DECRETO 39 2019

Síntesis:

APRUEBA NUEVO CUADRO TARIFARIO - AUTOPISTAS - 25 DE MAYO - PERITO MORENO - AUTOPISTA ILLIA-RETIRO II - SARMIENTO-SALGUERO - PEAJE ALBERTI - MODIFICA ARTICULO 34 INCISO D - INCORPORA ARTICULO 43 BIS - REGLAMENTO DE EXPLOTACIÓN - AUTORIZA - CONCESIONARIA AUTOPISTAS URBANAS SA - MODIFICACIONES TARIFARIAS - VIGENCIA ESPECIAL ARTICULO 43 BIS 1 DE MARZO DE 2019 - HORARIO PICO - PEAJES - TARIFA DIFERENCIADA - PRECIOS -TELEPASE- BONIFICACIÓN

Publicación:

11/01/2019

Sanción:

10/01/2019

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

Las Leyes Nros. 210, 1218, 4.472, 5.460 (textos consolidados conforme Ley N° 6.017)

y modificatoria N° 5.960 y N° 3.060, los Decretos Nros. 2.356/03 y sus modificatorios,

87/18 y 390/18, el Expediente Electrónico N° 32195432-MGEYA-AUSA/18, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente Electrónico citado en el Visto, la empresa Autopistas Urbanas

S.A. (AUSA), concesionaria de obra pública de la Red de Autopistas y Vías

Interconectadas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Puentes de Conexión

Física con la Provincia de Buenos Aires según lo establecido por Ley N° 3.060, ha

elevado al Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte la necesidad de modificar el

cuadro tarifario de la concesión, el texto del inc. d) del artículo 34 del Reglamento de

Explotación, aprobado como Anexo I del Decreto N° 2.356/03 y modificatorios e

incorporar al mismo el artículo 43 bis;

Que en virtud de lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 3060, el Ministerio de

Desarrollo Urbano y Transporte es la autoridad de aplicación de la concesión de obra

pública otorgada a AUSA;

Que el artículo 8° de la precitada norma estableció que el cuadro tarifario de peaje

aplicable a la concesión es fijado por el Poder Ejecutivo, teniendo en cuenta horarios,

flujo de tránsito, estacionalidad, condiciones económico-financieras y condiciones

generales del desenvolvimiento de la red vial de la Ciudad;

Que mediante el Decreto N° 87/18 se aprobó el cuadro tarifario vigente para las

Autopistas 25 de Mayo, Perito Moreno, Autopista Illia/ Retiro II/ Sarmiento/ Salguero y

Peaje Alberti;

Que el referido cuadro tarifario, a fin de contribuir a morigerar los períodos de

congestión contempló tarifas diferenciales, tanto para pago manual como para el pago

electrónico, considerando horario "pico" de lunes a viernes de 7 a 11 horas y de 16 a

20 horas en ambos sentidos y estableció una tarifa diferenciada para los días sábado,

domingo y feriados en el horario "pico", considerando el mismo de 11 a 15 horas en

sentido provincia y de 17 a 21 horas en sentido centro;

Que en el cuadro tarifario propuesto, se propicia continuar con la presente estructura

de bandas horarias diferenciadas, lo cual a su vez continúa en línea con las principales

concesionarias viales de los accesos;

Que asimismo, a fin de disminuir los tiempos de espera en las estaciones de peaje,

con el cuadro tarifario propiciado se mantiene un estímulo general a la utilización del

medio electrónico de pago TELEPASE, por lo cual aquellos usuarios adheridos o que

se adhieran al sistema TELEPASE, tendrán una bonificación del diez por ciento (10%)

respecto a las tarifas de pago manual;

Que la implementación de la tarifa diferencial a los usuarios que ingresaran a las vías

exclusivas TELEPASE, sin contar con el dispositivo correspondiente redundó en una

positiva reducción de pasos a la vía exclusiva de pago electrónico, por lo cual la

medida también se encuentra contemplada en el cuadro tarifario anexo al presente

Decreto;

