LEY 4430 2012
Síntesis:
AUTORIZACIÓN - PODER EJECUTIVO - REASIGNAR MONTOS - EN FAVOR DE LAS ESCUELAS DE MÚSICA JUAN PEDRO ESNAOLA - DE NIVEL INICIAL - TÉCNICA 36 - REASIGNACIÓN DE FONDOS REMANENTES - REMISIÓN TRIMESTRAL DE MONTOS INVERTIDOS - AVANCES EN OBRAS
Publicación:
14/02/2013
Sanción:
10/12/2012
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
08/01/2013
Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a reasignar a favor de las obras: I-) Escuela
de Música "Juan Pedro Esnaola", Escuela Nivel Inicial, EREP N° 1 y Escuela Técnica
N° 36 sitas en Avda. Crisólogo Larralde 5085 y Galván II.) lES N° 1 "Dr. Enrique
Romero Brest", sito en Avda. Crisólogo Larralde 1050, los montos aún no ejecutados y
que fueron originalmente atribuidos a otras varias obras en diversos establecimientos
por la Ley 3528, según detalle del Anexo II de la misma.
Art. 2.- La reasignación de fondos remanentes dispuesta en el artículo 1° de la
presente Ley deberá efectuarse en la siguiente proporción: 70% para las obras de los
establecimientos educativos nombrados en el Inciso I) del artículo 1 de la presente, y
30% para la obra del Instituto nombrado en el inciso II) del artículo 1 de la presente.
Art. 3°.- El Poder Ejecutivo remitirá trimestralmente a la Legislatura un informe
detallando los montos invertidos y los avances en las obras financiadas con la
aplicación de los fondos, de acuerdo a la redistribución autorizada en la presente Ley,
para conocimiento de las comisiones de asesoramiento permanente de Presupuesto,
Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria, de Educación y de la
Comisión de Seguimiento establecida en el Artículo 13 de la Ley N° 3060.
Art. 4°.- El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, realizará las acciones
necesarias que permitan la implementación de lo establecido precedentemente, en
cuanto a la transferencia de montos y adecuación de partidas presupuestarias.
Art. 5°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez
Buenos Aires, 5 de febrero de 2013
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del
Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 4.430 (Expediente N° 2.784.548),
sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión
del día 10 de diciembre de 2012 ha quedado automáticamente promulgada el día 8 de
enero de 2013.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese
copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la
Dirección General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos,
remítase a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y a los
Ministerios de Desarrollo Urbano y de Educación. Cumplido, archívese. Clusellas