RESOLUCIÓN 3843 2009 MINISTERIO DE HACIENDA

Síntesis:

SE RESUELVE LA EMISIÓN DE LETRAS DEL TESORO - PRESUPUESTO - EJERCICIO 2.009 - DEUDA PÚBLICA - MERCADO DE VALORES - TÍTULOS PÚBLICOS

Publicación:

03/12/2009

Sanción:

02/12/2009

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA


VISTO: El inciso b) del artículo 85, los artículos 107 y 108 de la Ley N° 70, el artículo 12 de la Ley N° 2.999, el artículo 2 de la Ley N° 3.152, el Decreto N° 74-GCBA/09, el Decreto N° 800-GCBA/09, la Resolución N° 331-MHGCBA/09, la Resolución N° 397-MHGCBA/09, la Resolución N° 554-MHGCBA/09, la Resolución N° 719-MHGCBA/09, la Resolución N° 805-MHGC/2009, la Resolución N° 934-MHGC/2009, la Resolución N° 1.195-MHGC/2009; la Resolución N° 1.432-MHGC/2009, la Resolución N°1.828-MHGC/2009, la Resolución N° 1.994-MHGC/09, la Resolución N° 2.216-MHGC/09, la Resolución N° 2.456-MHGC/09, la Resolución N° 2.787-MHGC/09, la Resolución N° 2.955-MHGC/09, la Resolución 3.316-MHGC/09, la Resolución 3.584-MHGC/09, el Expediente N° 1456680/2009, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 107 de la Ley N° 70 faculta a la Tesorería General a emitir Letras del Tesoro para cubrir deficiencias estacionales de caja, hasta el monto que fije anualmente la Ley de Presupuesto General;

Que la emisión que se dispone está contenida dentro de los límites que al respecto establece el artículo 12 de la Ley N° 2.999;

Que el artículo 2 de la Ley N° 3.152, facultó al Poder Ejecutivo a emitir Letras del Tesoro a plazos que excedan el ejercicio financiero 2009 por un valor nominal de hasta PESOS TRESCIENTOS MILLONES ($ 300.000.000.-), en los términos del inciso b) del artículo 85 de la Ley N° 70, dicho monto deberá considerarse parte integrante del monto máximo autorizado por el mencionado artículo 12 de la Ley N° 2.999; asimismo se dispone que cada instrumento podrá ser emitido por un plazo máximo de hasta trescientos sesenta y cinco (365) días contados a partir de la fecha de su emisión;

Que a efectos de la instrumentación en el mercado local de las operaciones referidas anteriormente se estableció, a través del Decreto N° 74-GCBA/09, el marco normativo al que estarán sujetos dichos instrumentos de financiamiento, especificando características, forma y modo de emisión y colocación de los mismos;

Que la presente emisión corresponde al décimo cuarto tramo del Programa de emisión de Letras de Tesoro del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y se llevará a cabo de conformidad con los lineamientos y procedimientos de licitación pública y colocación que fueron aplicados en las anteriores emisiones de dichos títulos;

Que por el Decreto N° 74-GCBA/09 se designó al Ministro de Hacienda como Autoridad de Aplicación, quedando facultado para dictar las normas aclaratorias, interpretativas y/o complementarias del mencionado decreto.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 3° y 6° del Decreto N° 74-GCBA/09 y el artículo 2° del Decreto N° 800-GCBA/09,

EL MINISTRO DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Dispónese la emisión de Letras del Tesoro del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en Pesos a 27 días por un monto de hasta VALOR NOMINAL PESOS NOVENTA Y OCHO MILLONES OCHENTA Y TRES MIL (V.N. $ 98.083.000.-), de acuerdo a las siguientes condiciones particulares:

a) Denominación: Letras del Tesoro del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en Pesos a 27 días.

b) Moneda de emisión y pagos: Pesos.

c) Fecha de emisión: 3 de diciembre de 2009.

d) Fecha de la Licitación: 2 de diciembre de 2009.

e) Monto total a ser colocado: Por un monto de hasta VALOR NOMINAL PESOS NOVENTA Y OCHO MILLONES OCHENTA Y TRES MIL (V.N. $ 98.083.000.-).

f) Denominación mínima y unidad mínima de negociación: Será de VALOR NOMINAL PESOS UNO (VN. $ 1.-).

g) Plazo: VEINTISIETE (27) días.

h) Vencimiento: 30 de diciembre de 2009.

i) Amortización: Íntegramente a su vencimiento. Cuando la fecha de pago de la amortización no fuere un día hábil, el pago se realizará el día hábil inmediato posterior.

j) Régimen de colocación: Las citadas Letras del Tesoro serán colocadas por licitación pública por hasta los montos emitidos.

k) Tipo de Instrumento: Letras a descuento.

l) Tipo de Oferta: Oferta Parcial.

