DECRETO 87 2018
Síntesis:
APRUEBA NUEVO CUADRO TARIFARIO PARA AUTOPISTAS 25 DE MAYO - PERITO MORENO - AUTOPISTA ILLIA - RETIRO II - SARMIENTO - SALGUERO - PEAJE ALBERTI - MODIFICA REGLAMENTO DE EXPLOTACIÓN - AUTORIZA - CONCESIONARIA AUTOPISTAS URBANAS SA - MODIFICACIONES TARIFARIAS - VIGENCIA ESPECIAL MODIFICACIÓN ARTÍCULO 42 DECRETO 2356-03 - HORARIO PICO - PEAJES - TARIFA DIFERENCIADA - PRECIOS
Publicación:
28/03/2018
Sanción:
27/03/2018
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
Las Leyes Nros. 210, 1218, 4.472, 5.460 (textos consolidados conforme Ley N° 5.666)
y 3.060, los Decretos Nros. 2.356/03 y sus modificatorios, 72/17 y 38/18, el Expediente
Electrónico Nro. 03227387-MGEYA-AUSA-2018, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Electrónico citado en el Visto, la empresa Autopistas Urbanas
S.A. (AUSA), concesionaria de obra pública de la Red de Autopistas y Vías
Interconectadas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Puentes de Conexión
Física con la Provincia de Buenos Aires según lo establecido por Ley N° 3.060, ha
elevado al Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte la necesidad de modificar el
cuadro tarifario de la concesión y la redacción de los actuales artículos 3, 4, 5, 8, 15,
42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50 y ANEXO I del Reglamento de Explotación, aprobado
por Decreto N° 2.356/03 y modificatorios;
Que el artículo 8° de la Ley N° 3.060 establece que el cuadro tarifario de peaje
aplicable a la concesión es fijado por el Poder Ejecutivo, teniendo en cuenta horarios,
flujo de tránsito, estacionalidad, condiciones económico-financieras y condiciones
generales del desenvolvimiento de la red vial de la Ciudad;
Que en virtud de lo establecido en el artículo 7° de la citada norma, y conforme la Ley
de Ministerios N° 5.460, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte es la
autoridad de aplicación de la concesión de obra pública otorgada a AUSA;
Que mediante el Decreto N° 72/17 se aprobó el cuadro tarifario vigente para las
Autopistas 25 de Mayo, Perito Moreno, Autopista Illia/ Retiro II/ Sarmiento/ Salguero y
Peaje Alberti;
Que el referido cuadro tarifario, a fin de contribuir a morigerar los períodos de
congestión contempló tarifas diferenciales, tanto para el pago manual como para el
pago electrónico, considerando horario "pico" de lunes a viernes de 7 a 11 horas en
sentido centro, y de 16 a 20 horas en sentido provincia, ya que en esos horarios se
genera una utilización al máximo nivel de la infraestructura de la concesión;
Que en ese orden de ideas AUSA consideró horario "pico" de lunes a viernes de 7 a
11 horas y de 16 a 20 horas en ambos sentidos y propuso la aplicación de una tarifa
diferenciada para los días sábado, domingo y feriados en el horario "pico"
considerando el mismo de 11 a 15 horas en sentido provincia y de 17 a 21 horas en
sentido centro;
Que asimismo a fin de disminuir los tiempos de espera en las estaciones de peaje, con
el cuadro tarifario propuesto se mantiene el estímulo a la utilización del medio
electrónico de pago (TELEPASE), por lo cual aquellos usuarios que se adhieran al
sistema TELEPASE a partir de la entrada en vigencia del cuadro propuesto,
continuarán abonando los valores que actualmente tienen con la modalidad de pago
manual. La bonificación a aquellos usuarios adheridos al sistema de pago electrónico,
alcanza hasta un 15% respecto a las tarifas de pago manual;
Que la implementación de la tarifa diferencial a los usuarios que ingresarán a las vías
exclusivas TELEPASE, sin contar con el dispositivo correspondiente redundó en una
positiva reducción de pasos a la vía exclusiva de pago electrónico, por lo cual la
medida también se encuentra contemplada en el cuadro tarifario anexo al presente
Decreto;
Que consecuentemente se propuso adoptar la tarifa diferencial de pago doble a
aquellos usuarios que traspongan los puntos de cobro sin abonar el peaje y su
individualización se efectúe mediante el sistema de lectura de patentes OCR-
Reconocimiento Óptico de Caracteres;
Que el mantenimiento de la ecuación económico-financiera de la Concesión permitirá
a la empresa concesionaria cumplir con los límites impuestos por la Ley N° 3.060 en
cuanto a los gastos de administración y mantenimiento ordinario de las obras
existentes, que no deben superar el cuarenta por ciento (40%) de sus ingresos, y
sostener el nivel de servicio actual de la red;
Que, por otra parte, AUSA debe ejecutar el plan de obras que el Ministerio de
Desarrollo Urbano y Transporte le ha encomendado en el marco de lo establecido en
el artículo 7° de la Ley N° 3.060;
Que la modificación tarifaria propiciada por la autoridad de aplicación resulta adecuada
para atender a la preservación del equilibrio de la ecuación económico-financiera de la
Concesión;
Que el Reglamento de Explotación al cual AUSA debe ajustar su actividad para la
conservación y explotación, se rige por lo dispuesto en el Decreto N° 2.356/03 y
modificatorios;
Que según indica el Concesionario, resulta necesaria la modificación del Reglamento
de Explotación para adecuar el mismo a la actualidad, optimizar la eficiencia del
servicio y velar por el cabal cumplimiento de la Ley;
Que por ello se ha propuesto reemplazar las referencias normativas derogadas, y
adecuarlo a la realidad actual de la explotación de la concesión;
Que en este sentido propició eliminar la obligación, conforme artículo 42 del
Reglamento de Explotación, de liberar los peajes de la concesión en momentos de
congestión, debido a que cada vez que se liberan los peajes se produce una inequidad
tarifaria en la cual los usuarios manuales de "hora pico" utilizan la autopista sin abonar
