RESOLUCIÓN 101 2008 MINISTERIO DE HACIENDA

Síntesis:

SE INVITA A ENTIDADES FINANCIERAS A FORMULAR OFERTAS PARA DISEÑO, ESTRUCTURACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO - 2.570 - FONDO DE INFRAESTRUCTURA - APRUEBA PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES - CREA LA COMISIÓN EVALUADORA AD-HOC

Publicación:

08/02/2008

Sanción:

31/01/2008

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA


Visto las Leyes N° 2.570 y N° 2.571 y el Decreto N° 51/08, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 11 de la Ley N° 2.571 y la Planilla N° 44 anexa a dicho artículo, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires autoriza al Jefe de Gobierno, a través del Ministerio de Hacienda, a realizar operaciones de Crédito Público;

Que la Ley N° 2.570, por la cual se crea el Fondo de Infraestructura Social, en su artículo 3°, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar operaciones de Crédito Público en el marco del Capítulo III del Título III de la Ley N° 70 a fin de integrar el aludido fondo;

Que por las Leyes N° 1.009, N° 773 y N° 767, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires autorizó al Poder Ejecutivo a realizar la reestructuración de todas las series emitidas bajo el Programa de Asistencia Financiera instrumentado en el marco de la Ordenanza N° 51.270/96 y ampliado al amparo de la autorización conferida por la Ley N° 323, de la cual surgen los compromisos asumidos por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con las entidades financieras que participaron de dicho programa;

Que corresponde instrumentar las medidas necesarias a los fines de obtener los fondos necesarios para financiar las inversiones en infraestructura social en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con la Ley N° 2.570 y conforme a los compromisos asumidos;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto N° 51/08, resulta conveniente efectuar un concurso entre entidades financieras de primer nivel, locales y/o extranjeras, a fin de contratar a una o más entidades financieras que asistan al Poder Ejecutivo en el diseño, estructuración e implementación de las operaciones de Crédito Público y en la obtención y provisión de fondos destinados a integrar el mencionado Fondo de Infraestructura Social, ya sea mediante el otorgamiento y desembolso de préstamos y/o la emisión y colocación y/o suscripción en firme, mediante oferta pública y/o privada, de Títulos de Deuda Pública emitidos por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en una o más series y/o clases, en forma individual y/o dentro de un programa de emisión de tales Títulos;

Que, en virtud del Decreto N° 51/08, se ha facultado al Ministerio de Hacienda, a través de los pertinentes procedimientos, a realizar una o más operaciones de Crédito Público por la suma de hasta pesos un mil seiscientos cuatro millones doscientos treinta y dos mil ochocientos catorce ($ 1.604.232.814) y/o su equivalente en otra y/u otras monedas, al momento de suscribirse la documentación que instrumente el financiamiento, sujeto a lo establecido en el artículo 4° de la citada Ley N° 2.570;

Que, a los fines indicados anteriormente, debe elaborarse y aprobarse un pliego de bases y condiciones que describa las características del llamado a concurso;

Que, en este sentido, en virtud del Decreto N° 51/08, se ha resuelto la constitución de una Comisión presidida por el señor Ministro de Hacienda y constituida por funcionarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objeto de evaluar las propuestas presentadas por distintas entidades financieras que se presenten al llamado a concurso y proceda a la selección y recomendación de la oferta más conveniente;

Que, por lo tanto, corresponde al Ministerio de Hacienda (i) cursar las invitaciones a presentar ofertas a entidades financieras para que la o las entidades financieras designadas de conformidad con el pliego de bases y condiciones asistan en el diseño, estructuración, implementación y fondeo de las operaciones de Crédito Público para integrar el Fondo de Infraestructura Social, (ii) aprobar el pliego de bases y condiciones, obrante en el Anexo II de esta resolución que forma parte integrante de la misma y (iii) crear la Comisión de Evaluación Ad-Hoc;

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la intervención que establece el artículo 134 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley N° 1.218;

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas al señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conforme a los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Decreto N° 51/08 a través del cual el señor Jefe de Gobierno delega ciertas facultades al señor Ministro de Hacienda,

EL MINISTRO DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1° - Invítase a las entidades financieras enumeradas en el Anexo I a formular ofertas para diseñar, estructurar e implementar operaciones de Crédito Público y proveer el financiamiento necesario para integrar el Fondo de Infraestructura Social señalado en los considerandos de la presente, ya sea mediante el otorgamiento y desembolso de préstamos y/o la emisión y colocación y/o suscripción en firme de Títulos de Deuda Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2° - Apruébase el pliego de bases y condiciones del llamado a concurso para la selección y contratación de una o más entidades financieras de entre las enumeradas en el Anexo I, conforme el Anexo II, que se adjunta a la presente y forma parte integrante de la misma.

Artículo 3° - Créase la Comisión Evaluadora ad-hoc que tendrá a su cargo la evaluación de las propuestas presentadas por las diferentes entidades financieras dentro del marco del concurso. La comisión estará presidida por el señor Ministro de Hacienda e integrada por el señor Subsecretario de Gestión y Administración Financiera, el señor Director General de Técnica, Administrativa y Legal y el señor Director General de Crédito Público, pudiendo valerse, además, de otros asesoramientos técnicos que considere convenientes. La Comisión Evaluadora ad-hoc deberá elevar su informe, el cual deberá contar, al menos, con la recomendación favorable de tres de sus miembros, al señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los fines de la designación de la o las entidades financieras cuya contratación recomiende. A tales efectos, sus miembros tendrán en consideración los criterios de evaluación establecidos en el Anexo II. El señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, previo dictamen de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, conforme a la Ley de Procedimientos Administrativos y a la Ley N° 1.218, designará a la o las entidades financieras, lo que deberá ser aceptado en forma expresa por los oferentes en su oferta, mediante la firma de una nota compromiso conforme al pliego de bases y condiciones.

Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase para su conocimiento a las Direcciones Generales de Contaduría, de Tesorería y de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Crédito Público.


ANEXOS

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
Res. 101-MHGC-08 Reglamenta art. 2; 3; 4 del Dec. 51-08
MODIFICADA POR
Res 330-MH-08 Prorroga plazo establecido en Anexo II aprobado por Art 2 de la Res 101-MH-08
INTEGRADA POR
<p>Dto. 195-08 selecciona la empresa financiera que proveerá los fondos de inversiones previstos en el marco de la Resolución 101-MHGC-08.</p>