DECRETO 102 2019
Síntesis:
SE CONVOCA - AUDIENCIA PÚBLICA TEMÁTICA - 15 DE ABRIL DE 2019 - SEDE COMUNAL 1 -CUADRO TARIFARIO - NUEVA AUTOPISTA PASEO DEL BAJO - PEAJES
Publicación:
14/03/2019
Sanción:
13/03/2019
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 6, 210,
1218, 4.472 y 5.460 (textos consolidados conforme Ley N° 6.017), y modificatoria N°
5.960 y N° 3.060 y modificatoria N° 6.085, el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, el
Decreto N° 2356/03 y modificatorios, el Expediente Electrónico N° EX-2019-07576953-
GCABA-AUSA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Electrónico citado en el Visto, la empresa Autopistas Urbanas
S.A. (AUSA), concesionaria de obra pública de la Red de Autopistas y Vías
Interconectadas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Puentes de Conexión
Física con la Provincia de Buenos Aires según lo establecido por la Ley N° 3.060, ha
elevado al Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte la necesidad de implementar
el cuadro tarifario de la nueva autopista "Paseo del Bajo", incluida en la concesión de
AUSA mediante la Ley 6.085 CABA;
Que en virtud de lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 3.060, el Ministerio de
Desarrollo Urbano y Transporte es la autoridad de aplicación de la concesión de obra
pública otorgada a AUSA;
Que su artículo 8°, modificado por la Ley N° 6.085 estableció que el cuadro tarifario de
peaje aplicable a la concesión es fijado por el Poder Ejecutivo, teniendo en cuenta el
plan de obras asignado a AUSA por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires,
horarios, flujo de tránsito, estacionalidad, condiciones económico-financieras y
condiciones generales del desenvolvimiento de la red vial de la Ciudad;
Que la nueva autopista "Paseo del Bajo", será de uso exclusivo para vehículos de la
categoría pesados de tres (3) o más ejes, admitiendo únicamente la participación de
los automóviles de seguridad asignados a los mismos;
Que la empresa propone una tarifa plana y única para los vehículos pesados de tres
(3) o más ejes y para los vehículos asignados específicamente a la seguridad de los
pesados de pesos setenta ($ 70.-);
Que la tarifa de peaje propuesta para la nueva autopista busca alcanzar la cobertura
de los costos operativos incrementales directos necesarios para poder operar y
mantener el Paseo del Bajo como parte integrante de la red administrada por AUSA;
entre los que se encuentran las patrullas de seguridad vial, los servicio de grúa para
vehículos pesados, los mantenimientos electrónicos, de calzadas, de señalización, el
barrido y limpieza de sumideros y la energía eléctrica utilizada para iluminación y
bombeo de zonas de trinchera;
Que los costos estimados para el cálculo de la tarifa no toman en cuenta la
amortización de la inversión realizada en infraestructura, ni del equipamiento, ni de la
distribución de ningún costo indirecto de la estructura existente de AUSA que
oportunamente ha sido tenida en cuenta para el incremento del cuadro tarifario del
resto de las autopistas evitando con ello una duplicación de los gastos;
Que la relación de los Gastos de Administración y Mantenimiento Ordinario
Incremental / Ingresos por peaje del "Paseo del Bajo" en función del tránsito
proyectado (diez mil -10.000- vehículos diarios) arroja un total de treinta y nueve punto
tres por ciento (39,3%), siendo la relación máxima permitida por la Ley N° 3.060 del
cuarenta por ciento (40%);
Que la tarifa propuesta prevé exclusivamente el medio electrónico de pago
(TELEPASE), por lo cual a aquellos usuarios que no estén adheridos al sistema
Telepase, y abonen la tarifa de manera diferida se les aplicará el cobro de la tarifa
impaga conforme lo dispone el art. 43 bis del Reglamento de Explotación de la
concesión aprobado por el Decreto 2356/03 y sus modificatorios;
Que a través del mantenimiento de la ecuación económico-financiera de la concesión
AUSA podrá cumplir con los límites impuestos por la Ley N° 3.060 en cuanto a que los
gastos de administración y mantenimiento ordinario de las obras existentes no deben
superar el cuarenta por ciento (40%) de sus ingresos, como asimismo tendrá la
capacidad de ejecutar el plan de obras ordenado por la Autoridad de Aplicación;
Que, por otro lado, a través de la Ley N° 4.472 se estableció la regulación y
reestructuración del Sistema de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y
Subterráneo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (SUBTE), con el objetivo de
alcanzar la prestación idónea, eficiente y de calidad del servicio público, la puesta en
valor de las líneas ferroviarias de superficie y ferroviarias existentes, el desarrollo de la
infraestructura ferroviaria de superficie y subterránea, así como la seguridad operativa
en la prestación del servicio público;
Que mediante el artículo 36 de la precitada norma se creó el Fondo del Sistema de
Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo de la CABA (FONDO
SUBTE) administrado por Subterráneos de Buenos Aires S.E.;
Que la creación del FONDO SUBTE tiene como objetivo el de colaborar con el
financiamiento del servicio subterráneo de la Ciudad;
Que en dicha inteligencia, a través del artículo 37 de la Ley mencionada, se
establecieron los recursos que integran el referido fondo, entre los que se encuentra la
"Contribución Especial Ferroviaria" prevista en el artículo 38 de la Ley citada;
Que dicha contribución está destinada a contribuir a la prestación del SERVICIO
SUBTE y será abonada por todos los usuarios consumidores en oportunidad de
abonar los peajes de la Red de Autopistas y Vías Interconectadas de la Ciudad de
Buenos Aires, la que, según el artículo 39, se fija en un diez por ciento (10%) del valor
del peaje libre de tributos;
Que el cuadro tarifario propuesto por AUSA para regir en el Corredor Vial "Paseo del
Bajo" incluye el componente de la referida Contribución Especial;
Que la tarifa propiciada por la Autoridad de Aplicación resulta adecuada para dar
