RESOLUCIÓN 781 2021 SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Síntesis:
SE EXCEPTÚA - AUTOPISTAS URBANAS S A - CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 5 DE LA LEY 3060 - PARA EL EJERCICIO A CERRARSE EL 31 DE DICIEMBRE DE 2021 - MARCO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 14 DE LA LEY 6384
Publicación:
17/12/2021
Sanción:
15/12/2021
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
VISTO: Las Leyes 3.060, 6.292, 6.301, 6.384 (textos consolidados conforme Ley N°
6.347) y 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional
Nros. 260-PEN/20, 297- PEN/20, 325- PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-
PEN/20, 493- PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-PEN/20, 677-
PEN/20, 714-PEN/20, 754-PEN/20, 792-PEN/20, 814-PEN/20, 875-PEN/20, 956-
PEN/20, 1033-PEN/20, 67-PEN/21, 125-PEN/21, 167-PEN/21 y 168-PEN/21, 235-
PEN/21, 287-PEN/21, 334-PEN/21, 381-PEN/21, 411-PEN/21, 494-PEN/21 y 678-
PEN/21, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/GCABA/20, 8/GCABA/20,
12/GCABA/20, 15/GCABA/20, 17/GCABA/20, 2/GCABA/21 y 7/GCABA/21,
8/GCABA/21, el 9/GCABA/21, 10/GCABA/21, 11/GCABA/21 y 13/GCABA/21, el
Decreto N° 463/GCABA/2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 120-
SECTOP/2020, 245/SECTOP/20, 264/SECTOP/20 275/SECTOP/20 el Expediente
Electrónico N° EX-2021-37041717-GCABA-AUSA, y
CONSIDERANDO:
Que el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró al
Coronavirus (COVID-19) como una pandemia que se está propagando de persona a
persona aceleradamente a nivel mundial, situación que tornó imprescindible la
implementación de medidas de prevención y control tendientes a reducir el riesgo de
propagación del contagio en la población;
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20 el Poder Ejecutivo
Nacional amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación al COVID-19, por el plazo de un año a partir de su publicación en el
Boletín Oficial, lo que ocurrió el día 12 de marzo de 2020. Dicho plazo fue prorrogado
por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167-PEN/21;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297
PEN/20 se dispuso la medida de "Aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el
31 de marzo de 2020 inclusive, medida que fue prorrogada por los Decretos de
Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 325-PEN/20, 331-PEN/20,
355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20,605-
PEN/20, 641-PEN/20, 677-PEN/20, 714-PEN/20, 754-PEN/20, 792-PEN/20, 814-
PEN/20,y de "Distanciamiento social, preventivo y obligatorio" por los Decretos de
Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 875-PEN/20, 956-PEN/20,
1033-PEN/2020, 67-PEN/2021, 125-PEN/21 y 168-PEN/21, 235-PEN/21, 287-PEN/21,
334-PEN/21, 381-PEN/21, 411-PEN/21, 494-PEN/21 y 678-PEN/21, hasta el día 31 de
diciembre de 2021 inclusive;
Que el artículo 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 125-PEN/21, incluyó a la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre las localidades alcanzadas por la medida de
"distanciamiento social, preventivo y obligatorio";
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/GCABA/20 se declaró la Emergencia
Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de
2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir
el riesgo de propagación del contagio en la población del virus COVID-19
(Coronavirus), prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y
Urgencia Nros. 8/GCABA/20, 12/GCABA/20, 15/GCABA/20, 17/GCABA/20,
2/GCABA/21, 7/GCABA/21, 8/GCABA/21, el 9/GCABA/21, 10/GCABA/21,
11/GCABA/21 y 13/GCABA/21 hasta el 31 de diciembre de 2021;
Que, en este contexto, el 7 de mayo de 2020 la Legislatura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires sancionó la Ley N° 6.301, mediante la cual se declaró en emergencia la
situación Económica y Financiera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el
31 de diciembre de 2020 y posteriormente, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 9°
de la Ley N° 6.384, se prorrogó la declaración de emergencia de la situación
Económica y Financiera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 31 de
diciembre de 2021;
Que, por el Expediente Electrónico EX-2021-10732265-GCABA-AUSA, Autopistas
Urbanas S.A. elevó a esta Secretaría de Transporte y Obras Públicas de la Jefatura de
Gabinete de Ministros la necesidad de dispensar el cumplimiento del cociente
conformado por el total de los Gastos de Administración y Mantenimiento Ordinario
previsto en el artículo 5° de la Ley N° 3060 sobre los ingresos derivados de la
Concesión para el ejercicio cerrado al 31 de diciembre de 2020;
Que Autopistas Urbanas S.A. manifestó haber sufrido un impacto en la ecuación
económico financiera la de Concesión por la falta de ajuste de la tarifa en el año 2020,
habiéndose acumulado una inflación real de 104% durante la vigencia de la tarifa
aprobada en enero de 2019, y por los efectos de la Pandemia producida por el SARS-
COV2, que generaron como resultado una caída del tránsito pasante del 45% durante
el 2020, según dan cuenta los informes IF-2020-27379686-GCABA-AUSA e IF-2021-
07330346-GCABA-AUSA. Sumado a ello, Autopistas Urbanas S.A. manifestó que a lo
expuesto debía sumarse la suspensión de las actividades de cobro de peaje por el
plazo de poco más dos meses dispuesta a través de la Resolución N° 120-
SECTOP/2020 y sus sucesivas prórrogas;
Que la Resolución N° 275/SECTOP/20 dejó sin efecto la suspensión de las actividades
de cobro de Peaje en la Red de Autopistas y Vías Interconectadas derogando en
