DECRETO 72 2017
Síntesis:
APRUEBA NUEVO CUADRO TARIFARIO PARA LAS AUTOPISTAS 25 DE MAYO - PERITO MORENO - AUTOPISTA ILLIA - RETIRO II - SARMIENTO - SALGUERO Y PEAJE ALBERTI - AUTORIZACIÓN A LA CONCESIONARIA - A IMPLEMENTAR MODIFICACIONES TARIFARIAS - HORARIO PICO - PEAJES - HORA PICO - TARIFA DIFERENCIADA - PRECIOS - VIGENCIA
Publicación:
14/02/2017
Sanción:
13/02/2017
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
Las Leyes Nros. 210, 4.472 y 5.460 (textos consolidados conforme Ley N° 5.666) y
3.060, los Decretos Nros. 363/15 y sus modificatorios, 100/16 y 2/17, el Expediente
Electrónico N° 26516613-MGEYA-AUSA/16, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Electrónico citado en el Visto, la empresa Autopistas Urbanas
S.A. (AUSA), concesionaria de obra pública de la Red de Autopistas y Vías
Interconectadas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Puentes de Conexión
Física con la Provincia de Buenos Aires, según lo establecido en la Ley N° 3.060, ha
elevado al Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte la necesidad de modificar el
cuadro tarifario de la concesión;
Que el artículo 8° de la Ley N° 3.060 estableció que el cuadro tarifario de peaje
aplicable a la concesión es fijado por el Poder Ejecutivo, teniendo en cuenta horarios,
flujo de tránsito, estacionalidad, condiciones económico-financieras y condiciones
generales del desenvolvimiento de la red vial de la Ciudad;
Que en virtud de lo establecido en el artículo 7° de la citada norma, el Ministerio de
Desarrollo Urbano o el organismo que lo reemplace es la autoridad de aplicación de la
concesión de obra pública otorgada a AUSA;
Que conforme la nueva Ley de Ministerios N° 5.460, y de la estructura orgánico
funcional dependiente del Poder Ejecutivo, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
aprobada por el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, el Ministerio de Desarrollo
Urbano y Transporte es la autoridad de aplicación de la concesión de obra pública
otorgada a AUSA;
Que a través del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte se propicia la
modificación del cuadro tarifario aprobado mediante Decreto N° 100/16, a fin de
restablecer la ecuación económica de la concesión,
Que el referido cuadro tarifario contempló tarifas diferenciales considerando horario
"pico" y "no pico", lo que se tradujo en una mejora en la distribución horaria del
tránsito, que ha contribuido a morigerar los períodos de congestión, trasladándose
actualmente los "picos" de tránsito a las horas contiguas por cuanto el cuadro tarifario
cuya readecuación se propicia propone que tanto para el pago manual como para el
pago electrónico, el "horario pico" rija en sentido centro de lunes a viernes de 7 a 11hs.
