DECRETO 402 2020
Síntesis:
SE CONVOCA - AUDIENCIA PÚBLICA TEMÁTICA - TRATAMIENTO DE LA MODIFICACIÓN DEL CUADRO TARIFARIO APROBADO POR LOS DECRETOS 39-19 - DECRETO 161-19 - MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE EXPLOTACIÓN DE AUTOPISTAS URBANAS SA - AUSA - CUADRO TARIFARIO DE PEAJE - DÍA 23 DE DICIEMBRE DE 2020 - 12 HORAS - ZOOM - AUDIENCIA VIRTUAL - YOUTUBE - ESCUELA TÉCNICA NRO 34 DE 9 INGENIERO ENRIQUE MARTIN HERMITE - CALLE AGUIRRE 1473 - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA
Publicación:
16/11/2020
Sanción:
13/11/2020
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 6,
210, 4.472, 3.060 (textos consolidados conforme Ley N° 6.017) y su modificatoria
Nros. 6085 y 6.292 y 6306, los Decretos Nros. 2356/03 y sus modificatorios, Nros.
39/19, y 161/19 y 463/19 y las Resoluciones Nros. 448- SECTOP/20 y
210/SSGCOM/2020, el Expediente Electrónico N° 27380732-GCABA-AUSA y;
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Electrónico citado en el Visto, la empresa Autopistas Urbanas
S.A. (AUSA), concesionaria de obra pública de la Red de Autopistas y Vías
Interconectadas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Puentes de Conexión
Física con la Provincia de Buenos Aires según lo establecido por la Ley N° 3.060, ha
elevado a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas de la Jefatura de Gabinete de
Ministros la necesidad de modificar el cuadro tarifario de la concesión, el texto de los
artículos 3, 41, 43, 43 bis y 50, y la incorporación de diversas definiciones generales al
Reglamento de Explotación, aprobado por Decreto N° 2356/03 y modificatorios;
Que, por Ley N° 6.292, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que por Decreto N° 463/19, se aprobó la estructura orgánica funcional del Poder
Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contemplándose a la Secretaría de
Transporte y Obras Públicas dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que en virtud de lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 3.060, el entonces
Ministerio de Desarrollo Urbano o el organismo que lo reemplace en el futuro, es la
autoridad de aplicación de la concesión de obra pública otorgada a la empresa
Autopistas Urbanas S.A. (AUSA);
Que el artículo 8° de la Ley N° 3.060 estableció que el cuadro tarifario de peaje
aplicable a la concesión es fijado por el Poder Ejecutivo, teniendo en cuenta el plan de
obras asignado a AUSA por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, horarios, flujo
de tránsito, estacionalidad, condiciones económico-financieras y condiciones
generales del desenvolvimiento de la red vial de la Ciudad;
Que mediante el Decreto N° 39/19 se aprobó el cuadro tarifario vigente para las
Autopistas 25 de Mayo, Perito Moreno, Autopista Illia/Retiro II/Sarmiento/Salguero,
Peaje Alberti;
Que el referido cuadro tarifario, a fin de contribuir a morigerar los períodos de
congestión contempló tarifas diferenciales tanto para pago manual como para el pago
electrónico, considerando horario "pico" de lunes a viernes de 7 a 11 horas y de 16 a
20 horas en ambos sentidos y estableció una tarifa diferenciada para los días sábado,
domingo, feriados en el horario "pico", considerando el mismo de 11 a 15 horas en
sentido provincia y de 17 a 21 horas en sentido centro;
Que, en el cuadro tarifario propuesto, se propicia continuar con la presente estructura
de bandas horarias diferenciadas, lo cual a su vez continúa en línea con las principales
concesionarias viales de los accesos a la Ciudad;
Que, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el coronavirus (Covid-19), a través de la Resolución N° 448-
SECTOP/20, la Secretaría de Transporte y Obras Publicas suspendió desde el 28 de
septiembre de 2020 y hasta que lo disponga la Autoridad de Aplicación los pagos
manuales de las tarifas previstas en los artículos 43 y 43 bis del Reglamento de
Explotación de Autopistas Urbanas S.A. aprobado por Decreto N° 2356/03, sus
normas complementarias y modificatorias, siendo el único medio habilitado para
realizar el cobro de peaje el sistema TELEPASE;
Que dicha suspensión se realizó a fin de mitigar los efectos resultantes de la
propagación del Coronavirus (Covid-19), su impacto sanitario y a la vez preservar la
salud de los trabajadores y usuarios del sistema;
Que, en virtud de los resultados obtenidos con dicha medida, no sólo en la limitación
de la interacción entre cajeros y usuarios sino también en la disminución de los
tiempos de espera en las estaciones de peaje, la empresa Autopistas Urbanas S.A.
