LEY 3380 2009

Síntesis:

AUTORIZACIÓN  AL PODER EJECUTIVO A CELEBRAR OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO - DESTINADO AL PAGO EXPANSIÓN LÍNEAS A- B - H DE SUBTERRÁNEOS - OBRA EXTENSIÓN DEL SUBTE DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES -  CONTRATACIÓN PRÉSTAMO FINANCIERO CON LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO - GARANTÍA DE REPAGO - RECURSOS -  COPARTICIPACIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS -  EMPRÉSTITO PÚBLICO  - EMISIONES DE DEUDA - AMPLIACIÓN  MONTO PROGRAMA DE ASISTENCIA FINANCIERA - DEUDA PÚBLICA - FACULTA AL MINISTERIO DE HACIENDA -  DICTADO DE NORMAS ADMINISTRATIVAS - COMPLEMENTARIAS 

Publicación:

15/01/2010

Sanción:

03/12/2009

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

11/01/2010


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a celebrar operaciones de crédito público por un monto máximo de hasta dólares estadounidenses trescientos ochenta millones (USD 380.000.000), conforme se establece en los artículos 2° y 3°. El destino de las operaciones de crédito público será exclusivamente destinado al pago de la expansión de la Líneas A, B y H de subterráneos.

Art. 2°.- Autorizase al Poder Ejecutivo a contratar un préstamo financiero con la Corporación Andina de Fomento por un monto máximo de hasta dólares estadounidenses ochenta millones (USD 80.000.000) con un plazo de amortización mínimo de ocho años, afectándose en garantía de repago los recursos provenientes de la Coparticipación Federal de Impuestos.

Art. 3°.- Autorizase al Poder Ejecutivo a contraer un empréstito público representado por una o más emisiones de títulos de deuda por un importe de dólares estadounidenses de hasta trescientos millones (USD 300.000.000) o su equivalente en pesos, otra u otras monedas, con un plazo mínimo de tres años. Ampliase, por tanto, el monto del Programa de Asistencia Financiera instrumentado por la Ordenanza N° 51.270 del 21 de diciembre de 1996, con las modificaciones introducidas por la ley N° 323, el Decreto N° 557/00, por el artículo 1° de la ley N° 2.789, por la presente ley, y disposiciones concordantes, en la suma de trescientos millones de dólares estadounidenses (USD 300.000.000). Aféctase en pago y/o garantía de los títulos de deuda el Fondo Permanente para la Ampliación de Subterráneos creado por la ley nacional N° 23.514.

Art. 4°.- Facultase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, para dictar las normas complementarias a los efectos de fijar los procedimientos y demás condiciones de las operaciones que se aprueban en la presente Ley.

Art. 5°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

PROMULGADA POR
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 176-10, faculta al Ministerio de Hacienda a dictar actos administrativos para operaciones de crédito público autorizadas por la Ley 3380.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 3528, autoriza al Poder Ejecutivo a destinar una suma de los fondos provenientes de la instrumentación de la operación de crédito público autorizada por el Art. 3 de la Ley 3380, a un plan de mejoramiento y ejecución de obras nuevas que faciliten la interconectividad entre las distintas áreas de la ciudad.</p>
MODIFICA
<p>Art. 3 de la Ley 3380, amplía el monto del Programa de Asistencia Financiera instrumentado por la Ordenanza 51270, con las modificaciones introducidas por la ley 323, el Decreto 557/00, por el artículo 1 de la ley 2789, por la presente ley, y disposiciones concordantes.</p>