Que consecuentemente se propuso adoptar la tarifa diferencial de pago doble a

aquellos usuarios que traspongan los puntos de cobro sin abonar el peaje y su

individualización se efectúe mediante el sistema de lectura de patentes OCR-

Reconocimiento Óptico de Caracteres;

Que el Reglamento de Explotación al cual AUSA debe ajustar su actividad para la

conservación y explotación, fue aprobado por el Decreto N° 2.356/03 y modificatorios;

Que según lo indico el Concesionario, resulta necesaria la modificación del

Reglamento de Explotación para adecuar el mismo a los avances tecnológicos,

optimizar la eficiencia del servicio, la seguridad de los usuarios y velar por el cabal

cumplimiento de la Ley;

Que en tal sentido, los postes parlantes o de SOS actualmente ubicados en la traza de

la autopista representan un gran riesgo para el usuario, ya que debe detener el rodado

y bajarse del mismo para efectuar la llamada;

Que los postes SOS son un medio de comunicación obsoleto debido al aumento de

usuarios de telefonía celular;

Que Autopistas Urbanas S.A. cuenta con un moderno sistema de llamadas ante

emergencias desde cualquier celular, que es el *287;

Que por tales motivos se propicia modificar la obligación de la concesionaria,

establecida en el inciso d) del artículo 34 del Reglamento de Explotación aprobado

como Anexo I por el Decreto 2356/03 y modificatorios, de prestar servicios a través de

postes parlantes para que los usuarios soliciten auxilio en caso de percances o

accidentes;

Que además, se propone incorporar el artículo 43 bis al citado Reglamento de

Explotación a fin de establecer el sistema de cobro para aquellos usuarios que

traspongan los puntos de cobro sin abonar el peaje, y su individualización se efectúe

mediante el sistema de reconocimiento de patentes (LPR Licence Plate Recognition);

Que el mantenimiento de la ecuación económico-financiera de la Concesión permitirá

a la empresa concesionaria cumplir con los límites impuestos por la Ley N° 3.060 en

cuanto a los gastos de administración y mantenimiento ordinario de las obras

existentes, que no deben superar el cuarenta por ciento (40%) de sus ingresos, y

sostener el nivel de servicio actual de la red;

Que, por otra parte, AUSA debe ejecutar el plan de obras que el Ministerio de

Desarrollo Urbano y Transporte le ha encomendado en el marco de lo establecido en

el artículo 7° de la Ley N° 3.060;

Que el cuadro tarifario propuesto incluye la denominada "Contribución Especial

Ferroviaria", creada mediante Ley N° 4.472, equivalente al 10% de la tarifa libre de

tributos, que los usuarios deben sufragar en oportunidad de abonar los peajes de la

Red de Autopistas y Vías Interconectadas de la Ciudad de Buenos Aires;

Que la Ley N° 210 en el artículo 13 inc. c) y d), prevé la convocatoria y realización de

audiencias públicas para el caso de solicitud de modificación de las tarifas de un

servicio público sometido a jurisdicción del Ente Único Regulador de Servicios

Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para la modificación del

reglamento del servicio y/o los términos del contrato original en la relación usuario-

empresa-Estado;

Que de conformidad con la normativa imperante en la materia, ha tomado intervención

el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, solicitando la convocatoria a Audiencia Pública;

Que en consecuencia mediante Decreto N° 390/18, se convocó para el día 3 de enero

de 2019 a las 12.00 hs. a Audiencia Pública para el tratamiento de la modificación del

cuadro tarifario aprobado por Decreto N° 87/18 y para el tratamiento de la modificación

del Reglamento de Explotación aprobado por el Decreto 2356/03 y modificatorios;

Que dicha audiencia se celebró el 3 de enero de 2019 a las 12.00 hs. en la Sede

Comunal 1, sita en la calle Humberto 1° N°250 de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos efectuó el informe

correspondiente sobre la Audiencia Pública celebrada, de acuerdo a las disposiciones

de la Ley N° 210 y sus modificatorias, habiendo concluido que con el cuadro tarifario

actual la empresa excedería el límite del 40% previsto en la Ley N° 3.060, por lo que

corresponde considerar el incremento del valor de la tarifa para equilibrar la ecuación

económica dispuesta en ella;

