RESOLUCIÓN 833 2009 MINISTERIO DE HACIENDA

Síntesis:

SE DISPONE LA EMISIÓN DE LA SERIE 6 DE TÍTULOS DE DEUDA PÚBLICA BAJO EL PROGRAMA DE ASISTENCIA FINANCIERA - APRUEBA MODELO - SUPLEMENTO DE PRECIO EN IDIOMA INGLÉS - PRICING SUPPLEMENT - PRESUPUESTO - AÑO 2.009 - TÍTULOS PÚBLICOS - MODELO DEL TERCER SUPLEMENTO DEL CONTRATO DE AGENCIA - QUINTO SUPLEMENTO DEL CONVENIO DE FIDEICOMISO

Publicación:

30/03/2009

Sanción:

25/03/2009

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA


VISTO: la Ordenanza N° 51.270 del 21 de diciembre de 1996, las Leyes N° 323 del 22 de diciembre de 1999, N° 2.570 del 9 de enero de 2008, N° 2.571 del 10 de enero de 2008, N° 2.789 del 10 de julio de 2008 y N° 2.999 del 23 de diciembre de 2008, los Decretos N° 51-GCBA/08 del 21 de enero de 2008, N° 195-GCBA/08 del 19 de marzo de 2008, y N° 208 del 19 de marzo de 2009 y la Resolución N° 2.209-MHGC/08 del 30 de julio de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ordenanza citada en el Visto, se autorizó al Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a contraer créditos con destino a la reestructuración de la deuda de la Ciudad y a la capitalización del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, por hasta la suma de dólares estadounidenses U$S 500.000.000.-, o su equivalente en otras monedas, en el marco del Programa de Asistencia Financiera;

Que posteriormente, y por Decreto N° 557-GCBA/00, se facultó a la Secretaría de Hacienda y Finanzas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a tomar créditos con destino a la reestructuración de la deuda de la Ciudad por hasta la suma de dólares estadounidenses U$S 100.000.000.- o su equivalente en otras monedas;

Que mediante la Ley N° 2.570 se creó el “Fondo de Infraestructura Social”, destinado, exclusivamente, a financiar inversiones en infraestructura social en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Dicho fondo será integrado por hasta un monto de mil seiscientos cuatro millones, doscientos treinta y dos mil ochocientos catorce pesos ($ 1.604.232.814.-) con fondos provenientes de operaciones de Crédito Público en el marco del capítulo III del Título III de la Ley 70, a financiarse de acuerdo a lo establecido en el Programa de Asistencia Financiera (el “Programa”);

Que a fin de estructurar las citadas operaciones de Crédito Público, y de acuerdo a lo establecido en el resupuesto correspondiente al año 2008 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por la Ley N° 2.571, se dictó el Decreto N° 51-GCBA/2008 por el cual se facultó al Ministerio de Hacienda del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a realizar una o más operaciones de Crédito Público, por la suma de hasta mil seiscientos cuatro millones, doscientos treinta y dos mil ochocientos catorce pesos ($ 1.604.232.814.-), y/o su equivalente en otra y/u otras monedas;

Que la Ley N° 2.789 fijó las condiciones particulares y generales para la ampliación del Programa de Asistencia Financiera y: (i) autorizó la ampliación del Programa, en la suma de dólares estadounidenses U$S 500.000.000, (ii) autorizó al Poder Ejecutivo a contraer, en el marco del artículo 3° de la ley N° 2.570, un empréstito público representado por una o más emisiones de títulos de deuda por un importe de dólares estadounidenses de hasta U$S 500.000.000.- o su equivalente en pesos, otra u otras monedas (los “Títulos”), (iii) fijó los términos y condiciones generales de la emisión de los Títulos, estableciendo, entre otras características, el tipo de moneda, tasa de interés y precio de emisión, y (iv) autorizó al Poder Ejecutivo para que, a través del Ministro de Hacienda, fije el rendimiento de los Títulos y dicte las normas reglamentarias y/o complementarias que establezcan las condiciones de emisión de los Títulos que no fueran determinados por dicha ley, incluyendo, entre otras, la cantidad de clases y/o series, y/o la reapertura de las mismas, en su caso, la moneda de emisión, la fecha de emisión, la amortización de capital, el pago de los servicios de renta, la tasa de interés, su colocación en el mercado local y/o internacional, los mercados en los que cotizarán, el régimen de rescate, compromisos, designación de calificadoras de riesgo, fiduciario, agentes de registro, transferencia, calculo y pago, comisiones, gastos y modo de instrumentación e identificación de los Títulos, incluyendo también la instrumentación de acuerdos de cobertura de riesgo cambiario, ya sea por medio de operaciones de cobertura de monedas y/o tasas de interés;

