTO - EMPRESA SUBTERRÁNEOS DE BUENOS AIRES SE - PLAN DE ACCION - OFERTA DE TRANSPORTE - PLAN MEJORA DE FRECUENCIA - CONTINUIDAD Y SEGURIDAD - SERVICIO PUBLICO - LEY 4472 - INVERSIONES DE EMERGENCIA - ESQUEMA AHORRO - INVERSIÓN - FINANCIAMIENTO - ORGANISMO FUERA DE NIVEL - MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE - SUBTERRÁNEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO - SBASE - EJERCICIO 2016
Publicación:
21/07/2016
Sanción:
18/07/2016
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
Las Leyes Nros. 70 (texto consolidado Ley N° 5454) y su modificatoria, y 5495, los
Decretos Nros. 1000/99, 140/15 y 363/15 y sus modificatorios, y el Expediente
Electrónico N° 10.778.287-MGEYADGOGPP/16, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 70 se aprobó el Sistema de Gestión, Administración Financiera y
Control del Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires, estableciéndose la
organización y funcionamiento de sus órganos;
Que por el artículo 73 de la citada Ley se estableció que los directorios o máxima
autoridad responsable de las empresas y sociedades con participación mayoritaria del
Estado aprueban el proyecto de presupuesto anual de su gestión y lo remiten a la
Oficina de Presupuesto;
Que asimismo los artículos 75 y 76 de dicha ley disponen que la Oficina de
Presupuesto analiza los proyectos de presupuesto de las empresas y sociedades,
prepara un informe y posteriormente los mismos son sometidos a la aprobación del
Poder Ejecutivo de acuerdo con las modalidades y los plazos que establezca la
reglamentación;
Que, por su parte, de conformidad con la normativa citada, corresponde al Poder
Ejecutivo aprobar, en su caso, con los ajustes que considere convenientes, los
presupuestos de las empresas y sociedades con participación mayoritaria del Estado;
Que el artículo 39 del Decreto N° 1000/99, reglamentario del artículo 76 de la Ley N°
70 establece que para la aprobación de los presupuestos, dentro del plazo señalado
en la Ley, la Oficina de Gestión Pública debe preparar el informe de los proyectos
recibidos, así como las estimaciones presupuestarias de oficio;
Que, mediante el Decreto N° 140/15, se aprobó el cronograma para la formulación de
los presupuestos de las Empresas Públicas, Sociedades del Estado y todas aquellas
otras organizaciones empresariales donde el Estado de la Ciudad tenga participación
mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias para el
ejercicio 2016, de conformidad con el Anexo II integrante del citado Decreto;
Que, en concordancia con lo expresado previamente, por el expediente mencionado
en el Visto tramita la aprobación del Presupuesto para el ejercicio 2016 formulado por
Subterráneos de Buenos Aires S.E., empresa con participación accionaria mayoritaria
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y organismo fuera de nivel en
la órbita del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, conforme Decreto N° 363/15
y sus modificatorios;
Que de conformidad con lo establecido por el artículo 75 de la Ley N° 70, la Oficina de
Gestión Pública y Presupuesto dependiente de la Subsecretaria de Gestión y
Administración Económica del Ministerio de Hacienda, elaboró el informe pertinente
aconsejando la aprobación del presupuesto 2016 de la empresa Subterráneos de
Buenos Aires Sociedad del Estado (SBASE).
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Apruébase el Presupuesto para el ejercicio 2016 de la Empresa
Subterráneos de Buenos Aires S.E, organismo fuera de nivel en la órbita del Ministerio
de Desarrollo Urbano y Transporte, de conformidad con lo detallado en los Anexos I
(IF-2016-11922436-DGTALMDUYT) y II (IF-2016-11922735- DGTALMDUYT), que a
todos sus efectos forman parte integrante del presente decreto.
Artículo 2°.- Estímase en la suma de PESOS DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y
CINCO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS NUEVE
($ 2.365.339.309) los ingresos corrientes y fijase en la suma de PESOS DOS MIL
DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIILONES ($ 2.297.000.000) los gastos corrientes,
de acuerdo al detalle que figura en las planillas del Anexo II (IF-2016-11922735-
DGTALMDUYT).
Artículo 3°.- Fíjase en la suma de PESOS DOS MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO
MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL ($ 2.728.767.000) los recursos de
capital, y en PESOS DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES
CIENTO SEIS MIL TRESCIENTOS NUEVE ($ 2.797.106.309) los gastos de capital, de
acuerdo con el detalle obrante en las planillas del Anexo II (IF-2016-11922735-
DGTALMDUYT).
Artículo 4°.- El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo
Urbano y Transporte, Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comuníquese a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, y para
su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Desarrollo Urbano y
Transporte. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Moccia - Mura - Miguel
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4927