y en sentido provincia de 16 a 20hs.;
Que asimismo la implementación de la tarifa diferencial a los usuarios que ingresaran
a las vías exclusivas AUPASS/TELEPASE, sin contar con el dispositivo
correspondiente redundó en una positiva reducción de pasos a la vía exclusiva de
pago electrónico, por lo cual la medida también se encuentra contemplada en el
cuadro tarifario anexo al presente Decreto;
Que el mantenimiento de la ecuación económico-financiera de la concesión permitirá a
la empresa concesionaria sostener el nivel del servicio actual de la red;
Que a través del mantenimiento de la ecuación económico-financiera de la concesión
AUSA podrá cumplir con los límites impuestos en el artículo 5° de la Ley N° 3.060 en
cuanto a que los gastos de administración y mantenimiento ordinario de las obras
existentes no deben superar el cuarenta por ciento (40%) de sus ingresos, como
asimismo tendrá la capacidad de ejecutar el plan de obras que le encomendara la
Autoridad de Aplicación en el marco de lo establecido por el artículo 7° de la citada
norma;
Que los costos de la construcción, como así también de los servicios, han sufrido
incrementos compatibles con la modificación tarifaria propuesta y se ven reflejados en
los contratos que celebra AUSA en virtud de la aplicación a los mismos del mecanismo
de redeterminación de precios;
Que el cuadro tarifario propuesto incluye la denominada "Contribución Especial
Ferroviaria", creada mediante la Ley N° 4.472, equivalente al diez por ciento (10%) de
la tarifa libre de tributos, que los usuarios deben sufragar en oportunidad de abonar los
peajes de la Red de Autopistas y Vías Interconectadas de la Ciudad de Buenos Aires,
con el objeto de contribuir Fondo del Sistema de Transporte Ferroviario de Pasajeros
de Superficie y Subterráneo de la CABA (FONDO SUBTE) administrado por
Subterráneos de Buenos Aires S.E.;
Que la Ley N° 210, en el artículo 13 inc. c) y d), prevé la convocatoria y realización de
audiencias públicas para el caso de solicitud de modificación de las tarifas de un
servicio público sometido a jurisdicción del Ente Único Regulador de Servicios
Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para la modificación del
reglamento del servicio y/o los términos del contrato original en la relación usuario-
empresa-Estado;
Que es preocupación permanente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires que todos los actos de la Administración sean el resultado de tramitaciones en
las cuales se garantice la transparencia de los procedimientos administrativos;
Que el procedimiento de consulta, esencialmente escrito, y el procedimiento de
Audiencia Pública, preponderantemente oral, coadyuvan a la búsqueda de
transparencia y amplitud de participación y debate;
Que ha tomado intervención el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando la convocatoria a Audiencia Pública;
Que de acuerdo a la normativa imperante y lo dispuesto en el Decreto N° 2/17, el
señor Jefe de Gobierno convocó a Audiencia Pública para el tratamiento de la
modificación del cuadro tarifario de peajes en las autopistas administradas por
Autopistas Urbanas S.A., aprobado por Decreto N° 100/16;
Que el día 3 de febrero de 2017 se celebró la Audiencia Pública convocada a través
del Decreto N° 2/17;
Que el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos efectuó el informe
correspondiente sobre la Audiencia Pública celebrada, de acuerdo a las disposiciones
de la Ley N° 210, habiendo concluido que en función del estudio realizado, y
considerando la actual estructura de costos de AUSA, sin un incremento en las tarifas,
la empresa excedería el límite del cuarenta por ciento (40%) previsto en la Ley N°
3.060 para el año 2017;
Que resulta conveniente que la Concesionaria mantenga la capacidad de implementar
modificaciones tarifarias hacia la baja, contemplando a tal efecto situaciones
particulares que pudieren repercutir en un mejor uso de la red concesionada, siempre
y cuando tales medidas observen como límite máximo el impuesto en el cuadro
tarifario;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención
de su competencia en virtud de lo establecido por la Ley N° 1.218.
Por ello, en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Apruébase el nuevo cuadro tarifario para las Autopistas 25 de Mayo;
Perito Moreno; Autopista Illia /Retiro II/ Sarmiento/ Salguero y Peaje Alberti que como
Anexo I (IF-2017-4571655- DGTALMDUYT), forma parte integrante del presente
Decreto.
Artículo 2°.- Autopistas Urbanas S.A. podrá implementar modificaciones tarifarias
hacia la baja, contemplando a tal efecto situaciones particulares que pudieren
repercutir en un mejor uso de la red vial concesionada, siempre y cuando tales
medidas observen como límite máximo el impuesto en el cuadro tarifario aprobado.
Artículo 3°.- El nuevo cuadro tarifario tendrá vigencia a partir de las veinticuatro (24)
horas de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo
Urbano y Transporte y de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase a
la Secretaría de Descentralización dependiente de la Jefatura de Gabinete de
Ministros, quien comunicará al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte,
quien procederá a notificar a Autopistas Urbanas S.A. Cumplido, archívese.
RODRÍGUEZ LARRETA - Moccia - Mura