DECRETO 51 2008

Síntesis:

SE OTORGAN FACULTADES PARA OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO - PARA INVERSIONES DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL - FACULTA AL MINISTRO DE HACIENDA A ELABORAR Y APROBAR PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES, CREAR Y PRESIDIR COMISIÓN AD-HOC PARA EVALUAR OFERTAS

Publicación:

21/01/2008

Sanción:

15/01/2008

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto la sanción y promulgación de las Leyes N° 2.570 y N° 2.571, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 11 de la Ley N° 2.571 y la Planilla N° 44 anexa a dicho artículo, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires autoriza al Jefe de Gobierno, a través del Ministerio de Hacienda, a realizar operaciones de crédito público;

Que la Ley N° 2.570, por la cual se crea el Fondo de Infraestructura Social, en su artículo 3°, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar operaciones de crédito público en el marco del Capítulo III del Título III de la Ley N° 70 a fin de integrar el aludido fondo;

Que corresponde instrumentar las medidas necesarias a los fines de obtener los fondos necesarios para financiar las inversiones en infraestructura social en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con la Ley N° 2.570;

Que resulta conveniente efectuar un concurso entre entidades financieras de primer nivel, locales y/o extranjeras, a fin de contratar a una o más entidades financieras que asistan al Poder Ejecutivo en la estructuración e implementación de las operaciones de crédito público y en la obtención y provisión de fondos destinados a integrar el mencionado Fondo de Infraestructura Social, ya sea mediante el otorgamiento y desembolso de préstamos y/o la emisión y colocación y/o suscripción en firme, mediante oferta pública y/o privada, de Títulos de Deuda Pública emitidos por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en una o más series y/o clases, en forma individual y/o dentro de un programa de emisión de tales títulos;

Que, consecuentemente, corresponde facultar al Ministerio de Hacienda de este Gobierno, a través de los pertinentes procedimientos, a realizar una o más operaciones de crédito público por la suma de hasta pesos un mil seiscientos cuatro millones doscientos treinta y dos mil ochocientos catorce ($ 1.604.232.814) y/o su equivalente en otra y/u otras monedas, al momento de la firma de la documentación que instrumente la o las operaciones de crédito público, todo ello sujeto a lo establecido en el artículo 4° de la citada Ley N° 2.570;

Que, a los fines indicados anteriormente, deberá elaborarse y aprobarse un pliego de bases y condiciones que describa las características del llamado a concurso y las funciones, derechos y obligaciones de la o las entidades financieras indicadas anteriormente y que, además, determine las características generales, incluyendo los principales términos y condiciones, de los préstamos y/o Títulos de Deuda Pública referidos anteriormente, regulando los mecanismos que posibiliten la obtención de los citados fondos en las mejores condiciones posibles para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo con las condiciones vigentes en los mercados financieros;

Que, en este sentido, resulta conveniente la constitución de una comisión evaluadora que evalúe las propuestas presentadas por distintas entidades financieras que se presenten al llamado a concurso y proceda a la selección de la oferta más conveniente;

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la intervención que establece el artículo 134 de la Constitución y la Ley N° 1.218;

Por ello, y en uso de las atribuciones establecidas en los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

El JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Facúltase al Ministerio de Hacienda del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a realizar operaciones de crédito público con el objeto de atender las necesidades de financiamiento de inversiones en infraestructura social del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de conformidad con la Ley N° 2.570, por la suma de hasta pesos un mil seiscientos cuatro millones doscientos treinta y dos mil ochocientos catorce ($ 1.604.232.814) y/o su equivalente en otra y/u otras monedas, al momento de la firma de la documentación que instrumente la o las operaciones de crédito público, mediante el otorgamiento y desembolso de préstamos y/o la emisión y colocación y/o suscripción en firme, mediante oferta pública y/o privada, de títulos de Deuda Pública emitidos por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en una o más series y/o clases, en forma individual y/o dentro de un programa de emisión de tales Títulos, lo que deberá tramitarse previa intervención de los órganos competentes de este Gobierno y con sujeción a lo establecido en el artículo 4° de la Ley N° 2.570 respecto de la aprobación de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2°- Facúltase al Ministro de Hacienda del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a elaborar y aprobar el pliego de bases y condiciones que describa las características del llamado a concurso y las funciones, derechos y obligaciones de la o las entidades financieras de primer nivel, del país y/o del exterior, y que determine las características generales, incluyendo los principales términos y condiciones, de los préstamos y/o Títulos de Deuda Pública referidos en el artículo 1°, regulando los mecanismos que posibiliten la obtención de los citados fondos en las mejores condiciones posibles para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo con las condiciones vigentes en los mercados financieros.

Artículo 3° - Facúltase al Ministro de Hacienda del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a instrumentar el proceso de invitación a entidades financieras de primer nivel, locales y/o extranjeras, a fin de formular propuestas conforme el pliego de bases y condiciones que se elabore y apruebe en los términos del artículo 2°.

Artículo 4° - Facúltase al Ministro de Hacienda del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a crear y presidir la Comisión de Evaluación Ad-Hoc que evaluará las ofertas presentadas y propondrá al Jefe de Gobierno la oferta que resulte más conveniente a fin de que este último designe a la o las entidades financieras que lleven a cabo las operaciones de crédito público, previo dictamen de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires (conforme el artículo 7°, inciso d) de la Ley de Procedimientos Administrativos y la Ley N° 1.218), de conformidad con las pautas establecidas en el pliego de bases y condiciones, lo que deberá ser aceptado en forma expresa por los oferentes en su oferta, mediante la firma de una nota compromiso conforme se establezca en el citado pliego de bases y condiciones.

Artículo 5° - Facúltase al Ministro de Hacienda a adoptar las decisiones que sean necesarias y/o convenientes, acordes con las prácticas usuales en los mercados financieros y lo establecido en el pliego de bases y condiciones, a fin de implementar la o las operaciones de crédito público que resulten de la oferta adjudicada conforme a lo previsto en el artículo 4° y a suscribir en nombre y representación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires toda la documentación que resulte necesaria y/o conveniente a tal fin, previa intervención de los órganos competentes de este Gobierno.

Artículo 6° - Los recursos resultantes de las operaciones de crédito público a realizarse en el marco del presente decreto, ingresarán al Fondo de Infraestructura Social a través del Banco Ciudad de Buenos Aires, de acuerdo a lo previsto en el Capítulo III, Título III de la Ley N° 70.

Artículo 7° - El presente decreto es refrendado por el Señor Ministro de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 8° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase para su conocimiento a las Direcciones Generales de Contaduría, de Tesorería y de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Crédito Público.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 del Decreto 51-08,  faculta al Ministerio de Hacienda del Gobierno de la Ciudad  de Buenos Aires a realizar operaciones de crédito público con el objeto de atender las necesidades de financiamiento de inversiones en infraestructura social del Gobierno de la Ciudad   de Buenos Aires de conformidad con la Ley  2570.</p>
REGLAMENTADA POR
Res. 101-MHGC-08 Reglamenta art. 2; 3; 4 del Dec. 51-08
SUSPENDIDA POR
Dto. 208-09 suspende la aplicación de los Arts. 2°, 3° y 4° del Dto. 51-08
COMPLEMENTADA POR
<p>Dto. 208-09 establece que las facultades conferidas al Ministro de Hacienda por Art. 5° del Dto. 51-08 deben entenderse a fin de favorecer el cumplimiento de sus términos</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución  833-MHGC-09, dispone la emisión de la Serie 6 de Títulos de deuda pública bajo el Programa de Asistencia Financiera, s  en el marco  de lo dispuesto por el Decreto 51-08.</p>