el peaje, provocando que ello deba ser "subsidiado" por los usuarios de las "horas no
pico" y atenta contra el uso racional de la autopista, ya que fomenta la utilización de la
misma en los horarios de mayor congestión, distorsionando significativamente la
finalidad de la segregación de la tarifa en "pico" y "no pico";
Que el cuadro tarifario propuesto incluye la denominada "Contribución Especial
Ferroviaria", creada mediante Ley N° 4.472, equivalente al 10% de la tarifa libre de
tributos, que los usuarios deben sufragar en oportunidad de abonar los peajes de la
Red de Autopistas y Vías Interconectadas de la Ciudad de Buenos Aires;
Que la Ley N° 210 en el artículo 13 inc. c) y d), prevé la convocatoria y realización de
audiencias públicas para el caso de solicitud de modificación de las tarifas de un
servicio público sometido a jurisdicción del Ente Único Regulador de Servicios
Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para la modificación del
reglamento del servicio y/o los términos del contrato original en la relación usuario-
empresa-Estado;
"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
Que es preocupación permanente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires que todos los actos de la Administración sean el resultado de tramitaciones en
las cuales se garantice la transparencia de los procedimientos administrativos;
Que el procedimiento de consulta, esencialmente escrito, y el procedimiento de
Audiencia Pública, preponderantemente oral, coadyuvan a la búsqueda de
transparencia y amplitud de participación y debate;
Que de conformidad con la normativa imperante en la materia, ha tomado intervención
el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, solicitando la convocatoria a Audiencia Pública;
Que en consecuencia mediante Decreto N° 38/18, se convocó para el día 13 de marzo
a las 12.00 hs. a Audiencia Pública para el tratamiento de la modificación del cuadro
tarifario aprobado por Decreto N° 72/17 y para el tratamiento de la modificación del
Reglamento de Explotación aprobado por el Decreto 2356/03;
Que dicha audiencia se celebró el 13 de marzo de 2018 a las 12.00 hs., en el Teatro
de la Ribera sito en la Av. Don Pedro de Mendoza 1875 de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos efectuó el informe
correspondiente sobre la Audiencia Pública celebrada, de acuerdo a las disposiciones
de la Ley N° 210 y sus modificatorias, habiendo concluido que con el cuadro actual la
empresa excedería el límite del 40% previsto en la Ley N° 3.060; por lo que
corresponde considerar el incremento del valor de la tarifa para equilibrar la ecuación
económica dispuesta en ella, como así también la modificación del Reglamento de
Explotación;
Que del informe mencionado también surge que el Ente Único Regulador de los
Servicios Públicos, considera adecuado que la modificación del artículo 42 del
mencionado Reglamento de Explotación, entre en vigencia una vez que se haya
completado una campaña integral de comunicación adecuada, y que, a su vez, AUSA
haya implementado un sistema de peaje prepago, sin necesidad de utilización de
tarjeta de crédito, que permita la universalidad del acceso al sistema;
Que resulta conveniente que la Concesionaria mantenga la capacidad de implementar
modificaciones tarifarias hacia la baja, contemplando a tal efecto situaciones
particulares que pudieren repercutir en un mejor uso de la red concesionada, siempre
y cuando tales medidas observen como límite máximo el impuesto en el cuadro
tarifario;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención
de su competencia, en virtud de lo establecido por la Ley N° 1.218.
Por ello, y en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Apruébase el nuevo cuadro tarifario para las Autopistas 25 de Mayo;
Perito Moreno; Autopista Illia /Retiro II/ Sarmiento, Salguero y Peaje Alberti que como
Anexo I (IF-2018-09268719-MDUYTGC) forma parte integrante del presente Decreto,
y la modificación de los artículos 3, 4, 5, 8, 15, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, y
Anexo I del Reglamento de Explotación que como Anexo II (IF-2018-09268952-
MDUYTGC), forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.- Autopistas Urbanas S.A. podrá implementar modificaciones tarifarias
hacia la baja, contemplando a tal efecto situaciones particulares que pudieren
repercutir en un mejor uso de la red vial concesionada, siempre y cuando tales
medidas observen como límite máximo el impuesto en el cuadro tarifario aprobado.
Artículo 3°.- El nuevo cuadro tarifario y las modificaciones al Reglamento de
Explotación dispuestas en el art. 1° tendrán vigencia a partir de la publicación del
presente Decreto en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 4°.- La modificación del artículo 42 del Reglamento de Explotación referida en
el art. 1° del presente Decreto entrará en vigencia el día 1° de julio de 2018.
Artículo 5°.- Encomiéndase a Autopistas Urbanas S.A. o a la Autoridad de Aplicación
de la Concesión la realización de una campaña integral de comunicación, respecto de
la modificación del artículo 42 del Reglamento de Explotación.
Artículo 6°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo
Urbano y Transporte y de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase a
la Subsecretaría de Gestión Comunal de la Secretaría de Atención y Gestión
Ciudadana de la Jefatura de Gabinete de Ministros, quien comunicará al Ente Único
Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al
Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, quien procederá a notificar a Autopistas
Urbanas S.A. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Moccia - Mura - Miguel