DECRETO 176 2010 JEFE DE GOBIERNO
Síntesis:
FACULTA AL MINISTERIO DE HACIENDA A DICTAR ACTOS ADMINISTRATIVOS PARA OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO AUTORIZADAS POR LA LEY N° 3380 - FINANCIAMIENTO EXCLUSIVO EXTENSIÓN LÍNEAS A B Y H DE SUBTERRÁNEOS
Publicación:
03/03/2010
Sanción:
23/02/2010
Organismo:
JEFE DE GOBIERNO
VISTO: La Ley N° 3.380, y el Expediente N° 61.012/10 y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 3.380 del 3 de diciembre de 2009 autorizó al Poder Ejecutivo a celebrar operaciones de crédito público por un monto máximo de dólares estadounidenses trescientos ochenta millones (USD 380.000.000.-) con el fin de financiar exclusivamente la extensión de las líneas A, B, y H de subterráneos;
Que, la Ley autorizó la contratación de un préstamo financiero con la Corporación Andina de Fomento por un monto de hasta dólares estadounidenses ochenta millones (USD 80.000.000.-);
Que, asimismo, la Ley autorizó al Poder Ejecutivo a contraer un empréstito público representado por una o más emisiones de títulos de deuda por un importe máximo de dólares estadounidenses trescientos millones (USD 300.000.000.-);
Que, por último, la Ley facultó al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, para dictar las normas complementarias a los efectos de fijar los procedimientos y demás condiciones de las operaciones que se aprobaron en la Ley;
Que, la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la intervención que establece el artículo 134 de la Constitución y la Ley N° 1.218;
Por ello, y en uso de las atribuciones establecidas en los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1°: Facúltase al Ministerio de Hacienda a dictar todos los actos administrativos necesarios y/o convenientes a fin de instrumentar las operaciones de crédito público autorizadas por la Ley N° 3.380.
Artículo 2°: El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°: Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones Generales de Contaduría, de Tesorería, Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y de Crédito Público. Cumplido, archívese.