DECRETO 100 2016
Síntesis:
APRUEBA EL NUEVO CUADRO TARIFARIO PARA LAS AUTOPISTAS 25 DE MAYO - PERITO MORENO - AUTOPISTA ILLIA - RETIRO II - SARMIENTO - SALGUERO Y PEAJE ALBERTI - AUTORIZACIÓN A LA CONCESIONARIA - AUTOPISTAS URBANAS SA - AUSA - RED DE AUTOPISTAS Y VÍAS INTERCONECTADAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y PUENTES DE CONEXIÓN FÍSICA CON LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES A IMPLEMENTAR MODIFICACIONES TARIFARIAS - HORARIO PICO - PEAJES - HORA PICO - TARIFA DIFERENCIADA - PRECIOS - VIGENCIA
Publicación:
25/01/2016
Sanción:
25/01/2016
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 210, 3.060,
4.472 y 5.460, los Decretos Nros. 1.153/08, 23/15, 354/15 y 363/15, el Expediente Nro.
2015- 36400215-MGEYA-DGTALMDU, y
CONSIDERANDO:
Que por el actuado citado en el Visto, la empresa Autopistas Urbanas S.A. (AUSA),
concesionaria de obra pública de la Red de Autopistas y Vías Interconectadas de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Puentes de Conexión Física con la Provincia de
Buenos Aires, según lo establecido en la Ley N° 3.060, ha elevado al entonces
Ministerio de Desarrollo Urbano del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
un informe manifestando la necesidad de readecuar el cuadro tarifario de la concesión;
Que en virtud de lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 3.060, el Ministerio de
Desarrollo Urbano es la autoridad de aplicación de la concesión de obra pública
otorgada a AUSA;
Que el artículo 8° de la precitada norma estableció que el cuadro tarifario de peaje
aplicable a la concesión es fijado por el Poder Ejecutivo, teniendo en cuenta horarios,
flujo de tránsito, estacionalidad, condiciones económico-financieras y condiciones
generales del desenvolvimiento de la red vial de la Ciudad;
Que en el marco de la nueva Ley de Ministerios N° 5.460, y de la estructura orgánico
funcional dependiente del Poder Ejecutivo, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
aprobada por el Decreto N° 363/15, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte es
la autoridad de aplicación de la concesión de obra pública Otorgada a AUSA;
Que a través del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte se propicia que se
modifique el cuadro tarifario aprobado mediante Decreto N° 23/15, a fin de restablecer
la ecuación económica de la Concesión, que se vio deteriorada debido al incremento
generalizado de precios de la economía y los incrementos salariales, que en conjunto
han impactado significativamente en gastos de administración y mantenimiento
ordinario de AUSA;
Que el mantenimiento de la ecuación económico-financiera de la Concesión permitirá
a la empresa concesionaria sostener el nivel de servicio actual de la red;
Que, por otra parte, AUSA debe ejecutar el plan de obras que el Ministerio de
Desarrollo Urbano y Transporte le ha encomendado en el marco de lo establecido en
el artículo 7° de la Ley N° 3.060;
Que los costos de la construcción, como así también de los servicios, han sufrido
incrementos compatibles con la modificación tarifaria propuesta y se ven reflejados en
los contratos que celebra AUSA en virtud de la aplicación a los mismos del mecanismo
de redeterminación de precios;
Que el artículo 5° de la Ley 3.060 establece que la concesionaria no puede erogar más
del cuarenta (40 %) por ciento de sus ingresos a los fines de atender los gastos de
administración y mantenimiento ordinario de las obras existentes, por lo cual un atraso
en la adecuación tarifaria expondría a AUSA al riesgo de una posible inobservancia de
la ley ya que la operación, el mantenimiento ordinario de la red y la administración de
la concesión no pueden dejar de atenderse a pesar del impacto de la inflación sobre
los diversos factores de costo;
Que, con la implementación, a partir del mes de octubre de 2008, de tarifas
diferenciales entre horario "pico" y "no pico", de conformidad con los términos del
Decreto N° 1.153/08, se produjo cierta mejora en la distribución horaria del tránsito, lo
que ha contribuido a morigerar los períodos de congestión;
Que, el cuadro tarifario propuesto no persigue solamente la preservación de la
ecuación económico-financiera de AUSA sino que, adicionalmente, apunta a emitir una
señal económica tendiente a morigerar los niveles de congestión del tránsito en
horario pico, señal que ha sido acompañada por el Órgano de Control de Concesiones
Viales (OCCOVI), por lo cual se propicia mantener los beneficios observados con la
implementación de la tarifa diferencial por segmento horario;