cobertura a los costos de mantenimiento insumidos por la nueva obra y a su vez para
atender a la preservación del equilibrio de la ecuación económico financiera de la
concesión;
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo 63 prevé el
instituto de la Audiencia Pública en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Ley N° 210, en su artículo 13 inciso c) prevé la convocatoria y realización de
audiencias públicas para el tratamiento de las tarifas de un servicio público sometido a
jurisdicción del Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que es preocupación permanente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, que todos los actos de la Administración sean el resultado de tramitaciones en
las cuales se garantice la transparencia de los procedimientos administrativos;
Que la garantía de oír al administrado, en la medida que pueda verse afectado en sus
derechos o intereses, es un principio clásico del derecho constitucional y
administrativo, al cual se adhiere;
Que el procedimiento de consulta, esencialmente escrito, y el procedimiento de
Audiencia Pública, preponderantemente oral, coadyuvan a la búsqueda de
transparencia y amplitud de participación y debate;
Que el artículo 8° de la Ley N° 6, establece que el Poder Ejecutivo convoca a
Audiencia Pública mediante el dictado de un Decreto;
Que en casos como el presente, la Ley N° 210 en su artículo 13 "in fine" establece que
"...La convocatoria y el procedimiento de la audiencia se llevarán a cabo según el
trámite dispuesto por la Ley N° 6 salvo en lo referido a la presidencia de la misma que
quedará a cargo del Presidente del Ente o de quien legalmente lo reemplace";
Que a través del Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, se aprobó la estructura
orgánico funcional del Poder Ejecutivo, estableciéndose entre las responsabilidades
primarias de la Subsecretaría de Gestión Comunal dependiente de la Secretaria de
Atención y Gestión Ciudadana de la Jefatura de Gabinete de Ministros, el entender en
la organización de las Audiencias Públicas que convoque el Poder Ejecutivo, a fin de
dar cumplimiento con lo establecido en la Ley N° 6;
Que ha tomado Intervención el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando la convocatoria a Audiencia Pública
para el tratamiento de la implementación del cuadro tarifario a regir en la Autopista
"Paseo del Bajo";
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires tomó la intervención que le
compete en los términos de la Ley N° 1.218 (texto consolidado por Ley N° 6017).
Por ello, y en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por el artículo 8° de la Ley N°
6,
Artículo 1°.- Convócase a Audiencia Pública Temática para el día 15 de abril de 2019 a
las 15.00 horas, en la Sede Comunal 1, sita en la calle Humberto 1° N° 250 de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para el tratamiento de la implementación del
cuadro tarifario a regir en la Autopista "Paseo del Bajo", propuesto en el Anexo I (IF-
2019-07614759-GCABA-AUSA), que a todos sus efectos forma parte integrante del
presente Decreto.
Artículo 2°.- La presente convocatoria se dirige a toda persona humana o jurídica que
pueda invocar un derecho subjetivo, interés legítimo, simple, difuso o de incidencia
colectiva, relacionado con la temática objeto de la audiencia y al público en general.
Podrán asistir en carácter de participantes quienes posean domicilio en la Ciudad de
Buenos Aires y se inscriban previamente en el registro habilitado a tal efecto.
Artículo 3°.- Establécese que el Organismo de Implementación encargado de
organizar la Audiencia Pública es la Subsecretaría de Gestión Comunal, dependiente
de la Secretaría de Atención y Gestión Ciudadana de la Jefatura de Gabinete de
Ministros, sita en Avenida de Mayo N° 591, Piso 4° (Tel. 4348- 8900 int. 1215), la que
debe disponer la apertura del Registro de Participantes.
Artículo 4°.- La inscripción de participantes y vista del expediente comienza el día 19
de marzo de 2019, y finaliza el día 9 de abril de 2019, inclusive. Los interesados
podrán registrarse en la Subsecretaría de Gestión Comunal de la Secretaría de
Atención y Gestión Ciudadana, dependiente de Jefatura de Gabinete de Ministros, sita
en Av. De Mayo 591, Piso 4° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a
viernes en el horario de 11.00 a 16.00 horas, o a través de internet a la dirección de
correo electrónico audienciaspublicas@buenosaires.gob.ar, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 47 de la Ley N° 6.
Artículo 5°.- La difusión de la Audiencia Pública debe ser realizada de acuerdo a lo
previsto en los artículos 44 y 46 de la Ley N° 6.
Artículo 6°.- Desígnase como Presidente de la Audiencia Pública al Presidente del
Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, o quien legalmente lo reemplace.
Artículo 7°.- La coordinación de la Audiencia Pública estará a cargo de funcionarios de
la Subsecretaría de Gestión Comunal, debiendo concurrir a la misma funcionarios del
Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte y/o de AUSA, quienes aportarán la
información técnica que fuere requerida.
Artículo 8°.- Los gastos que insuma la realización de la Audiencia Pública que se
convoca por el presente serán afrontados con fondos provenientes de la partida
presupuestaria correspondiente.
Artículo 9°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo
Urbano y Transporte y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 10.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el
término de dos (2) días, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la
Subsecretaría de Gestión Comunal de la Secretaría de Atención y Gestión Ciudadana
de la Jefatura de Gabinete de Ministros, quien comunicará al Ente Único Regulador de
los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al Ministerio de
Desarrollo Urbano y Transporte, para que proceda a notificar a la Unidad de Contralor
de la Concesión de Obras Viales y a Autopistas Urbanas S.A. Cumplido, archívese.
RODRÍGUEZ LARRETA - Moccia - Miguel