(AUSA) propone eliminar el concepto de "Tarifa Manual", para implementar un único
cuadro tarifario que corresponde al paso con TELEPASE;
Que, a su vez, se proponen modificaciones al Reglamento de Explotación a fin de
lograr la correcta implementación de la obligatoriedad del uso del TELEPASE en las
Autopistas Urbanas;
Que en relación al Paseo del Bajo, se propone una tarifa plana y única para los
vehículos pesados de tres (3) o más ejes y para los vehículos asignados
específicamente a la seguridad de los pesados;
Que, por otro lado, a través de la Ley N° 4.472 se estableció la regulación y
reestructuración del Sistema de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y
Subterráneo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (SUBTE), con el objetivo de
alcanzar la prestación idónea, eficiente y de calidad del servicio público, la puesta en
valor de las líneas ferroviarias de superficie y ferroviarias existentes, el desarrollo de la
infraestructura ferroviaria de superficie y subterránea, así como la seguridad operativa
en la prestación del servicio público;
Que mediante el artículo 36 de la precitada norma se creó el Fondo del Sistema de
Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires (FONDO SUBTE) administrado por Subterráneos de
Buenos Aires S.E.;
Que la creación del FONDO SUBTE tiene como objetivo el de colaborar con el
financiamiento del servicio subterráneo de la Ciudad;
Que, en dicha inteligencia, a través del artículo 37 de la mencionada Ley, se
establecieron los recursos que integran el referido fondo, entre los que se encuentra la
"Contribución Especial Ferroviaria" prevista en el artículo 38 de la Ley citada;
Que dicha contribución está destinada a financiar la prestación del servicio de SUBTE
y será abonada por todos los usuarios consumidores de la Red de Autopistas y Vías
Interconectadas de la Ciudad de Buenos Aires que utilicen dicho servicio a través del
"peaje", la que, según el artículo 39, se fija en un 10% la tarifa pura de peaje, es decir
libre de tributos;
Que el cuadro tarifario propuesto por AUSA incluye el componente de la referida
Contribución Especial Ferroviaria;
Que la modificación tarifaria propiciada por la Autoridad de Aplicación contribuye a la
recuperación del equilibrio en la ecuación económico financiera de la Concesión.
