DECRETO 2 2017
Síntesis:
CONVOCA AUDIENCIA PÚBLICA - TRATAMIENTO Y MODIFICACIÓN DEL CUADRO TARIFARIO - DÍA 3 DE FEBRERO 2017 - ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS - SITO BARTOLOMÉ MITRE 760 DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - DECRETO 100-16 - LEY 6 - PERSONA FÍSICA O JURÍDICA - DERECHO SUBJETIVO - INTERÉS LEGÍTIMO - SIMPLE - DIFUSO - INCIDENCIA COLECTIVA - OBJETO DE LA AUDIENCIA Y AL PÚBLICO - ASISTIR EN CARÁCTER DE PARTICIPANTES - DOMICILIO EN LA CIUDAD - INSCRIBIRSE PREVIAMENTE - REGISTRO HABILITADO - SECRETARIA DE DESCENTRALIZACIÓN - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - AUDIENCIA PÚBLICA - INSCRIPCIÓN Y VISTA DEL EXPEDIENTE COMIENZA 9 DE ENERO Y FINALIZA DÍA 31 DE ENERO 2017 - FONDO SUBTE - DESIGNA PRESIDENTE DE LA AUDIENCIA PUBLICA AL PRESIDENTE DEL ERSP DE LA CIUDAD
Publicación:
03/01/2017
Sanción:
02/01/2017
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes N° 6, N° 210
(textos consolidados conforme Ley 5.666), N° 3.060, N° 4.472 y N° 5.460 (textos
consolidado conforme Ley 5.666), los Decretos Nro. 363/15 y sus modificatorios y
100/16, el Expediente N° 26516613-MGEYA-AUSA-16, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Electrónico citado en el Visto, la empresa Autopistas Urbanas
S.A. (AUSA), concesionaria de obra pública de la Red de Autopistas y Vías
Interconectadas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Puentes de Conexión
Física con la Provincia de Buenos Aires según lo establecido por la Ley N° 3.060, ha
elevado al Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte la necesidad de modificar el
cuadro tarifario de la concesión;
Que en virtud de lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 3.060, el Ministerio de
Desarrollo Urbano y Transporte es la autoridad de aplicación de la concesión de obra
pública otorgada a AUSA;
Que el artículo 8° de la precitada norma estableció que el cuadro tarifario de peaje
aplicable a la concesión es fijado por el Poder Ejecutivo, teniendo en cuenta horarios,
flujo de tránsito, estacionalidad, condiciones económico-financieras y condiciones
generales del desenvolvimiento de la red vial de la Ciudad;
Que mediante el Decreto N° 100/16 se aprobó el cuadro tarifario vigente para las
autopistas 25 de Mayo, Perito Moreno, Autopista Illia/Retiro II/Sarmiento/Salguero y
Peaje Alberti;
Que el referido cuadro tarifario contempló tarifas diferenciales considerando horario
"pico" y "no pico", lo que se tradujo en una mejora en la distribución horaria del
tránsito, que ha contribuido a morigerar los períodos de congestión, trasladándose
actualmente los "picos" de tránsito a las horas contiguas por cuanto el cuadro tarifario
cuya readecuación se propicia propone que tanto para el pago manual como para el
pago electrónico, el "horario pico" rija en sentido centro de lunes a viernes de 7 a 11hs.
y en sentido provincia de 16 a 20hs.;
Que asimismo la implementación de la tarifa diferencial a los usuarios que ingresaran
a las vías exclusivas AUPASS/TELEPASE, sin contar con el dispositivo
correspondiente redundó en una positiva reducción de pasos a la vía exclusiva de
pago electrónico, por lo cual la medida también se encuentra contemplada en el
cuadro tarifario anexo al presente Decreto;
Que a través del mantenimiento de la ecuación económico-financiera de la concesión
AUSA podrá cumplir con los límites impuestos por la Ley N° 3.060 en cuanto a que los
gastos de administración y mantenimiento ordinario de las obras existentes no deben
superar el cuarenta por ciento (40%) de sus ingresos, como asimismo tendrá la
capacidad de ejecutar el plan de obras ordenado por la Autoridad de Aplicación;
Que por otro lado, a través de la Ley N° 4.472 (texto consolidado conforme Ley 5.666),
se estableció la regulación y reestructuración del Sistema de Transporte Ferroviario de
Pasajeros de Superficie y Subterráneo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
(SUBTE), con el objetivo de alcanzar la prestación idónea, eficiente y de calidad del
servicio público, la puesta en valor de las líneas ferroviarias de superficie y ferroviarias
existentes, el desarrollo de la infraestructura ferroviaria de superficie y subterránea, así
como la seguridad operativa en la prestación del servicio público;
Que mediante el artículo 36 de la precitada norma se creó el Fondo del Sistema de
Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo de la CABA (FONDO
SUBTE) administrado por Subterráneos de Buenos Aires S.E.;
Que la creación del FONDO SUBTE tiene como objetivo el de colaborar con el
financiamiento del servicio subterráneo de la Ciudad;
Que en dicha inteligencia, a través del artículo 37 de la Ley mencionada, se
establecieron los recursos que integran el referido fondo, entre los que se encuentra la
"Contribución Especial Ferroviaria" prevista en el artículo 38 de la Ley citada;
Que dicha contribución está destinada a contribuir a la prestación del SERVICIO
SUBTE y será abonada por todos los usuarios consumidores en oportunidad de
abonar los peajes de la Red de Autopistas y Vías Interconectadas de la Ciudad de
Buenos Aires, la que, según el artículo 39, se fija en un 10% del valor del peaje libre
de tributos;
Que el cuadro tarifario propuesto por AUSA incluye el componente de la referida
Contribución Especial;
Que en el marco del proceso inflacionario que afecta al país el equilibrio económico
financiero de la concesión ha sufrido severas distorsiones;
Que la modificación tarifaria propiciada por la Autoridad de Aplicación resulta
adecuada para atender a la preservación del equilibrio de la ecuación económico-
financiera de la concesión;
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo 63 prevé el
instituto de la Audiencia Pública en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Ley N° 210 (texto consolidado conforme Ley 5.666), en su artículo 13 incisos c)
