DECRETO 208 2009

Síntesis:

SUSPENDE LOS EFECTOS DE LOS ARTÍCULOS 2 3 Y 4 DEL DECRETO 51-GCBA-08 - FACULTA AL MINISTERIO DE HACIENDA A EMITIR TÍTULOS DE LA DEUDA PÚBLICA - COMPRAS DEL ESTADO

Publicación:

23/03/2009

Sanción:

19/03/2009

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: Las Leyes N° 2.570 y N° 2.789 y el Decreto N° 51-GCBA/08, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2.570 del 5 de diciembre de 2007, creó el fondo especial denominado Fondo de Infraestructura Social destinado, exclusivamente, a financiar los proyectos y construcciones de las obras indicadas en la norma;

Que por el artículo 11 de la Ley N° 2.571 del 5 de diciembre de 2007 y la Planilla N° 44 anexa a dicho artículo, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires autorizó al Jefe de Gobierno, a través del Ministerio de Hacienda, a realizar operaciones de Crédito Público;

Que la Ley N° 2.789 del 10 de julio de 2008 autorizó al Poder Ejecutivo, en el marco del artículo 3° de la Ley N° 2.570, a contraer un empréstito público representado por una o más emisiones de títulos de deuda por un importe de hasta quinientos millones de dólares estadounidenses (US$ 500.000.000) o su equivalente en pesos, otra u otras monedas, mediante la ampliación del Programa de Asistencia Financiera de la Ciudad de Buenos Aires;

Que corresponde instrumentar las medidas pertinentes a los fines de obtener los fondos necesarios para financiar las inversiones en infraestructura social en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con la Ley N° 2.570;

Que por Decreto N° 195-GCBA/08 y la Resolución N° 2209-MHGC/08 del Ministerio de Hacienda, fueron aprobadas las ofertas y las condiciones de contratación de las entidades financieras que asistirían al Poder Ejecutivo en el diseño, estructuración e implementación de las operaciones de crédito público previstas en la Ley N° 2.789;

Que, conforme las facultades conferidas al Ministerio de Hacienda de este Gobierno, se elaboró y aprobó un pliego de bases y condiciones que describía las características del llamado a concurso y las funciones, derechos y obligaciones de la o las entidades financieras indicadas anteriormente y que, además, determinara las características generales, incluyendo los principales términos y condiciones, de las operaciones de crédito público referidas anteriormente, regulando los mecanismos que posibilitasen la obtención de los citados fondos en las mejores condiciones posibles para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo con las condiciones vigentes en los mercados financieros;

Que la concreción del mencionado proceso de estructuración de endeudamiento de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tal y como estaba establecido, principalmente en la moneda en que se requería realizar el endeudamiento, hacía necesaria la previa conformidad del Poder Ejecutivo Nacional en los términos de la Ley N° 25.917;

Que el Gobierno Nacional no se ha expedido con respecto a la conformidad que le fue solicitada en cumplimiento de la llamada Ley de Responsabilidad Fiscal, encontrándose pendiente esa conformidad de lo que se resuelva en una acción judicial deducida por la Procuración General de la Ciudad ante la justicia (Causa: Gobierno de la Ciudad c/Gobierno Nacional s/amparo por mora Exp. N° 22.390/08);

Que, por consiguiente y sin la previa conformidad del Poder Ejecutivo Nacional la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no puede concretar el mencionado proceso en la forma en que había sido instrumentado;

Que, adicionalmente, en la actual situación del mercado financiero mundial, que es de público conocimiento y de proporciones sin precedentes, la factibilidad de tomar un empréstito público con las características mencionadas, se ha tornado de imposible cumplimiento;

Que conforme surge de los Considerandos del Tercer Suplemento del Contrato de Colocación aprobado por la Resolución N° 2209-MH/08 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se propone emitir periódicamente títulos de deuda a mediano plazo si el contexto así lo admite;

Que, asimismo, es facultad propia de la Administración la adopción de medidas que resulten más convenientes para la mejor satisfacción del interés público, en consecuencia la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como emisora tiene derecho a, entre otras cuestiones, suspender los efectos del concurso, en casos, por ejemplo, como la actual crisis financiera internacional;

Que, como consecuencia de todo lo expuesto anteriormente resulta conveniente que el Jefe de Gobierno, a través del Ministerio de Hacienda regule mecanismos alternativos que posibiliten la obtención de los fondos en las mejores condiciones posibles para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo con las condiciones vigentes en los mercados financieros y las autorizaciones obtenidas;

