LEY 3152 2009

Síntesis:

 FACULTA AL PODER EJECUTIVO A EMITIR EN EL MERCADO LOCAL UN TÍTULO DE DEUDA - CANCELACIÓN DE OBLIGACIONES CONTRAÍDAS CON PROVEEDORES - CANCELACIÓN DE CERTIFICADOS DE OBRA - EMISIÓN DE TÍTULOS PÚBLICOS - LETRAS DEL TESORO - DELEGACIÓN DE FACULTADES - MINISTERIO DE HACIENDA - TÍTULOS DE DEUDA PÚBLICA - PROGRAMA DE ASISTENCIA FINANCIERA - MONTO - SERIE 6 - PRESUPUESTO - EJERCICIO 2009

Publicación:

07/09/2009

Sanción:

27/08/2009

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

02/09/2009


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a emitir en el mercado local un título de deuda en el marco del inciso a) del Artículo 85 de la Ley N° 70, cuyo destino será la cancelación de obligaciones contraídas con proveedores y la cancelación de certificados de obra, bajo Jurisdicción de Ley Argentina, que incluye, entre otros, los siguientes términos y condiciones particulares:

a) Moneda de emisión y monto: en pesos argentinos, por hasta PESOS SEISCIENTOS NOVENTA MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL CIENTO CUARENTA Y DOS ($ 690.331.142.-).

b) Fecha de vencimiento: 30/11/2011.

c) Tasa de interés: Será la que fije el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA para los depósitos a plazo fijo de treinta (30) a treinta y cinco (35) días, de montos mayores o iguales a PESOS UN MILLÓN ($ 1.000.000.-) BADLAR, para imposiciones en bancos privados más un spread de 200 puntos básicos. La determinación para el cálculo de la tasa a aplicar, será fijada oportunamente por el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda, con pagos trimestrales, comenzando a pagar al trimestre de su emisión.

d) Forma y Denominación: los títulos podrán ser al portador, nominativos, escriturales y/o certificados globales, y tendrán un valor nominal de UNO (1) cada PESOS UNO ($ 1) de deuda.

e) Amortizaciones: se realizarán dos (2) pagos anuales en el 2010 en los meses de marzo y septiembre y tres (3) pagos anuales en los meses de marzo, julio y noviembre de 2011.

Art. 2°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a emitir Letras del Tesoro a plazos que excedan el Ejercicio Financiero 2009 por un valor nominal de hasta PESOS TRESCIENTOS MILLONES ($ 300.000.000.), en los términos del inciso b) del Artículo 85 de la Ley N° 70. Cada instrumento podrá ser emitido por un plazo máximo de hasta trescientos sesenta y cinco (365) días contados a partir de la fecha de su emisión. Dicho monto deberá considerarse parte integrante del monto máximo autorizado por el Artículo 12 de la Ley N° 2999.

Art. 3°.- Redúzcase a la suma de PESOS NOVECIENTOS TRECE MILLONES NOVECIENTOS UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS ($ 913.901.672-) el monto del Artículo 2° de la Ley N° 2570 y del Artículo 1° de la Ley N° 2789 a fin de colocar Títulos de deuda pública bajo el Programa de Asistencia Financiera, monto que incluye la emisión de la Serie 6, efectuada por Resolución N° 833/GCABA/MHGC/09.

Art. 4°.- Facúltase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a efectuar las modificaciones necesarias en la planilla 44 Anexa al artículo 11 de la Ley N° 2.999 a fin de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos precedentes.

Art. 5°.- Facúltase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, para dictar las normas complementarias a los efectos de fijar los procedimientos y demás condiciones de las operatorias que se aprueban por la presente Ley.

Art. 6°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 3 de la Ley 3152, reduce el monto del Art. 2 de la Ley 2570.</p>
MODIFICA
<p>Art. 3 de la Ley 3152, reduce el monto del artículo 1 de la Ley 2789.</p>
INTEGRA
<p>Art. 3 de la Ley 3152 establece monto a fin de colocar Títulos de deuda pública bajo el Programa de Asistencia Financiera, monto que incluye la emisión de la Serie 6, efectuada por Resolución 833-MHGC-09.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 800-09, faculta al Ministerio de Hacienda a emitir a emitir en el mercado local un título de deuda, en el marco de lo autorizado por Ley 3152.</p>
PROMULGADA POR