Que a fin de estructurar las citadas operaciones de Crédito Público, y de acuerdo a lo establecido en el presupuesto correspondiente al año 2009 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por la Ley N° 2.999 se facultó al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a realizar una o más operaciones de Crédito Público, por la suma de hasta mil noventa y nueve millones cuatrocientos treinta y un mil seiscientos diecinueve pesos ($ 1.099.431.619.-), y/o su equivalente en otra y/u otras monedas;

Que mediante el Decreto N° 208-GCBA/09, se facultó al Ministerio de Hacienda a emitir títulos de la deuda pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en pesos, hasta la suma de mil noventa y nueve millones cuatrocientos treinta y un mil seiscientos diecinueve pesos ($ 1.099.431.619.-), con los requisitos previstos en el artículo 2° de la Ley N° 2.789 y demás normas complementarias que dicte conforme el artículo 3° de dicha Ley

Que resulta conveniente proceder a la emisión de la Serie 6 de los Títulos, en pesos, (la “Serie 6”) por la suma de cuatrocientos millones de pesos ($ 400.000.000.-) de valor nominal, para lo cual resulta necesario aprobar el Suplemento de Precio (Pricing Supplement), el cual contempla que, entre otras cosas, la integración de los Títulos podrá realizarse en pesos y/o podrá ser utilizada para cancelar, únicamente,certificados de obra de las obras contempladas en las leyes N° 2.570 y N° 2.999;

Que a raíz de la emisión y pago en pesos de la Serie 6, resulta necesaria y conveniente la actuación del Banco de la Ciudad de Buenos Aires para cumplir las funciones de agente colocador, agente de pago y agente de transferencia todo ello en relación a la Serie 6 bajo el Programa y en la Argentina, a cuyo fin es necesario realizar una enmienda al Segundo Suplemento del Contrato de Agencia y proceder a la aprobación del respectivo contrato con la mencionada entidad, junto con los documentos necesarios para su designación en tales funciones, documentos anexos a la presente Resolución;

Que mediante la Resolución N° 2.209-MHGC/08 se aprobó, entre otras cuestiones, (i) el Segundo Suplemento del Contrato de Agencia y el Cuarto Suplemento del Convenio de Fideicomiso, y (ii) el prospecto, que forman parte de la documentación que regula los términos y condiciones de la Serie 6;

Que a raíz de que la integración de los Títulos podrá realizarse en pesos y/o podrá ser utilizada para cancelar, únicamente, certificados de obra de las obras contempladas en las Leyes N° 2.570 y N° 2.999, y junto otras modificaciones relativas a la emisión de dos certificados globales, es necesario realizar una enmienda al Cuarto Suplemento del Convenio de Fideicomiso y proceder a la aprobación del respectivo documento;

Que la aprobación y suscripción de los documentos presentados para ser suscriptos, relativos a la operación de crédito público, se encuentran comprendidos en las atribuciones y deberes del Poder Ejecutivo, en los términos de los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que los términos y condiciones generales y particulares, incluyendo los plazos, los montos e intereses y demás cláusulas contenidas en el Suplemento de Precio son los usuales que se adoptan en este tipo de operaciones, cumplen con la normativa nacional y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires respecto de las operaciones de Crédito Público, incluyendo las Leyes N° 2.789 y N° 2.999 y sus normas reglamentarias, y resultan adecuados a los propósitos y objetivos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que atento a lo establecido por el artículo 105 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en relación con el registro de los contratos y demás documentación y hasta tanto se constituya el mismo, toda la documentación relativa a la ampliación del Programa y a la emisión de los Títulos, serán protocolizados en la Escribanía General de la Ciudad;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención debida, conforme lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley N° 1.218.

