RESOLUCIÓN 2788 2009

Síntesis:

SE EFECTÚA LA EMISIÓN DE UN TÍTULO DE DEUDA PARA LA CANCELACIÓN DE OBLIGACIONES CONTRAÍDAS - CERTIFICADOS DE DEUDA PÚBLICA - INTERESES - CRÉDITOS - TITULARIDAD - FORMAS DE PAGOS - PROVEEDORES - LEY 3152 - DELEGACIÓN DE FACULTADES - DIRECCÓN GENERAL DE TESORERÍA

Publicación:

18/09/2009

Sanción:

09/09/2009

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: la Ley N° 3.152, el Decreto N° 800/09, la Nota N° 1.125.813/DGCPUB/09; y,

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° de la citada ley se facultó al Poder Ejecutivo a emitir un título de deuda en el mercado local, en el marco del inciso a) del artículo 85 de la Ley N° 70, por hasta la suma de PESOS SEISCIENTOS NOVENTA MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL CIENTO CUARENTA Y DOS ($ 690.331.142.-);

Que, posteriormente, por Decreto N° 800/09, se facultó al Ministerio de Hacienda del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a emitir el título de deuda autorizado por la citada Ley, encomendándosele el dictado de las normas complementarias necesarias a efectos de fijar los procedimientos y demás condiciones de las operatorias;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 800/09;

EL MINISTRO DE HACIENDA

RESUELVE

Artículo 1°.- Efectúese la emisión en el mercado local, bajo Jurisdicción de Ley Argentina, en el marco del inciso a) del artículo 85 de la Ley N° 70, de un título de deuda cuyo destino será la cancelación de obligaciones contraídas con proveedores y la cancelación de certificados de obra, que incluye, entre otros, los siguientes términos y condiciones particulares:

a) Emisora: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

b) Moneda de emisión: Pesos.

c) Monto nominal total: SEISCIENTOS NOVENTA MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL CIENTO CUARENTA Y DOS ($ 690.331.142.-).

d) Moneda de pago: Pesos.

e) Fecha de emisión: 15/09/2009.

f) Plazo: 26 meses y 15 días.

g) Fecha de vencimiento: 30/11/2011.

h) Precio de la emisión: 100% del Monto Nominal Total.

i) Denominación mínima: Valor nominal de UNO (1) cada UN PESO ($ 1) de deuda.

j) Titularidad y negociación: Se emitirá un Certificado Global permanente a ser

depositado en la Caja de Valores S.A. . Serán libremente transmisibles y no cotizables.

k) Interés:

1) Período: trimestral.

2) Inicio período de interés: QUINCE (15) de marzo, QUINCE (15) de junio, QUINCE (15) de septiembre y QUINCE (15) de diciembre de cada año, desde el 15 de septiembre de 2009 hasta el 15 de septiembre de 2011, inclusive.

3) Fechas de pago: QUINCE (15) de marzo, QUINCE (15) de junio, QUINCE (15) de septiembre y QUINCE (15) de diciembre de cada año, desde el QUINCE (15) de diciembre de 2009 hasta el TREINTA (30) de noviembre de 2011, ambos inclusive.Cuando la fecha de pago de intereses no fuere un día hábil, el mismo se realizará el día hábil inmediato posterior.

4) Tasa aplicable: la tasa nominal anual, redondeada hasta CUATRO (4) decimales, resultante del promedio aritmético simple de la tasa de interés BADLAR diaria publicada por el Banco Central de la República Argentina con respecto a cada Día Hábil en el que dicha tasa se encuentre disponible, para el período comprendido desde (e incluyendo) el QUINTO (5) día hábil previo al inicio del período anterior al corriente, hasta (e incluyendo) el QUINTO (5) día hábil previo a la finalización del período anterior al corriente.BADLAR significa la tasa de interés informada por el Banco Central de la República Argentina en base a la encuesta diaria a bancos privados para depósitos a plazo fijo demás de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000.-) con un vencimiento de entre TREINTA (30) a TREINTA Y CINCO (35) días.

5) Margen: DOSCIENTOS (200) puntos básicos sobre la tasa aplicable.

6) Cálculo de interés: sobre el valor residual del título, desde (e incluyendo) el día de inicio del período de interés corriente hasta (e incluyendo) el día previo al comienzo del siguiente período de interés. Se efectuará un redondeo de hasta DOS (2) decimales a los montos a pagar por intereses.

