DECRETO 800 2009

Síntesis:

SE FACULTA AL MINISTERIO DE HACIENDA A EMITIR EN EL MERCADO LOCAL UN TÍTULO DE DEUDA - EMISIÓN DE TÍTULOS PÚBLICOS - DELEGACIÓN DE FACULTADES - DEUDA PÚBLICA - LETRAS DEL TESORO - MODIFICACIÓN - PRESUPUESTO - EJERCICIO 2.009

Publicación:

09/09/2009

Sanción:

08/09/2009

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: la Ley N° 3.152, el Expediente N° 1.093564/09, y;

CONSIDERANDO:

Que por el articulo 1° de la mencionada Ley se facultó al Poder Ejecutivo a emitir y colocar un título de deuda, por un monto de hasta PESOS SEISCIENTOS NOVENTA MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL CIENTO CUARENTA Y DOS ($ 690.331.142.-), en los términos del inciso a) del artículo 85 de la Ley N° 70, con destino a la cancelación de obligaciones contraídas con proveedores y la cancelación de certificados de obra, fijándose los términos y condiciones particulares de emisión de los mismos;

Que, al mismo tiempo, el artículo 2° de la norma facultó al Poder Ejecutivo a emitir Letras del Tesoro a plazos que excedan el Ejercicio Financiero 2009 por un valor nominal de hasta PESOS TRESCIENTOS MILLONES ($ 300.000.000.-), en los términos del inciso b) del artículo 85 de la Ley N° 70, no pudiendo superar cada instrumento el plazo máximo de hasta TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días contados a partir de la fecha de su emisión, debiendo considerarse dicho monto parte integrante del monto máximo autorizado por el artículo 12 de la Ley N° 2.999;

Que, asimismo, el artículo 3° de la citada Ley reduce a la suma de PESOS NOVECIENTOS TRECE MILLONES NOVECIENTOS UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS ($ 913.901.672.-) el monto del artículo 2° de la Ley N° 2.570 y del artículo 1° de la Ley N° 2.789 a fin de colocar Títulos de deuda pública bajo el Programa de Asistencia Financiera, incluyendo el mismo la emisión de la Serie 6 efectuada por Resolución N° 833-GCABA/MHGC/09;

Que, en consecuencia, resulta procedente facultar al Ministerio de Hacienda, a través de los procedimientos pertinentes, a emitir el título de deuda autorizado y dictar las normas complementarias que fijen los procedimientos y demás condiciones de las operatorias;

Que, asimismo, resulta necesario proceder a la modificación de la planilla Anexa al artículo 11 de la Ley N° 2.999 de Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos para el Ejercicio fiscal del año 2009, a fin de adecuarla en función de las modificaciones autorizadas;

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la intervención que establece el artículo 134 de la Constitución y la Ley N° 1.218;

Por ello, y en uso de las atribuciones establecidas en los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

El JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.-Facúltase al Ministerio de Hacienda del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a emitir en el mercado local un título de deuda en el marco del inciso a) del artículo 85 de la Ley N° 70, cuyo destino será la cancelación de obligaciones contraídas con proveedores y la cancelación de certificados de obra, bajo Jurisdicción de Ley Argentina, que incluye, entre otros, los siguientes términos y condiciones particulares:

a) Moneda de emisión y monto: en pesos argentinos, por hasta PESOS SEISCIENTOS NOVENTA MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL CIENTO CUARENTA Y DOS ($ 690.331.142.-).

b) Fecha de vencimiento: 30/11/2011.

c) Tasa de interés: Será la que fije el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA para los depósitos a plazo fijo de TREINTA (30) a TREINTA Y CINCO (35) días, de montos mayores o iguales a PESOS UN MILLON ($ 1.000.000.-) BADLAR, para imposiciones en bancos privados más un spread de 200 puntos básicos. La determinación para el cálculo de la tasa a aplicar, será fijada oportunamente por el Ministerio de Hacienda, con pagos trimestrales, comenzando a pagar al trimestre de su emisión.

d) Forma y Denominación: los títulos podrán ser al portador, nominativos, escriturales y/o certificados globales y tendrán un valor nominal de UNO (1) cada PESOS UNO ($ 1) de deuda.

e) Amortizaciones: se realizarán DOS (2) pagos en el 2010 en los meses de marzo y septiembre y TRES (3) pagos en el 2011 en los meses de marzo, julio y noviembre.

Artículo 2°.-Facúltase al Ministerio de Hacienda del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a emitir Letras del Tesoro a plazos que excedan el Ejercicio Financiero 2009 por un valor nominal de hasta PESOS TRESCIENTOS MILLONES ($ 300.000.000.-), en los términos del inciso b) del artículo 85 de la Ley N° 70. Cada instrumento podrá ser emitido por un plazo máximo de hasta TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días contados a partir de la fecha de su emisión. Dicho monto deberá considerarse parte integrante del monto máximo autorizado por el artículo 12 de la Ley N° 2.999.

Artículo 3°.-Redúzcase a la suma de PESOS NOVECIENTOS TRECE MILLONES NOVECIENTOS UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS ($ 913.901.672.-) el monto del artículo 2° de la Ley N° 2.570 y del artículo 1° de la Ley N° 2.789 a fin de colocar Títulos de deuda pública bajo el Programa de Asistencia Financiera, monto que incluye la emisión de la Serie 6 efectuada por Resolución N° 833-MHGC/09.

Artículo 4°.-Encomiéndase al Ministerio de Hacienda del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a realizar, en la planilla Anexa al artículo 11 de la Ley N° 2.999 de Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos para el Ejercicio Fiscal del año 2009, los cambios necesarios a fin de reflejar las modificaciones aprobadas por la Ley N° 3.152.

Artículo 5°.-Encomiéndase al Ministerio de Hacienda del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a dictar las normas complementarias necesarias que fijen los procedimientos y demás condiciones de las operatorias.

Artículo 6°.-El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 7°.-Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el sitio web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, remítase para su conocimiento a las Direcciones Generales de Contaduría, de Tesorería y de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Crédito Público.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 del Decreto 800-09, faculta al Ministerio de Hacienda a emitir a emitir en el mercado local un título de deuda, en el marco de lo autorizado por Ley 3152.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Res.2788-MHGC-09 aprueba los términos y condiciones del título de deuda cuyo destino será la cancelación de obligaciones contraídas con proveedores - reglamenta Dec. 800-09</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 3316-MHGC-09, dispone la emisión de Letras del Tesoro del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en el marco de la ley 3152 y el Decreto 800-09.</p>
INTEGRADA POR
<p>Res 3843-MH-09 resuelve la emisión de letras del tesoro, en el marco de la facultad otorgada mediante Ley 3152 y lo dispuesto en el Decreto 800-09.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 893-MHGC-10, delega  en la DG de Crédito Público el dictado de los actos administrativos necesarios y/o convenientes a fin de instrumentar las operaciones de crédito público autorizadas por la Ley 3152 y lo dispuesto por el Decreto 800-09.</p>