DECRETO 100 2016

Síntesis:

 APRUEBA EL NUEVO CUADRO TARIFARIO PARA LAS AUTOPISTAS 25 DE MAYO -  PERITO MORENO -  AUTOPISTA ILLIA - RETIRO II -  SARMIENTO -  SALGUERO Y PEAJE ALBERTI - AUTORIZACIÓN A LA CONCESIONARIA -  AUTOPISTAS URBANAS SA - AUSA - RED DE AUTOPISTAS Y VÍAS INTERCONECTADAS DE LA CIUDAD   DE BUENOS AIRES Y PUENTES DE CONEXIÓN FÍSICA CON LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES A IMPLEMENTAR MODIFICACIONES TARIFARIAS - HORARIO PICO - PEAJES  - HORA PICO - TARIFA DIFERENCIADA - PRECIOS - VIGENCIA  

Publicación:

25/01/2016

Sanción:

25/01/2016

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 210, 3.060,

4.472 y 5.460, los Decretos Nros. 1.153/08, 23/15, 354/15 y 363/15, el Expediente Nro.

2015- 36400215-MGEYA-DGTALMDU, y

CONSIDERANDO:

Que por el actuado citado en el Visto, la empresa Autopistas Urbanas S.A. (AUSA),

concesionaria de obra pública de la Red de Autopistas y Vías Interconectadas de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Puentes de Conexión Física con la Provincia de

Buenos Aires, según lo establecido en la Ley N° 3.060, ha elevado al entonces

Ministerio de Desarrollo Urbano del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

un informe manifestando la necesidad de readecuar el cuadro tarifario de la concesión;

Que en virtud de lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 3.060, el Ministerio de

Desarrollo Urbano es la autoridad de aplicación de la concesión de obra pública

otorgada a AUSA;

Que el artículo 8° de la precitada norma estableció que el cuadro tarifario de peaje

aplicable a la concesión es fijado por el Poder Ejecutivo, teniendo en cuenta horarios,

flujo de tránsito, estacionalidad, condiciones económico-financieras y condiciones

generales del desenvolvimiento de la red vial de la Ciudad;

Que en el marco de la nueva Ley de Ministerios N° 5.460, y de la estructura orgánico

funcional dependiente del Poder Ejecutivo, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

aprobada por el Decreto N° 363/15, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte es

la autoridad de aplicación de la concesión de obra pública Otorgada a AUSA;

Que a través del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte se propicia que se

modifique el cuadro tarifario aprobado mediante Decreto N° 23/15, a fin de restablecer

la ecuación económica de la Concesión, que se vio deteriorada debido al incremento

generalizado de precios de la economía y los incrementos salariales, que en conjunto

han impactado significativamente en gastos de administración y mantenimiento

ordinario de AUSA;

Que el mantenimiento de la ecuación económico-financiera de la Concesión permitirá

a la empresa concesionaria sostener el nivel de servicio actual de la red;

Que, por otra parte, AUSA debe ejecutar el plan de obras que el Ministerio de

Desarrollo Urbano y Transporte le ha encomendado en el marco de lo establecido en

el artículo 7° de la Ley N° 3.060;

Que los costos de la construcción, como así también de los servicios, han sufrido

incrementos compatibles con la modificación tarifaria propuesta y se ven reflejados en

los contratos que celebra AUSA en virtud de la aplicación a los mismos del mecanismo

de redeterminación de precios;

Que el artículo 5° de la Ley 3.060 establece que la concesionaria no puede erogar más

del cuarenta (40 %) por ciento de sus ingresos a los fines de atender los gastos de

administración y mantenimiento ordinario de las obras existentes, por lo cual un atraso

en la adecuación tarifaria expondría a AUSA al riesgo de una posible inobservancia de

la ley ya que la operación, el mantenimiento ordinario de la red y la administración de

la concesión no pueden dejar de atenderse a pesar del impacto de la inflación sobre

los diversos factores de costo;

Que, con la implementación, a partir del mes de octubre de 2008, de tarifas

diferenciales entre horario "pico" y "no pico", de conformidad con los términos del

Decreto N° 1.153/08, se produjo cierta mejora en la distribución horaria del tránsito, lo

que ha contribuido a morigerar los períodos de congestión;

Que, el cuadro tarifario propuesto no persigue solamente la preservación de la

ecuación económico-financiera de AUSA sino que, adicionalmente, apunta a emitir una

señal económica tendiente a morigerar los niveles de congestión del tránsito en

horario pico, señal que ha sido acompañada por el Órgano de Control de Concesiones

Viales (OCCOVI), por lo cual se propicia mantener los beneficios observados con la

implementación de la tarifa diferencial por segmento horario;

Que AUSA informó que se ha producido un incremento de usuarios que intentan

ingresar a las vías exclusivas Aupass, sin contar con el dispositivo correspondiente;

