LEY 3152 2009
Síntesis:
FACULTA AL PODER EJECUTIVO A EMITIR EN EL MERCADO LOCAL UN TÍTULO DE DEUDA - CANCELACIÓN DE OBLIGACIONES CONTRAÍDAS CON PROVEEDORES - CANCELACIÓN DE CERTIFICADOS DE OBRA - EMISIÓN DE TÍTULOS PÚBLICOS - LETRAS DEL TESORO - DELEGACIÓN DE FACULTADES - MINISTERIO DE HACIENDA - TÍTULOS DE DEUDA PÚBLICA - PROGRAMA DE ASISTENCIA FINANCIERA - MONTO - SERIE 6 - PRESUPUESTO - EJERCICIO 2009
Publicación:
07/09/2009
Sanción:
27/08/2009
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
02/09/2009
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley
Artículo 1°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a emitir en el mercado local un título de deuda en el marco del inciso a) del Artículo 85 de la Ley N° 70, cuyo destino será la cancelación de obligaciones contraídas con proveedores y la cancelación de certificados de obra, bajo Jurisdicción de Ley Argentina, que incluye, entre otros, los siguientes términos y condiciones particulares:
a) Moneda de emisión y monto: en pesos argentinos, por hasta PESOS SEISCIENTOS NOVENTA MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL CIENTO CUARENTA Y DOS ($ 690.331.142.-).
b) Fecha de vencimiento: 30/11/2011.
c) Tasa de interés: Será la que fije el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA para los depósitos a plazo fijo de treinta (30) a treinta y cinco (35) días, de montos mayores o iguales a PESOS UN MILLÓN ($ 1.000.000.-) BADLAR, para imposiciones en bancos privados más un spread de 200 puntos básicos. La determinación para el cálculo de la tasa a aplicar, será fijada oportunamente por el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda, con pagos trimestrales, comenzando a pagar al trimestre de su emisión.
d) Forma y Denominación: los títulos podrán ser al portador, nominativos, escriturales y/o certificados globales, y tendrán un valor nominal de UNO (1) cada PESOS UNO ($ 1) de deuda.
e) Amortizaciones: se realizarán dos (2) pagos anuales en el 2010 en los meses de marzo y septiembre y tres (3) pagos anuales en los meses de marzo, julio y noviembre de 2011.
Art. 2°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a emitir Letras del Tesoro a plazos que excedan el Ejercicio Financiero 2009 por un valor nominal de hasta PESOS TRESCIENTOS MILLONES ($ 300.000.000.), en los términos del inciso b) del Artículo 85 de la Ley N° 70. Cada instrumento podrá ser emitido por un plazo máximo de hasta trescientos sesenta y cinco (365) días contados a partir de la fecha de su emisión. Dicho monto deberá considerarse parte integrante del monto máximo autorizado por el Artículo 12 de la Ley N° 2999.
Art. 3°.- Redúzcase a la suma de PESOS NOVECIENTOS TRECE MILLONES NOVECIENTOS UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS ($ 913.901.672-) el monto del Artículo 2° de la Ley N° 2570 y del Artículo 1° de la Ley N° 2789 a fin de colocar Títulos de deuda pública bajo el Programa de Asistencia Financiera, monto que incluye la emisión de la Serie 6, efectuada por Resolución N° 833/GCABA/MHGC/09.
Art. 4°.- Facúltase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a efectuar las modificaciones necesarias en la planilla 44 Anexa al artículo 11 de la Ley N° 2.999 a fin de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos precedentes.
Art. 5°.- Facúltase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, para dictar las normas complementarias a los efectos de fijar los procedimientos y demás condiciones de las operatorias que se aprueban por la presente Ley.
Art. 6°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez.