DECRETO 102 2019

Síntesis:

SE CONVOCA - AUDIENCIA PÚBLICA TEMÁTICA - 15 DE ABRIL DE 2019 - SEDE COMUNAL 1 -CUADRO TARIFARIO - NUEVA AUTOPISTA PASEO DEL BAJO - PEAJES

Publicación:

14/03/2019

Sanción:

13/03/2019

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 6, 210,

1218, 4.472 y 5.460 (textos consolidados conforme Ley N° 6.017), y modificatoria N°

5.960 y N° 3.060 y modificatoria N° 6.085, el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, el

Decreto N° 2356/03 y modificatorios, el Expediente Electrónico N° EX-2019-07576953-

GCABA-AUSA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente Electrónico citado en el Visto, la empresa Autopistas Urbanas

S.A. (AUSA), concesionaria de obra pública de la Red de Autopistas y Vías

Interconectadas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Puentes de Conexión

Física con la Provincia de Buenos Aires según lo establecido por la Ley N° 3.060, ha

elevado al Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte la necesidad de implementar

el cuadro tarifario de la nueva autopista "Paseo del Bajo", incluida en la concesión de

AUSA mediante la Ley 6.085 CABA;

Que en virtud de lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 3.060, el Ministerio de

Desarrollo Urbano y Transporte es la autoridad de aplicación de la concesión de obra

pública otorgada a AUSA;

Que su artículo 8°, modificado por la Ley N° 6.085 estableció que el cuadro tarifario de

peaje aplicable a la concesión es fijado por el Poder Ejecutivo, teniendo en cuenta el

plan de obras asignado a AUSA por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires,

horarios, flujo de tránsito, estacionalidad, condiciones económico-financieras y

condiciones generales del desenvolvimiento de la red vial de la Ciudad;

Que la nueva autopista "Paseo del Bajo", será de uso exclusivo para vehículos de la

categoría pesados de tres (3) o más ejes, admitiendo únicamente la participación de

los automóviles de seguridad asignados a los mismos;

Que la empresa propone una tarifa plana y única para los vehículos pesados de tres

(3) o más ejes y para los vehículos asignados específicamente a la seguridad de los

pesados de pesos setenta ($ 70.-);

Que la tarifa de peaje propuesta para la nueva autopista busca alcanzar la cobertura

de los costos operativos incrementales directos necesarios para poder operar y

mantener el Paseo del Bajo como parte integrante de la red administrada por AUSA;

entre los que se encuentran las patrullas de seguridad vial, los servicio de grúa para

vehículos pesados, los mantenimientos electrónicos, de calzadas, de señalización, el

barrido y limpieza de sumideros y la energía eléctrica utilizada para iluminación y

bombeo de zonas de trinchera;

Que los costos estimados para el cálculo de la tarifa no toman en cuenta la

amortización de la inversión realizada en infraestructura, ni del equipamiento, ni de la

distribución de ningún costo indirecto de la estructura existente de AUSA que

oportunamente ha sido tenida en cuenta para el incremento del cuadro tarifario del

resto de las autopistas evitando con ello una duplicación de los gastos;

Que la relación de los Gastos de Administración y Mantenimiento Ordinario

Incremental / Ingresos por peaje del "Paseo del Bajo" en función del tránsito

proyectado (diez mil -10.000- vehículos diarios) arroja un total de treinta y nueve punto

tres por ciento (39,3%), siendo la relación máxima permitida por la Ley N° 3.060 del

cuarenta por ciento (40%);

Que la tarifa propuesta prevé exclusivamente el medio electrónico de pago

(TELEPASE), por lo cual a aquellos usuarios que no estén adheridos al sistema

Telepase, y abonen la tarifa de manera diferida se les aplicará el cobro de la tarifa

impaga conforme lo dispone el art. 43 bis del Reglamento de Explotación de la

concesión aprobado por el Decreto 2356/03 y sus modificatorios;

Que a través del mantenimiento de la ecuación económico-financiera de la concesión

