DECRETO 87 2018

Síntesis:

APRUEBA NUEVO CUADRO TARIFARIO PARA AUTOPISTAS 25 DE MAYO - PERITO MORENO - AUTOPISTA ILLIA - RETIRO II - SARMIENTO - SALGUERO - PEAJE ALBERTI - MODIFICA REGLAMENTO DE EXPLOTACIÓN - AUTORIZA - CONCESIONARIA AUTOPISTAS URBANAS SA - MODIFICACIONES TARIFARIAS - VIGENCIA ESPECIAL MODIFICACIÓN ARTÍCULO 42 DECRETO 2356-03 - HORARIO PICO - PEAJES - TARIFA DIFERENCIADA - PRECIOS

Publicación:

28/03/2018

Sanción:

27/03/2018

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

Las Leyes Nros. 210, 1218, 4.472, 5.460 (textos consolidados conforme Ley N° 5.666)

y 3.060, los Decretos Nros. 2.356/03 y sus modificatorios, 72/17 y 38/18, el Expediente

Electrónico Nro. 03227387-MGEYA-AUSA-2018, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente Electrónico citado en el Visto, la empresa Autopistas Urbanas

S.A. (AUSA), concesionaria de obra pública de la Red de Autopistas y Vías

Interconectadas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Puentes de Conexión

Física con la Provincia de Buenos Aires según lo establecido por Ley N° 3.060, ha

elevado al Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte la necesidad de modificar el

cuadro tarifario de la concesión y la redacción de los actuales artículos 3, 4, 5, 8, 15,

42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50 y ANEXO I del Reglamento de Explotación, aprobado

por Decreto N° 2.356/03 y modificatorios;

Que el artículo 8° de la Ley N° 3.060 establece que el cuadro tarifario de peaje

aplicable a la concesión es fijado por el Poder Ejecutivo, teniendo en cuenta horarios,

flujo de tránsito, estacionalidad, condiciones económico-financieras y condiciones

generales del desenvolvimiento de la red vial de la Ciudad;

Que en virtud de lo establecido en el artículo 7° de la citada norma, y conforme la Ley

de Ministerios N° 5.460, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte es la

autoridad de aplicación de la concesión de obra pública otorgada a AUSA;

Que mediante el Decreto N° 72/17 se aprobó el cuadro tarifario vigente para las

Autopistas 25 de Mayo, Perito Moreno, Autopista Illia/ Retiro II/ Sarmiento/ Salguero y

Peaje Alberti;

Que el referido cuadro tarifario, a fin de contribuir a morigerar los períodos de

congestión contempló tarifas diferenciales, tanto para el pago manual como para el

pago electrónico, considerando horario "pico" de lunes a viernes de 7 a 11 horas en

sentido centro, y de 16 a 20 horas en sentido provincia, ya que en esos horarios se

genera una utilización al máximo nivel de la infraestructura de la concesión;

Que en ese orden de ideas AUSA consideró horario "pico" de lunes a viernes de 7 a

11 horas y de 16 a 20 horas en ambos sentidos y propuso la aplicación de una tarifa

diferenciada para los días sábado, domingo y feriados en el horario "pico"

considerando el mismo de 11 a 15 horas en sentido provincia y de 17 a 21 horas en

sentido centro;

Que asimismo a fin de disminuir los tiempos de espera en las estaciones de peaje, con

el cuadro tarifario propuesto se mantiene el estímulo a la utilización del medio

electrónico de pago (TELEPASE), por lo cual aquellos usuarios que se adhieran al

sistema TELEPASE a partir de la entrada en vigencia del cuadro propuesto,

continuarán abonando los valores que actualmente tienen con la modalidad de pago

manual. La bonificación a aquellos usuarios adheridos al sistema de pago electrónico,

alcanza hasta un 15% respecto a las tarifas de pago manual;

Que la implementación de la tarifa diferencial a los usuarios que ingresarán a las vías

exclusivas TELEPASE, sin contar con el dispositivo correspondiente redundó en una

positiva reducción de pasos a la vía exclusiva de pago electrónico, por lo cual la

medida también se encuentra contemplada en el cuadro tarifario anexo al presente

Decreto;

Que consecuentemente se propuso adoptar la tarifa diferencial de pago doble a

aquellos usuarios que traspongan los puntos de cobro sin abonar el peaje y su

individualización se efectúe mediante el sistema de lectura de patentes OCR-

Reconocimiento Óptico de Caracteres;