Que, por otro lado, la propuesta de modificación del Reglamento de Explotación
elevada se adapta a la realidad actual de la actividad, optimiza la eficiencia del servicio
y vela por el cabal cumplimiento de la Ley N° 3.060;
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo 63 se
prevé el instituto de la Audiencia Pública en el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que la Ley N° 210, en su artículo 13 incisos c) y d), prevé la convocatoria y realización
de audiencias públicas para el caso de solicitud de modificación de las tarifas de un
servicio público sometido a jurisdicción del Ente Único Regulador de Servicios
Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para la modificación del
reglamento del servicio y/o los términos del contrato original en la relación usuario-
empresa-Estado;
Que el procedimiento de consulta, esencialmente escrito, y el procedimiento de
Audiencia Pública, preponderantemente oral, coadyuvan a la búsqueda de
transparencia y amplitud de participación y debate;
Que el artículo 8° de la Ley N° 6, establece que el Poder Ejecutivo convoca a
Audiencia Pública mediante el dictado de un Decreto;
Que en casos como el presente, en el artículo 13, in fine, de la Ley N° 210 se
establece que "(...) [l]a convocatoria y el procedimiento de la audiencia se llevarán a
cabo según el trámite dispuesto por la Ley N ° 6 salvo en lo referido a la presidencia
de la misma que quedará a cargo del Presidente del Ente o de quien legalmente lo
reemplace";
Que, en el marco de la emergencia sanitaria, con fecha 28 de mayo de 2020 se
sancionó la Ley N° 6.306 estableciendo modificaciones e incorporaciones a la Ley N°
6, a los efectos de habilitar las modalidades virtual y mixta a la realización de
audiencias públicas, mientras se mantenga en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el
estado de aislamiento social, preventivo y obligatorio, en pos de garantizar el normal
funcionamiento de las instituciones y la participación de todos los ciudadanos
interesados en hacerlo;
Que, en lo que aquí respecta, el artículo 2° de la mencionada Ley N° 6.306 incorporó
el artículo 4 bis a la Ley N° 6, estableciendo que: "Todas las audiencias públicas
previstas en esta Ley pueden ser presenciales, virtuales o mixtas. Son presenciales
aquellas que por celebrarse en un espacio físico admiten la comparecencia personal
de los participantes, expositores y público. Son virtuales las audiencias que se
desarrollan y transmiten en forma telemática garantizando que los participantes,
expositores y público tomen intervención a través de los medios técnicos que disponga
la autoridad convocante. Son mixtas aquellas que se celebran combinando las dos
modalidades anteriores. La autoridad convocante determinará en su convocatoria, si la
audiencia se desarrollará bajo la modalidad presencial, virtual o mixta";
Que, teniendo en cuenta la situación sanitaria actual y a fin de garantizar la posibilidad
de participación a todos los ciudadanos interesados en hacerlo, se ha considerado
conveniente realizar la convocatoria a una audiencia pública bajo la modalidad virtual;
Que, en este contexto, resulta necesario arbitrar las medidas que permitan garantizar
la realización de audiencias públicas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, toda vez que las mismas constituyen una instancia de participación en el
proceso de toma de decisión administrativa o legislativa;
Que la mencionada audiencia se ajustará al "Protocolo para la realización de
Audiencias Públicas virtuales o mixtas en el marco de la Ley N° 6 y su modificatoria,
N° 6.306" aprobado por Resolución N °210/SSGCOM/2020;
Que el protocolo precedentemente mencionado establece las pautas generales para
que todos los ciudadanos interesados puedan participar en la Audiencia de manera
presencial, y que tanto ellos como el personal encargado de la organización tome las
acciones necesarias, en el ámbito de su realización, con el objeto de prevenir y
gestionar de manera adecuada los riesgos generales de transmisión del Covid-19;
Que a través del Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura
orgánico funcional del Poder Ejecutivo, estableciéndose entre las responsabilidades
primarias de la Subsecretaría de Gestión Comunal dependiente de la Secretaria de
Atención Ciudadana y Gestión Comunal de la Jefatura de Gabinete de Ministros, el
entender en la organización de las Audiencias Públicas que convoque el Poder
Ejecutivo, a fin de dar cumplimiento con lo establecido en la Ley N° 6;
Que ha tomado intervención el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando la convocatoria a Audiencia Pública
para el tratamiento de la modificación del cuadro tarifario aprobado por el Decreto N°
39/19 y del Reglamento de Explotación, aprobado por Decreto N° 2.356/03 y
modificatorios;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires tomó la intervención que le
compete en los términos de la Ley N° 1.218.
Por ello, y en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por el artículo 8° de la Ley N°
6,
Artículo 1°.- Convócase a Audiencia Pública Temática a desarrollarse bajo la
modalidad virtual de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 bis de la Ley N° 6 (texto
consolidado por Ley N° 6.017 y modificado por Ley N° 6.306), para el día 23 de
diciembre de 2020 a las 12.00 horas, con el fin de dar tratamiento de la modificación
del cuadro tarifario aprobado por los Decretos Nos. 39/19 y 161/19 y de la modificación
del Reglamento de Explotación aprobado por el Decreto N° 2.356/03 y sus
modificatorios, propuestas en los Anexos I ( IF-2020-27601110-GCABA-SECTOP) y II
(IF-2020-27601248-GCABA-SECTOP) respectivamente, que a todos sus efectos
forman parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.- La Audiencia Pública Temática convocada en el artículo 1° se realizará a
través de la plataforma telemática Zoom App (acceso para oradores inscriptos) y la
plataforma Youtube -https://www.youtube.com/user/GCBA - (no inscriptos y público en
general), garantizando un espacio físico (Escuela Técnica N° 34 D.E 9 Ing. Enrique
Martin Hermite, sita en la calle Aguirre N° 1473 de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires) para que puedan asistir presencialmente aquellos participantes debidamente
inscriptos que no cuenten con acceso a medios electrónicos, virtuales y/o telemáticos,
debiéndose garantizar la distancia social entre los asistentes así como el cumplimiento
de todas las medidas sanitarias aprobadas por Resolución N° 210/SSGCOM/2020.
Artículo 3°.- La presente convocatoria se dirige a toda persona humana o jurídica que
pueda invocar un derecho subjetivo, interés legítimo, simple, difuso o de incidencia
colectiva, relacionado con el objeto de la audiencia y al público en general. Podrán
asistir en carácter de participantes quienes posean domicilio en la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y se inscriban previamente en el registro habilitado a tal efecto.
Artículo 4°.- Establécese que el Organismo de Implementación encargado de
organizar la Audiencia Pública es la Subsecretaría de Gestión Comunal de la
Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal dependiente de la Jefatura de
Gabinete de Ministros -con domicilio en Avenida Guzmán N° 90, Piso 4°-(Correo
Electrónico: audienciaspublicas@buenosaires.gob.ar, Teléfono 11-55720405), de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la que deberá disponer la apertura del Registro de
Participantes.
Artículo 5°.- La inscripción de participantes, vista del expediente y presentación de
documentación comienza el día 24 de noviembre de 2020 y finaliza el día 17 de
diciembre de 2020. Los interesados podrán inscribirse, tomar vista y presentar
documentación a través de internet, enviando un correo electrónico a la dirección
audienciaspublicas@buenosaires.gob.ar, de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 40 inciso d) y 47 de la Ley N° 6 (texto consolidado por Ley N° 6.017 y
modificado por Ley N° 6.306). Por su parte, quienes no cuenten con medios
electrónicos para realizar la inscripción y presentación de documentación, podrán
realizarlo comunicándose al teléfono 11-55720405, de lunes a viernes en el horario de
11.00 a 16.00 horas.
Artículo 6°.- Para la celebración de la Audiencia deberá darse cumplimiento con el
"Protocolo para la realización de Audiencias Públicas virtuales o mixtas en el marco de
la Ley N° 6 y su modificatoria, N° 6.306" aprobado por Resolución
N°210/SSGCOM/2020.
Artículo 7°.- La difusión de la Audiencia Pública debe ser realizada de acuerdo a lo
previsto en los artículos 44 y 46 de la Ley N° 6 (texto consolidado por Ley N° 6.017 y
modificado por Ley N° 6.306).
Artículo 8°.- Desígnase como Presidente de la Audiencia Pública al Presidente del
Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, o quien legalmente lo reemplace.
Artículo 9°.- La coordinación de la Audiencia Pública estará a cargo de funcionarios de
la Subsecretaría de Gestión Comunal, debiendo concurrir a la misma funcionarios de
la Secretaría de Transporte y Obras Públicas y de Autopistas Urbanas S.A., quienes
aportarán la información técnica que fuere requerida.
Artículo 10.- Los gastos que insuma la realización de la Audiencia Pública que se
convoca por el presente serán afrontados con fondos provenientes de la partida
presupuestaria correspondiente.
Artículo 11.- El presente Decreto es refrendado por el señor el señor Jefe de Gabinete
de Ministros.
Artículo 12.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el
término de dos (2) días, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la
Subsecretaría de Gestión Comunal de la Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión
Comunal de la Jefatura de Gabinete de Ministros, quien comunicará al Ente Único
Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que
proceda a notificar a la Unidad de Contralor de la Concesión de Obras Viales y a
Autopistas Urbanas S.A. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel