DECRETO 161 2019

Síntesis:

SE APRUEBA CUADRO TARIFARIO - AUTOPISTA PASEO DEL BAJO - TARIFA PLANA Y ÚNICA - VEHÍCULOS PESADOS DE TRES Ó MÁS EJES - VEHÍCULOS ASIGNADOS A LA SEGURIDAD DE LOS PESADOS - AUTOPISTAS URBANAS SA

Publicación:

06/05/2019

Sanción:

03/05/2019

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 210,

1218, 4.472 y 5.460 (textos consolidados conforme Ley N° 6.017), y modificatoria N°

5.960 y N° 3.060 y modificatoria N° 6.085, los Decretos Nros. 2356/03 y modificatorios

y 102/19, el Expediente Electrónico N° EX-2019-07576953- GCABA-AUSA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente Electrónico citado en el Visto, la empresa Autopistas Urbanas

S.A. (AUSA), concesionaria de obra pública de la Red de Autopistas y Vías

Interconectadas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Puentes de Conexión

Física con la Provincia de Buenos Aires, según lo establecido por la Ley N° 3.060, ha

elevado al Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte la necesidad de implementar

el cuadro tarifario de la nueva autopista "Paseo del Bajo", incluida en la concesión de

AUSA mediante la Ley N° 6.085 CABA;

Que en virtud de lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 3.060, el Ministerio de

Desarrollo Urbano y Transporte es la autoridad de aplicación de la concesión de obra

pública otorgada a AUSA;

Que su artículo 8°, modificado por la Ley N° 6.085, estableció que el cuadro tarifario

de peaje aplicable a la concesión es fijado por el Poder Ejecutivo, teniendo en cuenta

el plan de obras asignado a AUSA por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires,

horarios, flujo de tránsito, estacionalidad, condiciones económico-financieras y

condiciones generales del desenvolvimiento de la red vial de la Ciudad;

Que la nueva autopista "Paseo del Bajo", será de uso exclusivo para vehículos de la

categoría pesados de tres (3) o más ejes, admitiendo únicamente la participación de

los automóviles de seguridad asignados a los mismos;

Que la empresa propuso una tarifa plana y única para los vehículos pesados de tres

(3) o más ejes y para los vehículos asignados específicamente a la seguridad de los

pesados de pesos setenta ($ 70.-);

Que la tarifa propiciada resulta adecuada para dar cobertura a los costos de

mantenimiento insumidos por la nueva obra y a su vez para atender a la preservación

del equilibrio de la ecuación económico financiera de la concesión;

Que a través del mantenimiento de la ecuación económico-financiera de la concesión

AUSA podrá cumplir con los límites impuestos por la Ley N° 3.060, en cuanto a que los

gastos de administración y mantenimiento ordinario de las obras existentes no deben

superar el cuarenta por ciento (40%) de sus ingresos, como asimismo tendrá la

capacidad de ejecutar el plan de obras ordenado por la Autoridad de Aplicación;

Que el cuadro tarifario propuesto incluye la denominada "Contribución Especial

Ferroviaria", creada mediante Ley N° 4.472, equivalente al 10% de la tarifa libre de

tributos, que los usuarios deben sufragar en oportunidad de abonar los peajes de la

Red de Autopistas y Vías Interconectadas de la Ciudad de Buenos Aires;

Que la Ley N° 210 en el artículo 13 inc. c) y d), prevé la convocatoria y realización de

audiencias públicas para el caso de solicitud de modificación de las tarifas de un

servicio público sometido a jurisdicción del Ente Único Regulador de Servicios

Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para la modificación del

reglamento del servicio y/o los términos del contrato original en la relación usuario-

empresa-Estado;

Que, de conformidad con la normativa imperante en la materia, ha tomado

intervención el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, solicitando la convocatoria a Audiencia Pública;

Que en consecuencia mediante Decreto N° 102/19, se convocó para el día 15 de abril

de 2019 a las 15.00 hs. a Audiencia Pública para el tratamiento de la implementación

del cuadro tarifario a regir en la Autopista Paseo del Bajo;

Que dicha audiencia se celebró el 15 de abril de 2019 a las 15.00 hs. en la Sede

Comunal 1, sita en la calle Humberto 1° N°250 de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos efectuó el informe

correspondiente sobre la Audiencia Pública celebrada, de acuerdo a las disposiciones

de la Ley N° 210 y sus modificatorias, habiendo concluido que "de acuerdo con el

análisis del ERSP y considerando los actuales costos de AUSA (...) corresponde

considerar el incremento del valor de la tarifa para equilibrar la ecuación económica

dispuesta en ella";

Que resulta conveniente que la Concesionaria mantenga la capacidad de implementar

modificaciones tarifarias hacia la baja, contemplando a tal efecto situaciones

particulares que pudieren repercutir en un mejor uso de la red concesionada, siempre

y cuando tales medidas observen como límite máximo el impuesto en el cuadro

tarifario;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención

de su competencia, en virtud de lo establecido por la Ley N° 1.218.

Por ello, y en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Apruébese el nuevo cuadro tarifario para la Autopista Paseo del Bajo que

como Anexo I (IF-2019-14251266-GCABA-MDUYTGC) forma parte integrante del

presente Decreto.

Artículo 2°.- Autopistas Urbanas S.A. podrá implementar modificaciones tarifarias

hacia la baja, contemplando a tal efecto situaciones particulares que pudieren

repercutir en un mejor uso de la red vial concesionada, siempre y cuando tales

medidas observen como límite máximo el impuesto en el cuadro tarifario aprobado.

Artículo 3°.- El cuadro tarifario tendrá vigencia a partir de la inauguración al tránsito de

la Autopista Paseo del Bajo.

Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo

Urbano y Transporte y de Economía y Finanzas, y por el señor Jefe de Gabinete de

Ministros.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase a

la Subsecretaría de Gestión Comunal de la Secretaría de Atención y Gestión

Ciudadana de la Jefatura de Gabinete de Ministros, quien comunicará al Ente Único

Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al

Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, quien procederá a notificar a Autopistas

Urbanas S.A. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Moccia - Mura - Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5610

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 del Decreto 161-19 aprueba el nuevo cuadro tarifario para la Autopista Paseo del Bajo, en marco de lo establecido por el artículo 8 de la Ley 3060.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 Decreto 18-21 aprueba el nuevo cuadro tarifario para las Autopistas 25 de Mayo;<br />Perito Moreno; Autopista Illia /Retiro II/ Sarmiento, Salguero, Peaje Alberti y Paseo del<br />Bajo.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 Decreto 18-21 aprueba el nuevo cuadro tarifario para las Autopistas 25 de Mayo;<br />Perito Moreno; Autopista Illia /Retiro II/ Sarmiento, Salguero, Peaje Alberti y Paseo del<br />Bajo, modificación tratada por Audiencia Pública convocada por Decreto 102/19.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 402/20 convoca a Audiencia Pública Temática a desarrollarse bajo la modalidad virtual, con el fin de dar tratamiento de la modificación del cuadro tarifario aprobado por el Decreto 161/19.</p>