consecuencia la Resolución N° 120/SECTOP/20 y sus sucesivas prórrogas;
Que la falta de adecuación de las tarifas a los costos reales de la prestación del
servicio, expresó Autopistas Urbanas S.A., implicaría la imposibilidad de realizar las
inversiones en el sistema bajo su administración y el adecuado mantenimiento de las
trazas; de cumplimiento de la relación del gasto de explotación sobre los ingresos de
conformidad con los lineamientos y obligaciones del contrato de concesión y los
compromisos asumidos con proveedores y acreedores;
Que, el ejercicio 2020 arrojó un cociente conformado por el total de los Gastos de
Administración y Mantenimiento Ordinario sobre los ingresos superior al límite
dispuesto en artículo 5° de la Ley N° 3060;
Que en consecuencia se dictó la Resolución N° 205/SECTOP/21 que exceptuó a
Autopistas Urbanas S.A. del cumplimiento del artículo 5° de la Ley N° 3.060 para el
ejercicio cerrado al 31 de diciembre de 2020, en el marco de lo dispuesto en el artículo
14° de la Ley N° 6.384;
Que, por el Expediente Electrónico citado en el visto, Autopistas Urbanas S.A. elevó a
esta Secretaría de Transporte y Obras Públicas de la Jefatura de Gabinete de
Ministros la necesidad de dispensar el cumplimiento del cociente conformado por el
total de los Gastos de Administración y Mantenimiento Ordinario previsto en el artículo
5° de la Ley N° 3060 sobre los ingresos derivados de la Concesión para el ejercicio a
cerrarse el 31 de diciembre de 2021;
Que Autopistas Urbanas S.A. manifiesta con relación a la ecuación económico
financiera de la Concesión, que tal como fuera explicitado en el informe IF-2021-
33931612-GCABA-AUSA, la misma ha mejorado en relación al ejercicio económico
cerrado al 31-12-2020 con motivo de los incrementos tarifarios del 55% en enero 2021
dispuesto mediante Decreto 18/2021 y del 25% en abril de este mismo año dispuesto
por Decreto N° 129/2021. No obstante, la misma no ha podido ser reequilibrada en su
totalidad durante el ejercicio en curso, por lo cual que deviene necesario la solicitud
excepcional de la dispensa del cociente del 40% requerido por la Ley N° 3.060;
Que, pese a los incrementos tarifarios, la ecuación económica y financiera de la
concesión no fue reequilibrada en su totalidad y no ha logrado recomponer la ecuación
económico-financiera de la concesión;
Que a ello debe añadirse que, pese al repunte de los indicadores, aún no se han
alcanzado los valores de tránsito pasante existentes con anterioridad al advenimiento
de la pandemia de COVID-19, lo cual repercute en forma negativa en los ingresos de
la concesión;
Que en virtud de los dispuesto por la Ley N° 3060, la empresa Autopistas Urbanas
S.A., concesionaria de obra pública de la Red de Autopistas y Vías Interconectadas de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Puentes de Conexión Física con la Provincia
de Buenos Aires;
Que la Ley 3.060 en su artículo 5° dispone que "Autopistas Urbanas S.A. no puede
erogar más del cuarenta (40) por ciento de sus ingresos a los fines de atender los
gastos de administración y mantenimiento ordinario de las obras existentes. El
excedente de ingresos debe ser destinado a obras de expansión de red y a aquellas
que determine la autoridad de aplicación en el marco de la concesión";
Que la Ley N° 6.301 -prorrogada por el art. 9° de la Ley N° 6.384- en lo que aquí
interesa, facultó al Poder Ejecutivo "...a disponer la revisión de la totalidad de los
procesos que se encuentren en trámite o en curso de ejecución referentes a compras
y contrataciones de bienes, de servicios, de suministros, de obra pública, de
concesiones y permisos, celebrados con anterioridad a la entrada en vigencia", con la
potestad de "...suspender, resolver, revocar, rescindir, o modificar las condiciones
esenciales de las contrataciones en cuestión y en virtud de razones de oportunidad
(...)";
Que en virtud de lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 3.060, el entonces
Ministerio de Desarrollo Urbano o el organismo que lo reemplace en el futuro, es la
autoridad de aplicación de la concesión de obra pública otorgada a la empresa
Autopistas Urbanas S.A.;
Que por Ley N° 6.292, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que por Decreto N° 463/GCABA/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura
orgánica funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
contemplándose a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas dependiente de la
Jefatura de Gabinete de Ministros asumiendo las funciones que anteriormente poseía
el Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte como Autoridad de Aplicación de la
Concesión otorgada a Autopistas Urbanas S.A.;
Que asimismo, en el marco de la emergencia sanitaria, económica y financiera, se
considera oportuno y conveniente hacer lugar al pedido de Autopistas Urbanas S.A. y
exceptuar del cumplimiento de lo establecido en el art. 5° de la Ley 3.060 para el
ejercicio a cerrarse el 31 de diciembre de 2021;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención
de su competencia, en virtud de lo establecido por la Ley N° 1.218.
Por ello, y en uso de las facultades legales conferidas por el artículo 7° de la Ley N°
3.060 y la Ley 6.292 y el Decreto 463/GCABA/19 y sus modificatorios,
Artículo 1°.- Exceptuase a Autopistas Urbanas S.A. del cumplimiento del artículo 5° de
la Ley N° 3.060 para el ejercicio a cerrarse el 31 de diciembre de 2021, en el marco de
lo dispuesto en el artículo 14° de la Ley N° 6.384.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
y notifíquese a Autopistas Urbanas S.A. Cumplido, archívese. Méndez