DECRETO 9 2016
Síntesis:
ADECUA PLANILLAS ANEXAS - LEYES 5495 - 5460 - DECRETO 363-15 - PLAN PLURIANUAL DE INVERSIONES PÚBLICAS 2016 - 2018 - APRUEBA DISTRIBUCIÓN ANALÍTICA DEL PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS Y CÁLCULO DE RECURSOS - ADMINISTRACIÓN GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - EJERCICIO 2016
Publicación:
06/01/2016
Sanción:
05/01/2016
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
La Ley N° 70 y modificatorias, la Ley N° 5495, la Ley N° 5460, el Decreto N° 363/15 y
el Expediente N° 38.833.412/2015-MGEYA-DGOGPP, y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 54 de la Ley N° 70 establece que una vez aprobada la Ley de
Presupuesto General, el Poder Ejecutivo decreta la Distribución Administrativa del
Presupuesto de Gastos y remite esta información a la Legislatura;
Que, mediante la Ley N° 5495, promulgada por el Decreto 396/15, se aprobó el
Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio 2016;
Que, asimismo, el artículo 13 de la Ley N° 5495 establece que el Poder Ejecutivo
distribuirá los créditos aprobados, al máximo nivel de desagregación previsto en los
clasificadores presupuestarios, efectuando también, la identificación de los Programas
y las Actividades que los componen;
Que, a su vez, por Ley de Ministerios N° 5460 se aprobó la nueva estructura
institucional del Poder Ejecutivo de la Ciudad y mediante el Decreto N° 363/15 se
aprobó la organización administrativa de los ministerios, secretarías y subsecretarías
que lo componen;
Que, el artículo 33 de la Ley N° 5460 establece que el Poder Ejecutivo efectuará las
reestructuraciones del presupuesto sancionado para el ejercicio 2016 que resulten
necesarias para el adecuado cumplimiento de la misma;
Que, del mismo modo, el artículo citado dispone que a los efectos de la ejecución
presupuestaria, el Poder Ejecutivo procederá a distribuir el presupuesto sancionado
para el ejercicio 2016 con las reestructuraciones emergentes de dicha ley, al máximo
nivel de desagregación previsto en los clasificadores de gastos, debiendo cursar
comunicación a la Legislatura dentro de los treinta (30) días de iniciado el ejercicio;
Que, en tal sentido, resulta necesario efectuar la pertinente desagregación de los
créditos aprobados por la Ley N° 5495 considerando las reestructuraciones y
modificaciones que surgen de la Ley N° 5460 y el Decreto N° 363/15;
Que, por otra parte, corresponde adecuar las Planillas 1 a 44, Anexas a la Ley de
Presupuesto General, a las modificaciones introducidas por la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, mediante las Planillas Nros. 45 y 46 anexas a la citada
Ley N° 5495, así como a la nueva estructura institucional establecida por la Ley N°
5460 y el Decreto N° 363/15;
Que, de igual modo, deben adaptarse concordantemente las planillas
correspondientes al Plan Plurianual de Inversiones Públicas 2016-2018;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y de las competencias
asignadas por el artículo 54 de la Ley N° 70,
Artículo1°.- Adécuanse las planillas anexas a la Ley N° 5495 a los importes resultantes
de las modificaciones introducidas por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires mediante las Planillas Anexas 45 y 46, con las reestructuraciones y
modificaciones aprobadas por la Ley N° 5460 y el Decreto N° 363/15, de conformidad
con el detalle que, como Anexo I (IF-2016-00047290-DGOGPP), forma parte
integrante del presente decreto.
Artículo 2°.- Adécuanse, de manera concordante, las planillas que integran el Plan
Plurianual de Inversiones Públicas 2016-2018, según el detalle que, como Anexo II (IF-
2016-00047298-DGOGPP), integra el presente decreto.
Artículo 3°.- Apruébase la distribución analítica del Presupuesto General de Gastos y
Cálculo de Recursos de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires para el Ejercicio 2016, aprobado por Ley N° 5495, con las
reestructuraciones y modificaciones aprobadas por la Ley N° 5460 y el Decreto N°
363/15, según el detalle obrante en el Anexo III (IF-2016-00047303-DGOGPP), que a
todos sus efectos, integra el presente decreto.
Artículo 4°.- El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por
el Señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de la
Dirección General de Asuntos Legislativos y, para su conocimiento y demás efectos,
pase a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y a la Dirección
General de Contaduría. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Mura -
Miguel
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4794