Que el mantenimiento de la ecuación económico-financiera de la Concesión permitirá

a la empresa concesionaria cumplir con los límites impuestos por la Ley N° 3.060 en

cuanto a los gastos de administración y mantenimiento ordinario de las obras

existentes, que no deben superar el cuarenta por ciento (40%) de sus ingresos, y

sostener el nivel de servicio actual de la red;

Que, por otra parte, AUSA debe ejecutar el plan de obras que el Ministerio de

Desarrollo Urbano y Transporte le ha encomendado en el marco de lo establecido en

el artículo 7° de la Ley N° 3.060;

Que la modificación tarifaria propiciada por la autoridad de aplicación resulta adecuada

para atender a la preservación del equilibrio de la ecuación económico-financiera de la

Concesión;

Que el Reglamento de Explotación al cual AUSA debe ajustar su actividad para la

conservación y explotación, se rige por lo dispuesto en el Decreto N° 2.356/03 y

modificatorios;

Que según indica el Concesionario, resulta necesaria la modificación del Reglamento

de Explotación para adecuar el mismo a la actualidad, optimizar la eficiencia del

servicio y velar por el cabal cumplimiento de la Ley;

Que por ello se ha propuesto reemplazar las referencias normativas derogadas, y

adecuarlo a la realidad actual de la explotación de la concesión;

Que en este sentido propició eliminar la obligación, conforme artículo 42 del

Reglamento de Explotación, de liberar los peajes de la concesión en momentos de

congestión, debido a que cada vez que se liberan los peajes se produce una inequidad

tarifaria en la cual los usuarios manuales de "hora pico" utilizan la autopista sin abonar

el peaje, provocando que ello deba ser "subsidiado" por los usuarios de las "horas no

pico" y atenta contra el uso racional de la autopista, ya que fomenta la utilización de la

misma en los horarios de mayor congestión, distorsionando significativamente la

finalidad de la segregación de la tarifa en "pico" y "no pico";

Que el cuadro tarifario propuesto incluye la denominada "Contribución Especial

Ferroviaria", creada mediante Ley N° 4.472, equivalente al 10% de la tarifa libre de

tributos, que los usuarios deben sufragar en oportunidad de abonar los peajes de la

Red de Autopistas y Vías Interconectadas de la Ciudad de Buenos Aires;

Que la Ley N° 210 en el artículo 13 inc. c) y d), prevé la convocatoria y realización de

audiencias públicas para el caso de solicitud de modificación de las tarifas de un

servicio público sometido a jurisdicción del Ente Único Regulador de Servicios

Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para la modificación del

reglamento del servicio y/o los términos del contrato original en la relación usuario-

empresa-Estado;

"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"

Que es preocupación permanente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires que todos los actos de la Administración sean el resultado de tramitaciones en

las cuales se garantice la transparencia de los procedimientos administrativos;

Que el procedimiento de consulta, esencialmente escrito, y el procedimiento de

Audiencia Pública, preponderantemente oral, coadyuvan a la búsqueda de

transparencia y amplitud de participación y debate;

Que de conformidad con la normativa imperante en la materia, ha tomado intervención

el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, solicitando la convocatoria a Audiencia Pública;

Que en consecuencia mediante Decreto N° 38/18, se convocó para el día 13 de marzo

a las 12.00 hs. a Audiencia Pública para el tratamiento de la modificación del cuadro

tarifario aprobado por Decreto N° 72/17 y para el tratamiento de la modificación del

Reglamento de Explotación aprobado por el Decreto 2356/03;

Que dicha audiencia se celebró el 13 de marzo de 2018 a las 12.00 hs., en el Teatro

de la Ribera sito en la Av. Don Pedro de Mendoza 1875 de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos efectuó el informe

correspondiente sobre la Audiencia Pública celebrada, de acuerdo a las disposiciones

de la Ley N° 210 y sus modificatorias, habiendo concluido que con el cuadro actual la

empresa excedería el límite del 40% previsto en la Ley N° 3.060; por lo que

corresponde considerar el incremento del valor de la tarifa para equilibrar la ecuación

económica dispuesta en ella, como así también la modificación del Reglamento de

Explotación;

