RESOLUCIÓN 2603 2010 MINISTERIO DE HACIENDA

Síntesis:

APRUEBA PAUTAS GENERALES - AUTOPISTAS URBANAS SA - CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA DE LA RED DE AUTOPISTAS Y VÍAS INTERCONECTADAS - MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO - PRÉSTAMO - LEY 3.528 - CONTRATO DE MUTUO - CANON - CRÉDITO - OPERATORIA - PAGO - CUOTAS

Publicación:

16/02/2011

Sanción:

14/12/2010

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA


VISTO:

las Leyes Nros. 3.060, 3380, 3528, 2.506 y modificatorias y 70 y el Expediente Nro. 1.234.222/10, y;

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1° de la Ley N° 3.060 se otorgó a Autopistas Urbanas S.A. la Concesión de Obra Pública de la Red de Autopistas y Vías Interconectadas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y Puentes de conexión física con la Provincia de Buenos Aires, por el plazo de veinte (20) años a título oneroso y a partir de la expiración de la Concesión otorgada por el Decreto 1.721/04;

Que asimismo por el Artículo 7° de la mencionada Ley se designó al Ministerio de Desarrollo Urbano como Autoridad de Aplicación de dicha norma, facultándolo para reglamentar la concesión, definir el Plan de Obras e Inversiones, efectuar los ajustes que permitan la efectiva concreción de las obras y dictar las normas complementarias que fueren menester;

Que pese a que existen restricciones presupuestarias en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ellas no resultan óbice para la ejecución de las obras que resulten necesarias a los fines de un plan de mejoramiento que facilite la interconectividad entre las distintas áreas de la Ciudad, y cuya realización no debe ser postergada;

Que, sin perjuicio de ello, el flujo de caja operativo de Autopistas Urbanas S.A. no resulta suficiente para hacer frente a las obras encomendadas, en un plazo de dos (2) años, exclusivamente con los recursos provenientes de la recaudación por peaje, debiéndose entonces recurrir a la obtención de financiamiento;

Que por el artículo 1° de la Ley N° 3.528 se autorizó al Poder Ejecutivo a destinar, con carácter transitorio, el equivalente a la suma de ciento cincuenta millones de dólares estadounidenses (u$s150.000.000) de los fondos provenientes de la instrumentación de la operación de crédito público autorizada por el artículo 3° de la Ley N° 3.380, los cuales serán empleados en un plan de mejoramiento y ejecución de obras nuevas que faciliten la interconectividad entre las distintas áreas de la Ciudad, el desplazamiento entre y por las vías secundarias, y la integración de éstas con la red de autopistas y vías interconectadas;

Que mediante el artículo 2° la Ley N° 3.528 se estableció que el Poder Ejecutivo destinará la suma del equivalente a cien millones de dolares estadounidenses (u$s100.000.000.-), en carácter de préstamo, a la empresa Autopistas Urbanas S.A. (AUSA) para la ejecución de algunas de las obras previstas en el Anexo I de la misma, en el marco de la Ley N° 3060;

Que el artículo 8° de la Ley N° 3.528 estableció que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, realizará las acciones necesarias que permitan la implementación de lo establecido en cuanto a la transferencia de montos, repagos, garantía y adecuación de partidas presupuestarias resultantes de la ley mencionada;

Que a los efectos de la implementación y pago del préstamo otorgado a AUSA por el artículo 2° de la Ley N° 3528 y del pago del canon extraordinario dispuesto por el artículo 4° de la citada Ley, se considerarán como accesorios de las mencionadas obligaciones los intereses devengados, la diferencia de cambio devengada por capital e intereses, el impuesto sobre débitos y créditos bancarios y el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta;

Que el Ministerio de Hacienda es la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 70, reguladora de los Sistemas de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyas disposiciones resultan aplicables a Autopistas Urbanas S.A., en virtud de lo normado por el artículo 4° de la referida norma;

Que, a mérito de ello, el Ministerio de Hacienda no presenta reparos en que Autopistas Urbanas S.A. recurra a operaciones de crédito público para la realización de las obras;

Que teniendo en cuenta lo establecido por el artículo 95 de la Ley N° 70, y de conformidad a la naturaleza de las operaciones citadas, corresponde delegar en la Dirección General de Crédito Público, dependiente del Ministerio de Hacienda, las facultades conferidas por el artículo 8° de la Ley N° 3.528, toda vez que entre las responsabilidades primarias asignadas a la mencionada Dirección General se encuentra la de asegurar la correcta programación, utilización y contralor de los medios de financiamiento que se obtengan por operaciones de crédito público;

Que en consecuencia corresponde mediante el acto administrativo respectivo establecer las pautas generales para la instrumentación de las acciones dispuestas en las normas mencionadas;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 3060 y 3528,

EL MINISTRO DE DESARROLLO URBANO

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Apruébanse a los efectos de la presente Resolución las pautas generales que como Anexo I forman parte integrante de la misma.

Artículo 2° - Delégase en la Dirección General de Crédito Público, dependiente del Ministerio de Hacienda, la facultad de confeccionar todos los documentos que resulten necesarios y llevar adelante todas las tramitaciones a fin de instrumentar las operaciones de crédito dispuestas por la Ley N° 3528. Asimismo déjase establecido que la mencionada Dirección General operará como agente de cálculo para todas las operaciones dispuestas por la Ley citada.

Artículo 3°.- La operatoria de crédito mencionada en el artículo precedente será instrumentada mediante la suscripción de un Contrato de Mutuo entre la empresa Autopistas Urbanas S.A. y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado por el señor Ministro de Hacienda.

Artículo 4°.- El canon extraordinario estará incluido en el Contrato de Mutuo a que hace referencia el artículo 3°, debiendo ser abonado en diez (10) cuotas mensuales iguales y consecutivas cuyo primer vencimiento operará el 30 de Marzo de 2013, devengando intereses a partir de esta primera fecha sobre el capital pendiente de pago al cierre de cada mes, los que serán capitalizados semestralmente, debiendo ser abonados el 30 de marzo de 2014.

Artículo 5° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Unidad de Contralor de Concesiones Viales, a la Subsecretaría de Gestión y Administración Financiera, dependiente del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Crédito Público. Cumplido remítase al Ministerio de Desarrollo Urbano a fin de que proceda a notificar en forma fehaciente a la empresa Autopistas Urbanas S.A. y a Subterráneos de Buenos Aires S.E. Fecho, archívese. Chaín - Grindetti


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3607

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 2603-MHGC-MDUGC-10, aprueba pautas generales en el marco de la Ley 3528.</p><p>Art. 2, delega en la Dirección General de Crédito Público la facultad de confeccionar todos los documentos que resulten necesarios y llevar adelante todas las tramitaciones a fin de instrumentar las operaciones de crédito dispuestas por la Ley 3528.</p><p>Art. 4, establece que el canon extraordinario previsto en el Art. 4 de la Ley 3528, estará incluido en el Contrato de Mutuo a que hace referencia el artículo 3 de la Resolución, fijando cuotas y plazos.</p>