Que no obstante ello y con el objeto de obtener financiación directa de las firmas contratistas de los proyectos y construcciones públicas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resulta necesaria la emisión, a los efectos y en los términos que resulten compatibles con la Ley N° 2.789, de títulos de la deuda pública local en pesos por hasta la suma de mil noventa y nueve millones cuatrocientos treinta y un mil seiscientos diecinueve pesos ($ 1099.431.619.-);

Que, entonces, corresponde suspender los efectos de los artículos 2° a 4°, ambos inclusive, del Decreto N° 51-GCBA/08 y autorizar al Ministerio de Hacienda a emitir títulos de deuda pública bajo el Programa de Asistencia Financiera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en moneda local, con los requisitos previstos en los incisos ?b?, ?c?, ?d?, ?e?, ?f?, ?g? y ?h? del artículo 2° de la Ley N° 2.789, y demás condiciones establecidas en las normas aplicables, con la intervención del Banco de la Ciudad de Buenos Aires;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado debida intervención conforme lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la Ley N° 1.218.

Por ello, y en uso de las atribuciones establecidas en los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Suspéndase, con efectos a partir del 12 de marzo de 2009, y hasta el plazo establecido en el Artículo 5°, los efectos de los artículos 2° a 4°, ambos inclusive, del Decreto N° 51-GCBA/08. La facultad contenida en el artículo 5° del Decreto N° 51-GCBA/08 deberá entenderse conferida al fin de adoptar las decisiones que sean necesarias y convenientes en términos que resulten compatibles con el presente Decreto.

Artículo 2°.- Facúltase al Ministerio de Hacienda a emitir títulos de la deuda pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con los requisitos previstos en el artículo 2° de la Ley N° 2.789 y demás normas complementarias que dicte el Ministerio de Hacienda conforme el artículo 3° de dicha Ley hasta la suma de mil noventa y nueve millones cuatrocientos treinta y un mil seiscientos diecinueve pesos ($ 1.099.431.619.-).

Artículo 3°.- Facúltase al Ministerio de Hacienda a convenir con los contratistas de las obras públicas detalladas en el Anexo de la Ley N° 2.570 la cancelación, con títulos emitidos conforme el artículo 2°, de certificados de obra debidamente aprobados por la autoridad correspondiente y en condiciones para su pago por la Dirección General de Tesorería.

Artículo 4°.- Facúltase al Ministerio de Hacienda a convenir con el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, el Mercado Abierto Electrónico y/o con aquellas otras entidades que estime necesarias a los efectos de instrumentar la emisión referida en el artículo 2° del presente Decreto, la prestación de los servicios y demás funciones de sus respectivas competencias técnicas y legales para la emisión, colocación, custodia, rescate y pago de los títulos previstos en el presente decreto.

Artículo 5°.- Delégase en el Ministerio de Hacienda la facultad de reestablecer la vigencia y los efectos de los artículos 2° a 4°, ambos inclusive, del Decreto N° 51-GCBA/08, a partir del, o con anterioridad inmediata al, momento en que se reestablezcan las condiciones de los mercados de capitales.

Artículo 6°.- El presente decreto es refrendado por el Señor Ministro de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 7° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase para su conocimiento a las Direcciones Generales de Contaduría, de Tesorería y de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Crédito Público.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Art. 3 del Decreto  208-09, faculta al Ministerio de Hacienda a convenir con los contratistas de las obras públicas detalladas en el Anexo de la Ley 2570 la cancelación, con títulos emitidos conforme el artículo 2 del citado Decreto, de certificados de obra debidamente aprobados por la autoridad correspondiente y en condiciones para su pago por la Dirección General de Tesorería.</p>
SUSPENDE
Dto. 208-09 suspende la aplicación de los Arts. 2°, 3° y 4° del Dto. 51-08
COMPLEMENTA
<p>Dto. 208-09 establece que las facultades conferidas al Ministro de Hacienda por Art. 5° del Dto. 51-08 deben entenderse a fin de favorecer el cumplimiento de sus términos</p>
REGLAMENTADA POR
Res. 1363-MHGC-09 aprueba procedimientos para los intereses para aquellas colocaciones de títulos que tengan lugar durante el transcurso de un período, reglamenta Dec. 208-09
INTEGRADA POR
La Res 3904-MHGC-09 readecua monto de emisión de t´tulos de deuda pública Serie 6 enel marco de los arts 2° y 3° Dec 208-09