m) Importe de las ofertas:

m.1) Tramo Competitivo: El importe mínimo será VALOR NOMINAL PESOS QUINIENTOS MIL (V.N. $ 500.000.-) y múltiplo de VALOR NOMINAL PESOS CIEN MIL (V.N. $ 100.000.-).

m.2) Tramo No Competitivo - Personas Jurídicas: El importe mínimo será VALOR NOMINAL PESOS DIEZ MIL (V.N. $ 10.000.-) y múltiplo de VALOR NOMINAL PESOS UN MIL (V.N. $ 1.000.-).

m.3) Tramo No Competitivo - Personas Físicas: El importe mínimo será de VALOR NOMINAL PESOS UN MIL (V.N. $ 1.000.-) y múltiplo de VALOR NOMINAL PESOS UN MIL (V.N. $ 1.000.-). El importe máximo será de VALOR NOMINAL PESOS CINCUENTA MIL (V.N. $ 50.000.-).

n) Forma de liquidación: A través del Banco de la Ciudad de Buenos Aires y Argenclear S.A.

o) Fecha de Liquidación: 3 de diciembre de 2009.

p) Negociación: Se solicitará la negociación en el Mercado Abierto Electrónico S.A. a partir de la fecha de colocación, y/o en uno o varios Mercados y/o Bolsas de Valores autorizados en nuestro país, de acuerdo a lo normado por la Comisión Nacional de Valores.

q) Titularidad: Las Letras del Tesoro estarán representadas por un Certificado Global a ser depositado en la Caja de Valores S.A.

r) Comisiones por terceros: Tendrán derecho a comisión todos los Agentes del Mercado Abierto Electrónico S.A. autorizados para participar en las colocaciones primarias de estas Letras del Tesoro que, en forma fehaciente, incorporen nuevos inversores primarios en las licitaciones de los mencionados títulos. La comisión será del 0,015% sobre el monto adjudicado a terceros y se pagará en la fecha de la liquidación de las operaciones.

Participantes: Podrán participar de las licitaciones:

1.- Agentes del Mercado Abierto Electrónico S.A. autorizados a tal efecto.

2.- Agentes pertenecientes a la Red de Agentes y Sociedades de Bolsa del Mercado de Valores únicamente a través del Banco de Valores S.A.

Inversores: Todas aquellas personas físicas o jurídicas interesadas, quienes deberán realizar sus propuestas de conformidad a través de las entidades mencionadas en 1 y 2.

s) Agente de cálculo: Será la Dirección General de Crédito Público dependiente de la Subsecretaría de Gestión y Administración Financiera de este Ministerio.

t) Atención de los servicios financieros: La cancelación de los servicios financieros se efectuará mediante la transferencia de los fondos correspondientes que realizará el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a la Caja de Valores S.A. para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores de estas Letras del Tesoro con derecho al cobro.

u) Rescate anticipado: Las letras precitadas podrán ser rescatadas total o parcialmente en forma anticipada.

v) Exenciones impositivas: Gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

Artículo 2°.- Dispónese la emisión de Letras del Tesoro del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en Pesos a 91 días por un monto de hasta VALOR NOMINAL PESOS TREINTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL (V.N. $ 32.398.000.-), de acuerdo a las siguientes condiciones particulares:

a) Denominación: Letras del Tesoro del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en Pesos a 91 días.

b) Moneda de emisión y pagos: Pesos.

c) Fecha de emisión: 3 de diciembre de 2009.

d) Fecha de la Licitación: 2 de diciembre de 2009.

e) Monto total a ser colocado: Por un monto de hasta VALOR NOMINAL PESOS TREINTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL (V.N. $ 32.398.000.-).

f) Denominación mínima y unidad mínima de negociación: Será de VALOR NOMINAL PESOS UNO (VN. $ 1.-).

g) Plazo: NOVENTA Y UN (91) días.

h) Vencimiento: 4 de marzo de 2010.

i) Amortización: Íntegramente a su vencimiento. Cuando la fecha de pago de la amortización no fuere un día hábil, el pago se realizará el día hábil inmediato posterior.

j) Régimen de colocación: Las citadas Letras del Tesoro serán colocadas por licitación pública por hasta los montos emitidos.

k) Tipo de Instrumento: Letras a descuento.

l) Tipo de Oferta: Oferta Parcial.

m) Importe de las ofertas:

m.1) Tramo Competitivo: El importe mínimo será VALOR NOMINAL PESOS QUINIENTOS MIL (V.N. $ 500.000.-) y múltiplo de VALOR NOMINAL PESOS CIEN MIL (V.N. $ 100.000.-).

m.2) Tramo No Competitivo - Personas Jurídicas: El importe mínimo será VALOR NOMINAL PESOS DIEZ MIL (V.N. $ 10.000.-) y múltiplo de VALOR NOMINAL PESOS UN MIL (V.N. $ 1.000.-).

