DECRETO 161 2019
Síntesis:
SE APRUEBA CUADRO TARIFARIO - AUTOPISTA PASEO DEL BAJO - TARIFA PLANA Y ÚNICA - VEHÍCULOS PESADOS DE TRES Ó MÁS EJES - VEHÍCULOS ASIGNADOS A LA SEGURIDAD DE LOS PESADOS - AUTOPISTAS URBANAS SA
Publicación:
06/05/2019
Sanción:
03/05/2019
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 210,
1218, 4.472 y 5.460 (textos consolidados conforme Ley N° 6.017), y modificatoria N°
5.960 y N° 3.060 y modificatoria N° 6.085, los Decretos Nros. 2356/03 y modificatorios
y 102/19, el Expediente Electrónico N° EX-2019-07576953- GCABA-AUSA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Electrónico citado en el Visto, la empresa Autopistas Urbanas
S.A. (AUSA), concesionaria de obra pública de la Red de Autopistas y Vías
Interconectadas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Puentes de Conexión
Física con la Provincia de Buenos Aires, según lo establecido por la Ley N° 3.060, ha
elevado al Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte la necesidad de implementar
el cuadro tarifario de la nueva autopista "Paseo del Bajo", incluida en la concesión de
AUSA mediante la Ley N° 6.085 CABA;
Que en virtud de lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 3.060, el Ministerio de
Desarrollo Urbano y Transporte es la autoridad de aplicación de la concesión de obra
pública otorgada a AUSA;
Que su artículo 8°, modificado por la Ley N° 6.085, estableció que el cuadro tarifario
de peaje aplicable a la concesión es fijado por el Poder Ejecutivo, teniendo en cuenta
el plan de obras asignado a AUSA por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires,
horarios, flujo de tránsito, estacionalidad, condiciones económico-financieras y
condiciones generales del desenvolvimiento de la red vial de la Ciudad;
Que la nueva autopista "Paseo del Bajo", será de uso exclusivo para vehículos de la
categoría pesados de tres (3) o más ejes, admitiendo únicamente la participación de
los automóviles de seguridad asignados a los mismos;
Que la empresa propuso una tarifa plana y única para los vehículos pesados de tres
(3) o más ejes y para los vehículos asignados específicamente a la seguridad de los
pesados de pesos setenta ($ 70.-);
Que la tarifa propiciada resulta adecuada para dar cobertura a los costos de
mantenimiento insumidos por la nueva obra y a su vez para atender a la preservación
del equilibrio de la ecuación económico financiera de la concesión;
Que a través del mantenimiento de la ecuación económico-financiera de la concesión
AUSA podrá cumplir con los límites impuestos por la Ley N° 3.060, en cuanto a que los
gastos de administración y mantenimiento ordinario de las obras existentes no deben
superar el cuarenta por ciento (40%) de sus ingresos, como asimismo tendrá la
capacidad de ejecutar el plan de obras ordenado por la Autoridad de Aplicación;
Que el cuadro tarifario propuesto incluye la denominada "Contribución Especial
Ferroviaria", creada mediante Ley N° 4.472, equivalente al 10% de la tarifa libre de
tributos, que los usuarios deben sufragar en oportunidad de abonar los peajes de la
Red de Autopistas y Vías Interconectadas de la Ciudad de Buenos Aires;
Que la Ley N° 210 en el artículo 13 inc. c) y d), prevé la convocatoria y realización de
audiencias públicas para el caso de solicitud de modificación de las tarifas de un
servicio público sometido a jurisdicción del Ente Único Regulador de Servicios
Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para la modificación del
reglamento del servicio y/o los términos del contrato original en la relación usuario-
empresa-Estado;
Que, de conformidad con la normativa imperante en la materia, ha tomado
intervención el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, solicitando la convocatoria a Audiencia Pública;
Que en consecuencia mediante Decreto N° 102/19, se convocó para el día 15 de abril
de 2019 a las 15.00 hs. a Audiencia Pública para el tratamiento de la implementación
del cuadro tarifario a regir en la Autopista Paseo del Bajo;
Que dicha audiencia se celebró el 15 de abril de 2019 a las 15.00 hs. en la Sede
Comunal 1, sita en la calle Humberto 1° N°250 de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos efectuó el informe
correspondiente sobre la Audiencia Pública celebrada, de acuerdo a las disposiciones
de la Ley N° 210 y sus modificatorias, habiendo concluido que "de acuerdo con el
análisis del ERSP y considerando los actuales costos de AUSA (...) corresponde
considerar el incremento del valor de la tarifa para equilibrar la ecuación económica
dispuesta en ella";
Que resulta conveniente que la Concesionaria mantenga la capacidad de implementar
modificaciones tarifarias hacia la baja, contemplando a tal efecto situaciones
particulares que pudieren repercutir en un mejor uso de la red concesionada, siempre
y cuando tales medidas observen como límite máximo el impuesto en el cuadro
tarifario;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención
de su competencia, en virtud de lo establecido por la Ley N° 1.218.
Por ello, y en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Apruébese el nuevo cuadro tarifario para la Autopista Paseo del Bajo que
como Anexo I (IF-2019-14251266-GCABA-MDUYTGC) forma parte integrante del
presente Decreto.
Artículo 2°.- Autopistas Urbanas S.A. podrá implementar modificaciones tarifarias
hacia la baja, contemplando a tal efecto situaciones particulares que pudieren
repercutir en un mejor uso de la red vial concesionada, siempre y cuando tales
medidas observen como límite máximo el impuesto en el cuadro tarifario aprobado.
Artículo 3°.- El cuadro tarifario tendrá vigencia a partir de la inauguración al tránsito de
la Autopista Paseo del Bajo.
Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo
Urbano y Transporte y de Economía y Finanzas, y por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase a
la Subsecretaría de Gestión Comunal de la Secretaría de Atención y Gestión
Ciudadana de la Jefatura de Gabinete de Ministros, quien comunicará al Ente Único
Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al
Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, quien procederá a notificar a Autopistas
Urbanas S.A. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Moccia - Mura - Miguel