AUSA podrá cumplir con los límites impuestos por la Ley N° 3.060 en cuanto a que los

gastos de administración y mantenimiento ordinario de las obras existentes no deben

superar el cuarenta por ciento (40%) de sus ingresos, como asimismo tendrá la

capacidad de ejecutar el plan de obras ordenado por la Autoridad de Aplicación;

Que, por otro lado, a través de la Ley N° 4.472 se estableció la regulación y

reestructuración del Sistema de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y

Subterráneo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (SUBTE), con el objetivo de

alcanzar la prestación idónea, eficiente y de calidad del servicio público, la puesta en

valor de las líneas ferroviarias de superficie y ferroviarias existentes, el desarrollo de la

infraestructura ferroviaria de superficie y subterránea, así como la seguridad operativa

en la prestación del servicio público;

Que mediante el artículo 36 de la precitada norma se creó el Fondo del Sistema de

Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo de la CABA (FONDO

SUBTE) administrado por Subterráneos de Buenos Aires S.E.;

Que la creación del FONDO SUBTE tiene como objetivo el de colaborar con el

financiamiento del servicio subterráneo de la Ciudad;

Que en dicha inteligencia, a través del artículo 37 de la Ley mencionada, se

establecieron los recursos que integran el referido fondo, entre los que se encuentra la

"Contribución Especial Ferroviaria" prevista en el artículo 38 de la Ley citada;

Que dicha contribución está destinada a contribuir a la prestación del SERVICIO

SUBTE y será abonada por todos los usuarios consumidores en oportunidad de

abonar los peajes de la Red de Autopistas y Vías Interconectadas de la Ciudad de

Buenos Aires, la que, según el artículo 39, se fija en un diez por ciento (10%) del valor

del peaje libre de tributos;

Que el cuadro tarifario propuesto por AUSA para regir en el Corredor Vial "Paseo del

Bajo" incluye el componente de la referida Contribución Especial;

Que la tarifa propiciada por la Autoridad de Aplicación resulta adecuada para dar

cobertura a los costos de mantenimiento insumidos por la nueva obra y a su vez para

atender a la preservación del equilibrio de la ecuación económico financiera de la

concesión;

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo 63 prevé el

instituto de la Audiencia Pública en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Ley N° 210, en su artículo 13 inciso c) prevé la convocatoria y realización de

audiencias públicas para el tratamiento de las tarifas de un servicio público sometido a

jurisdicción del Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que es preocupación permanente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, que todos los actos de la Administración sean el resultado de tramitaciones en

las cuales se garantice la transparencia de los procedimientos administrativos;

Que la garantía de oír al administrado, en la medida que pueda verse afectado en sus

derechos o intereses, es un principio clásico del derecho constitucional y

administrativo, al cual se adhiere;

Que el procedimiento de consulta, esencialmente escrito, y el procedimiento de

Audiencia Pública, preponderantemente oral, coadyuvan a la búsqueda de

transparencia y amplitud de participación y debate;

Que el artículo 8° de la Ley N° 6, establece que el Poder Ejecutivo convoca a

Audiencia Pública mediante el dictado de un Decreto;

Que en casos como el presente, la Ley N° 210 en su artículo 13 "in fine" establece que

"...La convocatoria y el procedimiento de la audiencia se llevarán a cabo según el

trámite dispuesto por la Ley N° 6 salvo en lo referido a la presidencia de la misma que

quedará a cargo del Presidente del Ente o de quien legalmente lo reemplace";

Que a través del Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, se aprobó la estructura

orgánico funcional del Poder Ejecutivo, estableciéndose entre las responsabilidades

primarias de la Subsecretaría de Gestión Comunal dependiente de la Secretaria de

Atención y Gestión Ciudadana de la Jefatura de Gabinete de Ministros, el entender en

la organización de las Audiencias Públicas que convoque el Poder Ejecutivo, a fin de

dar cumplimiento con lo establecido en la Ley N° 6;

Que ha tomado Intervención el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando la convocatoria a Audiencia Pública

para el tratamiento de la implementación del cuadro tarifario a regir en la Autopista

"Paseo del Bajo";

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires tomó la intervención que le

compete en los términos de la Ley N° 1.218 (texto consolidado por Ley N° 6017).