Que del informe mencionado también surge que el Ente Único Regulador de los

Servicios Públicos, considera que el free flow es un objetivo a mejorar como sistema

para toda la traza, y que AUSA deberá implementar una estrategia comunicacional

que, con el tiempo necesario, vaya concientizando a los usuarios acerca de su

implementación, desarrollo y conveniencia económica;

Que resulta conveniente que la Concesionaria mantenga la capacidad de implementar

modificaciones tarifarias hacia la baja, contemplando a tal efecto situaciones

particulares que pudieren repercutir en un mejor uso de la red concesionada, siempre

y cuando tales medidas observen como límite máximo el impuesto en el cuadro

tarifario;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención

de su competencia, en virtud de lo establecido por la Ley N° 1.218.

Por ello, y en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Apruébase el nuevo cuadro tarifario para las Autopistas 25 de Mayo;

Perito Moreno; Autopista Illia /Retiro II/ Sarmiento, Salguero y Peaje Alberti que como

Anexo I ( IF-2019-02733831-MDUYTGC) forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°.- Modifícase el inc. d) del artículo 34 del Reglamento de Explotación

aprobado por Anexo I del Decreto 2356/03 y modificatorios e incorpórase el artículo 43

bis al citado Reglamento que como Anexo II (IF-2019-02733902-MDUYTGC), forma

parte integrante del presente Decreto.

Artículo 3°.- Autopistas Urbanas S.A. podrá implementar modificaciones tarifarias

hacia la baja, contemplando a tal efecto situaciones particulares que pudieren

repercutir en un mejor uso de la red vial concesionada, siempre y cuando tales

medidas observen como límite máximo el impuesto en el cuadro tarifario aprobado.

Artículo 4°.- El nuevo cuadro tarifario y la modificación del inciso d) del artículo 34 del

Reglamento de Explotación dispuesta en el artículo 2° tendrán vigencia a partir de la

publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 5°.- La incorporación del art. 43 bis del Reglamento de Explotación referida en

el art. 2° del presente Decreto entrará en vigencia el día 1° de marzo de 2019.

Artículo 6°.- Encomiéndase a Autopistas Urbanas S.A. o a la Autoridad de Aplicación

de la Concesión la implementación de una estrategia comunicacional a fin de

concientizar a los usuarios sobre la implementación, desarrollo y conveniencia

económica del sistema Free Flow.

Artículo 7°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo

Urbano y Transporte y de Economía y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de

Ministros.

Artículo 8°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase a

la Subsecretaría de Gestión Comunal de la Secretaría de Atención y Gestión

Ciudadana de la Jefatura de Gabinete de Ministros, quien comunicará al Ente Único

Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al

Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, quien procederá a notificar a Autopistas

Urbanas S.A. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Moccia - Mura - Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5535

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Art. 1 Decreto 18-21 aprueba el nuevo cuadro tarifario para las Autopistas 25 de Mayo;<br />Perito Moreno; Autopista Illia /Retiro II/ Sarmiento, Salguero, Peaje Alberti y Paseo del<br />Bajo.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 402/20 convoca a Audiencia Pública Temática a desarrollarse bajo la modalidad virtual, con el fin de dar tratamiento de la modificación del cuadro tarifario aprobado por el Decreto 39/19.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la  Resolución 448-SECTOP-20, suspende desde el día 28 de septiembre de 2020 los pagos manuales de tarifas, siendo el único medio habilitado para realizar el cobro de peaje el sistema TelePASE, valores previstos por Decreto 39/19. </p>
MODIFICA
<p>Art. 2 Decreto 39-19 modifica el Inc. d) del art. 34 e incorpora art.43 bis del Reglamento de Explotación aprobado por Anexo I del Decreto 2356-03.</p>
MODIFICA
<p>Art. 1 Decreto 39-19 aprueba el nuevo cuadro tarifario para  Autopistas 25 de Mayo, Perito Moreno, Autopista Illia /Retiro II/ Sarmiento, Salguero y Peaje Alberti, quedando modificado el Decreto 87-18.</p>