m.3) Tramo No Competitivo - Personas Físicas: El importe mínimo será de VALOR NOMINAL PESOS UN MIL (V.N. $ 1.000.-) y múltiplo de VALOR NOMINAL PESOS UN MIL (V.N. $ 1.000.-). El importe máximo será de VALOR NOMINAL PESOS CINCUENTA MIL (V.N. $ 50.000.-).

n) Forma de liquidación: A través del Banco de la Ciudad de Buenos Aires y Argenclear S.A.

o) Fecha de Liquidación: 3 de diciembre de 2009.

p) Negociación: Se solicitará la negociación en el Mercado Abierto Electrónico S.A. a partir de la fecha de colocación, y/o en uno o varios Mercados y/o Bolsas de Valores autorizados en nuestro país, de acuerdo a lo normado por la Comisión Nacional de Valores.

q) Titularidad: Las Letras del Tesoro estarán representadas por un Certificado Global a ser depositado en la Caja de Valores S.A.

r) Comisiones por terceros: Tendrán derecho a comisión todos los Agentes del Mercado Abierto Electrónico S.A. autorizados para participar en las colocaciones primarias de estas Letras del Tesoro que, en forma fehaciente, incorporen nuevos inversores primarios en las licitaciones de los mencionados títulos. La comisión será del 0,015% sobre el monto adjudicado a terceros y se pagará en la fecha de la liquidación de las operaciones.

Participantes: Podrán participar de las licitaciones:

1.- Agentes del Mercado Abierto Electrónico S.A. autorizados a tal efecto.

2.- Agentes pertenecientes a la Red de Agentes y Sociedades de Bolsa del Mercado de Valores únicamente a través del Banco de Valores S.A.

Inversores: Todas aquellas personas físicas o jurídicas interesadas, quienes deberán realizar sus propuestas de conformidad a través de las entidades mencionadas en 1 y 2.

s) Agente de cálculo: Será la Dirección General de Crédito Público dependiente de la Subsecretaría de Gestión y Administración Financiera de este Ministerio.

t) Atención de los servicios financieros: La cancelación de los servicios financieros se efectuará mediante la transferencia de los fondos correspondientes que realizará el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a la Caja de Valores S.A. para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores de estas Letras del Tesoro con derecho al cobro.

u) Rescate anticipado: Las letras precitadas podrán ser rescatadas total o parcialmente en forma anticipada.

v) Exenciones impositivas: Gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

Artículo 3°.- Las licitaciones públicas de Letras del Tesoro, cuyas emisiones se disponen en los artículos 1° y 2° de la presente resolución, se llevarán a cabo en el Mercado Abierto Electrónico S.A. a través de su sistema de transacciones electrónicas denominado SIOPEL, conforme las normas dictadas por dicho Mercado en materia de concertación, registración y liquidación de las operaciones con letras, así como las disposiciones contenidas en el Manual de la Aplicación SIOPEL.

Artículo 4°.- De mediar inconvenientes de fuerza mayor atribuibles al sistema de comunicaciones provisto por el Mercado Abierto Electrónico S.A. o la Aplicación SIOPEL, la Subsecretaría de Gestión y Administración Financiera y/o el Director General de Crédito Público podrán extender el plazo para la recepción de ofertas, previa notificación fehaciente de funcionarios autorizados del Mercado Abierto Electrónico S.A. y bajo responsabilidad de los mismos.

Artículo 5°.- Autorízase al Subsecretario de Gestión y Administración Financiera y/o al Director General de Crédito Público a declarar total o parcialmente desierta cada una de la licitaciones correspondientes a Letras del Tesoro emitidas conforme a los artículos 1° y 2° de la presente resolución.

Artículo 7°.- La adjudicación se realizará por el sistema Holandés de Precio único, autorizándose al Subsecretario de Gestión y Administración Financiera y/o al Director General de Crédito Público a determinar dicho precio y, en caso de ser necesario, asignaciones por prorrateo.

Artículo 8°.- Facúltase al Subsecretario de Gestión y Administración Financiera y/o al Director General de Crédito Público a adoptar todas aquellas decisiones que sean necesarias y/o convenientes, acordes con las prácticas usuales en los mercados, a fin de llevar a cabo la emisión y colocación de las letras conforme a los artículos 1° y 2° de la presente resolución.

Artículo 9°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese para su conocimiento a la Subsecretaría de Gestión y Administración Financiera, a las Direcciones Generales de Tesorería, Contaduría, y de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Crédito Público.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Res 3843-MH-09 resuelve la emisión de letras del tesoro, en el marco de la facultad otorgada mediante Ley 3152 y lo dispuesto en el Decreto 800-09.</p>