7) Base para conteo de días: Real / Real.

l) Amortización: Se realizarán CINCO (5) pagos, cada uno por el equivalente al VEINTE PORCIENTO (20%) del monto total colocado valor nominal, siendo las fechas de pago el día QUINCE (15) de marzo de 2010, QUINCE (15) de septiembre de 2010, QUINCE (15) de marzo de 2011, QUINCE (15) de julio de 2011 y T REINTA (30) de noviembre de 2011. Cuando la fecha de pago de amortizaciones no fuere un día hábil, el mismo se realizará el día hábil inmediato posterior. Se efectuará un redondeo de hasta DOS (2) decimales a los montos a pagar por amortizaciones.

m) Agente de cálculo: será la Dirección General de Crédito Público dependiente de la Subsecretaría de Gestión y Administración Financiera de este Ministerio.

n) Atención de los servicios financieros: La cancelación de los servicios financieros se efectuará mediante la transferencia de los fondos correspondientes que realizará el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a la Caja de Valores S.A., para su acreditación en las cuentas subcomitentes de los tenedores de títulos de deuda con derecho al cobro.

o) Exenciones impositivas: Gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

p) Los tenedores originales de los títulos de deuda, en su carácter de oferentes, podrán constituir con dichos títulos garantías a los fines de afianzar el cumplimiento de las obligaciones originadas en la etapa de presentación de la oferta en procesos de licitación o de contratación regulados por la Ley Nacional N° 13.064 “Obras Públicas y la Ley N° 2.095 de “Compras y Contrataciones de la Ciudad”. La constitución de esta forma de garantía queda supeditada a lo que se disponga en cada pliego de bases y condiciones con respecto a un tipo de garantía especial.

Artículo 2°.- Facúltase a la Dirección General de Crédito Público a dictar el acto administrativo necesario para disponer la entrega de los títulos de deuda, conforme las acreencias registradas en el SIGAF, desde el inicio del período de intereses hasta y excluyendo el OCTAVO (8) día hábil anterior a su liquidación.

Artículo 3°.- El porcentaje máximo a ser cancelado mediante la entrega de títulos de deuda establecidos en el artículo 1° de la presente Resolución, no podrá exceder el NOVENTA POR CIENTO (90%) de la Orden de Pago. Establécese que si el valor determinado por aplicación del porcentaje que corresponda en cada Orden de Pagoarroja sumas con centavos, las mismas serán redondeadas a favor del Gobierno de la Ciudad.

Artículo 4°.- El pago de los servicios de interés se efectuará por período completo en la cuenta bancaria del proveedor y/o contratista.

Artículo 5°.- Las entregas de títulos que tengan lugar durante el transcurso de un período de intereses, tendrán derecho al cobro de la porción de intereses que se devenguen entre la fecha en que resultó exigible el pago de la correspondiente factura y la fecha de finalización del período de intereses respectivos. Los intereses que devenguen los títulos de deuda entre el inicio de cada período de interés y el día previo a la fecha que resultó exigible el pago de la correspondiente factura serán descontados del porcentaje a ser abonado en pesos.

Artículo 6°.- Autorízase al Director General de Tesorería a gestionar la apertura de una cuenta comitente a nombre del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la Caja de Valores S.A. a través del Banco Ciudad de Buenos Aires a los efectos del depósito del certificado global, conforme lo dispuesto en el artículo 1°, inciso j), de la presente Resolución.

Artículo 7°.- Facúltase a la Dirección General de Tesorería a pagar las acreencias establecidas en el marco del artículo 1° de la Ley N° 3.152, con los títulos de deuda emitidos de conformidad a lo establecido en el artículo 1° de la presente Resolución.

Artículo 8°.- Desígnanse como firmantes titulares de la cuenta comitente a nombre del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos, en la Caja de Valores S.A. los funcionarios que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente, ejerciendo el uso de la firma en forma conjunta de acuerdo al siguiente esquema: dos firmas del Grupo A o una firma del Grupo A y una del Grupo B.

Artículo 9°.- Apruébase el Modelo de Nota de Aceptación de Pago con Títulos Ley N° 3.152 a ser suscripto por el proveedor y/o contratista, que como Anexo II forma parte integrante de la presente, por el cual acepta como cancelación de su acreencia los títulos de deuda emitidos en los términos del artículo 1° de la presente Resolución.

Artículo 10.- Apruébase el procedimiento de Pago de Acreencias con Títulos Ley N° 3.152 establecido en el Anexo III, que forma parte integrante de la presente.

Artículo 11.- Facúltase a la Dirección General de Crédito Público a dictar los actos administrativos necesarios a fin de instrumentar la presente emisión.

Artículo 12.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el sitio web del Gobierno. Cumplido, remítase para su conocimiento y demás efectos a las Direcciones Generales de Contaduría, de Tesorería y de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y de Dirección General de Crédito Público.


ANEXOS

ANEXO

El anexo de la presente norma se encuentra en la SEPARATA del BOCBA 3261 del 18/09/2009

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Res.2788-MHGC-09 aprueba los términos y condiciones del título de deuda cuyo destino será la cancelación de obligaciones contraídas con proveedores - reglamenta Dec. 800-09</p>
MODIFICADA POR
Res. 3044-MHGC-09 sustituye el el anexo II de la Res. 2788-MHGC-09