LEY 4430 2012

Síntesis:

AUTORIZACIÓN - PODER EJECUTIVO - REASIGNAR MONTOS - EN FAVOR DE LAS ESCUELAS DE MÚSICA JUAN PEDRO ESNAOLA - DE NIVEL INICIAL - TÉCNICA 36 -   REASIGNACIÓN DE FONDOS REMANENTES - REMISIÓN TRIMESTRAL DE MONTOS INVERTIDOS - AVANCES EN OBRAS

Publicación:

14/02/2013

Sanción:

10/12/2012

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

08/01/2013


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a reasignar a favor de las obras: I-) Escuela

de Música "Juan Pedro Esnaola", Escuela Nivel Inicial, EREP N° 1 y Escuela Técnica

N° 36 sitas en Avda. Crisólogo Larralde 5085 y Galván II.) lES N° 1 "Dr. Enrique

Romero Brest", sito en Avda. Crisólogo Larralde 1050, los montos aún no ejecutados y

que fueron originalmente atribuidos a otras varias obras en diversos establecimientos

por la Ley 3528, según detalle del Anexo II de la misma.

Art. 2.- La reasignación de fondos remanentes dispuesta en el artículo 1° de la

presente Ley deberá efectuarse en la siguiente proporción: 70% para las obras de los

establecimientos educativos nombrados en el Inciso I) del artículo 1 de la presente, y

30% para la obra del Instituto nombrado en el inciso II) del artículo 1 de la presente.

Art. 3°.- El Poder Ejecutivo remitirá trimestralmente a la Legislatura un informe

detallando los montos invertidos y los avances en las obras financiadas con la

aplicación de los fondos, de acuerdo a la redistribución autorizada en la presente Ley,

para conocimiento de las comisiones de asesoramiento permanente de Presupuesto,

Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria, de Educación y de la

Comisión de Seguimiento establecida en el Artículo 13 de la Ley N° 3060.

Art. 4°.- El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, realizará las acciones

necesarias que permitan la implementación de lo establecido precedentemente, en

cuanto a la transferencia de montos y adecuación de partidas presupuestarias.

Art. 5°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez

Buenos Aires, 5 de febrero de 2013

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del

Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 4.430 (Expediente N° 2.784.548),

sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión

del día 10 de diciembre de 2012 ha quedado automáticamente promulgada el día 8 de

enero de 2013.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese

copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la

Dirección General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos,

remítase a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y a los

Ministerios de Desarrollo Urbano y de Educación. Cumplido, archívese. Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art 3 de la Ley 4430, establece que el Poder Ejecutivo remitirá trimestralmente a la Legislatura informe detallando montos invertidos y avances en obras financiadas con aplicación de fondos, en el marco del Art. 13 de la Ley 3060.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Ley 4430, autoriza al Poder Ejecutivo a reasignar a favor de los establecimientos educativos allí detallados, los montos aún no ejecutados en el marco del Anexo II de la Ley 3528.</p>