Que AUSA informó que se ha producido un incremento de usuarios que intentan
ingresar a las vías exclusivas Aupass, sin contar con el dispositivo correspondiente;
Que esta conducta genera demoras para los usuarios adheridos al sistema Aupass y
costos operativos para AUSA, por lo cual el cuadro tarifario propuesto establece una
tarifa diferencial, para aquellos usuarios que abonen de manera manual en vías
exclusivas de Aupass;
Que, el cuadro tarifario propuesto contempla las estaciones de peajes Retiro II,
Sarmiento y Salguero que se incorporan en la Autopista Illia tras la ejecución de la
conexión entre la autopista y la Av. Cantilo;
Que la modificación tarifaria propiciada por la autoridad de aplicación resulta adecuada
para atender a la preservación del equilibrio de la ecuación económico-financiera de la
Concesión;
Que el cuadro tarifario propuesto incluye la denominada "Contribución Especial
Ferroviaria", creada mediante la Ley N° 4.472, equivalente al 10% de la tarifa libre de
tributos, que los usuarios deben sufragar en oportunidad de abonar los peajes de la
Red de Autopistas y Vías Interconectadas de la Ciudad de Buenos Aires;
Que la Ley N° 210, en el artículo 13 inc. c) y d), prevé la convocatoria y realización de
audiencias públicas para el caso de solicitud de modificación de las tarifas de un
servicio público sometido a jurisdicción del Ente Único Regulador de Servicios
Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para la modificación del
reglamento del servicio y/o los términos del contrato original en la relación usuario-
empresa-Estado;
Que es preocupación permanente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires que todos los actos de la Administración sean el resultado de tramitaciones en
las cuales se garantice la transparencia de los procedimientos administrativos;
Que el procedimiento de consulta, esencialmente escrito, y el procedimiento de
Audiencia Pública, preponderantemente oral, coadyuvan a la búsqueda de
transparencia y amplitud de participación y debate;
Que ha tomado intervención el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando la convocatoria a Audiencia Pública;
Que de acuerdo a la normativa imperante y lo dispuesto en el Decreto N° 354/15, el
señor Jefe de Gobierno convocó a Audiencia Pública para el tratamiento de la
modificación del cuadro tarifario de peajes en las autopistas administradas por
Autopistas Urbanas S.A., aprobado por Decreto N° 23/15;
Que el día 13 de enero de 2016 se celebró la Audiencia Pública convocada a través
del Decreto N° 354/15;
Que el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos efectuó el informe
correspondiente sobre la Audiencia Pública celebrada, de acuerdo a las disposiciones
de la Ley N° 210 y sus modificatorias, habiendo concluido que en función del estudio
realizado, y considerando la actual estructura de costos de AUSA, sin un incremento
en las tarifas, la empresa excedería el límite del 40% previsto en la Ley N° 3.060 para
el año 2016;
Que resulta conveniente que la Concesionaria mantenga la capacidad de implementar
modificaciones tarifarias hacia la baja, contemplando a tal efecto situaciones
particulares que pudieren repercutir en un mejor uso de la red concesionada, siempre
y cuando tales medidas observen como límite máximo el impuesto en el cuadro
tarifario;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención
de su competencia en virtud de lo establecido por la Ley N° 1.218.
Por ello, en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Apruébase el nuevo cuadro tarifario para las Autopistas 25 de Mayo;
Perito Moreno; Autopista Illia /Retiro II/ Sarmiento, Salguero y Peaje Alberti que como
Anexo I (IF-2015-37563361-UCCOV), forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.- Autopistas Urbanas S.A. podrá implementar modificaciones tarifarias
hacia la baja, contemplando a tal efecto situaciones particulares que pudieren
repercutir en un mejor uso de la red vial concesionada, siempre y cuando tales
medidas observen como límite máximo el impuesto en el cuadro tarifario aprobado.
Artículo 3°.- El nuevo cuadro tarifario tendrá vigencia a partir de las 48 horas de su
publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo
Urbano y Transporte y de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase a
la Secretaría de Descentralización, de la Jefatura de Gabinete de Ministros, quien
comunicará al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y al Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, quien procederá a
notificar a Autopistas Urbanas S.A. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA -
Moccia - Mura - Miguel