y d), prevé la convocatoria y realización de audiencias públicas para el caso de
solicitud de modificación de las tarifas de un servicio público sometido a jurisdicción
del Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y para la modificación del reglamento del servicio y/o los términos del contrato
original en la relación usuario-empresa-Estado;
Que es preocupación permanente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, que todos los actos de la Administración sean el resultado de tramitaciones en
las cuales se garantice la transparencia de los procedimientos administrativos;
Que la garantía de oír al administrado, en la medida que pueda verse afectado en sus
derechos o intereses, es un principio clásico del derecho constitucional y
administrativo, al cual se adhiere;
Que el procedimiento de consulta, esencialmente escrito, y el procedimiento de
Audiencia Pública, preponderantemente oral, coadyuvan a la búsqueda de
transparencia y amplitud de participación y debate;
Que el artículo 8° de la Ley N° 6 (texto consolidado conforme Ley 5.666), establece
que el Poder Ejecutivo convoca a Audiencia Pública mediante el dictado de un
Decreto;
Que en casos como el presente, la Ley N° 210 (texto consolidado conforme Ley 5.666)
en su artículo 13 "in fine" establece que "...La convocatoria y el procedimiento de la
audiencia se llevarán a cabo según el trámite dispuesto por la Ley N° 6 salvo en lo
referido a la presidencia de la misma que quedará a cargo del Presidente del Ente o
de quien legalmente lo reemplace";
Que por su parte el artículo 16 inciso 16) de la Ley N° 5.460 dispone dentro de los
objetivos de la Jefatura de Gabinete de Ministros, el intervenir, implementar y ejecutar
las audiencias públicas que convoque el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que a través del Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, se aprobó la estructura
orgánico funcional del Poder Ejecutivo, estableciéndose entre las responsabilidades
primarias de la Secretaria de Descentralización dependiente de la Jefatura de
Gabinete de Ministros, el entender en la organización de las Audiencias Públicas que
convoque el Poder Ejecutivo, a fin de dar cumplimiento con lo establecido en la Ley N°
6;
Que ha tomado Intervención el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando la convocatoria a Audiencia Pública
para el tratamiento de la modificación del cuadro tarifario aprobado por el Decreto N°
100/16;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires tomó la intervención que le
compete en los términos de la Ley N° 1.218.
Por ello y en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por el artículo 9° de la Ley N°
6,
Artículo 1°.- Convócase a Audiencia Pública para el día 3 de febrero de 2017 a las
12.00hs. en el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma
de Aires sito en Bartolomé Mitre 760 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para el
tratamiento de la modificación del cuadro tarifario aprobado por el Decreto N° 100/16,
conforme propuesta que obra en el Anexo I (IF-2017-81163- DGTALMDUYT), que a
todos sus efectos forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.- La presente convocatoria se dirige a toda persona física o jurídica que
pueda invocar un derecho subjetivo, interés legítimo, simple, difuso o de incidencia
colectiva, relacionado con la temática objeto de la audiencia y al público en general.
Podrán asistir en carácter de participantes quienes posean domicilio en la Ciudad de
Buenos Aires y se inscriban previamente en el registro habilitado a tal efecto.
Artículo 3°.- Establécese que la Secretaria de Descentralización dependiente de la
Jefatura de Gabinete de Ministros, como organismo de implementación será la
encargada de organizar la audiencia pública, debiendo disponer la apertura del
Registro de Participantes.
Artículo 4°.- La inscripción de participantes y vista del expediente comienza el día 9 de
enero de 2017, y finaliza el día 31 de enero de 2017. Los interesados podrán
registrarse en la Secretaria de Descentralización, dependiente de Jefatura de Gabinete
de Ministros, sita en Av. De Mayo 591, Piso 3° de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, de lunes a viernes en el horario de 11.00 a 16.00 horas, o a través de internet a
la dirección de correo electrónico audienciaspublicas@buenosaires.gob.ar, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 47 de la Ley N° 6.
Artículo 5°.- La difusión de la Audiencia Pública debe ser realizada de acuerdo a lo
previsto en los artículos 44 y 46 de la Ley N° 6.
Artículo 6°.- Desígnase como Presidente de la Audiencia Pública al Presidente del
Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, o quien legalmente lo reemplace.
Artículo 7°.- La Coordinación de la Audiencia Pública estará a cargo de funcionarios de
la Secretaria de Descentralización, debiendo concurrir a la misma funcionarios del
Ministerio de Desarrollo Urbano, quienes aportarán la información técnica que fuere
requerida.
Artículo 8°.- Los gastos que insuma la realización de la Audiencia Pública que se
convoca por el presente serán afrontados con fondos provenientes de la partida
presupuestaria correspondiente.
Artículo 9°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo
Urbano y Transporte y de Hacienda, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 10.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el
término de dos (2) días, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la
Secretaría de Descentralización, quien comunicará al Ente Único Regulador de los
Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al Ministerio de
Desarrollo Urbano y Transporte, para que proceda a notificar a la Unidad de Contralor
de la Concesión de Obras Viales y a Autopistas Urbanas S.A. Cumplido, archívese.
RODRÍGUEZ LARRETA - Moccia - Mura p/p
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5039