Que esta conducta genera demoras para los usuarios adheridos al sistema Aupass y

costos operativos para AUSA, por lo cual el cuadro tarifario propuesto establece una

tarifa diferencial, para aquellos usuarios que abonen de manera manual en vías

exclusivas de Aupass;

Que, el cuadro tarifario propuesto contempla las estaciones de peajes Retiro II,

Sarmiento y Salguero que se incorporan en la Autopista Illia tras la ejecución de la

conexión entre la autopista y la Av. Cantilo;

Que la modificación tarifaria propiciada por la autoridad de aplicación resulta adecuada

para atender a la preservación del equilibrio de la ecuación económico-financiera de la

Concesión;

Que el cuadro tarifario propuesto incluye la denominada "Contribución Especial

Ferroviaria", creada mediante la Ley N° 4.472, equivalente al 10% de la tarifa libre de

tributos, que los usuarios deben sufragar en oportunidad de abonar los peajes de la

Red de Autopistas y Vías Interconectadas de la Ciudad de Buenos Aires;

Que la Ley N° 210, en el artículo 13 inc. c) y d), prevé la convocatoria y realización de

audiencias públicas para el caso de solicitud de modificación de las tarifas de un

servicio público sometido a jurisdicción del Ente Único Regulador de Servicios

Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para la modificación del

reglamento del servicio y/o los términos del contrato original en la relación usuario-

empresa-Estado;

Que es preocupación permanente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires que todos los actos de la Administración sean el resultado de tramitaciones en

las cuales se garantice la transparencia de los procedimientos administrativos;

Que el procedimiento de consulta, esencialmente escrito, y el procedimiento de

Audiencia Pública, preponderantemente oral, coadyuvan a la búsqueda de

transparencia y amplitud de participación y debate;

Que ha tomado intervención el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando la convocatoria a Audiencia Pública;

Que de acuerdo a la normativa imperante y lo dispuesto en el Decreto N° 354/15, el

señor Jefe de Gobierno convocó a Audiencia Pública para el tratamiento de la

modificación del cuadro tarifario de peajes en las autopistas administradas por

Autopistas Urbanas S.A., aprobado por Decreto N° 23/15;

Que el día 13 de enero de 2016 se celebró la Audiencia Pública convocada a través

del Decreto N° 354/15;

Que el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos efectuó el informe

correspondiente sobre la Audiencia Pública celebrada, de acuerdo a las disposiciones

de la Ley N° 210 y sus modificatorias, habiendo concluido que en función del estudio

realizado, y considerando la actual estructura de costos de AUSA, sin un incremento

en las tarifas, la empresa excedería el límite del 40% previsto en la Ley N° 3.060 para

el año 2016;

Que resulta conveniente que la Concesionaria mantenga la capacidad de implementar

modificaciones tarifarias hacia la baja, contemplando a tal efecto situaciones

particulares que pudieren repercutir en un mejor uso de la red concesionada, siempre

y cuando tales medidas observen como límite máximo el impuesto en el cuadro

tarifario;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención

de su competencia en virtud de lo establecido por la Ley N° 1.218.

Por ello, en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Apruébase el nuevo cuadro tarifario para las Autopistas 25 de Mayo;

Perito Moreno; Autopista Illia /Retiro II/ Sarmiento, Salguero y Peaje Alberti que como

Anexo I (IF-2015-37563361-UCCOV), forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°.- Autopistas Urbanas S.A. podrá implementar modificaciones tarifarias

hacia la baja, contemplando a tal efecto situaciones particulares que pudieren

repercutir en un mejor uso de la red vial concesionada, siempre y cuando tales

medidas observen como límite máximo el impuesto en el cuadro tarifario aprobado.

Artículo 3°.- El nuevo cuadro tarifario tendrá vigencia a partir de las 48 horas de su

publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo

Urbano y Transporte y de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase a

la Secretaría de Descentralización, de la Jefatura de Gabinete de Ministros, quien

comunicará al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires y al Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, quien procederá a

notificar a Autopistas Urbanas S.A. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA -

Moccia - Mura - Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4807

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 del Decreto 100-16, aprueba  el nuevo cuadro tarifario para las Autopistas 25 de Mayo, Perito Moreno, Autopista Illia, Retiro II,  Sarmiento, Salguero y Peaje Alberti, modifica las tarifas establecidas en el Decreto  23-15.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 72-2017, modifica el cuadro tarifario para las Autopistas 25 de Mayo , Perito Moreno, Autopista Illia, Retiro II, Sarmiento, Salguero y Peaje Alberti, aprobado por el Decreto 100-2016.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 del Decreto N° 2-17, convoca a Audiencia Pública para el día 3 de febrero de 2017, para el tratamiento de la modificación del cuadro tarifario aprobado por Decreto N° 100-16.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 del Decreto 100-16, aprueba el nuevo Cuadro Tarifario para las Autopistas Autopistas 25 de Mayo , Perito Moreno, Autopista Illia, Retiro II, Sarmiento, Salguero y Peaje Alberti, en el marco de la audiencia pública convocada por Decreto 354-15.</p>