Que del informe mencionado también surge que el Ente Único Regulador de los

Servicios Públicos, considera adecuado que la modificación del artículo 42 del

mencionado Reglamento de Explotación, entre en vigencia una vez que se haya

completado una campaña integral de comunicación adecuada, y que, a su vez, AUSA

haya implementado un sistema de peaje prepago, sin necesidad de utilización de

tarjeta de crédito, que permita la universalidad del acceso al sistema;

Que resulta conveniente que la Concesionaria mantenga la capacidad de implementar

modificaciones tarifarias hacia la baja, contemplando a tal efecto situaciones

particulares que pudieren repercutir en un mejor uso de la red concesionada, siempre

y cuando tales medidas observen como límite máximo el impuesto en el cuadro

tarifario;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención

de su competencia, en virtud de lo establecido por la Ley N° 1.218.

Por ello, y en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Apruébase el nuevo cuadro tarifario para las Autopistas 25 de Mayo;

Perito Moreno; Autopista Illia /Retiro II/ Sarmiento, Salguero y Peaje Alberti que como

Anexo I (IF-2018-09268719-MDUYTGC) forma parte integrante del presente Decreto,

y la modificación de los artículos 3, 4, 5, 8, 15, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, y

Anexo I del Reglamento de Explotación que como Anexo II (IF-2018-09268952-

MDUYTGC), forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°.- Autopistas Urbanas S.A. podrá implementar modificaciones tarifarias

hacia la baja, contemplando a tal efecto situaciones particulares que pudieren

repercutir en un mejor uso de la red vial concesionada, siempre y cuando tales

medidas observen como límite máximo el impuesto en el cuadro tarifario aprobado.

Artículo 3°.- El nuevo cuadro tarifario y las modificaciones al Reglamento de

Explotación dispuestas en el art. 1° tendrán vigencia a partir de la publicación del

presente Decreto en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 4°.- La modificación del artículo 42 del Reglamento de Explotación referida en

el art. 1° del presente Decreto entrará en vigencia el día 1° de julio de 2018.

Artículo 5°.- Encomiéndase a Autopistas Urbanas S.A. o a la Autoridad de Aplicación

de la Concesión la realización de una campaña integral de comunicación, respecto de

la modificación del artículo 42 del Reglamento de Explotación.

Artículo 6°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo

Urbano y Transporte y de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase a

la Subsecretaría de Gestión Comunal de la Secretaría de Atención y Gestión

Ciudadana de la Jefatura de Gabinete de Ministros, quien comunicará al Ente Único

Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al

Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, quien procederá a notificar a Autopistas

Urbanas S.A. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Moccia - Mura - Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5344

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Art. 1 Decreto 39-19 aprueba el nuevo cuadro tarifario para  Autopistas 25 de Mayo, Perito Moreno, Autopista Illia /Retiro II/ Sarmiento, Salguero y Peaje Alberti, quedando modificado el Decreto 87-18.</p>
MODIFICA
<p>Art. 1 Anexo I del Decreto 87-18 aprueba el nuevo cuadro tarifario para las Autopistas 25 de Mayo, Perito Moreno, Autopista Illia/Retiro II/Sarmiento, Salguero y Peaje Alberti, quedando modificado el Decreto 72-17.</p>
MODIFICA
<p>Art. 1 Anexo II modifica el Art. 3 Anexo I del Decreto 2356-03.</p><p>Art. 2 Anexo II modifica el Art. 4 Anexo I.</p><p>Art. 3 Anexo II modifica el Art. 5 Anexo I.</p><p>Art. 4 Anexo II modifica el Art. 8 Anexo I.</p><p>Art. 5 Anexo II modifica el Art. 15 Anexo I.</p><p>Art. 6 Anexo II modifica el Art. 42 Anexo I.</p><p>Art. 7 Anexo II modifica el Art. 43 Anexo I.</p><p>Art. 8 Anexo II modifica el Art. 44 Anexo I.</p><p>Art. 9 Anexo II modifica el Art. 45 Anexo I.</p><p>Art. 10 Anexo II modifica el Art. 46 Anexo I.</p><p>Art. 11 Anexo II modifica el Art. 47 Anexo I.</p><p>Art. 12 Anexo II modifica el Art. 48 Anexo I.</p><p>Art. 13 Anexo II modifica el Art. 49 Anexo I.</p><p>Art. 14 Anexo II modifica el Art. 50 Anexo I.</p><p>Art. 15 Anexo II suprime el Anexo I.A</p>