DECRETO 800 2009
Síntesis:
SE FACULTA AL MINISTERIO DE HACIENDA A EMITIR EN EL MERCADO LOCAL UN TÍTULO DE DEUDA - EMISIÓN DE TÍTULOS PÚBLICOS - DELEGACIÓN DE FACULTADES - DEUDA PÚBLICA - LETRAS DEL TESORO - MODIFICACIÓN - PRESUPUESTO - EJERCICIO 2.009
Publicación:
09/09/2009
Sanción:
08/09/2009
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: la Ley N° 3.152, el Expediente N° 1.093564/09, y;
CONSIDERANDO:
Que por el articulo 1° de la mencionada Ley se facultó al Poder Ejecutivo a emitir y colocar un título de deuda, por un monto de hasta PESOS SEISCIENTOS NOVENTA MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL CIENTO CUARENTA Y DOS ($ 690.331.142.-), en los términos del inciso a) del artículo 85 de la Ley N° 70, con destino a la cancelación de obligaciones contraídas con proveedores y la cancelación de certificados de obra, fijándose los términos y condiciones particulares de emisión de los mismos;
Que, al mismo tiempo, el artículo 2° de la norma facultó al Poder Ejecutivo a emitir Letras del Tesoro a plazos que excedan el Ejercicio Financiero 2009 por un valor nominal de hasta PESOS TRESCIENTOS MILLONES ($ 300.000.000.-), en los términos del inciso b) del artículo 85 de la Ley N° 70, no pudiendo superar cada instrumento el plazo máximo de hasta TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días contados a partir de la fecha de su emisión, debiendo considerarse dicho monto parte integrante del monto máximo autorizado por el artículo 12 de la Ley N° 2.999;
Que, asimismo, el artículo 3° de la citada Ley reduce a la suma de PESOS NOVECIENTOS TRECE MILLONES NOVECIENTOS UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS ($ 913.901.672.-) el monto del artículo 2° de la Ley N° 2.570 y del artículo 1° de la Ley N° 2.789 a fin de colocar Títulos de deuda pública bajo el Programa de Asistencia Financiera, incluyendo el mismo la emisión de la Serie 6 efectuada por Resolución N° 833-GCABA/MHGC/09;
Que, en consecuencia, resulta procedente facultar al Ministerio de Hacienda, a través de los procedimientos pertinentes, a emitir el título de deuda autorizado y dictar las normas complementarias que fijen los procedimientos y demás condiciones de las operatorias;
Que, asimismo, resulta necesario proceder a la modificación de la planilla Anexa al artículo 11 de la Ley N° 2.999 de Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos para el Ejercicio fiscal del año 2009, a fin de adecuarla en función de las modificaciones autorizadas;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la intervención que establece el artículo 134 de la Constitución y la Ley N° 1.218;
Por ello, y en uso de las atribuciones establecidas en los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
El JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1°.-Facúltase al Ministerio de Hacienda del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a emitir en el mercado local un título de deuda en el marco del inciso a) del artículo 85 de la Ley N° 70, cuyo destino será la cancelación de obligaciones contraídas con proveedores y la cancelación de certificados de obra, bajo Jurisdicción de Ley Argentina, que incluye, entre otros, los siguientes términos y condiciones particulares:
a) Moneda de emisión y monto: en pesos argentinos, por hasta PESOS SEISCIENTOS NOVENTA MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL CIENTO CUARENTA Y DOS ($ 690.331.142.-).
b) Fecha de vencimiento: 30/11/2011.
c) Tasa de interés: Será la que fije el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA para los depósitos a plazo fijo de TREINTA (30) a TREINTA Y CINCO (35) días, de montos mayores o iguales a PESOS UN MILLON ($ 1.000.000.-) BADLAR, para imposiciones en bancos privados más un spread de 200 puntos básicos. La determinación para el cálculo de la tasa a aplicar, será fijada oportunamente por el Ministerio de Hacienda, con pagos trimestrales, comenzando a pagar al trimestre de su emisión.
d) Forma y Denominación: los títulos podrán ser al portador, nominativos, escriturales y/o certificados globales y tendrán un valor nominal de UNO (1) cada PESOS UNO ($ 1) de deuda.
e) Amortizaciones: se realizarán DOS (2) pagos en el 2010 en los meses de marzo y septiembre y TRES (3) pagos en el 2011 en los meses de marzo, julio y noviembre.
Artículo 2°.-Facúltase al Ministerio de Hacienda del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a emitir Letras del Tesoro a plazos que excedan el Ejercicio Financiero 2009 por un valor nominal de hasta PESOS TRESCIENTOS MILLONES ($ 300.000.000.-), en los términos del inciso b) del artículo 85 de la Ley N° 70. Cada instrumento podrá ser emitido por un plazo máximo de hasta TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días contados a partir de la fecha de su emisión. Dicho monto deberá considerarse parte integrante del monto máximo autorizado por el artículo 12 de la Ley N° 2.999.
Artículo 3°.-Redúzcase a la suma de PESOS NOVECIENTOS TRECE MILLONES NOVECIENTOS UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS ($ 913.901.672.-) el monto del artículo 2° de la Ley N° 2.570 y del artículo 1° de la Ley N° 2.789 a fin de colocar Títulos de deuda pública bajo el Programa de Asistencia Financiera, monto que incluye la emisión de la Serie 6 efectuada por Resolución N° 833-MHGC/09.
Artículo 4°.-Encomiéndase al Ministerio de Hacienda del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a realizar, en la planilla Anexa al artículo 11 de la Ley N° 2.999 de Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos para el Ejercicio Fiscal del año 2009, los cambios necesarios a fin de reflejar las modificaciones aprobadas por la Ley N° 3.152.
Artículo 5°.-Encomiéndase al Ministerio de Hacienda del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a dictar las normas complementarias necesarias que fijen los procedimientos y demás condiciones de las operatorias.
Artículo 6°.-El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 7°.-Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el sitio web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, remítase para su conocimiento a las Direcciones Generales de Contaduría, de Tesorería y de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Crédito Público.