Por ello, y en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por el artículo 8° de la Ley N°

6,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Convócase a Audiencia Pública Temática para el día 15 de abril de 2019 a

las 15.00 horas, en la Sede Comunal 1, sita en la calle Humberto 1° N° 250 de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para el tratamiento de la implementación del

cuadro tarifario a regir en la Autopista "Paseo del Bajo", propuesto en el Anexo I (IF-

2019-07614759-GCABA-AUSA), que a todos sus efectos forma parte integrante del

presente Decreto.

Artículo 2°.- La presente convocatoria se dirige a toda persona humana o jurídica que

pueda invocar un derecho subjetivo, interés legítimo, simple, difuso o de incidencia

colectiva, relacionado con la temática objeto de la audiencia y al público en general.

Podrán asistir en carácter de participantes quienes posean domicilio en la Ciudad de

Buenos Aires y se inscriban previamente en el registro habilitado a tal efecto.

Artículo 3°.- Establécese que el Organismo de Implementación encargado de

organizar la Audiencia Pública es la Subsecretaría de Gestión Comunal, dependiente

de la Secretaría de Atención y Gestión Ciudadana de la Jefatura de Gabinete de

Ministros, sita en Avenida de Mayo N° 591, Piso 4° (Tel. 4348- 8900 int. 1215), la que

debe disponer la apertura del Registro de Participantes.

Artículo 4°.- La inscripción de participantes y vista del expediente comienza el día 19

de marzo de 2019, y finaliza el día 9 de abril de 2019, inclusive. Los interesados

podrán registrarse en la Subsecretaría de Gestión Comunal de la Secretaría de

Atención y Gestión Ciudadana, dependiente de Jefatura de Gabinete de Ministros, sita

en Av. De Mayo 591, Piso 4° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a

viernes en el horario de 11.00 a 16.00 horas, o a través de internet a la dirección de

correo electrónico audienciaspublicas@buenosaires.gob.ar, de conformidad con lo

dispuesto por el artículo 47 de la Ley N° 6.

Artículo 5°.- La difusión de la Audiencia Pública debe ser realizada de acuerdo a lo

previsto en los artículos 44 y 46 de la Ley N° 6.

Artículo 6°.- Desígnase como Presidente de la Audiencia Pública al Presidente del

Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, o quien legalmente lo reemplace.

Artículo 7°.- La coordinación de la Audiencia Pública estará a cargo de funcionarios de

la Subsecretaría de Gestión Comunal, debiendo concurrir a la misma funcionarios del

Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte y/o de AUSA, quienes aportarán la

información técnica que fuere requerida.

Artículo 8°.- Los gastos que insuma la realización de la Audiencia Pública que se

convoca por el presente serán afrontados con fondos provenientes de la partida

presupuestaria correspondiente.

Artículo 9°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo

Urbano y Transporte y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 10.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el

término de dos (2) días, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la

Subsecretaría de Gestión Comunal de la Secretaría de Atención y Gestión Ciudadana

de la Jefatura de Gabinete de Ministros, quien comunicará al Ente Único Regulador de

los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al Ministerio de

Desarrollo Urbano y Transporte, para que proceda a notificar a la Unidad de Contralor

de la Concesión de Obras Viales y a Autopistas Urbanas S.A. Cumplido, archívese.

RODRÍGUEZ LARRETA - Moccia - Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5577

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Art. 1 Decreto 18-21 aprueba el nuevo cuadro tarifario para las Autopistas 25 de Mayo;<br />Perito Moreno; Autopista Illia /Retiro II/ Sarmiento, Salguero, Peaje Alberti y Paseo del<br />Bajo, modificación tratada por Audiencia Pública convocada por Decreto 102/19.</p>