LEY 2570 2007

Síntesis:

CREA EL FONDO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL -  FOISO - OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO - FINANCIAMIENTO DE OBRAS - MINISTERIOS - DESARROLLO URBANO - AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO - SALUD - DESARROLLO SOCIAL - CULTURA - EDUCACIÓN  - CREACIÓN - COMISIÓN DE SEGUIMIENTO Y FISCALIZACIÓN DEL FONDO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL - DESIGNACIÓN DE MIEMBROS 

Publicación:

09/01/2008

Sanción:

05/12/2007

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

07/01/2008


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1° - Créase el fondo especial denominado Fondo de Infraestructura Social, que será destinado exclusivamente para financiar los proyectos y construcciones de las obras establecidas en el Anexo que a todos los efectos forma parte integrante de la presente ley.

Artículo 2° - El Fondo, se constituirá con un monto de hasta mil seiscientos cuatro millones, doscientos treinta y dos mil ochocientos catorce pesos ($ 1.604.232.814).

Artículo 3° - Autorízase al Poder Ejecutivo para que en el marco del Capítulo III del Título III de la Ley N° 70, realice las operaciones de Crédito Público tendientes a integrar el monto establecido en el art. 2° de la presente ley.

Artículo 4° - Las cláusulas generales y particulares emergentes de las operaciones de Crédito Público, serán aprobadas por la Legislatura antes de configurar cualquier acto administrativo que genere definitivamente efectos de deuda exigible.

Artículo 5° - El Fondo, caduca con la conclusión de las obras establecidas en el Anexo, o en oportunidad de consumir el monto señalado en el art. 2°.

En caso que concluidas las obras establecidas en el Anexo de la presente ley, existiera un remanente financiero del monto de constitución, el mismo, deberá ser depositado en una cuenta especial en el Banco Ciudad, con destino a cancelar las operaciones de Crédito Público derivadas del Fondo o bien a financiar nuevas obras propuestas por el Poder Ejecutivo y aprobadas por la Legislatura.

Artículo 6° - A los fines del tratamiento de la ley que apruebe las cláusulas generales y particulares emergentes de las operaciones de Crédito Público señaladas, si a los veinte (20) días del envío de las mismas por parte del Poder Ejecutivo no tienen despacho de Comisión éstas deberán ser incorporadas al tratamiento en el pleno del cuerpo en la primer sesión inmediata posterior. En caso de receso, la Legislatura se reúne en sesión extraordinaria por convocatoria del Poder Ejecutivo dentro de un plazo no mayor a los veinte (20) días de recibida la propuesta.

Artículo 7° - Créase la Comisión de Seguimiento y Fiscalización del Fondo de Infraestructura Social, la cual estará integrada por siete (7) diputados y tres (3) miembros del Poder Ejecutivo con rango no inferior a Subsecretario. La presidencia de la Comisión, será ejercida por un representante del Bloque de Diputados opositor con mayor número de miembros de la Legislatura el resto de los integrantes serán designados por proporcionalidad entre los Bloques Parlamentarios. La Vicepresidencia 1° procederá a la nominación de los integrantes a propuesta de los Bloques conforme lo establecido precedentemente. La Comisión se pondrá en funciones aún cuando el Poder Ejecutivo no hubiere nombrado a sus representantes.

Artículo 8° - A los fines del cumplimiento del objetivo por parte de la Comisión de Seguimiento, el Poder Ejecutivo, a requerimiento de ésta, deberá facilitar toda la información que le sea requerida conforme las atribuciones que la Constitución le otorga a la Legislatura de la Ciudad, conforme lo establecido en el art. 83, inc. 4°, así como otros elementos necesarios para el desempeño efectivo y eficaz que esta ley le encomienda.

Artículo 9° - Comuníquese, etc. de Estrada -Bello


ANEXOS

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 2789, autoriza al poder ejecutivo a contraer un empréstito público, en el marco del Art. 3 de la Ley 2570.</p>
PROMULGADA POR
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 51-08,  faculta al Ministerio de Hacienda del Gobierno de la Ciudad  de Buenos Aires a realizar operaciones de crédito público con el objeto de atender las necesidades de financiamiento de inversiones en infraestructura social del Gobierno de la Ciudad   de Buenos Aires de conformidad con la Ley  2570.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 126-07, designa representantes del Poder Ejecutivo ante la Comisión de Seguimiento y Fiscalización del Fondo de Infraestructura Social prevista en el art. 7 de la Ley 2570.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 13-VP-08, designa diputados integrantes de la  Comisión de Seguimiento y Fiscalización del Fondo de Infraestructura Social, creada por Ley 2570.</p>
INTEGRA
<p>Art. 3 del Decreto  208-09, faculta al Ministerio de Hacienda a convenir con los contratistas de las obras públicas detalladas en el Anexo de la Ley 2570 la cancelación, con títulos emitidos conforme el artículo 2 del citado Decreto, de certificados de obra debidamente aprobados por la autoridad correspondiente y en condiciones para su pago por la Dirección General de Tesorería.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 3 de la Ley 3152, reduce el monto del Art. 2 de la Ley 2570.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 13 de la Ley 3232, establece que La Comisión de Seguimiento y Fiscalización del Fondo de Infraestructura Social creado por Ley 2570, tendrá como misión adicional el seguimiento de lo establecido en el artículo 3 de la presente ley.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 3379, reemplaza el Anexo de la Ley 2570, por el Anexo que forma parte integrante de la presente, al amparo de la limitación establecida en el Artículo 3 de la Ley 3152. </p>