RESOLUCIÓN 893 2010 MINISTERIO DE HACIENDA

Síntesis:

SE DELEGA EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO EL DICTADO DE ACTOS ADMINISTRATIVOS EN EL MARCO DE LA LEY N° 3152 Y 3380 - EMISIÓN DE TÍTULO DE DEUDA PARA LA CANCELACIÓN DE OBLIGACIONES CONTRAÍDAS CON PROVEEDORES Y CERTIFICADOS DE OBRA - PAGO EXPANSIÓN LÍNEAS A B Y H DE SUBTERRÁNEOS - CONTRATACIÓN PRÉSTAMO FINANCIERO

Publicación:

05/04/2010

Sanción:

26/03/2010

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA


VISTO:Las Leyes N° 3.152 y N° 3.380, los Decretos N° 800/09 y N° 176/10, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 3.152 en su artículo 3° reduce a la suma de PESOS NOVECIENTOS TRECE MILLONES NOVECIENTOS UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS ($ 913.901.672.-) el monto del articulo 2° de la Ley N° 2.570 y 1° de la Ley N° 2.789, a fin de colocar títulos de deuda pública bajo el Programa de Asistencia Financiera, monto que incluye la emisión de la Serie 6, efectuada por Resolución N° 833/MHGC/09;

Que la Ley N° 3.380 autorizó al Poder Ejecutivo a celebrar operaciones de crédito público por un monto máximo de DOLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS OCHENTA MILLONES (USD 380.000.000.-) con el fin de financiar exclusivamente la extensión de las líneas A, B y H de subterráneos;

Que por Decreto N° 800/09 se encomendó al Ministerio de Hacienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a dictar las normas complementarias necesarias que fijen los procedimientos y demás condiciones de las operatorias aprobadas por la Ley N° 3.152;

Que por Decreto N° 176/10 se facultó al Ministerio de Hacienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a dictar todos los actos administrativos necesarios y/o convenientes a fin de instrumentar las operaciones de crédito público autorizados por la Ley N° 3.380;

Que resulta necesario facultar a la Dirección General de Crédito Público dependiente de este Ministerio a dictar los actos administrativos necesarios y/o convenientes a fin de instrumentar las operaciones de crédito público aprobadas por las Leyes mencionadas en el Visto;

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la intervención que se encuentra en la esfera de su competencia conforme al Art. 134 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de la Ley N° 1.218 y su modificatoria N° 3.167.

Por ello, en uso de la facultades establecidas en el Decreto N° 176/10,

EL MINISTRO DE HACIENDA

RESUELVE

Artículo 1°.- Delégase en la Dirección General de Crédito Público el dictado de los actos administrativos necesarios y/o convenientes a fin de instrumentar las operaciones de crédito público autorizadas por la Ley N° 3.152 en su artículo 3° y la Ley N° 3.380.

Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese para su conocimiento a las Direcciones Generales de Contaduría, de Tesorería y de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Crédito Público. Cumplido, archívese. Grindetti

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 893-MHGC-10, delega  en la DG de Crédito Público el dictado de los actos administrativos necesarios y/o convenientes a fin de instrumentar las operaciones de crédito público autorizadas por la Ley 3152 y lo dispuesto por el Decreto 800-09.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 893-MHGC-10, delega en la DG de Crédito Público el dictado de los actos administrativos necesarios y/o convenientes a fin de instrumentar las operaciones de crédito público autorizadas por la Ley 3152 en su artículo 3  y la Ley  ° 3380, conforme lo dispuesto por el Art. 1 del Decreto 3380.</p>