Por ello,

EL MINISTRO DE HACIENDA

RESUELVE

Artículo 1°.- Dispóngase la emisión de la Serie 6 de Títulos de deuda pública bajo el Programa de Asistencia Financiera, por un monto de cuatrocientos millones de pesos ($ 400.000.000.-) y, en consecuencia, apruébase el modelo del Suplemento de Precio en idioma Inglés (Pricing Supplement), con su correspondiente traducción pública al idioma español, debidamente certificada, en relación a la emisión de la Serie 6 y que se adjunta como Anexo I, formando parte integrante de la presente resolución, que incluye, entre otros, los siguientes términos y condiciones particulares:

a) Nombre de los Títulos: “Títulos a tasa variable con vencimiento en 2012 por un valor nominal de $ 400.000.000”.

b) Emisora: Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

c) Número de Serie: 06.

d) Moneda de emisión y pagos: Pesos.

e) Monto nominal total: $ 400.000.000.

f) Precio de la emisión: 100% del Monto Nominal Total.

g) Denominaciones especificadas: $ 1 y múltiplos de $ 1, en exceso del mismo.

h) Monto de cálculo: $ 1.000, y reducidas a través del tiempo conforme al apartado 28 del Suplemento de Precio.

i) Fecha de emisión: 26/3/2009.

j) Fecha de inicio de interés: Fecha de emisión.

k) Fecha de vencimiento: 15/3/2012.

l) Base de interés: Tasa variable equivalente a la Tasa de Referencia más un margen de un 1%.

m) Rescate/Base de pagos: Cuotas

n) Otros términos o condiciones especiales: Los restantes términos y condiciones según se definen en el modelo Suplemento de Precio adjunto.

Artículo 2°.- Apruébase el modelo del Tercer Suplemento del Contrato de Agencia, documento en idioma inglés con su correspondiente traducción pública al idioma español, debidamente certificada, y el modelo de la nota de designación del Banco de la Ciudad de Buenos Aires como agente colocador local en relación a la Serie 6 y que se adjuntan como Anexo II y III, respectivamente, formando parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3°.- Apruébase el modelo del Quinto Suplemento del Convenio de Fideicomiso, documento en idioma inglés con su correspondiente traducción pública al idioma español debidamente certificada, que se adjuntan como Anexo IV formando parte integrante de la presente resolución.

Artículo 4°.- Las colocaciones que tengan lugar con posterioridad a la fecha de emisión de los Títulos serán efectuadas tomando en consideración el valor técnico del instrumento a la fecha en que se devengó el correspondiente certificado de obra.

Artículo 5°.- Facúltase a la Dirección General de Crédito Público a dictar los actos administrativos necesarios y/o convenientes a fin de instrumentar la presente emisión.

Artículo 6°.- Déjase establecido que hasta tanto se constituya el Registro a que hace referencia el artículo 105, inciso 2) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los documentos aprobados en los artículos precedentes, serán protocolizados en la Escribanía General del Gobierno, con lo cual se considerará cumplido el requisito de registración establecido en dicho artículo.

Artículo 7°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase para su conocimiento a las Direcciones Generales de Contaduría, de Tesorería y de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Crédito Público.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
Res. 1363-MHGC-09 modifica el art. 4 de la Res. 833-MHGC-09
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución  833-MHGC-09, dispone la emisión de la Serie 6 de Títulos de deuda pública bajo el Programa de Asistencia Financiera, s  en el marco  de lo dispuesto por el Decreto 51-08.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 3 de la Ley 3152 establece monto a fin de colocar Títulos de deuda pública bajo el Programa de Asistencia Financiera, monto que incluye la emisión de la Serie 6, efectuada por Resolución 833-MHGC-09.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 253-DGCPUB-09, dispone la emisión de la Serie 7 de Títulos de Deuda Pública a Mediano Plazo,  bajo el Programa de Asistencia Financiera, según el artículo 3 de la Ley 3152.y la disposiciones de la Resolución 833-MHGC-09.</p>
MODIFICADA POR
La Res 3904-MHGC-09 readecua monto de emisión de títulos de deuda pública Serie 6 en el marco de la Res 833-MHGC-09